IGAC - Resolución 073-2025 de 2025
Detalles
- Título
- IGAC - Resolución 073-2025 de 2025
- Autor
- IGAC - Instituto Geográfico Agustín Codazzi
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Ambiental
- Año
- 2025
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________________________________________________________________________ Instituto Geográfico Agustín Codazzi www.igac.gov.co
RESOLUCIÓN No.073-2025
(del 26 de diciembre de 2025)
“Por medio de la cual se aprueban los valores comerciales resultantes del estudio del componente económico del proceso de actualización catastral urbano con enfoque multipropósito, correspondientes al municipio de Aguadas departamento de Caldas”
LA DIRECTORA TERRITORIAL DE CALDAS DEL INSTITUTO GEOGRÁFICO AGUSTÍN
CODAZZI – IGAC
En uso de las facultades legales, y en especial de las que le confiere el artículo 30 del Decreto N° 846 de 2021, en concordancia con lo establecido en los artículos 3.8.3., 4.2.9. y 4.2.12. de la Resolución No. 1040 de 2023 modificada parcialmente por la Resolución No. 746 de 2024 del Instituto Geográfico “Agustín Codazzi” – IGAC y,
CONSIDERANDO
Que el artículo 79 de la Ley 1955 de 2019, modificado por el artículo 43 de la Ley 2294 de 2023, “Por el cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2022 -2026 “Colombia Potencia Mundial de la Vida”, establece, entre otros aspectos, que “La gestión catastral es un servicio público prestado directamente por el Estado, que comprende un conjunto de operaciones técnicas y administrativas orientadas a la adecuada formación, actualización, conservación y difusión de la información catastral con enfoque multipropósito, para contribuir a la prestación eficiente de servicios y trámites de información c atastral a la ciudadanía y a la
técnicas y administrativas orientadas a la adecuada formación, actualización, conservación y difusión de la información catastral con enfoque multipropósito, para contribuir a la prestación eficiente de servicios y trámites de información c atastral a la ciudadanía y a la administración del territorio en términos de apoyo para la seguridad jurídica del derecho de propiedad inmueble, el fortalecimiento de los fiscos locales y el apoyo a los procesos de planeación y ordenamiento territorial, con perspectiva intercultural”.
Que el título IV de la Resolución 1040 de 2023 del Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC), “ Por medio de la cual se expid e la resolución única de la gestión catastral multipropósito”, modificado parcialmente por la Resolución 746 de 2024, regula técnicamente los procesos de la gestión catastral con enfoque multipropósito, que incluyen la formación, actualización, conservación y difusión de la información catastral.
Que el artículo 4.2.9. de la Resolución 1040 de 2023, modificado por el artículo 7 de la Resolución 746 de 2024, establece los actos administrativos obligatorios en los procesos de formación y actualización catastral: inicio del proceso, aprobación de valores y clausura.
Que con relación a los procedimientos definidos por los gestores catastrales para el cumplimiento de sus labores y los métodos de recolección de información catastra l, los incisos primero y segundo del artículo 1.7 de la Resolución IGAC N° 1040 de 2023, modificados por el artículo 2 de la Resolución IGAC N° 746 de 2024, prescriben: “ Los gestores catastrales podrán definir los procedimientos internos apropiados para el ejercicio
modificados por el artículo 2 de la Resolución IGAC N° 746 de 2024, prescriben: “ Los gestores catastrales podrán definir los procedimientos internos apropiados para el ejercicio de sus labores, siempre y cuando respeten el marco regulatorio y los procesos establecidos en la presente resolución, así como las especificaciones técnicas de la base de datosPágina | 2
________________________________________________________________________ Instituto Geográfico Agustín Codazzi www.igac.gov.co catastral y el Modelo Extend ido Catastro -Registro LADM COL vigente. La presente resolución establece las condiciones técnicas y jurídicas mínimas que deben contemplar los gestores catastrales para adelantar los procesos catastrales.
Los gestores catastrales podrán aplicar métodos d irectos, indirectos, declarativos, colaborativos o una combinación de estos para la recolección de información catastral, respetando lo dispuesto en la presente regulación, las especificaciones técnicas de la base de datos catastral y el Modelo Extendido Catastro-Registro LADM COL vigente”.
