IGAC - Resolución 08-000-007 de 2026
IGAC - Instituto Geográfico Agustín Codazzi
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Detalles
- Título
- IGAC - Resolución 08-000-007 de 2026
- Autor
- IGAC - Instituto Geográfico Agustín Codazzi
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Ambiental
- Año
- 2026
RESOLUCIÓN No. 08-000-007-2026 (25 de Marzo)
“Por medio de la cual se suspenden términos para la ejecución de trámites catastrales y procedimientos administrativos correspondientes a los municipios de Luruaco, Palmar de Varela y Usiacurí en la Dirección Territorial Atlántico del IGAC”
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________________________________________________________________________ Instituto Geográfico Agustín Codazzi Carrera 58 No. 70 - 93, Barranquilla D.E.I.P, Colombia (+57) 601 653 1888 www.igac.gov.co
EL DIRECTOR TERRITORIAL ATLÁNTICO DEL INSTITUTO GEOGRÁFICO AGUSTÍN
CODAZZI - IGAC
En uso de sus atribuciones legales y reglamentarias, en especial las otorgadas en el artículo 30 del Decreto 846 de 2021, y
CONSIDERANDO
Que el artículo 365 de la Constitución Política dispone que “Los servicios públicos son inherentes a la finalidad s ocial del Estado. Es deber del Estado asegurar su prestación eficiente a todos los habitantes del territorio nacional. Los servicios públicos estarán sometidos al régimen jurídico que fije la ley, podrán ser prestados por el Estado, directa o indirectamente, por comunidades organizadas, o por particulares. En todo caso, el Estado mantendrá la regulación, el control y la vigilancia de dichos servicios (…)”.
Que la noción de servicio público se encuentra en el artículo 430 del Código Sustantivo de Trabajo que establece que se considera como servicio público toda actividad organizada que tienda a satisfacer necesidades de interés general en forma regular y continua, de acuerdo con un régimen jurídico especial, bien que se realice por el Estado directa o
Trabajo que establece que se considera como servicio público toda actividad organizada que tienda a satisfacer necesidades de interés general en forma regular y continua, de acuerdo con un régimen jurídico especial, bien que se realice por el Estado directa o indirectamente o por personas privadas.
Que el artículo 1º del Decreto 148 de 2020 modificó el artículo 2.2.2.1.1 del Decreto 1170 de 2015 Por medio del cual se expide el Decreto Reglamentario Único del Sector Administrativo de Información Estadística establece que “la gestión catastral es un servicio público que comprende el conjunto de operaciones técnicas y administrativas necesarias para el desarrollo adecuado de los procesos de formación, actualización, conservación y difusión de la información catastral, por medio de los cuales se logra la identificación y mantenimiento permanente de la información física, jurídica y económica de los inmuebles del país. La gestión tiene implícito el multipropósito, el cual contribuye en la conformación catastral de un sistema catastral integral, completo, actualizado, confiable, consistente con el registro de la propiedad inmueble, digital e interoperable con otros sistemas de información del territorio”.
Que el Instituto Geográfico Agustín Codazzi, en adelante IGAC, es la máxima autoridad catastral nacional y en atención a esta calidad, mantendrá la función reguladora y ejecutora en materia de gestión catastral, agrología, cartografía, geografía y geodesia.
Que según el artículo 2.2.2.1.2 del Decreto 1170 de 2015 modificado por el artículo 1 del Decreto 148 de 2020, son principios de la gestión catastral, además de los principios de la
Que según el artículo 2.2.2.1.2 del Decreto 1170 de 2015 modificado por el artículo 1 del Decreto 148 de 2020, son principios de la gestión catastral, además de los principios de la función administrativa, la calidad, eficiencia, progresividad, libre compe tencia, seguridadRESOLUCIÓN No. 08-000-007-2026 (25 de Marzo)
“Por medio de la cual se suspenden términos para la ejecución de trámites catastrales y procedimientos administrativos correspondientes a los municipios de Luruaco, Palmar de Varela y Usiacurí en la Dirección Territorial Atlántico del IGAC”
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________________________________________________________________________ Instituto Geográfico Agustín Codazzi Carrera 58 No. 70 - 93, Barranquilla D.E.I.P, Colombia (+57) 601 653 1888 www.igac.gov.co jurídica, apertura tecnológica, integralidad, participación ciudadana, sostenibilidad, publicidad y uso de la información.
Que, con el objetivo de garantizar la homogeneidad, interoperabilidad, compatibilidad y continuidad en la representación de los elementos del territorio colombiano, en sus zonas urbanas y rurales, así como facilitar los trabajos relacionados con la gestión de coordenadas en el país, se estableció el “Origen Nacional”, a través de las Resoluciones No. 471 y No. 529 de 2020.
