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IGAC - Resolución 0439 de 2026

IGAC - Instituto Geográfico Agustín Codazzi

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Detalles

Título
IGAC - Resolución 0439 de 2026
Autor
IGAC - Instituto Geográfico Agustín Codazzi
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Ambiental
Año
2026

Gobierno de a . IGAC 4Colombia A RESOLUCIÓN NÚMERO DE 2026(2 1 ABR 2026) “Por medio de la cual se modifica parcialmente la Resolución 0337 de 6 de abril de 2026, Por lacual se fijan los precios unitarios de venta de los productos y servicios a cargo del InstitutoGeográfico Agustín Codazzi - IGAC” .

EL DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO GEOGRÁFICO AGUSTÍN CODAZZI

En uso de sus facultades legales y en especial las concedidas por los numerales 18 y 20 delartículo 10 del Decreto 846 de 2021 y, CONSIDERANDO: Que, el Decreto 846 de 20211 establece que el Instituto Geográfico Agustín Codazzi — IGAC, esun establecimiento público dotado de personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonioindependiente, adscrito al Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE).Que, el literal c) del artículo 70 de la Ley 489 de 1998? establece como una de las característicasde los establecimientos públicos: “c) Patrimonio independiente, constituido con bienes o fondospúblicos comunes, el producto de impuestos, rentas contractuales, ingresos propios, tasas 0 ..contribuciones de destinación especial, en los casos autorizados por la Constitución y en lasdisposiciones legales pertinentes.”Que, el artículo 71 de la misma Ley indica que la autonomía administrativa y financiera de losestablecimientos públicos: “f...] se ejercerá conforme a los actos que los rigen y [...] se ceñirán ala ley o norma que los creó o autorizó y a sus estatutos internos [...]”.Que, en virtud del principio de coordinación y colaboración armónica entre entidades del Estadoprevisto en el artículo 6 de la Ley 489 de 1998: “[...] las autoridades administrativas debengarantizar la armonía en el ejercicio de sus respectivas funciones con el fin de lograr los fines ycometidos estatales. En consecuencia, prestarán su colaboración a las demás entidades parafacilitar el ejercicio de sus funciones y se abstendrán de impedir o estorbar su cumplimiento porlos órganos, dependencias, organismos y entidades titulares.”Que, el artículo 209 de la Constitución Política determina que "la función administrativa está alservicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad,

1 “Por el cual se modifica la estructura del Instituto Geográfico Agustín Codazzi"2 “Por la cual se dictan normas sobre la organización y funcionamiento de las entidades del orden nacional"1|6Instituto Geografico Agustin CodazziQ Carrera 30 No. 48 - 51, Bogota D.C., Colombia€ (+57) 601 653 1888E www. igac.gov.co ERNSTVESTIRSE0439 -Y - RESOLUCIÓN NÚMERO DE 20262Gobierno deColombia | (2. ABR 2028)

moralidad, eficacia, economia, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante ladescentralización,la delegación y la desconcentración de funciones”.Que, el artículo 20 de la Constitución Política garantiza el derecho a la información y el artículo74, por su parte, indica que todas las personas tienen derecho a acceder a los documentospúblicos salvo los:casos que establezca la ley.Que, en desarrollo de los preceptos constitucionales sobre la materia, se expidió la Ley 1581 de20123 para regular la protección de datos personales, así como la Ley 1712 de 20141, la cualestablece el marco legal de transparencia y garantiza el derecho adeaerial de acceso a lainformación públicaQue, el artículo 2° de la Ley 1712 de 2014 señala que: “toda información en posesión, bajo controlo custodia de un sujeto obligado es pública y no podrá serreservada o limitada sino por disposiciónconstitucional o legal”, a saber, las excepciones relativas a la información clasificada y reservadade que tratan los artículos 18, corregido por el artículo 2 del Decreto 1494 de 2015, y 19 ibidem.Que, de conformidad con el inciso 2° del artículo 26 de dicha Ley, la información pública deberáestar disponible a los ciudadanos y, en caso de que se solicite su acceso, deberá ser gratuita osujeta a un costo que no supere el valor de la reproducción y envío de la misma al solicitante.Que, el artículo 21 del Decreto 103 de 20158, compilado por el Decreto 1081 de 20157, señalaque: “los sujetos obligados deben determinar, motivadamente, mediante acto administrativo odocumento

