IGAC - Resolución 0794 de 2026
IGAC - Instituto Geográfico Agustín Codazzi
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Detalles
- Título
- IGAC - Resolución 0794 de 2026
- Autor
- IGAC - Instituto Geográfico Agustín Codazzi
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Ambiental
- Año
- 2026
% IGA RESOLUCIÓN NUMERO DE 2026 {979% ? 19400005
Por medio de la cual se modifica parcialmente la Resolución N°. 1040 del 08 de “agosto de 2023, unica de la gestión catastral multipropósito” EL DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO GEOGRÁFICO AGUSTÍN CODAZZI - IGAC En ejercicio de sus facultades legales y reglamentarias, en especial, las otorgadas por los artículos 43 y 47 de la Ley 2204 de 2023, los numerales 2, 3 y 20 del articulo 10 del Decreto 846 de 2021, y
CONSIDERANDO.
Que el artículo 365 de la Constitución Politica establece que '(..) Los servicios públicos son inherentes a la finalidad social del Estado, Es deber del Estado asegurar su prestación eficiente a todos los habitantes del territorio nacional. Los servicios públicos estarán sometidos al régimen juridico que je la ley (..) En todo caso, el Estado mantendrá fa regulación, el control y la vigilancia de dichos servicios". Que el articulo 6" de la Ley 14 de 1983, por la cual se fortalecen los fiscos de las entidades territoriales y se dictan otras disposiciones, y el artículo 8 de la Ley 44 de 1990, modificado por el artículo 6 de la Ley 242 de 1995, orientan a reajustar los avalúos catastrales para vigencias anuales, en el intervalo entre los actos de formación y actualización catastral Que el articulo 3° de la Ley 1437 de 2011 establece los principios que orientan las actuaciones administrativas, entre ellos, el principio de eficacia, según el cual las autoridades buscarán que los procedimientos logren su finalidad y removerán de
Que el articulo 3° de la Ley 1437 de 2011 establece los principios que orientan las actuaciones administrativas, entre ellos, el principio de eficacia, según el cual las autoridades buscarán que los procedimientos logren su finalidad y removerán de oficio los obstáculos puramente formales, evitando decisiones inhibitorias, dilaciones o retrasos; y el principio de celeridad, según el cual las autoridades Instieuto Geogratico Agustin Codaza 999 carers 30 No. 48 - 51, Bogs DC. Colomba Gsm) 601 6831988 DBD wlan gov.coIGAC as 0794 19 JUN 20% impulsarán oficiosamente Jos procedimientos, e incentivarán el uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones, a efectos de que los procedimientos se adelanten con diligencia y sin dilaciones injustificadas. Que el artículo 24 de la Ley 1450 de 2011 establece la obligación de formar los catastros o actualizarlos en todos los municipios del pais dentro de periodos máximos de cinco (6) años, con el fin de revisar los elementos físicos o jurídicos det catastro originados en mutaciones fisicas, variaciones de uso o de productividad, obras: públicas o condiciones locales del mercado inmobiliario, y precisa el desarrollo de la actualización permanente y estimación de valores integrales de Jos predios acordes con la dinámica del mercado inmobiliario, elementos que se integran bajo el ejercicio de los procesos catastrales en el mantenimiento permanente.