Que posteriormente, mediante la Resolución No. 370 de 2021, “Por medio de la cual se establece el sistema de proyección cartográfica oficial para Colombia” se estableció que la denominación del sistema de proyección cartográfica oficial para Colombia es MAGNA SIRGAS / Origen-Nacional y se encuentra codificado por el European Petroleum Survey
establece el sistema de proyección cartográfica oficial para Colombia” se estableció que la denominación del sistema de proyección cartográfica oficial para Colombia es MAGNA SIRGAS / Origen-Nacional y se encuentra codificado por el European Petroleum Survey Group como EPSG:9377. A simismo, la cartografía producida o actualiz ada por las entidades públicas deberá disponerse en el sistema de proyección cartográfica oficial, por lo que la precisión de la información cartográfica depende del procedimiento de captura, la calidad de los puntos de referencia de coordenadas geográfica s y la incertidumbre propia de la instrumentación y los modelos estadísticos empleados.
Que con la expedición de la Resolución No. 853 de 2022 , “Por la cual se adopta el Plan Nacional de Cartografía Básica de Colombia” , la Subdirección Cartográfica y Geodésica realizó la proyección de todos los insumos cartográficos a Origen Único Nacional, esto incluye la cartografía existente, así como los nuevos insumos que se están generando.
Que igualmente, en desarrollo de las no rmas citadas, la Resolución No. 1040 de 2023 “Por medio de la cual se expide la resolución única de la gestión catastral multipropósito”, establece las disposiciones sobre el modelo de gestión y operación catastral y define los procesos de formación, actualización, conservación y difusión de la información catastral dentro del territorio nacional, así como las especificaciones técnicas de la base de datos catastral, con el fin de establecer y adoptar un marco normativo que garantice el desarrollo correcto de la gestión catastral con enfoque multipropósito y regular la instancia técnica asesora para orientar la regulación bajo el cumplimiento de los principios de la gestión catastral.
correcto de la gestión catastral con enfoque multipropósito y regular la instancia técnica asesora para orientar la regulación bajo el cumplimiento de los principios de la gestión catastral.
Que, en virtud de lo anterior, en cumplimiento de la normativa legal vigen te, el Instituto Geográfico Agustín Codazzi como Gestor Catastral, a partir de la vigencia 2020, adoptará los parámetros del Sistema de Referencia llamado “Magna Sirgas / Origen Nacional” para todos los municipios que se hayan actualizado parcial o totalme nte, así como para los municipios que inicien procesos de formación o actualización catastral.
Que con el fin de lograr la efectiva migración de la información en el sistema de referenciaRESOLUCIÓN No. 08-000-007-2026 (25 de Marzo)
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________________________________________________________________________ Instituto Geográfico Agustín Codazzi Carrera 58 No. 70 - 93, Barranquilla D.E.I.P, Colombia (+57) 601 653 1888 www.igac.gov.co “Magna Sirgas / Origen Nacional” se requiere tener en cuenta siguientes parámetros y condiciones:
1. No deben existir trámites en componente geográfico, en caso de tener trámites en esta tarea, se deberán devolver a la tarea anterior, es decir, a modificación alfanumérica.
2. Todo lo que está en actuación administrativa, debe quedar en firme, surtiendo el debido proceso.
esta tarea, se deberán devolver a la tarea anterior, es decir, a modificación alfanumérica.
2. Todo lo que está en actuación administrativa, debe quedar en firme, surtiendo el debido proceso.
3. Se pueden mantener los trámites que solo afecten el componente alfanumérico.
4. Se sugiere cancelar lo que está en depuración.
5. Una vez culminada la etapa de alistamiento de la información la Territorial de berá expedir Resolución de Suspensión de Términos de los trámites qué se encuentren en curso en el o los municipios a migrar, publicándola tanto en página web de la entidad, así como en el Diario Oficial de Colombia. Dicha migración.
Que mediante Resolución No. 301 del 04 de marzo de 2025 “Por la cual se adopta el Sistema Nacional de Información Catastral – SINIC, se establecen las condiciones para el reporte de información por parte de los gestores catastrales y se deroga la Resolución IGAC 315 de 2022”, se adoptó el modelo de aplicación LADM_COL SINIC V1.0 para el reporte de información catastral, el cual requiere para su interoperabilidad que los insumos cartográficos de las zonas urbanas y rurales del país estén bajo el sistema Origen Único Nacional.
Que, aunado a lo anterior, se indica que el proceso de migración tarda alrededor de diez (10) días hábiles, una vez se dé cumplimiento a los requisitos y condiciones enunciados anteriormente.
Que de conformidad con lo determinado por el nivel central del IGAC, en la Dirección Territorial Atlántico se ha venido realizando la migración de la base de datos geográfica proyectándose al Sistema de Referencia “Magna Sirgas / Origen Nacional” , incluyendo
Que de conformidad con lo determinado por el nivel central del IGAC, en la Dirección Territorial Atlántico se ha venido realizando la migración de la base de datos geográfica proyectándose al Sistema de Referencia “Magna Sirgas / Origen Nacional” , incluyendo zonas urbanas, rurales y corregimientos, independientemente de si se encuentra en curso un proceso de actualización o formación parcial o total, procedimiento que se realizará dentro del Sistema Nacional Catastral – SNC para los mu nicipios asignados al departamento del Atlántico.