equivalente según el régimen legal aplicable, los costos de reproducción de lainformación pública, individualizando el costo unitario de los diferentes tipos de formato a travésde los cuales se puede reproducir la información en posesión, control o custodia del mismo, yteniendo como referencia los precios del lugar o zona de domicilio del sujeto obligado, de tal formaque éstos se encuentren dentro de parámetros del mercado. El acto mediante el cual se motivenlos valores [...] debe ser suscrito por funcionario o empleado del nivel directivo y debe serdivulgado por el siljeto obligado, conforme a lo establecido en el artículo 4° del [mismo] decreto”.Que, el literal j) del artículo 6 de la Ley 1712 de 2014 señala que son datos abiertos “[...] todosaquellos datos primarios o sin procesar, que se encuentran en formatos estándar e interoperablesque facilitan su acceso y reutilización, los cuales están bajo la custodia de las entidades públicaso privadas que cumplen con funciones públicas y que son puestos a disposición de cualquierciudadano, de forma libre y sin restricciones, con el fin de que terceros puedan reutilizarlos y crearservicios derivados de los mismos”

3 "Por la cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales”4 "Por medio de la cual se crea la Ley de Transparencia y del Derecho de Acceso a la Información Pública Nacional y se dictanotras disposiciones"5 “Por el cual se corrigen yerros en la Ley 1712 de 2014"$1 Por el cual reglamenta parcialmente la Ley 1712 de 2014 y se dictan otras disposiciones”7 "Por medio del cual se expide el Decreto Reglamentario Único del Sector Presidencia de la República”216Instituto Geográfico Agustín CodazziQ Carrera 30 No. 48 - 51, Bogotá D.C., Colombia€ (+57) 601 653 1888www.igac.gov.co0439 -y RESOLUCIÓN NUMERO: - DE 2026Gobierno de ‘2-7 ABR 2026 ?Colombia (

Que, la Resolución 1519 de 2020° expedida por el Ministerio de Tecnologías de la Información ylas Comunicaciones señala los lineamientos que deben atender los sujetos obligados para cumplircon la publicación y divulgación de la información señalada en la Ley 1712 del 2014.Que, en sentido similar, la “Guía para el uso y aprovechamiento de Datos Abiertos en Colombia”del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones dispone que: “los datosabiertos son información pública dispuesta en formatos que permiten su uso y reutilización bajolicencia abierta y sin restricciones legales para su aprovechamiento,”?.Que, el artículo 43 de la Ley 2294 de 2023, que expide el Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026“Colombia potencia mundial de la vida”, que modificó el artículo 79 de la Ley 1995 de 2019,determina que “La gestión catastral es un servicio público prestado directamente por el Estado,que comprende un conjunto de operaciones técnicas y administrativas orientadas a la adecuadaformación, actualización, conservación y difusión de la información catastral con enfoquemultipropósito, para contribuir a la prestación eficiente de servicios y trámites de informacióncatastral a la ciudadanía y a la administración del territorio en términos de apoyo para la seguridadjurídica del derecho de propiedad inmueble, el fortalecimiento de los fiscos locales y el apoyo alos procesos de planeación y ordenamiento territorial, con perspectiva intercultural”.Que, en aras de facilitar el acceso a la información para fortalecer la implementación del catastrocon enfoque multipropósito y garantizar que la información producida sirva como herramienta,efectiva

