IGAC - Resolución 0428 de 2025
IGAC - Instituto Geográfico Agustín Codazzi
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Detalles
- Título
- IGAC - Resolución 0428 de 2025
- Autor
- IGAC - Instituto Geográfico Agustín Codazzi
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Ambiental
- Año
- 2025
0428 01 de abril de 2025 Gobierno Colombi.a
RESOLUCIÓN NÚMERO
( ) DE 2025 "Por la cual se fijan los precios unitarios de venta de los productos y servicios a cargo del Instituto Geográfico Agustín Codazzi - IGAC y se dictan otras disposiciones" EL DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO GEOGRÁFICO AGUSTÍN CODAZZI En uso de sus facultades legales y en especial las concedidas por los numerales 18 y 20 del artículo 1 O del Decreto 846 de 2021 y, C O N S I D E R A N D O: Que el Decreto 846 de 2021 establece que el Instituto Geográfico Agustín Codazzi - IGAC, es un establecimiento público dotado de personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio independiente adscrito al Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE). Que el literal c) del artículo 70 de la Ley 489 de 19981 establece como una de las características de los establecimientos públicos: "c) Patrimonio independiente, constituido con bienes o fondos públicos comunes, el producto de impuestos, rentas contractuales, ingresos propios, tasas o contribuciones de destinación especial, en los casos autorizados por la Constitución y en las disposiciones legales pertinentes." " Que el artículo 71 ibídem, indica que la autonomía administrativa y financiera de los establecimientos públicos: "[. . .] se ejercerá conforme a los actos que los rigen y[. . .] se ceñirán a la ley o norma que los creó o autorizó y a sus estatutos internos [. .. ]". Que el artículo 8 del Decreto 846 de 20212 señala que el patrimonio del IGAC estará constituido, entre
creó o autorizó y a sus estatutos internos [. .. ]". Que el artículo 8 del Decreto 846 de 20212 señala que el patrimonio del IGAC estará constituido, entre otros, por: "3. El producto de la venta de bienes y servicios y las utilidades de sus recursos propios". Que en virtud del principio de coordinación y colaboración armónica entre entidades del Estado previsto en el artículo 6 de la Ley 489 de 1998: '1- .. ] las autoridades administrativas deben garantizar la armonía en el ejercicio de sus respectivas funciones con el fin de lograr los fines y cometidos estatales. En consecuencia, prestarán su colaboración a las demás entidades para facilitar el ejercicio de sus funciones y se abstendrán de impedir o estorbar su cumplimiento por los órganos, dependencias, organismos y entidades titulares.". Que el artículo 20 de la Constitución Política garantiza el derecho a la información y el art. 7 4, por su parte, indica que todas las personas tienen derecho a acceder a los documentos públicos salvo los casos que establezca la ley. Que, en desarrollo del citado derecho constitucional se expidió la Ley 1581 de 2012 "Por la cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales" así mismo, igualmente, a partir de este 1 "Por la cual se dictan normas sobre la organización y funcionamiento de las entidades del orden nacional" 2 "Por el cual se modifica la estructura del Instituto Geográfico Agustín Codazzi" Instituto Geográfico Agustín Codazzi Carrera 30 No. 48 - 51, Bogotá D.C., Colombia ( +57) 601 653 1888 B:, www.igac.gov.co 11 480428 01 de abril de 2025 Gobierno d Co1Lombi'a1
RESOLUCIÓN NÚMERO
( +57) 601 653 1888 B:, www.igac.gov.co 11 480428 01 de abril de 2025 Gobierno d Co1Lombi'a1 RESOLUCIÓN NÚMERO ( ) DE 2025 1qACE "Por la cual se fijan los precios unitarios de venta de los productos y servicios a cargo del Instituto Geográfico Agustín Codazzi - IGAC y se dictan otras disposiciones" fundamento constitucional, la Ley 1712 de 2014 adopta el marco legal que garantiza la transparencia y el derecho de acceso a la información pública. Que el artículo 2° de la Ley 1712 de 2014 señala que: "toda información en posesión, bajo control o custodia de un sujeto obligado es pública y no podrá ser reseNada o limitada sino por