IGAC - Resolución 043 de 2025

IGAC - Instituto Geográfico Agustín Codazzi

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Detalles

Título
IGAC - Resolución 043 de 2025
Autor
IGAC - Instituto Geográfico Agustín Codazzi
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Ambiental
Año
2025

Página | 1

________________________________________________________________________ Instituto Geográfico Agustín Codazzi www.igac.gov.co RESOLUCIÓN No. 043 de 2025

(26 de diciembre de 2025)

“Por medio de la cual se aprueban los valores comerciales resultantes del estudio del componente económico del proceso de actualización catastral con enfoque multipropósito, correspondientes al municipio de Dibulla del departamento de La Guajira”

EL DIRECTOR TERRITORIAL LA GUAJIRA DEL INSTITUTO GEOGRÁFICO AGUSTÍN

CODAZZI – IGAC

En uso de las facultades legales, y en especial de las que le confiere el artículo 30 del Decreto N° 846 de 2021, en concordancia con lo establecido en los artículos 3.8.3., 4.2.9. y 4.2.12. de la Resolución No. 1040 de 2023 modificada parcialmente por la Resolución No. 746 de 2024 del Instituto Geográfico “Agustín Codazzi” – IGAC y,

CONSIDERANDO

Que el artículo 79 de la Ley 1955 de 2019, modificado por el a rtículo 43 de la Ley 2294 de 2023, “Por el cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2022 -2026 “Colombia Potencia Mundial de la Vida”, establece, entre otros aspectos, que “La gestión catastral es un servicio público prestado directamente por el Estado, que comprende un conjunto de operaciones técnicas y administrativas orientadas a la adecuada formación, actualización, conservación y difusión de la informac ión catastral con enfoque multipropósito, para contribuir a la prestación eficiente de servicios y trámites de información catastral a la ciudadanía y a la

técnicas y administrativas orientadas a la adecuada formación, actualización, conservación y difusión de la informac ión catastral con enfoque multipropósito, para contribuir a la prestación eficiente de servicios y trámites de información catastral a la ciudadanía y a la administración del territorio en términos de apoyo para la seguridad jurídica del derecho de propiedad inmueble, el fortalecimiento de los fiscos locales y el apoyo a los procesos de planeación y ordenamiento territorial, con perspectiva intercultural”.

Que el título IV de la Resolución 1040 de 2023 del Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC), “ Por medio de la cual se expide la resolución única de la gestión catastral multipropósito”, modificado parcialmente por la Resolución 746 de 2024, regula técnicamente los procesos de la gestión catastral con enfoque multipropósito, que incluyen la formación, actualización, conservación y difusión de la información catastral.

Que el artículo 4.2.9. de la Resolución 1040 de 2023, modificado por el artículo 7 de la Resolución 746 de 2024, establece los actos administrativos obligatorios en los procesos de formación y actualización catastral: inicio del proceso, aprobación de valores y clausura.

Que con relación a los procedimientos definidos por los gestores catastrales para el cumplimiento de sus labores y los métodos de recolección de información catastral, los incisos primero y segundo del artículo 1.7 de la Resolución IGAC N° 1040 de 2023, modificados por el artículo 2 de la Resolución IGAC N° 746 de 2024, prescriben: “ Los gestores catastrales podrán definir los procedimientos internos apropiados para el ejercicio

modificados por el artículo 2 de la Resolución IGAC N° 746 de 2024, prescriben: “ Los gestores catastrales podrán definir los procedimientos internos apropiados para el ejercicio de sus labores, siempre y cuando respeten el marco regulatorio y los procesos establecidos en la presente resolución, así como las especificaciones técnicas de la base de datosPágina | 2

________________________________________________________________________ Instituto Geográfico Agustín Codazzi www.igac.gov.co catastral y el Modelo Extendido Catastro -Registro LADM COL vigente. La presente resolución establece las condiciones técnicas y jurídicas mínimas que deben contemplar los gestores catastrales para adelantar los procesos catastrales.