para las administraciones municipales, y de conformidad con lo anterior, el IGAC disponede un portal de datos abiertos.Que, teniendo en cuenta los principios generales de progresividady gradualidad establecidos en el ordenamiento jurídico, el IGAC diseñará las herramientasoperativas y los procesos que le permitan de una manera escalonada y paulatina, implementar lagratuidad en la atención y prestación de otros servicios y productos a cargo de la entidad parahacer asequible la oferta institucional a los ciudadanos.Que, en el marco de los principios decoordinación y colaboración, el IGAC tiene como fin apoyar al fortalecimiento de las capacidadesinstitucionales de las administraciones municipales mediante la entrega gratuita de insumos quefacilite a los entes territoriales avanzar en la implementación de instrumentos en materia deplaneación, ordenamiento territorial y gestión fiscal, evitando la duplicidad de esfuerzos técnicosy el procesamiento de información ya gestionada y validada por el Instituto.Que, tras el análisistécnico y financiero de los ingresos recibidos por el Instituto en las últimas vigencias, se determinóque los productos asociados a las capas de información de zonas físicas y geoeconómicasrepresentan un porcentaje marginal respecto al total de ingresos recibidas por ventas, por lo queestablecer la gratuidad de estos insumos no compromete la sostenibilidad financiera del Institutoni afecta el equilibrio presupuestal, prevaleciendo el beneficio del interés público y la disposiciónde la información sobre la captación de recursos menores por estos conceptos.Que, de conformidad con lo establecido en el numeral 18 del artículo 10 del Decreto 846 de 2021,es competencia de la Dirección General, fijar los precios que deben ser cobrados por los productosy servicios del IGAC, teniendo en cuenta los análisis efectuados por las diferentes dependencias

En mérito de lo expuesto, 8 “Por la cual se definen los estándares y directrices para publicar la información señalada en la Ley 1712 del 2014 y sedefinen los requisitos en materia de acceso a la información pública, accesibilidad web, seguridad digital, y datos abiertos”9https://herramientas. datos.gov.co/sites/default/files/Guia%20de% 20Datos% 20Abiertos% 20de% 20Colombia. pdf 316Instituto Geográfico Agustín Codazzi@ Carrera 30 No. 48 - 51, Bogotá D.C., Colombia€ (+57) 601 653 1888E www.igac.gov.coGobierno deColombia 0439 -RESOLUCIÓN NÚMERO DE 2026 IG ACK MISTIUTO e §o

(o 2 1 ABR 2026) _—

"RESUELVE:

Artículo 1. Adicionar los parágrafos 1, 2 y 3 al artículo 10 de la Resolución IGAC N°. 0337 del 6de abril de 2026, en los siguientes términos:“Parágrafo 1. Gratuidad por entrega inicial a las administraciones municipales. ElInstituto Geográfico Agustín Codazzi entregará a título gratuito y por una unica vez, lascapas de información de zonas homogéneas físicas y geoeconómicas de las áreasurbanas a las administraciones municipales, en el marco de los procesos de formación,actualización o conservación catastral,La entrega se realizará previa solicitud de la administración municipal interesada, la cualpodrá ser atendida dentro de los noventa (90) días calendario siguientes a la solicitud delmunicipio. isParágrafo 2. Excepción por modificaciones. La gratuidad prevista en el parágrafoanterior se aplicará igualmente en los casos en que el IGAC,en el ejercicio de susfunciones misionales, realice modificaciones estructurales a la base de datos catastral oaplique metodologías especiales, como la prevista en el artículo 49 de la Ley 2294 de2023.Parágrafo 3. Disposición a través de canales de datos abiertos. El Instituto dispondráde manera permanente y gratuita, para consulta pública y descarga, las capas deinformación de zonas homogéneas físicas y geoeconémicas de las áreas urbanas a travésde la plataforma Colombia en Mapas.La disponibilidad de esta información para su consulta y descarga a través de estaplataforma, se considera como cumplimiento pleno de la política de transparencia activa ydatos abiertos del Estado. En consecuencia, cualquier solicitud de información física, |-procesada

o personalizada que exija un despliegue operativo o administrativo adicionalpor parte de la entidad, estará sujeta a cobro conforme a lo previsto en el presenteartículo.” ''Artículo 2. Adicionar los parágrafos 3, 4 y 5 al artículo 11 de la Resolución IGAC No, 0337 del 6de abril de 2026, en los siguientes términos:“Parágrafo 3. Gratuidad por entrega inicial a las administraciones municipales. ElInstituto Geográfico Agustín Codazzi entregará a título gratuito y por una única vez, lascapas de información de zonas homogéneas físicas y geoecondmicas de las áreas ruralesa las administraciones municipales, correspondientes a los códigos 1292 y 1293, conocasión de procesos de formación, actualización o conservación catastral.La entrega se realizará previa solicitud de la administración municipal interesada, la cualpodrá ser atendida dentro de los noventa (90) días calendario siguientes a la solicitud delMunicipio.Parágrafo 4. Excepción por modificaciones. La gratuidad prevista en el parágrafoanterior se aplicará igualmente en los casos en que el IGAC, en el ejercicio de sus4|6Instituto Geografico Agustin CodazziQ Carrera 30 No. 48 - 51, Bogota D.C., Colombia€ (+57) 601 653 1888E www.igac.gov.co