disposición constitucional o legal", a saber, las excepciones relativas a la información clasificada y reservada de que tratan los artículos 18, corregido por el artículo 2 del Decreto 1494 de 2015, y 19 ibídem. Que de conformidad con el inciso 2° del artículo 26 Ibídem la información pública deberá estar disponible a los ciudadanos y, en caso de que se solicite su acceso, deberá ser gratuita o sujeta a un costo que no supere el valor de la reproducción y envío de la misma al solicitante. Que el artículo 21 del Decreto 103 de 2015 "Por el cual reglamenta parcialmente la Ley 1712 de 2014 y se dictan otras disposiciones" compilado por el Decreto 1081 de 2015, señala que: "los sujetos obligados deben determinar, motivadamente, mediante acto administrativo o documento equivalente según el régimen legal aplicable, los costos de reproducción de la información pública, individualizando el costo
deben determinar, motivadamente, mediante acto administrativo o documento equivalente según el régimen legal aplicable, los costos de reproducción de la información pública, individualizando el costo unitario de los diferentes tipos de formato a través de los cuales se puede reproducir la información en posesión, control o custodia del mismo, y teniendo como referencia los precios del Jugar o zona de domicilio del sujeto obligado, de tal forma que éstos se encuentren dentro de parámetros del mercado. El acto mediante el cual se motiven los valores [. . .] debe ser suscrito por funcionario o empleado del nivel directivo y debe ser divulgado por el sujeto obligado, conforme a lo establecido en el artículo 4 º del [mismo] decreto''. Que el artículo 29 de la Ley 1437 de 2011, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015, indica que: "En ningún caso el precio de las copias podrá exceder el valor de la reproducción. Los costos de la expedición de las copias correrán por cuenta del interesado en obtenerlas. El valor de la reproducción no podrá ser superior al valor comercial de referencia en el mercado". Que el literal j) del artículo 6 de la Ley 1712 de 2014 señala que son datos abiertos '1- . .] todos aquellos datos primarios o sin procesar, que se encuentran en formatos estándar e interoperables que facilitan su acceso y reutilización, los cuales están bajo la custodia de las entidades públicas o privadas que cumplen con funciones públicas y que son puestos a disposición de cualquier ciudadano, de forma libre y sin restricciones, con el fin de que terceros puedan reutilizarlos y crear seNicios derivados de los mismos" Que, a través de la Resolución 1519 de 2020 expedida por el Ministerio de Tecnologías de la Información
restricciones, con el fin de que terceros puedan reutilizarlos y crear seNicios derivados de los mismos" Que, a través de la Resolución 1519 de 2020 expedida por el Ministerio de Tecnologías de la Información y la Comunicaciones "Por la cual se definen los estándares y directrices para publicar la información señalada en la Ley 1712 del 2014 y se definen los requisitos en materia de acceso a la información pública, accesibilidad web, seguridad digital, y datos abiertos" señala los lineamientos que deben atender los sujetos obligados para cumplir con la publicación y divulgación de la información señalada en la Ley 1712 del 2014. Que, en sentido similar, la "Guía para el uso y aprovechamiento de Datos Abiertos en Colombia" del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones dispone que: "/os datos abiertos son información pública dispuesta en formatos que permiten su uso y reutilización bajo licencia abierta y sin restricciones legales para su aprovechamiento. Están publicados en sitios web de manera gratuita, accesibles al público, dispuestos en formatos que permiten su uso, reutilización y aprovechamiento sin restricciones legales y bajo licencia abierta•>J_ 3https:l/herramientas.datos.gov.co/sites/defau/tlfi/es/Guia%20de%20Datos%20Abiertos%20de%20Co/ombia.pdf Instituto Geográfico Agustín Codazzi Carrera 30 No. 48 - 51, Bogotá D.C., Colombia ( +57) 601 653 1888 B:, www.igac.gov.co 2 l 480428 01 de abril de 2025 Gobierno d Co1Lombi'a1