Los gestores catastrales podrán aplicar métodos directos, indirectos, declarativos, colaborativos o una combi nación de estos para la recolección de información catastral, respetando lo dispuesto en la presente regulación, las especificaciones técnicas de la base de datos catastral y el Modelo Extendido Catastro-Registro LADM COL vigente”.

Que según el artículo 4.7.2 ibidem, los valores comerciales y consecuentemente los avalúos catastrales de los predios en el proceso de actualización catastral “… se determinarán de manera masiva a través de métodos de valoración, como los que se citan a continuación, sin perjuicio de la valoración puntual de los predios con características especiales o sin mercado”. Los métodos que cita la disposición son: comparación o de mercado , capitalización de rentas o ingresos, costo de reposición y residual. Además, el referido artículo prevé las siguientes reglas:

“(…) Salvo lo dispuesto en normas especiales, se podrán aplicar de manera puntual o masiva los métodos descritos en el presen te artículo, los cuales no requerirán

artículo prevé las siguientes reglas:

“(…) Salvo lo dispuesto en normas especiales, se podrán aplicar de manera puntual o masiva los métodos descritos en el presen te artículo, los cuales no requerirán necesariamente el ingreso al predio.

En el proceso de actualización catastral, los valores comerciales y consecuentemente los avalúos catastrales, deberán corregir los valores actuales eliminando las disparidades provenientes de cambios físicos, variaciones de uso o de productividad, obras públicas, condiciones locales del mercado inmobiliario y otros factores.

En los predios no sometidos al régimen de propiedad horizontal se deben discriminar los valores unitarios de terreno y unidad de construcción. Para los predios sometidos al régimen de propiedad horizontal, los valores comerciales y consecuentemente los avalúos catastrales de los predios deberán ser determinados como un valor integral o total (…)”.

Que igualmente, el “Anexo 1. Glosario de términos para la gestión catastral multipropósito” de la Resolución 1040 de 2023, modificado por la Resolución 746 de 2024, en consonancia con el parágrafo del artículo 24 de la Ley 1450 de 2011, define el avalúo catastral como el “… Valor de un predio resultante de un ejercicio técnico en desarrol lo de los procesos catastrales, que, en ningún caso, podrá ser inferior al 60% del valor comercial o superar el valor de este último”.

Que la Dirección Territorial La Guajira expidió la Resolución 012 del día 17 del mes de abril de 2024, “Por medio de la cual se ordena el inicio del proceso de actualización catastral con enfoque multipropósito del municipio de Dibulla del departamento de La Guajira”.

de 2024, “Por medio de la cual se ordena el inicio del proceso de actualización catastral con enfoque multipropósito del municipio de Dibulla del departamento de La Guajira”.

Que mediante correo electr ónico de fecha treinta (30) de octubre de 2025, se remiti ó con destino a la alcaldía municipal de Dibulla (La Guajira), el Oficio IGAC Nro. 2612DTG-20250008726-EE, en virtud del cual se solicitaba al ente Territorial lo siguiente:Página | 3

________________________________________________________________________ Instituto Geográfico Agustín Codazzi www.igac.gov.co “que se informe al IGAC mediante un oficio el porcentaje definido por su administración, para permitir la correcta liquidaci ón del aval úo catastral en el proceso de formaci ón o actualización catastral con enfoque multipropósito.”

Que, en virtud del oficio en cita, también se informaba al municipio que, en caso de no recibir este porcentaje dentro de los plazos establecidos, el gestor catastral aplicaría el porcentaje mínimo permitido según el Art. 24 de la Ley 1450 de 2011, a saber 60%.

