IGAC - Resolución 08-000-89-2025 de 2025
Detalles
- Título
- IGAC - Resolución 08-000-89-2025 de 2025
- Autor
- IGAC - Instituto Geográfico Agustín Codazzi
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Ambiental
- Año
- 2025
RESOLUCIÓN No. 08-000-89-2025 (30 de diciembre de 2025)
“Por medio de la cual se aprueban los valores comerciales resultantes del estudio del componente económico del proceso de actualización catastral con enfoque multipropósito, correspondientes al municipio de Tubará del departamento del Atlántico”
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________________________________________________________________________ Instituto Geográfico Agustín Codazzi www.igac.gov.co
EL DIRECTOR TERRITORIAL ATLÁNTICO DEL INSTITUTO GEOGRÁFICO AGUSTÍN
CODAZZI – IGAC
En uso de las facultades legales, y en especial de las que le confiere el artículo 30 del Decreto N° 846 de 2021, en concordancia con lo establecido en los artículos 3.8.3., 4.2.9. y 4.2.12. de la Resolución No. 1040 de 2023 modificada parcialmente por la Resolución No. 746 de 2024 del Instituto Geográfico Agustín Codazzi – IGAC y,
CONSIDERANDO
Que el artículo 79 de la Ley 1955 de 2019, modificado por el artículo 43 de la Ley 2294 de 2023, “Por el cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2022 -2026 “Colombia Potencia Mundial de la Vida”, establece, entre otros aspectos, que “La gestión catastral es un servicio público prestado directamente por el Estado, que comprende un conjunto de operaciones técnicas y administrativas orientadas a la adecuada formación, actualización, conservación y difusión de la información catastral con enfoque multipropósito, para contribuir a la prestación eficiente de servicios y trámites de información catastral a la ciudadanía y a la
técnicas y administrativas orientadas a la adecuada formación, actualización, conservación y difusión de la información catastral con enfoque multipropósito, para contribuir a la prestación eficiente de servicios y trámites de información catastral a la ciudadanía y a la administración del territorio en términos de apoyo para la seguridad jurídica del derecho de propiedad inmueble, el fo rtalecimiento de los fiscos locales y el apoyo a los procesos de planeación y ordenamiento territorial, con perspectiva intercultural”.
Que el título IV de la Resolución 1040 de 2023 del Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC), “Por medio de la cual se expide la resolución única de la gestión catastral multipropósito”, modificado parcialmente por la Resolución 746 de 2024, regula técnicamente los procesos de la gestión catastral con enfoque multipropósito, que incluyen la formación, actualización, conservación y difusión de la información catastral.
Que el artículo 4.2.9. de la Resolución 1040 de 2023, modificado por el artículo 7 de la Resolución 746 de 2024, establece los actos administrativos obligatorios en los procesos de formación y actualización catastral: inicio del proceso, aprobación de valores y clausura.
Que con relación a los procedimientos definidos por los gestores catastrales para el cumplimiento de sus labores y los métodos de recolección de información catastral, los incisos primero y segundo del artículo 1.7 de la Resolución IGAC N° 1040 de 2023, modificados por el artículo 2 de la Resolución IGAC N° 746 de 2024, prescriben: “ Los gestores catastrales podrán definir los procedimientos internos apropiados para el ejercicio
modificados por el artículo 2 de la Resolución IGAC N° 746 de 2024, prescriben: “ Los gestores catastrales podrán definir los procedimientos internos apropiados para el ejercicio de sus labores, siempre y cuando respeten el marco regulatorio y los procesos establecidos en la presente resolución, así como las especificaciones técnicas de la base de datosRESOLUCIÓN No. 08-000-89-2025 (30 de diciembre de 2025)
“Por medio de la cual se aprueban los valores comerciales resultantes del estudio del componente económico del proceso de actualización catastral con enfoque multipropósito, correspondientes al municipio de Tubará del departamento del Atlántico”
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________________________________________________________________________ Instituto Geográfico Agustín Codazzi www.igac.gov.co catastral y el Modelo Extendido Catastro -Registro LADM COL vigente. La presente resolución establece las condiciones técnicas y jurídicas mínimas que deben contemplar los gestores catastrales para adelantar los procesos catastrales.