Que, en este sentido, se hace necesario suspender los términos relacionados con todos los trámites, actuaciones y procedimientos correspondientes a los mun icipios de Luruaco,RESOLUCIÓN No. 08-000-007-2026 (25 de Marzo)
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Que el inciso final del artículo 118 del Código General del Proceso, aplicable por remisión
(23:59) horas del día diez (10) de abril de 2026.
Que el inciso final del artículo 118 del Código General del Proceso, aplicable por remisión expresa del artículo 306 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, establece que “(…) los términos de días no se tomarán en cue nta los de vacancia judicial ni aquellos en que por cualquier circunstancia permanezca cerrado el juzgado (…)”; en consecuencia, durante los periodos señalados anteriormente no correrán términos en los trámites, actuaciones y procedimientos relacionados con los municipios que se encuentran bajo la competencia de la Dirección Territorial Atlántico del IGAC.
En mérito de lo expuesto, se
RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO. Suspender términos en todos los trámites, actuaciones y procedimientos admin istrativos y misionales que sean de competencia de la Dirección Territorial Atlántico relacionados con los municipios de Luruaco, Palmar de Varela y Usiacurí, del departamento de l Atlántico, a partir de las cero (00:00) horas del día veintiséis (26) de marzo de 2026, hasta las veintitrés y cincuenta y nueve (23:59) horas del día diez (10) de abril de 2026, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente resolución.
Los términos suspendidos se reanudarán automáticamente desde las cero (00:00) horas del día trece (13) de abril de 2026.
PARÁGRAFO. La presente suspensión de términos no implica la modificación de la jornada laboral de los servidores públicos adscritos a la Dirección Territorial Atlántico del IGAC, la
horas del día trece (13) de abril de 2026.
PARÁGRAFO. La presente suspensión de términos no implica la modificación de la jornada laboral de los servidores públicos adscritos a la Dirección Territorial Atlántico del IGAC, la cual continuará prestando la atención al público en la modalidad virtual a través del canal electrónico de atención al usuario: contáctenos@igac.gov.co y/o barranquilla@igac.gov.co, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente resolución.
ARTÍCULO SEGUNDO. Suspender los términos de los trámites y actuaciones catastrales que impliquen mutación o consulta de información en la base catastral, lo que incluye recursos administrativos en materia de conservación catastral, por las razones expuestas en la par te m otiva de la presente resolución, desde las cero (00:00) horas del día veintiséis (26) de marzo de 2026, hasta las veintitrés y cincuenta y nueve (23:59) horas del día diez (10) de abril de 2026, de conformidad con lo expuesto en la parte m otiva de la presente resolución, reanudándose los términos suspendidos, automáticamente, desde las cero (00:00) horas del día trece (13) de abril de 2026.RESOLUCIÓN No. 08-000-007-2026 (25 de Marzo)
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procedimientos administrativos correspondientes a los municipios de Luruaco, Palmar de Varela y Usiacurí en la Dirección Territorial Atlántico del IGAC”
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ARTÍCULO TERCERO. La recepción y radicación de los trámites señalados en el artículo segundo se radicarán en el sistema de correspondencia de la entidad, y serán radicados en el Sistema Nacional Catastral a partir del día trece (13) de abril de 2026, fecha en la cual se levanta el término de suspensión e inician a correr los términos de respuesta.
ARTÍCULO CUARTO. Suspender la expedición de productos catastrales que requieran el acceso al Sistema Nacional Catastral, durante el periodo de suspensión señalado en los artículos precedentes.
ARTÍCULO QUINTO. Comunicar la presente resolución a los correos institucionales de cada uno de los funcionarios de la Dirección Territorial Atlántico, así como a la oficina de correspondencia para que se acaten las instrucciones relacionadas con los periodos de suspensión señalados en el presente acto administrativo.
ARTÍCULO SEXTO. Publicar copia de la presente resolución en el diario oficial, en la página Web de la Entidad, y fijar en un sitio visible de la Dirección Territorial Atlántico.
ARTÍCULO SÉPTIMO. La presente resolución tendrá vigencia a partir de su expedición y contra la misma no proceden los recursos de Ley.
Web de la Entidad, y fijar en un sitio visible de la Dirección Territorial Atlántico.
ARTÍCULO SÉPTIMO. La presente resolución tendrá vigencia a partir de su expedición y contra la misma no proceden los recursos de Ley.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE,
Dada en el D.E.I.P . de Barranquilla, a los veinticinco (25) días del mes de marzo de 2026.
MITCHEL JOAN OVALLE RODRÍGUEZ
Director Territorial Atlántico - IGAC
Proyectó: Liseth Paola Herrera Barandica. Asesora Jurídica Despacho DT Atlántico.
Revisó: Daniela Bocanegra Centeno. Profesional Universitario - Abogada DT Atlántico.