Que según el artículo 4.7.2 ibidem, los valores comerciales y consecuentemente los avalúos catastrales de los predios en el proceso de actualización catastral “… se determinarán de manera masiva a través de métodos de valoración, como los que se citan a continuación, sin perjuicio de la valoración puntual de los predios con características especiales o sin mercado”. Los m étodos que cita la disposición son: comparación o de mercado, capitalización de rentas o ingresos, costo de reposición y residual. Además, el referido artículo prevé las siguientes reglas:
“(…) Salvo lo dispuesto en normas especiales, se podrán aplicar d e manera puntual o masiva los métodos descritos en el presente artículo, los cuales no requerirán
artículo prevé las siguientes reglas:
“(…) Salvo lo dispuesto en normas especiales, se podrán aplicar d e manera puntual o masiva los métodos descritos en el presente artículo, los cuales no requerirán necesariamente el ingreso al predio.
En el proceso de actualización catastral, los valores comerciales y consecuentemente los avalúos catastrales, deberán c orregir los valores actuales eliminando las disparidades provenientes de cambios físicos, variaciones de uso o de productividad, obras públicas, condiciones locales del mercado inmobiliario y otros factores.
En los predios no sometidos al régimen de prop iedad horizontal se deben discriminar los valores unitarios de terreno y unidad de construcción. Para los predios sometidos al régimen de propiedad horizontal, los valores comerciales y consecuentemente los avalúos catastrales de los predios deberán ser determinados como un valor integral o total (…)”.
Que igualmente, el “Anexo 1. Glosario de términos para la gestión catastral multipropósito” de la Resolución 1040 de 2023, modificado por la Resolución 746 de 2024, en consonancia con el parágrafo del artículo 24 de la Ley 1450 de 2011, define el avalúo catastral como el “… Valor de un predio resultante de un ejercicio técnico en desarrollo de los procesos catastrales, que, en ningún caso, podrá ser inferior al 60% del valor comercial o superar el valor de este último”.
Que la Dirección Territorial Caldas expidió la Resolución 015 del día 15 del mes de abril de 2025, “Por medio de la cual se ordena el inicio del proceso de actualización catastral con enfoque multipropósito en la zona urbana del municipio de Aguadas departamento de Caldas”.
2025, “Por medio de la cual se ordena el inicio del proceso de actualización catastral con enfoque multipropósito en la zona urbana del municipio de Aguadas departamento de Caldas”.
Que mediante correo electrónico del 30 de octubre de 2025 y oficio con rad icado No 2604DTCAL-2025-0012742-EE se remitió al Alcalde municipal la proyecc ión de valores comerciales para la determinación d el porcentaje del valor catastral . Al respecto, La administración estableció mediante pronunciamiento oficial del día 08 de noviembre de 2025Página | 3
________________________________________________________________________ Instituto Geográfico Agustín Codazzi www.igac.gov.co el 60% del avalúo comercial para determinar el avalúo catastral en la zona urbana del municipio de Aguadas del departamento de Caldas.
Que esta Dirección Territorial recibió los insumos de las áreas técnicas y la aprobación de los valores para los estudios de las zonas homogéneas geoeconómicas urbanas del municipio de Aguadas, dicha aprobación, se formalizó mediante el Acta No 002del 18 de noviembre de 2025 , suscrita en la mesa técnica de avalúos, en cu mplimiento de l procedimiento de elaboración de los estudios de ZHFG.
Que luego de examinar los resultados provenientes del proceso de reconocimiento predial, estudio de zonas homogéneas físicas y geoeconómicas, valor de las construcciones y avalúos de l os predios con características especiales, se puede concluir que estos se encuentran plenamente ajustados a las normas legales y reglamentarias vigentes y la investigación económica acorde con la actu alidad inmobiliaria del municipio de Aguadas, Caldas.
encuentran plenamente ajustados a las normas legales y reglamentarias vigentes y la investigación económica acorde con la actu alidad inmobiliaria del municipio de Aguadas, Caldas.