Los gestores catastrales podrán aplicar métodos directos, indirectos, declarativos, colaborativos o una combinación de estos para la recolección de información catastral, respetando lo dispuesto en la presente regulación, las especificaciones técnicas de la base de datos catastral y el Modelo Extendido Catastro-Registro LADM COL vigente”.
Que según el artículo 4.7.2 ibídem, los valores comerciales y consecuentemente los avalúos catastrales de los predios en el proceso de actualización catastral “(…) se determinarán de manera masiva a través de métodos de valoración, como los que se citan a continuación, sin perjuicio de la valoración puntual de los predios con características especiales o sin mercado”. Los métodos que cita la disposición son: comparación o de mercado,
manera masiva a través de métodos de valoración, como los que se citan a continuación, sin perjuicio de la valoración puntual de los predios con características especiales o sin mercado”. Los métodos que cita la disposición son: comparación o de mercado, capitalización de rentas o ingresos, costo de reposición y residual. Además, el referido artículo prevé las siguientes reglas:
“(…) Salvo lo dispuesto en normas especiales, se podrán aplicar de manera puntual o masiva los métodos descritos en el presente artículo, los cuales no requerirán necesariamente el ingreso al predio.
En el proceso de actualización catastral, los valores comerciales y consecuentemente los avalúos catastrales, deberán corregir los valores actuales eliminando las disparidades provenientes de cambios físicos, variaciones de uso o de productividad, obras pú blicas, condiciones locales del mercado inmobiliario y otros factores.
En los predios no sometidos al régimen de propiedad horizontal se deben discriminar los valores unitarios de terreno y unidad de construcción. Para los predios sometidos al régimen de propiedad horizontal, los valores comerciales y consecuentemente los ava lúos catastrales de los predios deberán ser determinados como un valor integral o total (…)”.
Que igualmente, el “Anexo 1. Glosario de términos para la gestión catastral multipropósito” de la Resolución 1040 de 2023, modificado por la Resolución 746 de 2024, en consonancia con el parágrafo del artículo 24 de la Ley 1450 de 2011, define el avalúo catastral como el “… Valor de un predio resultante de un ejercicio técnico en desarrollo de los procesos catastrales, que, en ningún caso, podrá ser inferior al 60% del valor comercial o superar el
“… Valor de un predio resultante de un ejercicio técnico en desarrollo de los procesos catastrales, que, en ningún caso, podrá ser inferior al 60% del valor comercial o superar el valor de este último”.RESOLUCIÓN No. 08-000-89-2025 (30 de diciembre de 2025)
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________________________________________________________________________ Instituto Geográfico Agustín Codazzi www.igac.gov.co Que la Dirección Territorial Atlántico del IGAC expidió la Resolución No. 08-000-26-2025 del día 19 de junio de 2025, “Por medio de la cual se ordena el inicio del proceso de actualización catastral con enfoque multipropósito en las zonas rural y urbana del municipio de Tubará del Departamento del Atlántico”.
Que una vez recibidos los insumos de las áreas técnicas y aprobados los valores en la mesa técnica de avalúos mediante el Acta No. 01 del día 30 de diciembre de 2025 , así como también comunicadas las proyecciones de los valores comerciales al municipio mediante oficio con Rad. 2601DTA -2025-0006321-EE del día 31 de octubre de 2025 , los cuales resultan aplicables para determinar el avalúo catastral en la zona urbana y rural del municipio de Tubará del departamento del Atlántico y teniendo en cuenta que la administración municipal aceptó formalmente la propuesta porcentual presentada, se procede a la adopción del sesenta por ciento (60%) de los valores comerciales para la liquidación de los avalúos
de Tubará del departamento del Atlántico y teniendo en cuenta que la administración municipal aceptó formalmente la propuesta porcentual presentada, se procede a la adopción del sesenta por ciento (60%) de los valores comerciales para la liquidación de los avalúos catastrales del municipio, de conformidad con los criterios técnicos, metodológicos y de representatividad establecidos en los instrumentos técnicos vigentes del Instituto Geográfico Agustín Codazzi – IGAC.