Que el par ágrafo segundo del artículo 4.7.2. de la Resoluci ón 1040 de 2023 establece lo siguiente:

“ARTÍCULO 4.7.2. AVALÚO CATASTRAL EN LOS PROCESOS DE FORMACI ÓN Y ACTUALIZACIÓN CATASTRAL. Los valores comerciales y, consecuentemente, los avalúos catastrales de los predios en los procesos de formación y actualización catastral se determinarán de manera masiva a trav és de métodos de valoración, como los que se citan a continuaci ón, sin perjuicio de la valoraci ón puntual de los predios con

avalúos catastrales de los predios en los procesos de formación y actualización catastral se determinarán de manera masiva a trav és de métodos de valoración, como los que se citan a continuaci ón, sin perjuicio de la valoraci ón puntual de los predios con características especiales o sin mercado. (…) PARÁGRAFO 2o. En los casos en que las autoridades municipales no establezcan un porcentaje del aval úo catastral respecto del valor comercial de los predios, antes del cierre del proceso de formación o actualización catastral los gestores aplicarán el 60%, que corresponde al m ínimo establecido por la Ley 1450 de 2011 o la norma que la modifique, adicione o derogue.”

Que a la fecha de producci ón de la presente resoluci ón no se ha obtenido respuesta por parte del ente Municipal del Oficio Nro. 2612DTG-2025-0008726-EE.

Que luego de examinar los resultados provenientes del proceso de reconocimiento predial, estudio de zonas homogéneas físicas y geoeconómicas, valor de las construcciones y avalúos de los predios con características especiales, se puede concluir que estos se encuentran ajustados a las normas legales y regl amentarias vigentes y la investigación económica acorde con la actualidad inmobiliaria de 2025.

Que el inciso primero del artículo 4.8.1. de la Resolució n 1040 de 2023 establece: “ En el marco de los procesos de formación y actualización catastral, los actos administrativos de inicio, los que amplían el plazo para el cierre de los procesos, los que aprueban valores comerciales, los de cierre que ordenan la inscripción de los predios en la base de datos

marco de los procesos de formación y actualización catastral, los actos administrativos de inicio, los que amplían el plazo para el cierre de los procesos, los que aprueban valores comerciales, los de cierre que ordenan la inscripción de los predios en la base de datos catastral, así como los que realicen correcciones a errores sistemáticos de la base de datos, se consideran actos de carácter general y serán obligatorios cuando se publiquen en el Diario Oficial o en las gace tas territoriales, según el caso, de acuerdo con la Ley 1437 de 2011”.Página | 4

________________________________________________________________________ Instituto Geográfico Agustín Codazzi www.igac.gov.co En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1°. APROBAR los valores comerciales de terreno resultantes del estudio del componente económico urbano y centros poblados del proceso de actualización catastral con enfoque multipropósito adelantado en el municipio de Dibulla del departamento de La Guajira, realizado a través de la metodología de zonas homogéneas físicas y geoeconómicas, el cual fue llevado a cabo conforme a lo previsto por las disposiciones técnicas y jurídicas de la Ley 14 de 1983, la Ley 1955 de 2019 modificada por la Ley 2294 de 2023 y el Decreto 148 de 2020, según los valores detallados en las siguientes tablas:

Tabla 1. Valor de terreno por Zona Homogénea Geoeconómica, suelo urbano – 440900 Dibulla Codigo_Zona_Geoeconómica Valor_Metro M² 001 $ 627.000 002 $ 447.000 003 $ 327.000 004 $ 251.000 005 $ 232.400 006 $ 173.400

440900 Dibulla Codigo_Zona_Geoeconómica Valor_Metro M² 001 $ 627.000 002 $ 447.000 003 $ 327.000 004 $ 251.000 005 $ 232.400 006 $ 173.400 007 $ 165.000 008 $ 162.680 009 $ 157.000 010 $ 115.500 011 $ 113.876 012 $ 87.000 013 $ 80.850