RESOLUCIÓN NÚMERO ( ) DE 2025 1qACE
B:, www.igac.gov.co 2 l 480428 01 de abril de 2025 Gobierno d Co1Lombi'a1 RESOLUCIÓN NÚMERO ( ) DE 2025 1qACE "Por la cual se fijan los precios unitarios de venta de los productos y servicios a cargo del Instituto Geográfico Agustín Codazzi - IGAC y se dictan otras disposiciones" Que, en aras de facilitar el acceso a la información, de conformidad con lo anterior, el IGAC dispone de un portal de datos abiertos. Que, de otra parte, el Instituto Geográfico Agustín Codazzi - IGAC, en el marco de sus funciones, crea bajo su cuenta y riesgo publicaciones, libros, cartillas, planos, fotografías, audiovisuales y, en general, obras literarias y artísticas protegidas por el derecho de autor, en el marco de la Ley 23 de 19824 y la Decisión Andina 351 de 19935. Que el Instituto Geográfico Agustín Codazzi - IGAC, ha tomado las medidas jurídicas necesarias para que los derechos patrimoniales de autor sobre las creaciones intelectuales creadas por sus servidores públicos, contratistas, entre otros, sean transferidos al IGAC, quien ostenta la calidad de único titular de los derechos, lo que le otorga la capacidad legal de decidir sobre los futuros usos de dichas creaciones o en su defecto, que cuenta con la autorización previa y expresa del titular de los derechos sobre una publicación para su reproducción y distribución, dependiendo el caso. Que, en el marco de su autonomía, el Instituto Geográfico Agustín Codazzi - IGAC, ha decidido poner al alcance del público en general, la venta en formato físico de una serie de publicaciones de su titularidad, sin perjuicio de lo señalado por la normativa que reglamenta el derecho de acceso a la información pública
alcance del público en general, la venta en formato físico de una serie de publicaciones de su titularidad, sin perjuicio de lo señalado por la normativa que reglamenta el derecho de acceso a la información pública en la Ley 1712 de 2014 y la Ley 1755 de 2015 Que de conformidad con lo establecido en el numeral 18 del artículo 10 del Decreto 846 de 2021, es competencia de la Dirección General, fijar los precios que deben ser cobrados por los productos y servicios del IGAC, teniendo en cuenta los análisis efectuados por las diferentes dependencias. Que, para dar cumplimiento a las normas antes señaladas, es necesario establecer y actualizar los precios de reproducción y publicaciones, fotocopias, copias, ploteos, productos catastrales, productos cartográficos, certificaciones, análisis de muestras del Laboratorio Nacional de Suelos y demás productos y servicios producidos por el IGAC, de acuerdo con el análisis realizado en el Anexo Técnico. Que teniendo en cuenta que, para efectos de la compensación del impuesto predial de la Nación a los municipios, dando aplicación a lo establecido en el artículo 184 de la Ley 223 de 1995, el artículo 255 de la Ley 1753 de 2015 y el Decreto 441 de 201 O, el IGAC a través de sus Direcciones Territoriales está facultado para expedir certificado catastral especial de Resguardo Indígenas y/o Territorios Colectivos de Comunidades Negras, a solicitud de las entidades territoriales en donde exista presencia de estas comunidades. Que, en cumplimiento de los principios de coordinación y colaboración armónica entre entidades del Estado, así como de progresividad y gradualidad consagrados en el ordenamiento jurídico, el IGAC tiene la responsabilidad de diseñar herramientas operativas y procesos que, de manera escalonada y
Que, en cumplimiento de los principios de coordinación y colaboración armónica entre entidades del Estado, así como de progresividad y gradualidad consagrados en el ordenamiento jurídico, el IGAC tiene la responsabilidad de diseñar herramientas operativas y procesos que, de manera escalonada y progresiva, permitan la implementación de la gratuidad en la prestación de ciertos servicios y productos a cargo de la entidad. Que teniendo en cuenta que mediante la presente resolución se adoptaran nuevos precios de los productos y servicios del Instituto, se hace necesario derogar las resoluciones 340 de 2024, 467 de 2024, 1622 de 2024, 1626 de 2024 y 1825 de 2024. En mérito de lo expuesto, 4 Sobre derechos de autor. 5 Régimen común sobre derecho de autor y derechos conexos de la Comunidad Andina. Instituto Geográfico Agustín Codazzi Carrera 30 No. 48 - 51, Bogotá D.C., Colombia ( +57) 601 653 1888 B:, www.igac.gov.co 3 l 480428 01 de abril de 2025 Gobierno d Co1Lombi'a1 RESOLUCIÓN NÚMERO ( ) DE 2025 1qACE "Por la cual se fijan los precios unitarios de venta de los productos y servicios a cargo del Instituto Geográfico Agustín Codazzi - IGAC y se dictan otras disposiciones"