Que luego de examinar los resultados provenientes del proceso de reconocimiento predial, del estudio de zonas homogéneas físicas y geoeconómicas, del valor de las construcciones y de los avalúos de los predios con características especiales, se puede concluir que estos se encuentran ajustados a las normas legales y reglamentarias vigent es, y la investigación económica, acorde con la actualidad inmobiliaria del municipio de Tubará.
Que el inciso primero del artículo 4.8.1. de la Resolución 1040 de 2023 establece: “ En el marco de los procesos de formación y actualización catastral, los actos administrativos de inicio, los que amplían el plazo para el cierre de los procesos, los que aprueban valores comerciales, los de cierre que ordenan la inscripción de los predios en la base de datos catastral, así como los que realicen correcciones a errores sistemáticos de la base de datos, se consideran actos de carácter general y serán obligatorios cuando se publiquen en el Diario Oficial o en las gacetas territoriales, según el caso, de acuerdo con la Ley 1437 de 2011”.
Que, en mérito de lo expuesto, se
RESUELVE:
Artículo 1. APROBAR los valores comerciales de terreno resultantes del estudio del
2011”.
Que, en mérito de lo expuesto, se
RESUELVE:
Artículo 1. APROBAR los valores comerciales de terreno resultantes del estudio del componente económico urbano y rural del proceso de actualización catastral con enfoque multipropósito adelantado en el municipio de Tubará d el departamento de l Atlántico, realizado a través de la metodología de zonas homogéneas físicas y geoeconómicas, elRESOLUCIÓN No. 08-000-89-2025 (30 de diciembre de 2025)
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________________________________________________________________________ Instituto Geográfico Agustín Codazzi www.igac.gov.co cual fue llevado a cabo conforme a lo previsto por las disposiciones técnicas y jurídicas de la Ley 14 de 1983, la Ley 1955 de 2019 modificada por la Ley 2294 de 2023 y el Decreto 148 de 2020, según los valores detallados en las siguientes tablas:
Tabla 1. Valor de terreno por Zona Homogénea Geoeconómica, suelo urbano y centros poblados .
CÓDIGO ZHG ZONA VALOR ZONA 001 Residencial_5_Medio_Alto $ 703.000 002 Residencial_2_Bajo $ 606.000 003 Residencial_5_Medio_Alto $ 581.000 004 Residencial_3_Medio_Bajo $ 555.000 005 Residencial_5_Medio_Alto $ 498.000 006 Residencial_5_Medio_Alto $ 473.000
003 Residencial_5_Medio_Alto $ 581.000 004 Residencial_3_Medio_Bajo $ 555.000 005 Residencial_5_Medio_Alto $ 498.000 006 Residencial_5_Medio_Alto $ 473.000 007 Lote_Urbanizado_No_Construido $ 448.000 008 Comercio_Barrial $ 444.000 009 Residencial_5_Medio_Alto $ 439.000 010 Residencial_2_Bajo $ 431.000 011 Residencial_5_Medio_Alto $ 425.000 012 Residencial_5_Medio_Alto $ 418.000 013 Residencial_2_Bajo $ 408.000 014 Lote_Urbanizado_No_Construido $ 371.000 015 Residencial_3_Medio_Bajo $ 347.000 016 Lote_Urbanizable_No_Urbanizado $ 309.000 017 Residencial_2_Bajo $ 306.000 018 Lote_Urbanizable_No_Urbanizado $ 298.000 019 Lote_Urbanizable_No_Urbanizado $ 298.000 020 Lote_Urbanizable_No_Urbanizado $ 298.000 021 Lote_Urbanizable_No_Urbanizado $ 298.000 022 Lote_Urbanizado_No_Construido $ 298.000 023 Lote_Urbanizado_No_Construido $ 298.000 024 Lote_Urbanizable_No_Urbanizado $ 291.000 025 Lote_Urbanizable_No_Urbanizado $ 285.000 026 Lote_Urbanizable_No_Urbanizado $ 282.000 027 Equipamiento $ 269.000 028 Residencial_3_Medio_Bajo $ 262.000 029 Lote_Urbanizable_No_Urbanizado $ 260.000RESOLUCIÓN No. 08-000-89-2025 (30 de diciembre de 2025)
