IGAC - Resolución 08-000-85-2025 de 2025

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Título
IGAC - Resolución 08-000-85-2025 de 2025
Autor
IGAC - Instituto Geográfico Agustín Codazzi
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Ambiental
Año
2025

RESOLUCIÓN No. 08-000-85-2025 (29 de diciembre de 2025)

“Por medio de la cual se aprueban los valores comerciales resultantes del estudio del componente económico del proceso de actualización catastral con enfoque multipropósito, correspondientes al municipio de Baranoa del departamento del Atlántico”

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________________________________________________________________________ Instituto Geográfico Agustín Codazzi www.igac.gov.co

EL DIRECTOR TERRITORIAL ATLÁNTICO DEL INSTITUTO GEOGRÁFICO AGUSTÍN

CODAZZI – IGAC

En uso de las facultades legales, y en especial de las que le confiere el artículo 30 del Decreto N° 846 de 2021, en concordancia con lo establecido en los artículos 3.8.3., 4.2.9. y 4.2.12. de la Resolución No. 1040 de 2023 modificada parcialmente por la Resolución No. 746 de 2024 del Instituto Geográfico Agustín Codazzi – IGAC y,

CONSIDERANDO

Que el artículo 79 de la Ley 1955 de 2019, modificado por el artículo 43 de la Ley 2294 de 2023, “Por el cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2022 -2026 “Colombia Potencia Mundial de la Vida”, establece, entre otros aspectos, que “La gestión catastral es un servicio público prestado directamente por el Estado, que comprende un conjunto de operaciones técnicas y administrativas orientadas a la adecuada formación, actualización, conservación y difusión de la información catastral con enfoque multipropósito, para contribuir a la prestación eficiente de servicios y trá mites de información catastral a la ciudadanía y a la

técnicas y administrativas orientadas a la adecuada formación, actualización, conservación y difusión de la información catastral con enfoque multipropósito, para contribuir a la prestación eficiente de servicios y trá mites de información catastral a la ciudadanía y a la administración del territorio en términos de apoyo para la seguridad jurídica del derecho de propiedad inmueble, el fortalecimiento de los fiscos locales y el apoyo a los procesos de planeación y ordenamiento territorial, con perspectiva intercultural”.

Que el título IV de la Resolución 1040 de 2023 del Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC), “Por med io de la cual se expide la resolución única de la gestión catastral multipropósito”, modificado parcialmente por la Resolución 746 de 2024, regula técnicamente los procesos de la gestión catastral con enfoque multipropósito, que incluyen la formación, actualización, conservación y difusión de la información catastral.

Que el artículo 4.2.9. de la Resolución 1040 de 2023, modificado por el artículo 7 de la Resolución 746 de 2024, establece los actos administrativos obligatorios en los procesos de formación y actualización catastral: inicio del proceso, aprobación de valores y clausura.

Que con relación a los procedimientos definidos por los gestores catastrales para el cumplimiento de sus labores y los métodos de recolección de información catastral, los incisos primero y segundo del artículo 1.7 de la Resolución IGAC N° 1040 de 2023, modificados por el artículo 2 de la Resolución IGAC N° 746 de 2024, prescriben: “ Los gestores catastrales podrán definir los procedimientos internos apropiados para el ejercicio

modificados por el artículo 2 de la Resolución IGAC N° 746 de 2024, prescriben: “ Los gestores catastrales podrán definir los procedimientos internos apropiados para el ejercicio de sus labores, siempre y cuando respeten el marco regulatorio y los procesos establecidos en la presente resolución, así como las especificaciones técnicas de la base de datos catastral y el Modelo Extendido Catastro -Registro LADM COL vigente. La presenteRESOLUCIÓN No. 08-000-85-2025 (29 de diciembre de 2025)

“Por medio de la cual se aprueban los valores comerciales resultantes del estudio del componente económico del proceso de actualización catastral con enfoque multipropósito, correspondientes al municipio de Baranoa del departamento del Atlántico”

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________________________________________________________________________ Instituto Geográfico Agustín Codazzi www.igac.gov.co resolución establece las condiciones técnicas y jurídicas mínimas que deben contemplar los gestores catastrales para adelantar los procesos catastrales.