permanente. ue el articulo 35 de la Ley 2294 de 2023 estableció la interoperabilidad de las determinantes del ordenamiento tertoral y otras áreas prioritarias, mediante la estructuración y disposición estandarizada de la información generada por las entidades competentes, a través del Modelo de datos de administración del termtorio definido por el Sistema de Administración del Territorio -SAT-, lo cual permite fortalecer la articulación entre la información catastral, territorial, ambiental, étnica, rural, sectorial y de defensa y seguridad, en concordancia con el enfoque mullipropósito del catastro y con la necesidad! de disponer información predial interoperable para la toma de decisiones públicas. Que a su vez, artículo 37 de la norma en cia estableció a obligatoriedad del uso de información oficial y mecanismos de interoperabiidad en procesos de formalización, adjudicación y regularización de la propiedad, ordenando a las entidades públicas implementar mecanismos. de. interoperablidad, servicios de intercambio de información en tiempo real o estrategias de suministro expedito de la información bajo su responsabilidad, lo cual exige ajustar la Resolución 1040 de 2023, Que el articulo 43 idem, establece que la gestión catastral es un servicio público de naturaleza administrativa especial, prestado directamente por el Estado, que comprende operaciones técnicas y administrativas orientadas a la formación, actualización, conservación y difusión de la infomación catastral con enfoque multipropósito, para contribuir a la prestación eficiente de servicios y trámites de información catastral ala ciudadanía y a la administración del territorio en apoyo a la seguridad Juridica del derecho de propiedad y tenencia de los inmuebles, al Institute Geográfico Agustin Codazzi 73 Carrera 30 No, 48 - 51, Bogotá D.C., Ne (+57) 601 653 1888 SEPP vrowicac.gov.coge 19 JUN 2026
Institute Geográfico Agustin Codazzi 73 Carrera 30 No, 48 - 51, Bogotá D.C., Ne (+57) 601 653 1888 SEPP vrowicac.gov.coge 19 JUN 2026 que resultan aplicables al ordenamiento territorial y la gestión catastral, en aras de promover el uso de nuevas tecnologías para mejorar la eficiencia del Estado y la calidad y cobertura del servicio público catastral. Que, on ejercicio de las facultades regulatorias conferidas al IGAC, resulta procedente incorporar medidas para fomentar la transformación digital dela gestión catastral, el uso de herramientas de interoperabildad, analítica de datos y demas tecnología aplicable, con el propósito de optimizar los métodos y procesos catastrales, así como profundizar y fortalecer las estrategias de mantenimiento permanente de la información catastral, mejorando la eficiencia, calidad y cobertura del servicio público catastral Que la incorporación de herramientas y mecanismos de innovación en la gestión catastral constituye un instrumento de apoyo para el desarrollo de las operaciones. técnicas y administrativas propias del servicio catastral y no releva a los gestores de sus responsabilidades legales y reglamentarias, ni sustituye el ejercicio de las. competencias administrativas que les corresponden, garantizando en todo caso los principlos de transparencia y debido proceso. Que, el artículo 2.2.2.9.7.5 del Decreto 1139 de 2025 dispuso la inclusión de dos (2) delegados de las Comunidades Negras Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras,
elegidos porla Comisión V del Espacio Nacional de Consulta Previa, en la Instancia Técnica Asesora para la Regulación de la Gestión Catastral ‘Que, en consecuencia, resulta procedente modificar su composición reglamentaria ‘con el fin armonizarla con el Decreto 1139 de 2025. La participación de los delegados de las Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras se ejercerá en los términos y condiciones previstos en el mencionado decreto, es decir, tendrán plenos derechos al igual que los demás miembros de la instancia, Que la Resolución 1040 de 2023, en su articulo 3.1.7, exige a los gestores el desarrollo e implementación del observatorio inmobiliario. y el articulo 4.7.1 establece la obligación de contar con un Observatorio Inmobiliario Catastral (OIC), Que, en ejercicio del seguimiento de la gestión catastral, durante la vigencia 2025 el IGAC adelantó actividades de verificación y analisis sobre la operación de 37 observatorios inmobiliarios implementados por los gestores catastrales, encontrando heterogeneidad en su operación y ausencia de estándares. Que el diagnóstico obtenido evidenció la necesidad de fortalecer la estandarización delos procesos de recolección, procesamiento, análisis y almacenamiento de datos nato Geogrifico Agustin Codazzi 0560 Carrera 20 No. 48 - 51, Bogotá D.C, Colombia {06 (457) 601 653 1088 BERD vorngacgov.c0ees 0794 ¡sac [o] 19 JUN 2006
fortalecimiento de los fiscos locales y a los procesos de planeación y ordenamiento territorial, con perspectiva intercultural Que esta misma disposición erige al Instituto Geográfico Agustín Codazzi - IGAC como máxima autoridad catastral nacional y lo faculta para determinar el modelo de gestion y operación catastral, coordinar y concertar la prestación del servicio público para garantizar su cubrimiento en todo el territorio nacional, y acompañar el desarrollo de la gestión catastral y el fortalecimiento de las capacidades. Que las operaciones técnicas y administrativas son el conjunto de actuaciones desplegadas por los gestores catastrales directamente o con el apoyo de operadores catastrales, asi como con la participación ciudadana y de las entidades terrtoriales para consolidar y registrar en el Sistema Nacional Catastral la información derivada de actuaciones de las autoridades administrativas, judiciales y territoriales, y con ello mantener permanentemente la base de datos catastral como registro público de los predios en el pals, accesible a todas las personas. Que de conformidad con el articulo 47 de la Ley 2294 de 2023, el IGAC, en su calidad de máxima autoridad catastral, es responsable de la regulación catastral y de expedir las normas técnicas y administrativas relacionadas con estándares, especificaciones y lineamientos, métodos y procedimientos para el desarrollo de la gestión calasiral, asi como de establecer las condiciones para el registro de la información catastral en el SINIC o la herramienta que haga sus veces.