Tabla 2. Valor de terreno por Zona Homogénea Geoeconómica, suelo urbano centro poblado Mingueo Codigo_Zona_Geoeconomica Valor_Metro M² 001 $ 281.000 002 $ 133.000Página | 5

________________________________________________________________________ Instituto Geográfico Agustín Codazzi www.igac.gov.co 003 $ 105.000 004 $ 103.000 005 $ 81.000 006 $ 67.000 007 $ 53.000 008 $ 48.000

Tabla 3. Valor de terreno por Zona Homogénea Geoeconómica, suelo urbano centro poblado – Palomino Codigo_Zona_Geoeconomica Valor_Metro M² 001 $ 750.000 002 $ 430.000 003 $ 290.000 004 $ 272.000 005 $ 234.000 006 $ 204.000 007 $ 136.000 008 $ 81.000 009 $ 48.000

Tabla 4. Valor de terreno por Zona Homogénea Geoeconómica, suelo urbano centro poblado La Punta de Los Remedios Codigo_Zona_Geoeconomica Valor_Metro M² 001 $ 106.000 002 $ 103.000 003 $ 52.000Página | 6

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centro poblado La Punta de Los Remedios Codigo_Zona_Geoeconomica Valor_Metro M² 001 $ 106.000 002 $ 103.000 003 $ 52.000Página | 6

________________________________________________________________________ Instituto Geográfico Agustín Codazzi www.igac.gov.co Tabla 5. Valor de terreno por Zona Homogénea Geoeconómica, suelo urbano centro poblado Campana Nuevo Codigo_Zona_Geoeconomica Valor_Metro M² 001 $ 81.000 002 $ 41.000

Tabla 6. Valor de terreno por Zona Homogénea Geoeconómica, suelo urbano centro poblado Rioancho Codigo_Zona_Geoeconomica Valor_Metro M² 001 $ 281.000 002 $ 81.000 003 $ 48.000 004 $ 41.000

Tabla 7. Valor de terreno por Zona Homogénea Geoeconómica, suelo urbano centro poblado Las Flores Codigo_Zona_Geoeconomica Valor_Metro M² 001 $ 106.000 002 $ 53.000 003 $ 48.000

ARTÍCULO 2. APROBAR las tablas de valor comercial de construcción, utilizados en la determinación de los valores comerciales por tipologías constructivas de los predios ubicados en la zona urbana y centros poblados del municipio de Dibulla del departamento de La Guajira.

Tabla 8. Valor de construcciones por tipología co nstructiva, construcciones convencionales, suelo urbano y centros poblados. CONSTRUCCIONES CONVENCIONALES UNIDAD DE MEDIDA Valores unitarios nuevo con índice de mercado 1002311_Residencial.Tipo_0 m² $ 185.747

convencionales, suelo urbano y centros poblados. CONSTRUCCIONES CONVENCIONALES UNIDAD DE MEDIDA Valores unitarios nuevo con índice de mercado 1002311_Residencial.Tipo_0 m² $ 185.747 1004122_Residencial.Tipo_2 m² $ 645.142Página | 7

________________________________________________________________________ Instituto Geográfico Agustín Codazzi www.igac.gov.co CONSTRUCCIONES CONVENCIONALES UNIDAD DE MEDIDA Valores unitarios nuevo con índice de mercado 1005510_Residencial.Prefabricado_1A_Sin_Acabados m² $ 702.999 1005530_Residencial.Prefabricado_2A_Sin_Acabados m² $ 864.578 1004113_Residencial.Tipo_3_Menos m² $ 898.021 1011133_Residencial.Tipo_3_mas m² $ 1.052.891 1021134_Residencial.Tipo_4 m² $ 1.383.942 1024114_Residencial.Tipo_4_Menos m² $ 1.492.907 1021125_Residencial.Tipo_5 m² $ 1.909.917 1031135_Residencial.Tipo_5_mas m² $ 2.338.014 1031126_Residencial.Tipo_6 m² $ 3.075.626 1031146_Residencial.Tipo_6_mas m² $ 3.763.103 3002311_Industrial.Liviana_1 m² $ 406.537 2014111_Comercial.Basico_2 m² $ 996.764 2021532_Comercial.Intermedio_2 m² $ 1.489.253 2026532_Comercial.Intermedio_3 m² $ 1.819.832 2033133_Comercial.Especializado_3 m² $ 2.534.523