Que el inciso primero del artículo 4.8.1. de la Resolución 1040 de 2023 establece: “ En el marco de los procesos de formación y actualización catastral, los actos administrativos de inicio, los que amplían el plazo para el cierre de los procesos, los que aprueban valores comerciales, los de cierre que ordenan la inscripción de los predios en la base de datos catastral, así como los que realicen correcciones a errores sistemáticos de la base de datos, se consideran actos de carácter general y serán obligatorios cuando se publiquen en el Diario Oficial o en las gacetas territoriales, según el caso, de acuerdo con la Ley 1437 de 2011”.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo 1°. APROBAR los valores comerciales de terreno , resultantes del estudio del componente económico urbano del proceso de actualización catastral con enfoque multipropósito adelantado en el municipio de Aguadas Caldas, realizado a tra vés de la metodología de zonas homo géneas físicas y geoeconómicas, el cual fue llevado a cabo conforme a lo previsto por las disposiciones técnicas y jurídicas de la Ley 14 de 1983, la Ley 1955 de 2019 modificada por la Ley 2294 de 2023 y el Decreto 148 de 2020, según los valores detallados en las siguientes tablas: Tabla 1. Valor de terreno por Zona Homogénea Geoeconómica, suelo urbano. Código Zona homogénea Geoeconómica
valores detallados en las siguientes tablas: Tabla 1. Valor de terreno por Zona Homogénea Geoeconómica, suelo urbano. Código Zona homogénea Geoeconómica Valor metro cuadrado / $ 001 $ 2.815.750 002 $ 1.330.000 003 $ 1.180.000 004 $ 1.155.000Página | 4
________________________________________________________________________ Instituto Geográfico Agustín Codazzi www.igac.gov.co 005 $ 709.000 006 $ 702.000 007 $ 633.000 008 $ 620.000 009 $ 590.200 010 $ 518.000 011 $ 474.000 012 $ 443.000 013 $ 421.200 014 $ 400.800 015 $ 400.000 016 $ 379.800 017 $ 337.000 018 $ 310.800 019 $ 284.400 020 $ 269.687 021 $ 240.000 022 $ 202.200 023 $ 196.805 024 $ 177.513 025 $ 145.180 026 $ 96.600 027 $ 93.587 028 $ 79.003 029 $ 48.000 030 $ 2.500
ARTÍCULO 2 . APROBAR las tablas de valo r comercial de construcción, utilizados en la determinación de los valores comerciales por tipologías constructivas de los predios en la zona urbana del municipio de Aguadas del departamento de Caldas
Tabla 2. Valor de construcciones por tipología constructiva, suelo urbano.Página | 5
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TIPOLOGIA VALOR
Tabla 2. Valor de construcciones por tipología constructiva, suelo urbano.Página | 5