Que, en cumplimiento de dicho artículo, el 08 de agosto de 2023 se expidió la Resolución 1040 de 2023, que regula integralmente la gestión catastral multipropósito, modificada parcialmente por la Resolución 746 de 2024. ue el artículo 4 del Decreto 846 de 2021, prevé dentro de las funciones del IGAC realizar proyectos de investigación, innovación y prospectiva en materia de información geoespacial, catastral y cartográfica orientados al fortalecimiento de sus capacidades técnicas y a la modernización de los procesos asociados a la gestión de la información territorial Que, en concordancia con ello, el CONPES 4144 de 2025 establece la Política Nacional de Inteligencia Artificial y define un marco para la inversión en ciencia, tecnología e innovación, fortalecimiento digital y transformación tecnológica de las. entidades públicas. Que las bases del Pian Nacional de Desarrollo 2022-2028 plantean el fortalecimiento de la eficiencia Institucional, el uso de datos, la innovación y el diseño de soluciones basadas en necesidades ciudadanas, asuntos Instituto Geográfico Agustín Codazzi ¿92 Carrera 30 No. 48 - 51, Bogotá D. LU (+57) 601 653 1888 Y www jaae.gov.co | ColombiaIGAC 19 JUN 2026 e información inmobiliaria, asi como, promover mecanismos que garanticen la articulación interinstitucional y la disponibilidad de información homologada para los procesos de la gestión catastral Que, en atención a las facullades regulatorias atribuidas a este institut es procedente establecer especificaciones técnicas minimas y lineamientos de calidad e interoperabilidad, orientados a fortalecer la coordinación de los observatorios inmobiliarios catastrales como instrumento fundamental para el mantenimiento permanente de la información catastral 0794
permanente de la información catastral 0794 ‘Que, en aplicación de los principios: de coordinación, eficiencia y colaboración armónica que rigen la función administrativa, resulta necesario establecer un esquema de coordinación técnica de los Observatorios Inmobiliarios Catastrales de los gestores catastrales, que permita la consolidación, armonización e Interoperablidad de la información del mercado inmobiliario y su articulación con el Observatorio Nacional del Departamento Administrativo Nacional de EstadísticaDANE Que, con fundamento en las anteriores consideraciones expuestas, resulta necesario introducir precisiones, ajustes y modificaciones a la Resolución 1040 de 2023, con el propósito de fortalecer la prestación integral y efectiva del servicio público calastral en todo el territorio nacional, promoviendo el desarrollo articulado, armónico, flexible y continuo de los procesos de la gestión catastral, orientados al mantenimiento permanente de la información catastral, bajo criterios de calidad, e integrando la innovación yla apertura tecnológica. Que, asimismo, se requiere fortalecer los mecanismos de participación ciudadana, e impulsar la actuación oficiosa de la administración en el desarrollo de los procesos de gestión catastral, en aplicación de los principios de eficacia, celeridad, coordinación y colaboración administrativa ‘Que el IGAC publicó dentro de su agenda regulatoria para la vigencia 2026, el proyecto especifico de regulación para la modificación de la Resolución 1040 de 2023, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 2.1.2.1.20. del Decreto 1081 de 2015 Que de acuerdo con el numeral 8 del articulo 8 de la Ley 1437 de 2011, el proyecto fue publicado para comentarios ciudadanos entre los dias 11 y 17 de marzo de 2028 Instituto Geográfico Agustin Codazzi
de 2015 Que de acuerdo con el numeral 8 del articulo 8 de la Ley 1437 de 2011, el proyecto fue publicado para comentarios ciudadanos entre los dias 11 y 17 de marzo de 2028 Instituto Geográfico Agustin Codazzi © carrera 30 No, 48 - 51, Bogotá D.C., Colombia LUX (+57) 601 653 1888 BEBE vee gac.gov.co,ae 079: ¡Gac ha] n 19 JUN 2926 ‘Que el proyecto fue sometido a revisión de la Instancia Técnica Asesora, conforme al artículo 79 de la Ley 1955 de 2019, modificado por el artículo 43 de la Ley 2294 de 2023, en sesión desarrollada el 10 de marzo de 2026, Que para los territorios étnicos formalizados donde se incorporó como linea base el área formalizada por la autoridad de tierras en