2021532_Comercial.Intermedio_2 m² $ 1.489.253 2026532_Comercial.Intermedio_3 m² $ 1.819.832 2033133_Comercial.Especializado_3 m² $ 2.534.523 2036533_Comercial.Especializado_4 m² $ 2.804.371 3002311_Industrial.Liviana_1 m² $ 406.537 3001121_Industrial.Liviana_2 m² $ 1.098.551 3011132_Industrial.Mediana_1 m² $ 1.545.707 3023132_Industrial.Pesada_1 m² $ 2.002.937 3033443_Nave Industrial.Pesada_2 m² $ 2.675.084 2036533_Comercial.Especializado_4 m² $ 2.804.371

Tabla 9. Valor de construcciones por tipología co nstructiva, construcciones no convencionales, suelo urbano y centros poblados. CONSTRUCCIONES NO CONVENCIONALES UNIDAD DE MEDIDA Valores unitarios comerciales con índice de mercado La Paz _ Cesar Anexos.Ramadas_Cobertizos_ Caneyes_Sencilla_Tipo_40 m² $ 100.262 Anexos.Ramadas_Cobertizos_ Caneyes_Media_Tipo_60 m² $ 245.829Página | 8

________________________________________________________________________ Instituto Geográfico Agustín Codazzi www.igac.gov.co Anexos.Ramadas_Cobertizos_ Caneyes_Plus_Tipo_80 m² $ 602.739 Anexos.Pérgolas_Plus_Tipo_80 m² $ 943.794 Anexos.Ramadas_Cobertizos_ Caneyes_Sencilla_Tipo_40 m² $ 78.537 Anexos.Galpones_gallineros_Sencillo_Tipo_40 m² $ 151.885

Anexos.Ramadas_Cobertizos_ Caneyes_Sencilla_Tipo_40 m² $ 78.537 Anexos.Galpones_gallineros_Sencillo_Tipo_40 m² $ 151.885 Anexos.Galpones_gallineros_Medio_Tipo_60 m² $ 293.736 Anexos.Galpones_gallineros_Tecnificado_Tipo_80 m² $ 568.066 Anexos.Establos_pesebreras_Sencillo_Tipo_20 m² $ 153.178 Anexos.Ramadas_Cobertizos_ Caneyes_Media_Tipo_60 m² $ 249.667 Anexos.Establos_pesebreras_Medio__Tipo_60 m² $ 406.936 Anexos.Establos_pesebreras_Tecnificado_Tipo_80 m² $ 663.272 Anexos.Cocheras_Marraneras_Porquerizas_Tipo_20 m² $ 151.584 Anexos.Cocheras_Marraneras_Porquerizas_Media_Tipo_40 m² $ 269.469 Anexos.Galpones_gallineros_Tecnificado_Tipo_80 m² $ 479.033 Anexos.Cocheras_Marraneras_Porquerizas_Tecnificada_Tipo_80 m² $ 851.572 Anexos.Silos_En_concreto_Tipo_40 m³ $ 926.946 Anexos.Silos_En_Acero_Galvanizado_Tipo_80 m³ $ 2.180.934 Anexos.Piscinas_Prefabricada_Tipo_80 m² $ 578.636 Anexos.Piscinas_Pequeña_Tipo_40 m² $ 874.481 Anexos.Piscinas_Mediana_Tipo_50 m² $ 1.116.203 Anexos.Piscinas_Grande_Tipo_60 m² $ 1.497.614