RESUELVE:
Título 1 Disposiciones Generales Artículo 1.- Objeto. Fijar el precio unitario de venta de los productos y servicios a cargo del Instituto Geográfico Agustín Codazzi - IGAC. Artículo 2.- Alcance. El presente acto administrativo establece los precios para los productos y servicios
Disposiciones Generales Artículo 1.- Objeto. Fijar el precio unitario de venta de los productos y servicios a cargo del Instituto Geográfico Agustín Codazzi - IGAC. Artículo 2.- Alcance. El presente acto administrativo establece los precios para los productos y servicios que se producen a nivel nacional en materia de cartografía, agrología, catastro, geografía y geodesia, así como los productos y servicios generados por la Dirección de Investigación y Prospectiva. Parágrafo. Los servicios que no se encuentren establecidos en la presente resolución no serán sujetos de cobro alguno. Título 11 Productos y servicios del Instituto Geográfico Agustín Codazzi Capítulo 1 Productos y servicios catastrales Sección 1 Certificación catastral - Área de producción No. 1 Artículo 3. Certificados catastrales. El valor unitario de los certificados catastrales que expide el IGAC es el siguiente:
CÓDIGO NOMBRE PRODUCTO
1
VALOR$
30 CER TIFICADO PLANO PREDI AL CATAST RAL 52.500
CER TIFICADO CATASTRAL ESPECIAL CON TRANSCRIPCI ÓN DE 31 DATOS DE LA FICHA PRE DIAL CON VE RIFICAC IÓN DE LA 52.200
INFORMACIÓN 2132 CER TIFICADO DE AVALÚO CATASTRAL LEY 1682/2013 52.200 2343 CER TIFICADO PARA SANEAMIEN TO DE FALSA TRADICIÓN EN EL 54.100 MARCO DE LA LEY 1561 DE 2012 2344 CER TIFICADO PLANO PREDI AL CATAST RAL PARA 52.500 PROCEDIMIEN TOS CATAST RALES CON EFECTOS REGISTRALES Parágrafo 1: El Certificado Plano Predial Catastral, Certificado Catastral Especial con Transcripción de
2344 CER TIFICADO PLANO PREDI AL CATAST RAL PARA 52.500 PROCEDIMIEN TOS CATAST RALES CON EFECTOS REGISTRALES Parágrafo 1: El Certificado Plano Predial Catastral, Certificado Catastral Especial con Transcripción de Datos de la Ficha Predial y Certificado Plano Predial Catastral para procedimientos catastrales con efectos registrales, se expedirá de manera gratuita a aquellas entidades estatales con las cuales el IGAC tenga vigentes convenios, acuerdos de entendimiento o acuerdo de confidencialidad, para el intercambio de información; sin embargo, estos serán expedidos con la información vigente a la fecha de su expedición. En caso de que se requiera alguna actualización, mutación o conservación de la información de estos Instituto Geográfico Agustín Codazzi Carrera 30 No. 48 - 51, Bogotá D.C., Colombia ( +57) 601 653 1888 B:, www.igac.gov.co 4 1 480428 01 de abril de 2025 01 de abril de 2025 Gobierno d Co1Lombi'a1 RESOLUCIÓN NÚMERO ( ) DE 2025 1qACE "Por la cual se fijan los precios unitarios de venta de los productos y servicios a cargo del Instituto Geográfico Agustín Codazzi - IGAC y se dictan otras disposiciones" certificados se dará aplicación al precio que tales actividades requieran y para su solicitud se deberán acoger a los mecanismos definidos en el documento suscrito entre el IGAC y el solicitante. Parágrafo 2: Certificados Gratuitos. Los certificados catastrales señalados en este parágrafo serán entregados de manera gratuita
CÓDIGO NOMBRE PRODUCTO
1
VALOR$
CER TIFICADO CATAST RAL NACIONAL (SE EXPIDE DE MANER A
entregados de manera gratuita
CÓDIGO NOMBRE PRODUCTO
1 VALOR$ CER TIFICADO CATAST RAL NACIONAL (SE EXPIDE DE MANER A INDI VIDUAL PARA: LIBR ETA MIL ITAR, ADJUDI CACIÓN DE VI VI ENDA 25 DE INTER ÉS SOCIAL, ESTUDIANTES DE CENTR OS EDUCATIVOS o OFICIALE S, DECLARAC IÓN DE RENTA, FINES NOTAR IALES,