027 Equipamiento $ 269.000 028 Residencial_3_Medio_Bajo $ 262.000 029 Lote_Urbanizable_No_Urbanizado $ 260.000RESOLUCIÓN No. 08-000-89-2025 (30 de diciembre de 2025)
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________________________________________________________________________ Instituto Geográfico Agustín Codazzi www.igac.gov.co 030 Residencial_3_Medio_Bajo $ 260.000 031 Lote_Urbanizable_No_Urbanizado $ 250.000 032 Lote_Urbanizable_No_Urbanizado $ 247.000 033 Residencial_3_Medio_Bajo $ 245.000 034 Equipamiento $ 229.000 035 Equipamiento $ 218.500 036 Equipamiento $ 215.000 037 Equipamiento $ 212.500 038 Equipamiento $ 211.000 039 Equipamiento $ 208.500 040 Equipamiento $ 204.500 041 Equipamiento $ 202.000 042 Equipamiento $ 201.500 043 Lote_Urbanizable_No_Urbanizado $ 198.000 044 Residencial_2_Bajo $ 198.000 045 Residencial_2_Bajo $ 198.000 046 Equipamiento $ 194.000
Tabla 2. Valor de terreno por Zona Homogénea Geoeconómica, suelo rural.
CÓDIGO ZHG ZONA VALOR ZONA 001 Edificaciones $ 6.742.750.000 002 Edificaciones $ 6.391.000.000 003 Pecuario $ 6.332.990.000 004 Edificaciones $ 6.009.960.000
CÓDIGO ZHG ZONA VALOR ZONA 001 Edificaciones $ 6.742.750.000 002 Edificaciones $ 6.391.000.000 003 Pecuario $ 6.332.990.000 004 Edificaciones $ 6.009.960.000 005 Pecuario $ 5.717.820.000 006 Edificaciones $ 5.641.750.000 007 Condiciones Especiales $ 5.190.690.000 008 Edificaciones $ 5.075.510.000 009 Edificaciones $ 5.036.100.000 010 Condiciones Especiales $ 4.971.750.000 011 Edificaciones $ 4.915.820.000 012 Forestal $ 4.764.730.000 013 Condiciones Especiales $ 4.754.530.000 014 Condiciones Especiales $ 4.734.800.000RESOLUCIÓN No. 08-000-89-2025 (30 de diciembre de 2025)
“Por medio de la cual se aprueban los valores comerciales resultantes del estudio del componente económico del proceso de actualización catastral con enfoque multipropósito, correspondientes al municipio de Tubará del departamento del Atlántico”
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________________________________________________________________________ Instituto Geográfico Agustín Codazzi www.igac.gov.co 015 Edificaciones $ 4.461.970.000 016 Condiciones Especiales $ 4.005.430.000 017 Forestal $ 3.934.710.000 018 Pecuario $ 3.709.700.000 019 Forestal $ 3.469.600.000 020 Forestal $ 3.423.110.000 021 Forestal $ 3.377.440.000 022 Pecuario $ 3.272.500.000 023 Cuerpo de Agua $ 3.004.490.000
019 Forestal $ 3.469.600.000 020 Forestal $ 3.423.110.000 021 Forestal $ 3.377.440.000 022 Pecuario $ 3.272.500.000 023 Cuerpo de Agua $ 3.004.490.000 024 Tierras Improductivas $ 2.862.750.000 025 Forestal $ 2.831.530.000 026 Edificaciones $ 2.749.680.000 027 Forestal $ 2.688.430.000 028 Edificaciones $ 2.655.980.000 029 Pecuario $ 2.447.330.000 030 Forestal $ 2.352.860.000 031 Edificaciones $ 2.344.710.000 032 Edificaciones $ 2.331.160.000 033 Edificaciones $ 2.251.570.000 034 Edificaciones $ 2.189.350.000 035 Edificaciones $ 2.141.280.000 036 Pecuario $ 1.901.760.000 037 Forestal $ 1.830.000.000 038 Forestal $ 1.419.240.000 039 Edificaciones $ 1.335.970.000 040 Edificaciones $ 1.143.360.000 041 Pecuario $ 1.042.310.000 042 Edificaciones $ 943.250.000 043 Edificaciones $ 890.900.000 044 Edificaciones $ 843.300.000 045 Forestal $ 728.210.000 046 Forestal $ 722.260.000 047 Edificaciones $ 700.270.000 048 Forestal $ 687.640.000 049 Pecuario $ 642.150.000 050 Edificaciones $ 533.060.000 051 Pecuario $ 491.150.000RESOLUCIÓN No. 08-000-89-2025 (30 de diciembre de 2025)