Los gestores catastrales podrán aplicar métodos directos, indirectos, declarativos, colaborativos o una combinación de estos para la recolección de información catastral, respetando lo dispuesto en la presente regulación, las especificaciones técnicas de la base de datos catastral y el Modelo Extendido Catastro-Registro LADM COL vigente”.

Que según el artículo 4.7.2 ibídem, los valores comerciales y consecuentemente los avalúos catastrales de los predios en el proceso de actualización catastral “(…) se determinarán de manera masiva a través de métodos de valoración, como los que se citan a continuación, sin perjuicio de la valoración puntual de los predios con características especiales o sin mercado”. Los métodos que cita la disposición son: comparación o de mercado,

manera masiva a través de métodos de valoración, como los que se citan a continuación, sin perjuicio de la valoración puntual de los predios con características especiales o sin mercado”. Los métodos que cita la disposición son: comparación o de mercado, capitalización de rentas o ingresos, costo de reposición y residual. Además, el referido artículo prevé las siguientes reglas:

“(…) Salvo lo dis puesto en normas especiales, se podrán aplicar de manera puntual o masiva los métodos descritos en el presente artículo, los cuales no requerirán necesariamente el ingreso al predio.

En el proceso de actualización catastral, los valores comerciales y con secuentemente los avalúos catastrales, deberán corregir los valores actuales eliminando las disparidades provenientes de cambios físicos, variaciones de uso o de productividad, obras públicas, condiciones locales del mercado inmobiliario y otros factores.

En los predios no sometidos al régimen de propiedad horizontal se deben discriminar los valores unitarios de terreno y unidad de construcción. Para los predios sometidos al régimen de propiedad horizontal, los valores comerciales y consecuentemente los a valúos catastrales de los predios deberán ser determinados como un valor integral o total (…)”.

Que igualmente, el “Anexo 1. Glosario de términos para la gestión catastral multipropósito” de la Resolución 1040 de 2023, modificado por la Resolución 746 de 2024, en consonancia con el parágrafo del artículo 24 de la Ley 1450 de 2 011, define el avalúo catastral como el “… Valor de un predio resultante de un ejercicio técnico en desarrollo de los procesos catastrales, que, en ningún caso, podrá ser inferior al 60% del valor comercial o superar el valor de este último”.

“… Valor de un predio resultante de un ejercicio técnico en desarrollo de los procesos catastrales, que, en ningún caso, podrá ser inferior al 60% del valor comercial o superar el valor de este último”.

Que la Dirección Territorial Atlántico del IGAC expidió la Resolución No. 08-000-10-2024 del día 11 de marzo de 202 4, “Por medio de la cual se ordena el inicio del proceso deRESOLUCIÓN No. 08-000-85-2025 (29 de diciembre de 2025)

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________________________________________________________________________ Instituto Geográfico Agustín Codazzi www.igac.gov.co actualización catastral con enfoque multipropósito del municipio de Baranoa del departamento del Atlántico”.

Que una vez recibidos los insumos de las áreas técnicas y aprobados los valores en la mesa técnica de avalúos mediante el Acta No. 01 del día 07 de octubre de 2025, así como también comunicadas las proyecciones de los valores comerciales al municipio de Baranoa mediante oficio con Rad. 2601DTA -2025-0006095-EE del día 28 de octubre de 2025, los cuales resultan aplicables para determinar el avalúo catastral en la zona urbana y rural del municipio de Baranoa del departamen to de l Atlántico y teniendo en cuenta que la administración municipal no emitió pronunciamiento formal en relación con la información socializada, se procede a la adopción por defecto del porcentaje del sesenta por ciento (60%) de los valores

de Baranoa del departamen to de l Atlántico y teniendo en cuenta que la administración municipal no emitió pronunciamiento formal en relación con la información socializada, se procede a la adopción por defecto del porcentaje del sesenta por ciento (60%) de los valores comerciales para la liquidación de los avalúos catastrales del municipio, de conformidad con los criterios técnicos, metodológicos y de representatividad establecidos en los instrumentos técnicos vigentes del Instituto Geográfico Agustín Codazzi – IGAC.