________________________________________________________________________ Instituto Geográfico Agustín Codazzi www.igac.gov.co TIPOLOGIA VALOR 1002311_Residencial.Tipo_0 $ 229.074 1014011_Residencial.Tipo_1 $ 412.569 1004122_Residencial.Tipo_2 $ 798.056 1004113_Residencial.Tipo_3_Menos $ 1.108.945 1011133_Residencial.Tipo_3_mas $ 1.290.778 1024114_Residencial.Tipo_4_Menos $ 1.855.503 1021134_Residencial.Tipo_4 $ 1.696.742 1011115_Residencial.Tipo_5_Menos $ 2.139.927 1021125_Residencial.Tipo_5 $ 2.348.179 1031135_Residencial.Tipo_5_mas $ 2.872.039 1031126_Residencial.Tipo_6 $ 3.790.285 1031146_Residencial.Tipo_6_mas $ 4.638.228 1005510_Residencial.Prefabricado_1A_Sin_Acabados $ 862.616 1005530_Residencial.Prefabricado_2A_Sin_Acabados $ 1.064.115 2014111_Comercial.Basico_2 $ 1.216.893 2021132_Comercial.Intermedio_1 $ 1.523.196 2021532_Comercial.Intermedio_2 $ 1.829.500 2026532_Comercial.Intermedio_3 $ 2.231.823 2023123_Comercial.Especializado_1 $ 2.011.769 2036543_Comercial.Especializado_2 $ 2.849.801
2026532_Comercial.Intermedio_3 $ 2.231.823 2023123_Comercial.Especializado_1 $ 2.011.769 2036543_Comercial.Especializado_2 $ 2.849.801 2033133_Comercial.Especializado_3 $ 3.115.237 2036533_Comercial.Especializado_4 $ 3.442.666 3002311_Industrial.Liviana_1 $ 505.538 3001121_Industrial.Liviana_2 $ 1.351.858 3011132_Industrial.Mediana_1 $ 1.900.566 3023132_Industrial.Pesada_1 $ 2.462.871 3033443_NaveIndustrial.Pesada_2 $ 3.278.869 5014111_Institucional.Tipo_1 $ 1.740.859 5011122_Institucional.Tipo_2 $ 2.045.877 5021143_Institucional.Tipo_3 $ 2.927.889 5036144_Institucional.Tipo_4 $ 3.560.385Página | 6
________________________________________________________________________ Instituto Geográfico Agustín Codazzi www.igac.gov.co 5015510_Institucional.Tipo_5_Prefabricado $ 1.505.723 5011111_Institucional.Tipo_6 $ 2.645.604 5021132_Institucional.Tipo_7 $ 2.862.064 5036553_Institucional.Tipo_8 $ 3.300.637 6021131_Institucional.Religioso_Tipo_1 $ 3.379.864 6031132_Institucional.Religioso_Tipo_2 $ 6.032.186 7011121_Institucional.Salud_1 $ 1.896.660
6021131_Institucional.Religioso_Tipo_1 $ 3.379.864 6031132_Institucional.Religioso_Tipo_2 $ 6.032.186 7011121_Institucional.Salud_1 $ 1.896.660 7021132_Institucional.Salud_2 $ 2.650.083 7031173_Institucional.Salud_3 $ 3.287.384 7036584_Institucional.Salud_Plus $ 4.101.497 4014011_Conservacion.Residencial_Sencilla_Tipo_1 $ 1.493.837 4024022_Conservacion.Residencial_Sencilla_Tipo_2 $ 1.671.018 4024023_Conservacion.Residencial_Tipo_3_Restaurada $ 2.117.272 4034024_Conservacion.Residencial_Tipo_4_Restaurada $ 2.258.171 4031035_Conservacion.Residencial_Tipo_5_Restaurada_Con_Reforzamiento $ 2.814.021 4031036_Conservacion.Residencial_Tipo_6_Restaurada_Con_Reforzamiento $ 3.314.511 9016551_ED.Multifamiliar_VIP_5_Pisos $ 1.367.638 9011122_ED.Multifamiliar_Vivienda_VIS_Serie_2_Pisos $ 1.681.042 9016194_ED.Multifamiliar_VIS_Hasta_12_Pisos $ 1.808.450 9026505_ED.Multifamiliar_Medio $ 2.289.924 9026547_ED.Servicios_Tipo_1 $ 2.206.370 Anexos.Ramadas_Cobertizos_Caneyes_Sencilla_Tipo_40 $ 209.169