Anexos.Piscinas_Pequeña_Tipo_40 m² $ 874.481 Anexos.Piscinas_Mediana_Tipo_50 m² $ 1.116.203 Anexos.Piscinas_Grande_Tipo_60 m² $ 1.497.614 Anexos.Tanques_Sencillo_Sin_Revestir_Tipo_20 m³ $ 341.784 Anexos.Tanques_Sencillo_Revestido_Tipo_30 m³ $ 534.526 Anexos.Tanques_Plus_Tipo_50 m³ $ 835.962 Anexos.Tanques_Elevados_Plus_60 ml $ 2.044.663 Anexos.Beneficiaderos_Sencilla_Tipo_40 m² $ 260.951 Anexos.Beneficiaderos_Medio_Tipo_60 m² $ 433.851 Anexos.Beneficiaderos_Plus_Tipo_80 m² $ 721.310 Anexos.Secaderos_Sencillo_Tipo_40 m² $ 162.473 Anexos.Secaderos_Medio_Tipo_60 m² $ 283.797 Anexos.Secaderos_Plus_Tipo_80 m² $ 495.715 Anexos.Ramadas_Cobertizos_ Caneyes_Sencilla_Tipo_40 m² $ 111.658 Anexos.Kioscos_Sencillo_Tipo_40 m² $ 209.752 Anexos.Kioscos_Medio_Tipo_60 m² $ 394.023 Anexos.Kioscos_Plus_Tipo_80 m² $ 740.179 Anexos.Albercas_Baniaderas_Sencillo_Tipo_40 m² $ 186.312Página | 9

________________________________________________________________________ Instituto Geográfico Agustín Codazzi www.igac.gov.co Anexos.Albercas_Baniaderas_Medio_Tipo_60 m² $ 386.446

________________________________________________________________________ Instituto Geográfico Agustín Codazzi www.igac.gov.co Anexos.Albercas_Baniaderas_Medio_Tipo_60 m² $ 386.446 Anexos.Albercas_Baniaderas_Plus_Tipo_80 m² $ 528.443 Anexos.Corrales_Sencillo_Tipo_20 ml $ 46.895 Anexos.Corrales_Medio_Tipo_40 ml $ 97.967 Anexos.Ramadas_Cobertizos_ Caneyes_Media_Tipo_60 m² $ 204.661 Anexos.Corrales_Tecnificado_Tipo_80 ml $ 427.554 Anexos.Pozos_Sencillo_Tipo_40 ml $ 427.286 Anexos.Pozos_Medio_Tipo_60 ml $ 972.688 Anexos.Pozos_Profundo_Tipo_80 ml $ 2.214.258 Anexos.Torres_Enfriamiento_Concretos_Metálicas_Tipo_40 m3 $ 1.827.800 Anexos.Muelles_Madera_Tipo_20 m² $ 305.598 Anexos.Muelles_Concreto_Tipo_40 m² $ 588.356 Anexos.Muelles_Plus_Tipo_60 m² $ 1.132.740 Anexos.Canchas_Tenis_2_Tipo_20 m² $ 143.003 Anexos.Canchas_Tenis_1_Tipo_10 m² $ 102.185 Anexos.Toboganes_Basico_Tipo_40 ml $ 652.781 Anexos.Toboganes_Sencillo_Tipo_50 ml $ 1.267.361 Anexos.Toboganes_Medio_Tipo_60 ml $ 1.769.509 Anexos.Toboganes_Plus_Tipo_80 ml $ 2.561.840 Anexos.Ramadas_Cobertizos_ Caneyes_Sencilla_Tipo_40 m² $ 117.303