Que luego de examinar los resultados provenientes del proceso de reconocimiento predial, del estudio de zonas homogéneas físicas y geoeconómicas, del valor de las construcciones y de los avalúos de los predios con características especiales, se puede concluir que estos se encuentran ajustados a las normas legales y reglamentarias vigent es, y la investigación económica, acorde con la actualidad inmobiliaria del municipio de Baranoa.

Que el inciso primero del artículo 4.8.1. de la Resolución 1040 de 2023 establece: “ En el marco de los procesos de formación y actualización catastral, los actos administra tivos de inicio, los que amplían el plazo para el cierre de los procesos, los que aprueban valores comerciales, los de cierre que ordenan la inscripción de los predios en la base de datos catastral, así como los que realicen correcciones a errores sistemáticos de la base de datos, se consideran actos de carácter general y serán obligatorios cuando se publiquen en el Diario Oficial o en las gacetas territoriales, según el caso, de acuerdo con la Ley 1437 de 2011”.

Que, en mérito de lo expuesto, se

RESUELVE:

Diario Oficial o en las gacetas territoriales, según el caso, de acuerdo con la Ley 1437 de 2011”.

Que, en mérito de lo expuesto, se

RESUELVE:

Artículo 1. APROBAR los valores comerciales de terreno resultantes del estudio del componente económico urbano y rural del proceso de actualización catastral con enfoque multipropósito adelantado en el municipio de Baranoa del departamento de l Atlántico, realizado a través de la metodología de zonas homogéneas físicas y geoeconómicas, el cual fue llevado a cabo conforme a lo previsto por las disposiciones técnicas y jurídicas deRESOLUCIÓN No. 08-000-85-2025 (29 de diciembre de 2025)

“Por medio de la cual se aprueban los valores comerciales resultantes del estudio del componente económico del proceso de actualización catastral con enfoque multipropósito, correspondientes al municipio de Baranoa del departamento del Atlántico”

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________________________________________________________________________ Instituto Geográfico Agustín Codazzi www.igac.gov.co la Ley 14 de 1983, la Ley 1955 de 2019 modificada por la Ley 2294 de 2023 y el Decreto 148 de 2020, según los valores detallados en las siguientes tablas:

Tabla 1. Valor de terreno por Zona Homogénea Geoeconómica, suelo urbano y centros poblados .

ZONA CÓDIGO VALOR / $ ZONA 001 $ 495.000 COMERCIO SECTORIAL 002 $ 381.000 COMERCIO SECTORIAL 003 $ 339.000 RESIDENCIAL TIPO 3 004 $ 265.000 RESIDENCIAL TIPO 3 005 $ 263.000 COMERCIO BARRIAL

001 $ 495.000 COMERCIO SECTORIAL 002 $ 381.000 COMERCIO SECTORIAL 003 $ 339.000 RESIDENCIAL TIPO 3 004 $ 265.000 RESIDENCIAL TIPO 3 005 $ 263.000 COMERCIO BARRIAL 006 $ 248.000 INSTITUCIONAL 007 $ 236.000 RESIDENCIAL TIPO 2 008 $ 191.000 RESIDENCIAL TIPO 2 009 $ 190.000 INSTITUCIONAL 010 $ 156.000 LOTE URBANIZADO 011 $ 133.000 INSTITUCIONAL 012 $ 131.000 RESIDENCIAL TIPO 2 013 $ 97.000 INSTITUCIONAL 014 $ 66.000 INSTITUCIONALRESOLUCIÓN No. 08-000-85-2025 (29 de diciembre de 2025)

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________________________________________________________________________ Instituto Geográfico Agustín Codazzi www.igac.gov.co Tabla 2. Valor de terreno por Zona Homogénea Geoeconómica, suelo rural.