el ejercicio de actualización y formación, la gestión catastral se ejecutará de conformidad con lo dispuesto en los Decretos 462 y 1139 de 2025. Que, en mérito de lo expuesto, RESUELVE Artículo 1. Modifiquese el articulo 1.1. de la Resolución 1040 de 2023, OBJETO, el cual quedará asi: “ARTÍCULO 1.1. Objoto. Establecer el régimen de la gestión catastral con enfoque multipropósito, compuesto por los procesos de formación, actualización. "conservación y difusión de la información catastral, así como tas condiciones para ‘su mantenimiento permanente, en función de la prestación continua del servicio público catastral, de conformidad con el modelo de gestión y operación catastral
Así mismo, definir las condiciones de hablitación y deshablitación de los gestores. catastrales; regular los procesos de la gestión catastral con enfoque mulipropósito; determinar las especificaciones técnicas de la base de datos catastral, y regular la Instancia Técnica Asesora para la Gestión Catastral” Articulo 2. Modifiquese el artículo 1.4. de la Resolución 1040 de 2023, OBJETIVOS. GENERALES DE LA GESTIÓN CATASTRAL MULTIPROPÓSITO, el cual quedará. así “ARTÍCULO 1.4, Objetivos generales de la gestión catastral multipropósito. La gestión catatral es el rsullado de la ejecución arculada, amónic y exible de los procesos de formación, actualzación, conservación y Gíusión de la Información del registro catastral, y el mantenimiento permanente de la misma, cuyos objewos generales son los siguientes Instituto Geográfico Agustin Codazal QE carrera 30 No. 48 - 51, Bogotá D.C., Colombia OS (+57) 601 953 1888 DR www.igac.gov.co Sens 0794 sac If 99 JUN 20%
Instituto Geográfico Agustin Codazal QE carrera 30 No. 48 - 51, Bogotá D.C., Colombia OS (+57) 601 953 1888 DR www.igac.gov.co Sens 0794 sac If 99 JUN 20%
1. Garantizar la prestación eficiente, continua e: ininterrumpida del servicio público de catastro 2. Garantizar a los usuarios catastrales la correcta y eficiente atención de los tramites catastrales, 3. Producir, actualizar, conservar y difundir la información catastral con enfoque mulipropásto. 4. Asegurar la calidad, Integración e: interoperabilidad de la información catastral con el Sistema de Administración del Territorio y con otros sistemas que la consuman y le den uso multpropósito. 5. Fortalecer el catastro con enfoque multipropósito para áreas de especial importancia ecológica, mediante el aprovechamiento y la disposición de la información de los componentes fisco, juridico y económico para apoyar la gestión, el andlisis y las decisiones de las autoridades ambientales, las entidades teritorales y demás entidades que integran el Sistema Nacional Ambiental, en el ámbito de sus competencias ambientales.
Garantizar el mantenimiento permanente de la información catastral una vez surtido el proceso de formación 6 actualización del municipio o territorio objetivo, mediante la ejecución continua, articulada y flexible de los procesos de actualización y conservación catastral de forma masiva y/o zonal o puntual, respectivamente” Artículo 3. Modifiquese los numerales 8 y 9, y adiciónense los numerales 11 y 12 al artículo 1.5. de la Resolución 1040 de 2023, PRINCIPIOS DE LA GESTION CATASTRAL, así IRTÍCULO 1.5. Principios de la gestión catastral. Además de los
al artículo 1.5. de la Resolución 1040 de 2023, PRINCIPIOS DE LA GESTION CATASTRAL, así IRTÍCULO 1.5. Principios de la gestión catastral. Además de los principios de la función administrativa, la regulación y el ejercicio de la gestión catastral se orientarán por los siguientes principios: (3) 8, Participación ciudadana y enfoque territorial. En ta gestión catastral con enfoque multipropósito se garantizará una ampla y efectiva participación de las comunidades y la ciudadanía en el reporte, generación, mantenimiento y uso extendido de la información catastral, teniendo en cuenta la diversidad: geográfica, ambiental, socioeconómica, cultural y productiva del pais, reconociendo las dinámicas locales y particularidades termtoriales, e Tnathune ecogratice Agustin coda 1099 Carrera 30 No. 48 - 51, Bogotá ©.C., Colombia (457 601 653 1888 BEDE wutnsc.90v eoE as 0794 IGAG 19 JUN 2026 implementando: metodologías. diferenciadas y adaptadas a las mismas. según se requiera.