INFOR MACIÓN POR SER VICIOS PÚBLICOS, CREDI TOS BANCA RIOS Y SIM ILARES POR PREDI O) CER TIFICACIÓN SOBRE EL KIL OMETR AJE DE LOS DUCTOS QUE
591 ATRAVIESEN JURISDI CCIO NES MUNI CIPALES (POR o
KIL OMET RAJE) DELIMI TACIÓN DE ÁRE AS DE CUENCAS Y EMBALSES PARA 2324 TRANSFEREN CIAS DEL SECTOR ELE CTRICO (POR KIL ÓME TRO o CUADRADO DEL ÁRE A DE LA CUENCA O EMBALSE) 2115 CER TIFICADO CATAST RAL ESPECIAL DE RESGUARDOS o IND ÍGENAS 2164 CER TIFICADO CATST RAL ESPECIA L PARA TEERRI TORIOS o COL ECTIVOS COMUNID ADES NEGRAS Sección 11 Información catastral - Área de producción No. 2 Artículo 4. Productos con información predial. El valor unitario de los productos con información predial es el siguiente: Parágrafo: La fotocopia de la ficha predial incluido croquis del predio, se expedirá de manera gratuita a aquellas entidades estatales con las cuales el IGAC tenga vigentes convenios, acuerdos de entendimiento o acuerdo de confidencialidad, para el intercambio de información; sin embargo, estos serán expedidos
aquellas entidades estatales con las cuales el IGAC tenga vigentes convenios, acuerdos de entendimiento o acuerdo de confidencialidad, para el intercambio de información; sin embargo, estos serán expedidos con la información vigente a la fecha de su expedición. En caso de que se requiera alguna actualización, mutación o conservación de la información de estos certificados se dará aplicación al precio que tales actividades requieran y para su solicitud se deberán acoger a los mecanismos definidos en el documento suscrito entre el IGAC y el solicitante. Artículo 5. Registro predial en medio digital. El valor unitario de los registros de la base catastral alfanumérica suministrados en medio digital es el siguiente: Instituto Geográfico Agustín Codazzi Carrera 30 No. 48 - 51, Bogotá D.C., Colombia ( +57) 601 653 1888 B:, www.igac.gov.co 5 l 480428 01 de abril de 2025 Gobierno d Co1Lombi'a1 RESOLUCIÓN NÚMERO ( ) DE 2025 1qACE "Por la cual se fijan los precios unitarios de venta de los productos y servicios a cargo del Instituto Geo ráfico A ustín Codazzi - IGAC se dictan otras dis osiciones" 1598 1599 35
DE 1 A 150 REGISTR OS POR MUNICIPIO
VOL UMEN MAYOR A 150 REGISTR OS POR MUNICIPIO
REGISTR OS DE RESOLUCIONES DE CONSER VACIÓN
VALOR$
12.000 700 700 Parágrafo. Respecto de la cantidad de registros, el valor estimado para los productos Código 1595/1598 corresponden al total de registros que se generen entre uno (01) y ciento cincuenta (150) por municipio;
12.000 700 700 Parágrafo. Respecto de la cantidad de registros, el valor estimado para los productos Código 1595/1598 corresponden al total de registros que se generen entre uno (01) y ciento cincuenta (150) por municipio; cantidades mayores a ciento cincuenta (150) se estimarán por sector y se liquidarán con los productos código 1599/38. El valor de venta de una resolución de conservación será el equivalente a multiplicar el valor unitario del registro por el número de registros contenidos en la resolución. Artículo 6. Registro predial impreso. El valor unitario de los registros de la base catastral alfanumérica impresos (análogos) es el siguiente: CÓDIGO NOMBRE PRODUCTO VALOR$ 1595 DE 1 A 150 REGISTR OS POR MUNIC IPIO 12.000
VOL UMEN MAYOR A 150 REGISTR OS EQUIVALEN TE AU N SECTOR 38 CATAST RAL, UNA ZONA URBANA, UNA ZONA RURAL, UN 700
MUNICIPIO (POR REGIST RO)
1600 REGIST ROS DE RESOLUCIONES DE CONSE RVACIÓN. 700
Parágrafo 1. Respecto de la cantidad de registros, el valor estimado para los productos con código 1595 y 1598 corresponden al total de registros que se generen entre uno (01) y ciento cincuenta (150) por municipio; cantidades mayores a ciento cincuenta (150) se estimarán por sector y se liquidarán con los productos con código 1599 y 38. El valor de venta de una resolución de conservación será el equivalente a multiplicar el valor unitario del registro por el número de registros contenidos en la resolución. Parágrafo 2. En caso de que se requiera incluir el segundo registro dentro de un convenio, tendrá un valor igual al del primer registro.