9026505_ED.Multifamiliar_Medio $ 2.289.924 9026547_ED.Servicios_Tipo_1 $ 2.206.370 Anexos.Ramadas_Cobertizos_Caneyes_Sencilla_Tipo_40 $ 209.169 Anexos.Ramadas_Cobertizos_Caneyes_Media_Tipo_60 $ 414.260 Anexos.Ramadas_Cobertizos_Caneyes_Plus_Tipo_80 $ 669.635 Anexos.Galpones_gallineros_Sencillo_Tipo_40 $ 278.245 Anexos.Galpones_gallineros_Medio_Tipo_60 $ 557.636 Anexos.Galpones_gallineros_Tecnificado_Tipo_80 $ 838.245 Anexos.Establos_pesebreras_Sencillo_Tipo_20 $ 339.354 Anexos.Establos_pesebreras_Medio__Tipo_60 $ 581.045 Anexos.Establos_pesebreras_Tecnificado_Tipo_80 $ 1.075.285 Anexos.Cocheras_Marraneras_Porquerizas_Tipo_20 $ 348.946 Anexos.Cocheras_Marraneras_Porquerizas_Media_Tipo_40 $ 638.599Página | 7
________________________________________________________________________ Instituto Geográfico Agustín Codazzi www.igac.gov.co Anexos.Cocheras_Marraneras_Porquerizas_Tecnificada_Tipo_80 $ 939.404 Anexos.Silos_En_concreto_Tipo_40 $ 1.442.491 Anexos.Silos_En_Acero_Galvanizado_Tipo_80 $ 3.465.277 Anexos.Piscinas_Pequeña_Tipo_40 $ 1.225.322
Anexos.Silos_En_Acero_Galvanizado_Tipo_80 $ 3.465.277 Anexos.Piscinas_Pequeña_Tipo_40 $ 1.225.322 Anexos.Piscinas_Mediana_Tipo_50 $ 1.505.789 Anexos.Piscinas_Grande_Tipo_60 $ 1.695.018 Anexos.Piscinas_Prefabricada_Tipo_80 $ 2.051.810 Anexos.Tanques_Soporte_Elevado_Sencillo_Tipo_10 $ 560.310 Anexos.Tanques_Sencillo_Sin_Revestir_Tipo_20 $ 463.596 Anexos.Tanques_Sencillo_Revestido_Tipo_30 $ 604.520 Anexos.Tanques_Medio_Tipo_40 $ 831.444 Anexos.Tanques_Plus_Tipo_50 $ 981.642 Anexos.Tanques_Elevados_Plus_60 $ 2.569.125 Anexos.Beneficiaderos_Sencilla_Tipo_40 $ 396.039 Anexos.Beneficiaderos_Medio_Tipo_60 $ 801.732 Anexos.Beneficiaderos_Plus_Tipo_80 $ 1.092.801 Anexos.Secaderos_Sencillo_Tipo_40 $ 239.036 Anexos.Secaderos_Medio_Tipo_60 $ 510.989 Anexos.Secaderos_Plus_Tipo_80 $ 723.645 Anexos.Kioscos_Sencillo_Tipo_40 $ 401.905 Anexos.Kioscos_Medio_Tipo_60 $ 627.847 Anexos.Kioscos_Plus_Tipo_80 $ 1.080.001
Anexos.Kioscos_Sencillo_Tipo_40 $ 401.905 Anexos.Kioscos_Medio_Tipo_60 $ 627.847 Anexos.Kioscos_Plus_Tipo_80 $ 1.080.001 Anexos.Albercas_Baniaderas_Sencillo_Tipo_40 $ 360.415 Anexos.Albercas_Baniaderas_Medio_Tipo_60 $ 586.431 Anexos.Albercas_Baniaderas_Plus_Tipo_80 $ 737.876 Anexos.Corrales_Sencillo_Tipo_20 $ 85.632 Anexos.Corrales_Medio_Tipo_40 $ 191.621 Anexos.Corrales_Tecnificado_Tipo_80 $ 640.815 Anexos.Pozos_Sencillo_Tipo_40 $ 776.750 Anexos.Pozos_Medio_Tipo_60 $ 1.723.023 Anexos.Pozos_Profundo_Tipo_80 $ 3.544.164 Anexos.Torres_Enfriamiento_Concretos_Metalicas_Tipo_40 $ 2.479.722Página | 8
________________________________________________________________________ Instituto Geográfico Agustín Codazzi www.igac.gov.co Anexos.Torres_Enfriamiento_Prefabricadas_Tipo_60 $ 2.479.722 Anexos.Muelles_Madera_Tipo_20 $ 572.548 Anexos.Muelles_Concreto_Tipo_40 $ 948.139 Anexos.Muelles_Plus_Tipo_60 $ 1.874.046 Anexos.Canchas_Tenis_1_Tipo_10 $ 221.095 Anexos.Canchas_Tenis_2_Tipo_20 $ 164.703
Anexos.Muelles_Plus_Tipo_60 $ 1.874.046 Anexos.Canchas_Tenis_1_Tipo_10 $ 221.095 Anexos.Canchas_Tenis_2_Tipo_20 $ 164.703 Anexos.Toboganes_Basico_Tipo_40 $ 955.363 Anexos.Toboganes_Sencillo_Tipo_50 $ 2.241.355 Anexos.Toboganes_Medio_Tipo_60 $ 2.736.450 Anexos.Toboganes_Plus_Tipo_80 $ 3.846.816 Anexos.Marquesinas_Patios_Cubiertos_Sencilla_Tipo_40 $ 250.990 Anexos.Marquesinas_Patios_Cubiertos_Media_Tipo_60 $ 525.507 Anexos.Marquesinas_Patios_Cubiertos_Plus_Tipo_80 $ 743.571 Anexos.Coliseos_Sencillo_Tipo_40 $ 633.251 Anexos.Coliseos_Medio_Tipo_60 $ 1.091.786 Anexos.Coliseos_Plus_Tipo_80 $ 1.695.022 Anexos.Plazas_de_Toros_Madera_Tipo_20 $ 338.302 Anexos.Plazas_de_Toros_Concreto_Tipo_80 $ 840.126 Anexos.Via_Ferrea_Trocha_Angosta_Tipo_60 $ 2.241.579 Anexos.Via_Ferrea_Trocha_Normal_Tipo_80 $ 2.562.798 Anexos.Carreteras_Via_Placa_Huella_Sencilla_Tipo_40 $ 127.771 Anexos.Carreteras_Zona_Dura_Adoquín_Tráfico_Liviano_Tipo_60 $ 272.832
Anexos.Carreteras_Via_Placa_Huella_Sencilla_Tipo_40 $ 127.771 Anexos.Carreteras_Zona_Dura_Adoquín_Tráfico_Liviano_Tipo_60 $ 272.832 Anexos.Cimientos_Estructura_Muros_Placabase_Simples_Tipo_20 $ 156.053 Anexos.Cimientos_Estructura_Muros_Placabase_Simples_Placa_Tipo_40 $ 284.857 Anexos.Cimientos_Estructura_Muros_Placabase_Muro_Tipo_60 $ 515.768 Anexos.Cimientos_Estructura_Muros_Placabase_Placa_Muro_Tipo_80 $ 669.186 Anexos.Estructuras_Aeroportuarias_Tipo_Hangar_Hangar_Simple_Tipo_40 $ 1.129.102 Anexos.Estructuras_Aeroportuarias_Tipo_Hangar_Hangar_a_dos_aguas_Tipo_60 $ 1.834.104 Anexos.Lagunas_de_Oxidación_Sin_Revestir_Tipo_40 $ 205.284 107_Institucional.Coliseos_Sencillo_Tipo_40 $ 829.290 108_Institucional.Coliseos_Medio_Tipo_60 $ 1.430.631 3033443_Nave Industrial.Pesada_2 $ 3.028.501Página | 9
________________________________________________________________________ Instituto Geográfico Agustín Codazzi www.igac.gov.co 4024023_Conservacion.Residencial_Tipo_3 _Restaurada $ 1.989.358 9026568_ED.Servicios_Tipo_2 $ 2.556.824 9036506_ED.Multifamiliar_Alto $ 2.714.316 9036589_ED,.Servicios_Tipo_3 $ 3.072.791
9026568_ED.Servicios_Tipo_2 $ 2.556.824 9036506_ED.Multifamiliar_Alto $ 2.714.316 9036589_ED,.Servicios_Tipo_3 $ 3.072.791 Anexos.Canchas_Futbol_Sintetica_Tipo_40 $ 236.341 Anexos.Canchas_Futbol_Tipo_20 $ 140.474 Anexos.Canchas_Multifuncional_1_Tipo_60 $ 402.723 Anexos.Canchas_Multifuncional_Asfalto_Tipo_80 $ 331.026 Anexos.Carreteras_Via_Pavimento_Flexible_Tipo_10 $ 349.061 Anexos.Contenedor_Basico_Tipo_20 $ 1.224.943 Anexos.Estacion_de_Bombeo_Tipo_20 $ 1.315.548 Anexos.Pergolas_Sencilla_Tipo_40 $ 475.188
ARTÍCULO 3º. AVALÚO CATASTRAL. Adoptar para el avalúo catastral el porcentaje de 60% sobre los valores comerciales resultantes del estudio del componente económico del proceso de actualización catastral con enfoque multipropósito en el municip io de Aguadas Caldas, con la finalidad de obtener los avalúos catastrales de cada uno de los predios del municipio. ARTÍCULO 4°. PUBLICACIÓN. Publicar la presente Resolución en el Dia rio Oficial de conformidad con el artículo 65 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo – Ley 1437 de 2011.
ARTÍCULO 5° VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial y contra ella no proceden recursos.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
ARTÍCULO 5° VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial y contra ella no proceden recursos.