049 Pecuario $ 642.150.000 050 Edificaciones $ 533.060.000 051 Pecuario $ 491.150.000RESOLUCIÓN No. 08-000-89-2025 (30 de diciembre de 2025)
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________________________________________________________________________ Instituto Geográfico Agustín Codazzi www.igac.gov.co 052 Forestal $ 349.010.000 053 Forestal $ 342.340.000 054 Edificaciones $ 220.130.000 055 Pecuario $ 194.900.000 056 Pecuario $ 160.880.000 057 Edificaciones $ 131.360.000 058 Edificaciones $ 128.580.000 059 Forestal $ 110.320.000 060 Pecuario $ 70.910.000 061 Forestal $ 60.260.000 062 Forestal $ 59.120.000 063 Tierras Improductivas $ 59.120.000 064 Edificaciones $ 54.120.000 065 Pecuario $ 39.090.000 066 Pecuario $ 37.400.000 067 Forestal $ 24.450.000 068 Pecuario $ 13.110.000 069 Pecuario $ 12.940.000 070 Forestal $ 5.100.000
ARTÍCULO 2 . APROBAR las tablas de valor comercial de construcción utilizadas en la determinación de los valores comerciales por tipologías constructivas de los predios ubicados en la zona urbana y rural del municipio de Tubará del departamento del Atlántico.RESOLUCIÓN No. 08-000-89-2025
determinación de los valores comerciales por tipologías constructivas de los predios ubicados en la zona urbana y rural del municipio de Tubará del departamento del Atlántico.RESOLUCIÓN No. 08-000-89-2025 (30 de diciembre de 2025)
“Por medio de la cual se aprueban los valores comerciales resultantes del estudio del componente económico del proceso de actualización catastral con enfoque multipropósito, correspondientes al municipio de Tubará del departamento del Atlántico”
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________________________________________________________________________ Instituto Geográfico Agustín Codazzi www.igac.gov.co Tabla 3 . Valor de construcciones convencionales y no convencionales “anexos” por tipología constructiva, suelo urbano centros poblados y rural.RESOLUCIÓN No. 08-000-89-2025 (30 de diciembre de 2025)
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ARTÍCULO 3. AVALÚO CATASTRAL. Adoptar el porcentaje del 60 % de los valores
Atlántico”
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ARTÍCULO 3. AVALÚO CATASTRAL. Adoptar el porcentaje del 60 % de los valores comerciales resultantes del estudio del componente económico del proceso de actualización catastral con enfoque multipropósito, con base en el artículo 2.2.2.6.2 del Decreto 148 de 2020, con la finalidad de obt ener los avalúos catastrales de los predios del municipio de Tubará.
ARTÍCULO 4. PUBLICACIÓN. Publicar la presente Resolución en el Diario Oficial de conformidad con el artículo 65 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo – Ley 1437 de 2011.
ARTÍCULO 5. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial y contra ella no proceden recursos.
Dada en la ciudad de Barranquilla D.E.I.P ., a los treinta (30) días del mes de diciembre de 2025.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE,
MITCHEL JOAN OVALLE RODRÍGUEZ
Director Territorial Atlántico – IGAC
Proyectó: Alejandro Bedoya Martínez – Profesional Control Calidad Avalúos Actualización Catastral
Revisó: Milagro Villalobos Caballero – Líder Técnico Actualización Catastral Tubará