a multiplicar el valor unitario del registro por el número de registros contenidos en la resolución. Parágrafo 2. En caso de que se requiera incluir el segundo registro dentro de un convenio, tendrá un valor igual al del primer registro. Para la disposición de la Información del proceso de Conservación Catastral a las Administraciones Municipales o Distritales se tendrá en cuenta lo dispuesto en la resolución 746 de 2024 "Por medio de la cual se modifica parcialmente la Resolución N'.1040 del 08 de agosto de 2023", Artículo 10. Adiciónese el siguiente artículo al Título IV de la Resolución 1040 de 2023, Artículo 4.3.9. que indica que en el caso del reajuste anual establecido por el artículo 6 de la Ley 14 de 1983, el artículo 6 de la Ley 242 de 1995, la información resultante de la realización de la mutación de cuarta será enviada a la administración municipal dentro de los treinta (30) días calendario siguientes a la publicación del decreto nacional que lo determina. En consecuencia, las solicitudes posteriores a dicho envío estarán sujetas a los costos de reproducción aplicables. Respecto de la cantidad de registros, el valor estimado para los productos Código 1595/1598 corresponden al total de registros que se generen entre uno (01) y ciento cincuenta (150) por municipio; cantidades mayores a ciento cincuenta (150) se estimarán por sector y se liquidarán con los productos código 38/1599. Es importante destacar que no se dispone de información previa al año 2000. Instituto Geográfico Agustín Codazzi Carrera 30 No. 48 - 51, Bogotá D.C., Colombia ( +57) 601 653 1888 B:, www.igac.gov.co 6 l 48 • • •
Instituto Geográfico Agustín Codazzi Carrera 30 No. 48 - 51, Bogotá D.C., Colombia ( +57) 601 653 1888 B:, www.igac.gov.co 6 l 48 • • • CÓDIGO NOMBRE PRODUCTO0428 01 de abril de 2025 Gobierno d Co1Lombi'a1 RESOLUCIÓN NÚMERO ( ) DE 2025 1qACE "Por la cual se fijan los precios unitarios de venta de los productos y servicios a cargo del Instituto Geográfico Agustín Codazzi - IGAC y se dictan otras disposiciones" Artículo 7. Para los productos señalados en los artículos 3 al 6 de esta resolución se deberá tener en cuenta que los mismos contienen datos personales, y se podrán suministrar únicamente al propietario o a su apoderado debidamente autorizado, atendiendo a la Ley 1581 de 2012. Parágrafo. Las entidades públicas y/o particulares, deberán acreditar la legitimación para la entrega de dicha información, atendiendo el principio de finalidad que rige el tratamiento de datos personales. Para tal efecto, la Oficina de Relación con el Ciudadano, Oficina Comercial, la Dirección de Gestión Catastral, las Direcciones Territoriales o quien haga sus veces, verificará la acreditación del solicitante. Artículo 8. Estadísticas catastrales impresas. El valor unitario de las estadísticas catastrales impresas es el siguiente:
CÓDIGO I NOMBRE PRODUCTO I VALOR$
39 40 41 42 2368 43 1263 44
CUADROS ESTADÍSTICOS RESUMEN POR RANGOS DE SUPERFICIE O POR RANGOS DE AVALÚO, URBANO O RURAL A NIVEL MUNICIPAL
40 41 42 2368 43 1263 44
CUADROS ESTADÍSTICOS RESUMEN POR RANGOS DE SUPERFICIE O POR RANGOS DE AVALÚO, URBANO O RURAL A NIVEL MUNICIPAL
(POR CUADRO)
CUADROS ESTADÍSTICOS RESUMEN POR RANGOS DE SUPERFICIE
O POR RANGOS DE AVALÚO, URBANO O RURAL A NIVEL
DEPARTAMENTAL (POR CUADRO) CUADROS ESTADÍSTICOS RESUMEN POR RANGOS DE SUPERFICIE O POR RANGOS DE AVALÚO, URBANO O RURAL A NIVEL NACIONAL
(POR CUADRO)
CUADROS ESTADÍSTICOS RESUMEN GLOBAL POR DEPARTAMENTO
CUADROS ESTADÍSTICOS RESUMEN GLOBAL POR MUNICIPIO
CUADROS ESTADÍSTICOS RESUMEN POR DESTINACIÓN
ECONÓMICA A NIVEL MUNICIPAL
CUADROS ESTADÍSTICOS RESUMEN POR DESTINACIÓN
ECONÓMICA A NIVEL DEPARTAMENTAL
ESTADÍSTICAS CONSOLIDADAS A NIVEL DEPARTAMENTAL, CON
VIGENCIAS, CORTE A PRIMERO DE ENERO, POR DEPARTAMENTO.