9. Publicidad, transparencia y uso de la información. La informacion catastral en sus componentes fisico, juridico y económico, registrada en los sistemas de los gestores y en el Sistema Nacional de Información Catastral (SINIC), es pública. Se promoverá la difusión y el acceso permanente a la infomación catastral, garantizando la trazablidad y la prevención de asimetrias de información, de manera que los usuarios públicos y privados puedan consultarla de manera continua y confiable, de acuerdo con la normatividad de uso de datos vigente y la protección de datos personales,
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11. Transformación digital, La gestión catastral promoverá la incorporación progresiva, ética y responsable de nuevas tecnologías para profundizar la ización, eficiencia y eficacia de sus procesos, así como la calidad de los datos e información catastral, y contribuira la sostenibilidad de las estrategias de mantenimiento permanente de la información catastral, para la mejora continua del servicio público catastral. Con tal propósito, se promoverá el uso de fuentes secundarias de información, tales como, registros públicos y administralivos, entre otros, para la actualización continua de datos a cargo de los diferentes actores catastrales. 12 atención integral operativa de actuaciones catastrales. Las solicitudes y reportes formulados por los usuarios catastrales, asi como las ¡gestiones de oficio, podrán dar lugar a múltiples cambios sobre la información de tin mismo predio, los cuales serán identificados, clasificados y resueltos de manera conjunta y coherente por el gestor catastral, evitando la duplicidad, la fragmentación innecesaria de actuaciones y el traslado de cargas documentales y técnicas al usuario” Artículo 4. Modifiquese los numerales 1, 2,4 y 6 del articulo 1.6. de la Resolución 11040 de 2023, RESPONSABILIDADES Y COMPETENCIAS EN LA GESTIÓN CATASTRAL MULTIPROPOSITO, modificado por la Resolución 748 de 2024, asi: “ARTÍCULO 1,6. Responsabilidados y competencias en la gestión catastral multipropósito. En el marco de la gestión catastral con enfoque
Instituto Geográfico Agustín Codazzi SGQY carrera 30 No. 48 - 51, Bogotá D.C., Colombia (+57) 601 653 1888 wow.laae.gov.coe Coes 0794 — 19 JUN 2008
Instituto Geográfico Agustín Codazzi SGQY carrera 30 No. 48 - 51, Bogotá D.C., Colombia (+57) 601 653 1888 wow.laae.gov.coe Coes 0794 — 19 JUN 2008 mullpropósito, se establecen los siguientes actores con sus correspondientes responsabllidades y competencias generales:
1. Instituto Geográfico Agustin Codazzi (IGAC), En su condición de máxima autoridad catastral es responsable de: a) Establecer la regulación, estándares, especificaciones, lineamientos, métodos y procedimientos para el desarrollo de la gestión catastral con enfoque multipropósito, incluida la de los procesos de formación actualización, consewación y difusión catastral. el mantenimiento permanente, asi como las especificaciones técnicas de la base de datos catastral b) Definirlos parámetros para el cobro de los productos, servicios y trámites asociados a la prestación del servicio público de gestión catastral. ) Habiltar y deshablitar gestores catastrales para la prestación del servicio público catastral de acuerdo con lo establecido en la Ley 1955 de 2019 y la Ley 2294 de 2023, 4) Consolidar el Sistema Nacional de Información Catastral (SINIC) 0 la herramienta que haga sus veces, e) Ejercer como gestor catastral a nivel nacional. f) Establecer el marco nacional de indicadores para evaluar el desempeño de los Observatorios Inmobiliarios Catastrales en términos de oportunidad, calidad, cobertura, disponiblidad y uso de la Información, en armonía con los lineamientos estadísticos aplicables. 9) Coordinar los Observatorios Inmobiliarios Catastrales para la colaboración, el Intercambio de buenas prácticas y la estandarización