Anexos.Toboganes_Plus_Tipo_80 ml $ 2.561.840 Anexos.Ramadas_Cobertizos_ Caneyes_Sencilla_Tipo_40 m² $ 117.303 Anexos.Marquesinas_Patios_Cubiertos_Sencilla_Tipo_40 m² $ 191.714 Anexos.Marquesinas_Patios_Cubiertos_Media_Tipo_60 m² $ 313.327 Anexos.Marquesinas_Patios_Cubiertos_Plus_Tipo_80 m² $ 512.085 Anexos.Coliseos_Sencillo_Tipo_40 m² $ 386.111 Anexos.Coliseos_Medio_Tipo_60 m² $ 658.682 Anexos.Coliseos_Plus_Tipo_80 m² $ 1.123.674 Anexos.Plazas_de_Toros_Madera_Tipo_20 m² $ 228.323 Anexos.Plazas_de_Toros_Concreto_Tipo_80 m² $ 565.616 Anexos.Via_Ferrea_Trocha_Angosta_Tipo_60 ml $ 1.492.501 Anexos.Via_Ferrea_Trocha_Normal_Tipo_80 ml $ 1.676.015 Anexos.Carreteras_Via_Terciaria_Tradicional_Tipo_20 m² $ 18.705 Anexos.Carreteras_Via_Pavimento_Flexible_Tipo_10 m² $ 178.492 Anexos.Cimientos_Estructura_Muros_Placabase_Simples_Tipo_20 m² $ 115.280 Anexos.Cimientos_Estructura_Muros_Placabase_Simples_Placa_Tipo_40 m² $ 199.805 Anexos.Cimientos_Estructura_Muros_Placabase_Muro_Tipo_60 m² $ 346.306Página | 10

________________________________________________________________________ Instituto Geográfico Agustín Codazzi www.igac.gov.co

Anexos.Cimientos_Estructura_Muros_Placabase_Muro_Tipo_60 m² $ 346.306Página | 10

________________________________________________________________________ Instituto Geográfico Agustín Codazzi www.igac.gov.co Anexos.Cimientos_Estructura_Muros_Placabase_Placa_Muro_Tipo_80 m² $ 600.224 Anexos.Estructuras_Aeroportuarias_Tipo_Hangar_Hangar_Simple_Tipo_40 m² $ 793.637 Anexos.Estructuras_Aeroportuarias_Tipo_Hangar_Hangar_a_dos_aguas_Tipo _60 m² $ 1.260.089 N/A - Presupuesto Puntual Anexos.Lagunas_de_Oxidación_Sin_Revestir_Tipo_40 m² $ 134.301

ARTÍCULO 3º. AVALÚO CATASTRAL. Adoptar para el avalúo catastral el porcentaje de 60% sobre los valores comerciales resultantes del estudio del componente económico del proceso de actualización catastral con enfoque multipropósito en el municipio de Dibulla, entendiendo que ofició 2612DTG-2025-0008726-EE enviado el 30 de octubre del 2025 a la alcaldía municipal donde se informaba al municipio que, en caso de no recibir este porcentaje dentro de los plazos establecidos, el gestor catastral aplicaría el porcentaje mínimo permitido según el Art. 24 de la Ley 1450 de 2011, a saber 60%, que debe aplicarse al avalúo comercial para determinar el avalúo catastral en la zona urbana y centros poblados del municipio de Dibulla del departamento de La Guajira da la potestad a la territorial para aplicar el mencionado porcentaje. . ARTÍCULO 4°. PUBLICACIÓN. Publicar la presente Resolución en el Diario Oficial de

Dibulla del departamento de La Guajira da la potestad a la territorial para aplicar el mencionado porcentaje. . ARTÍCULO 4°. PUBLICACIÓN. Publicar la presente Resolución en el Diario Oficial de conformidad con el artículo 65 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo – Ley 1437 de 2011.

ARTÍCULO 5° VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial y contra ella no proceden recursos.

Dada en Riohacha a los 26 días del mes de diciembre de 2025.

OMUNÍQUESE, PUBLIQUESE Y CÚMPLASE

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STIVINSON MIGUEL ROJAS ATENCIO

Director Territorial La Guajira

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