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funciones misionales, realice modificaciones estructurales a la base de datos catastral oaplique metodologías especiales, como la prevista en el artículo 49 de la Ley 2294 de2023.Parágrafo 5. Disposición a través de canales de datos abiertos. El Instituto dispondráde manera permanente y gratuita, para consulta pública y descarga, las capas deinformación de zonas homogéneas físicas y geoeconómicas de las áreas rurales a travésde la plataforma Colombia en Mapas.La disponibilidad de esta información para su consulta y descarga a través de estaplataforma, se considera como cumplimiento pleno de la política de transparencia activa ydatos abiertos del Estado. En consecuencia, cualquier solicitud de información física,procesada o personalizada que exija un despliegue operativo o administrativo adicionalpor parte de la entidad, estará sujeta a cobro conforme a lo previsto en el presenteartículo."Artículo 3. Adicionar los parágrafos 1, 2 y 3 al artículo 18 de la Resolución IGAC N°. 0337 del 6de abril de 2026, en los siguientes términos:“Parágrafo 1. Gratuidad por entrega inicial a las administraciones municipales. ElInstituto Geográfico Agustín Codazzi entregará a título gratuito y por una única vez, lastablas de valores de las zonas geoeconómicas urbanas o rurales, correspondientes alcódigo 89, a las administraciones municipales, con ocasión de procesos de formación,actualización o conservación catastral.La entrega se realizará previa solicitud de la administración municipal interesada, la cualpodrá ser atendida dentro de los noventa (90) días calendario siguientes a la solicitud delmunicipio,Parágrafo

2. Excepción por modificaciones. La gratuidad prevista en el parágrafoanterior aplicará igualmente en los casos en que el IGAC, en el ejercicio de sus funcionesmisionales, realice modificaciones estructurales a la báse de datos catastral o apliquemetodologías especiales, como la prevista en el artículo 49 de la Ley 2294 de 2023.Parágrafo 3. Disposición a través de canales de datos abiertos. El Instituto dispondráde manera permanente y gratuita, para consulta pública y descarga, las tablas de valoresde las zonas geoeconómicas urbanas o rurales, a través de la plataforma Colombia enMapas.La disponibilidad de esta información para su consulta y descarga a través de estaplataforma, se considera como cumplimiento pleno de la política de transparencia activa ydatos abiertos del Estado. En consecuencia, cualquier solicitud de información física,procesada o personalizada que exija un despliegue operativo o administrativo adicionalpor parte de la entidad, estará sujeta a cobro conforme a lo previsto en el presenteartículo.”Artículo 4. Publicación. Publicar la presente resolución en el Diario Oficial y en la página web dela entidad, de conformidad con el artículo 65 del Código de Procedimiento Administrativo y de loContencioso Administrativo.

516Instituto Geográfico Agustín Codazzi9 Carrera 30 No. 48 - 51, Bogotá D.C., Colombia€ (+57) 601 653 1888www.igac.gov.co0439-Y - RESOLUCIÓN NÚMERO DE 2026 IGAC ;Gobierno de mito stesuneColombia 2 1 ABR 2026 ) pb Artículo 5. Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de publicación en el DiarioOficial. Dada en Bogotá D.C.a los -2 1 ABR 2026 PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE, GUSTAVO ADOLFO MARULANDA MORALES: Director General Elaboró: Aura Daniela Guzmán Ramírez - Jefe Oficina ComercialciwsRevisó: Camila Andrea Baquero ArévaloSubdirectora General. ELCamila Gutiérrez BarragánJefe Oficina Asesora Juridica, raAlexis Javier Carbono Mendoza— Subdirector de AvalúosyalKelly Johanna Morales Sarmiento— Asesora Dirección General,ahhh: 616Instituto Geográfico Agustín CodazziQ Carrera 30 No. 4851, Bogote laD.C., Colombia€ (+57) 601 653 1888E www.igac.gov.co

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