armonía con los lineamientos estadísticos aplicables. 9) Coordinar los Observatorios Inmobiliarios Catastrales para la colaboración, el Intercambio de buenas prácticas y la estandarización metodológica, asi como faciltar su interoperabllidad y articulación con el ‘Observatorio Nacional del Departamento Administrative Nacional de Estadística = DANE. 2, Gestores catastrales. Las entidades que actúen como gestores catastrales son responsables de: a) Garantizar la prestación eficiente, eficaz, continua e ininterrumpida del servicio público catastral en su Jurisdicción o donde sean contratados, mediante la ejecución permanente, articulada y flexible de los procesos de la gestión catastral. Instituto Geográfico Agustin Codazzi 929 Carrera 30 No, 48 - 51, Bogotá D.C., Colombia Í (+57) 601 653 1889 vw Igac.gov.costas oe E 0794 19 JUN 20%
b) Asegurar la calidad, veracidad e integridad de la información catastral, implementando mecanismos de aseguramiento y control de calidad en todas las etapas de la cadena de valor de la gestión catastral. ©) Garantizar una amplia y efectiva participación de las comunidades y ta ciudadanía en el reporte, generación, mantenimiento y uso extendido de la informacion catastral, con enfoque territorial, así como la difusión y el acceso permanente a la informacion catastral, de forma continua: y confiable. Realizar el reporte de la información catastral en el Sistema Nacional de Información Catastral -SINIC0 en la herramienta que haga sus veces, de manera oportuna, completa y conforme a los estándares técnicos establecidos porel IGAC. Implementar el Modelo Extendido Catastro-Reaistro LADM_COL puesto en vigencia por el IGAC y la SNR, asegurando la interoperablidad con tros sistemas de informacion de la tierra y el tertoro, en el marco del Sistema de Administracién del Territorio - SAT. 1) Atender los requerimientos de información catastral presentados. por autoridades y entidades nacionales, terrtorales, judiciales y entes de Control que la requieran para el ejercicio de sus funciones misionales, Disponer y mantener los medios tecnológicos para el cumplimiento delas especificaciones técnicas definidas por el IGAC para el reporte de predios nuevos, modificaciones y cancelaciones en la: información catastral, garantizando una amplia y efeciia participación ciudadana y la incorporación eficiente y eficaz de la información Impulsar la actuación ofciosa en el desarollo de los procesos de la gestión catastral y en la implementación del mantenimiento permanente de la información catastral, haciendo uso extendido de regisios
públicos y administrativos, asi como de otras fuentes secundarias disponibles, ¿garantizando el derecho de defensa y contradicción de los interesados. i) Implementar y mantener actualizado el Observatorio Inmobiliario Catastral como instrumento fundamental para los procesos de la gestión catastral y el mantenimiento permanente de la información catastral, conforme alas especificaciones técnicas establecidas en esta resolución Y Ejecutar el mantenimiento. permanente de ta información catastral mediante los procesos de actualización, conservación y fusión catastral, y desarrollar las actividades necesarias para mantener actualizadas las bases de datos catastrales, de acuerdo con la dinámica inmobiliaria, las
Q) e) 9 h Instituto Geográfico Agustin Codazzi Carrera 30 No, 48 - 51, Bogotá D.C., Colombia Í (457) 601 653 1888
Den igac.gov.co: ene sacl] 0394 19 JUN 2026 condiciones territoriales, la demás información disponible y fas prioridades de Intervención definidas para cada municipio o teritoro. K) Implementar y mantener los ejercicios de formación ciudadana, para fortalecer la cultura catastral a través de los mecanismos de participación comunitaria con enfoque en le innovación social y tecnologías de información geográfica para la gestión tertitorial y catastral Las responsablidades de los gestores catastrales en los procesos de formación, actualización, conservación y difusión de la información catastral se desarrollarán de conformidad con lo dispuesto en el Título IV de la presente resolución