ZONA CÓDIGO VALOR / $ ZONA 001 $ 3.655.820.000 EDIFICACIONES (COMERCIO SECTORIAL) 002 $ 2.599.460.000 EDIFICACIONES (RESIDENCIAL 3) 003 $ 2.582.705.000 EDIFICACIONES (PARCELACIÓN) 004 $ 2.392.190.000 EDIFICACIONES (RESIDENCIAL 2) 005 $ 1.985.339.000 EDIFICACIONES (RESIDENCIAL 2)

003 $ 2.582.705.000 EDIFICACIONES (PARCELACIÓN) 004 $ 2.392.190.000 EDIFICACIONES (RESIDENCIAL 2) 005 $ 1.985.339.000 EDIFICACIONES (RESIDENCIAL 2) 006 $ 1.363.594.000 EDIFICACIONES (RESIDENCIAL 2) 007 $ 1.297.316.000 EDIFICACIONES (RESIDENCIAL 3) 008 $ 969.670.000 INSTITUCIONAL 009 $ 635.330.000 EDIFICACIONES (INDUSTRIAS) 010 $ 34.095.000 PECUARIO (PASTOS NATURALES) 011 $ 28.873.000 PECUARIO (PASTOS NATURALES) 012 $ 18.302.000 FORESTAL 013 $ 183.020 CUERPOS DE AGUA

ARTÍCULO 2. APROBAR las tablas de valor comercial de construcción, utilizadas en la determinación de los valores comerciales por tipologías constructivas de los predios ubicados en la zona urbana y rural del municipio de Baranoa del departamento del Atlántico.RESOLUCIÓN No. 08-000-85-2025 (29 de diciembre de 2025)

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________________________________________________________________________ Instituto Geográfico Agustín Codazzi www.igac.gov.co Tabla 3 . Valor de construcciones convencionales y no convencionales “anexos” por tipología constructiva, suelo urbano centros poblados y rural.RESOLUCIÓN No. 08-000-85-2025 (29 de diciembre de 2025)

Tabla 3 . Valor de construcciones convencionales y no convencionales “anexos” por tipología constructiva, suelo urbano centros poblados y rural.RESOLUCIÓN No. 08-000-85-2025 (29 de diciembre de 2025)

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ARTÍCULO 3. AVALÚO CATASTRAL. Adoptar el porcentaje del 60 % de los valores comerciales resultantes del estudio del componente económico del proceso de actualización catastral con enfoque multipropósito, con base en el artículo 2.2.2.6.2 del Decreto 148 de 2020, con la finalidad de obt ener los avalúos catastrales de los predios del municipio de Baranoa.

ARTÍCULO 4. PUBLICACIÓN. Publicar la presente Resolución en el Diario Oficial de conformidad con el artículo 65 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo – Ley 1437 de 2011.

Baranoa.

ARTÍCULO 4. PUBLICACIÓN. Publicar la presente Resolución en el Diario Oficial de conformidad con el artículo 65 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo – Ley 1437 de 2011.

ARTÍCULO 5. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial y contra ella no proceden recursos.

Dada en la ciudad de Barranquilla D.E.I.P ., a los veintinueve (29) días del mes de diciembre de 2025.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE,

MITCHEL JOAN OVALLE RODRÍGUEZ

Director Territorial Atlántico – IGAC

Proyectó: Alejandro Bedoya Martínez – Profesional Control Calidad Avalúos Actualización Catastral

Revisó: Rodney Castro Gullo – Profesional Jurídico Actualización Catastral

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