26.200 42.700
62. 900
54.300 32.900 50.400 68.500
76. 900
Artículo 9. Estadísticas catastrales digitales. El valor unitario de las estadísticas catastrales en medio digital es el siguiente:
CÓDIGO NOMBRE PRODUCTO I VALOR$
1688 1691
CUADROS ESTADÍSTICOS RESUMEN POR RANGOS DE SUPERFICIE O POR RANGOS DE AVALÚO, URBANO O RURAL AN IVEL MUNICIPAL
CÓDIGO NOMBRE PRODUCTO I VALOR$
1688 1691
CUADROS ESTADÍSTICOS RESUMEN POR RANGOS DE SUPERFICIE O POR RANGOS DE AVALÚO, URBANO O RURAL AN IVEL MUNICIPAL
CUADROS ESTADÍSTICOS RESUMEN POR RANGOS DE SUPERFICIE
O POR RANGOS DE AVALÚO, URBANO O RURAL A NIVEL
DEPARTAMENTAL
Instituto Geográfico Agustín Codazzi Carrera 30 No. 48 - 51, Bogotá D.C., Colombia ( +57) 601 653 1888 B:, www.igac.gov.co 31.400 51.100 7 l 480428 01 de abril de 2025 Gobierno d Co1Lombi'a1 RESOLUCIÓN NÚMERO ( ) DE 2025 1qACE "Por la cual se fijan los precios unitarios de venta de los productos y servicios a cargo del Instituto
CÓDIGO
1692 1693 2369 1690 1698 1699 G 'f A r C d • IGAC d" t t d" • • •
NOMBRE PRODUCTO CUADROS ESTADÍSTICOS RESUMEN POR RANGOS DE SUPERFICIE O POR RANGOS DE AVALÚO, URBANO O RURAL A NIVEL NACIONAL
CUADROS ESTADÍSTICOS RESUMEN GLOBAL POR
DEPARTAMENTO
CUADROS ESTADÍSTICOS RESUMEN GLOBAL POR MUNICIPI O
CUADROS ESTADÍSTICOS RESUMEN POR DESTINACIÓN
ECONÓMICA A NIVEL MUNICIPAL
CUADROS ESTADÍSTICOS RESUMEN POR DESTINACIÓN
ECONÓMICA A NIVEL DEPARTAMENTAL
CUADROS ESTADÍSTICOS RESUMEN POR DESTINACIÓN
ECONÓMICA A NIVEL MUNICIPAL
CUADROS ESTADÍSTICOS RESUMEN POR DESTINACIÓN
ECONÓMICA A NIVEL DEPARTAMENTAL
ESTADÍST ICAS CONSOLID ADAS A NIVEL DEPARTAMENTAL, CON VIGENCIAS , CORTE A PRIMERO DE ENERO, POR DEPARTAMENTO • 1 - '·
75.600 65.200 39.200
61. 000
75.600 92.300 Parágrafo. En las estadísticas catastrales no se incluye la información de los municipios administrados por gestores catastrales habilitados. Adicionalmente, si se solicitan estadísticas por vigencia, el valor estipulado en los productos 44/1699 se liquidará por vigencia. Artículo 1 O. Información cartográfica catastral urbana en formato digital shape o geodatabase. El valor unitario de la información cartográfica catastral urbana en formato digital Shape o Geodatabase es el siguiente: CAPA DE INFO RMACIÓN DE ZONAS HOMOGÉ NEAS FÍSICAS Y GEOECO NÓMICAS URBANAS EN FORMATO DIGITAL SHAP E O GEODATABASE: Contiene información de las zonas, codificación, área, límites, atributos de variables y referencia cartográfica.
CÓDIGO NOMBRE PRODUCTO VALOR$
1281 CAPA DE ZONAS FÍSICAS CIUDADES NO CAPITALES 561.200
1282 CAPA DE ZONAS FÍSICAS CIUDADES CAPITALES 1.038.300
1284 CAPA DE ZONAS GEOECONÓMICAS CIUDADES NO CAPITALES 830.300
1285 CAPA DE ZONAS GEOECONÓMICAS CIUDADES CAPITALES 1.499.400
1284 CAPA DE ZONAS GEOECONÓMICAS CIUDADES NO CAPITALES 830.300
1285 CAPA DE ZONAS GEOECONÓMICAS CIUDADES CAPITALES 1.499.400
CAPA DE INFO RMACIÓN DE PLANO DE CONJUNTO URBANO EN FORMATO DIGITAL SHAPE O GEODATABASE: Contiene límites, sectores, manzanas y nomenclatura vial.