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4. Entidades territoriales. Los municipios, distritos, departamentos y los esquemas ascciativos territories, en el ejercicio de sus funciones y en relación con el servicio público de gestión catastral, son corresponsables de: a) Recibir la información catastral, coordinando con el gestor catastral y/o con el IGAC las condiciones de dicha entrega. b) Financiar, cofinanciar y contratar con los gestores catastrales la prestación del servicio publico catastral, en los términos previstos en las normas vigentes. e) Coordinar con el gestor catastral y/o con el IGAC la atención al público en ‘su territorio, de conformidad con las responsabilidades propias de cada actor, garantizando el acceso y consulta a una infomación veraz y oportuna, y promoviendo la transparencia y la confianza ciudadana. 4) Facilitar y apoyar la gestión de los gestores catastrales y de los
actor, garantizando el acceso y consulta a una infomación veraz y oportuna, y promoviendo la transparencia y la confianza ciudadana. 4) Facilitar y apoyar la gestión de los gestores catastrales y de los ‘operadores en sus territorios, reportando predios nuevos, modificaciones y/o ajustes necesarios en la información catastral, y disponiendo la información municipal y/o local pertinente, incluidos los registros públicos y administrativos, instrumentos de ordenamiento territorial y otros datos e información relacionados con la dinámica territorial e inmobiliaria, ‘mediante servicios interoperables que sirvan como insumo para la gestión catastral multipropósito. e) Promover la cultura catastral en su terrtorio, apoyando a los gestores catastrales y/o al IGAC en la pedagogía, divulgación y uso de herramientas tecnológicas y colaborativas dispuestas por los gestores Instituto Geográfico Agustin Codazzl ‘Carrera 30 No. 48 - 51, Bogotá D.C., Colombia (+57) 601 653 1888, ‘ww. igac.g0v.c0sis 10794 iste 6 19 JUN 2026 para los reportes por parte de la ciudadanía, comunidades y demas usuarios catastrales. 'N Solicitar al IGAC, cuando se estime necesario, asesoria técnica para el uso de la infomación catastral en sus procesos de ordenamiento territorial y fortalecimiento fiscal y estudios de viabilidad financiera o cofinanciación para la operación catastral en su territorio, o en zonas focalizadas de este. (6)
focalizadas de este. (6)
6. Usuarios. Las personas naturales o jurídicas, de derecho público o privado, usuarias del servico público catastral, que intervienen, reportan solicitan, consumen o utilizan infomación derivada de los procesos catastrales, se encuentran sujetos a la presente resolución, con la finalidad de garantizar sus derechos y establecer sus deberes y responsabilidades.
Sin perjuicio de las responsablidades en los procesos de gestión catastral ‘que se presentan en el Título IV de la presente resolución, las Usuarios, incluyendo a los municipios, entidades territoriales y esquemas asociativos del nivel territorial, serán responsables de: a) Reportar de manera ágl y oportuna la existencia de predios nuevos, asi como las modificaciones, cambios y ajustes en la informacién predial utilizando. preferentemente las plataformas tecnológicas declarativas y colaborativas dispuestas por el gestor catastral, contribuyendo al mantenimiento. permanente de la información catastral. Lo anterior, sin perjuicio de los puntos o ventanillas físicas. b) Suministrar la información sobre sus predios cuando le sea requerida en los procesos oficiosos de gestión catastral Lo anterior, sin perjuicio de las funciones de inspección, vigilancia y control a cargo de la Superintendencia de Notariado y Registro. Artículo 5. Modifiquese el articulo 1.7 de la Resolución 1040 de 2023, modificado por la Resolución 746 de 2024, PROCEDIMIENTOS DEFINIDOS POR LOS GESTORES Y MÉTODOS A APLICAR, y adicionese un parágrafo, en los siguientes términos: Instituto Geográfico Agustín Codazzi Carrere 30 No. 48 - 51, Bogotá D.€., Cojombia (+57) 601 653 1898 wwwigac.gov.coee 0794 ¡Gac a] 19 JUN 2028
Instituto Geográfico Agustín Codazzi Carrere 30 No. 48 - 51, Bogotá D.€., Cojombia (+57) 601 653 1898 wwwigac.gov.coee 0794 ¡Gac a] 19 JUN 2028 “ARTÍCULO 1.7. Procedimientos definidos por los gestores y métodos a aplicar, Los gestores catastrales podrán definir los proced