CÓDIGO I NOMBRE PRODUCTO VALOR $
1287 1288
PLANO DE CONJUNTO CIUDADES NO CAPITALES
PLANO DE CONJUNTO CIUDADES CAPITALES
205.900 413.300 Artículo 11. Información cartográfica catastral rural en formato digital shape o geodatabase. El valor unitario de la información cartográfica catastral rural en formato digital Shape o Geodatabase es el siguiente: Instituto Geográfico Agustín Codazzi Carrera 30 No. 48 - 51, Bogotá D.C., Colombia ( +57) 601 653 1888 B:, www.igac.gov.co 8 l 480428 01 de abril de 2025 Gobierno d Co1Lombi'a1 RESOLUCIÓN NÚMERO ( ) DE 2025 1qACE "Por la cual se fijan los precios unitarios de venta de los productos y servicios a cargo del Instituto Geográfico Agustín Codazzi - IGAC y se dictan otras disposiciones"
PLANO CATASTRAL RURAL DIGITAL EN FORMATO SHAPE O GEODATABASE
CÓDIGO NOMBRE PRODUCTO VALOR$ PLANO DE CONJ U NTO DIGITAL RUR AL (CONTIENE INFORMACIÓN 1291 DE LÍMITES, SECTO RES, VER EDAS, CONST RUC CIO NES, DE 198.800
ACUE RDO A DISPONI BI LID AD)
PLANO DE CONJ U NTO DIGITAL RUR AL (CONTIENE INFORMACIÓN 1291 DE LÍMITES, SECTO RES, VER EDAS, CONST RUC CIO NES, DE 198.800
ACUE RDO A DISPONI BI LID AD) 1292 CAPA DE INFORMACIÓN DE ZONAS FÍSICAS RUR ALES 312.200 1293 CAPA DE INFORMACIÓN DE ZONAS GEO ECONÓMICAS RU RALES 446.600 Parágrafo 1. Los productos relacionados con zonas homogéneas físicas y geoeconomIcas son producidos por cada Dirección Territorial, por lo cual, su proceso de venta estará enlazado con estas dependencias. Parágrafo 2. Para los productos digitales, las escalas de captura de la información son las siguientes: Urbano: Escala 500 y/o 1000
Rural: Escala 10000, 25000, 50000 o la escala a la que se encuentre la cartografía básica sobre la que se elaboró el producto catastral.
Artículo 12. Archivos en formato PDF de planos con información catastral urbana. Los productos en formato PDF contienen la misma información que tradicionalmente ha contenido la cartografía análoga. El valor unitario de los archivos en formato PDF de planos con información catastral urbana entregados en archivo magnético es el siguiente: 1652 1653
ADQUISI CIÓN DE UNA (1) A VE INTE (20) MANZAN AS CATASTRALES
(CADA MANZANA) ADQUISI CIÓN DE MÁS DE VE INTE (20) MANZAN AS CATAST RALES
HASTA LA TOTALIDAD DEL MU NICIPIO (CADA MANZANA)
57.900 48.400 Artículo 13. Archivos en formato PDF de zonas homogéneas físicas y geoeconómicas urbanas. El
HASTA LA TOTALIDAD DEL MU NICIPIO (CADA MANZANA)
57.900 48.400 Artículo 13. Archivos en formato PDF de zonas homogéneas físicas y geoeconómicas urbanas. El valor unitario de los archivos en formato PDF de zonas homogéneas físicas y geoeconómicas urbanas con información a nivel, manzana y nomenclatura vial entregados en archivo magnético es el siguiente: CÓDIGO 1 NOMBRE PRODUCTO 1602 PLANO DE ZONAS FÍSICAS, ESCALAS 1 : 1000 A 1 :4000 (CADA PLANCHA) 1603 PLANO DE ZONAS FÍSICAS, ESCALAS 1 :5000 A 1 :10000 (CADA
PLANCHA)
1605 PLANO DE ZONAS GEOECONÓMICAS, ESCALAS 1:1000 A 1:4000
(CA
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