IGAC - Resolución 092-2025 de 2025

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Detalles

Título
IGAC - Resolución 092-2025 de 2025
Autor
IGAC - Instituto Geográfico Agustín Codazzi
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Ambiental
Año
2025

Página | 1 Instituto Geográfico Agustín Codazzi www.igac.gov.co

RESOLUCIÓN No. 092 de 2025

(22 de diciembre de 2025)

“Por medio de la cual se aprueban los valores comerciales resultantes del estudio del componente económico del proceso de actualización catastral con enfoque multipropósito, correspondientes al municipio de Apía del departamento de Risaralda”

EL DIRECTOR TERRITORIAL DE RISARALDA DEL INSTITUTO GEOGRÁFICO

AGUSTÍN CODAZZI – IGAC

En uso de las facultades legales, y en especial de las que le confiere el artículo 30 del Decreto N° 846 de 2021, en concordancia con lo establecido en los artículos 3.8.3., 4.2.9. y 4.2.12. de la Resolución No. 1040 de 2023 modificada parcialmente por la Resolución No. 746 de 2024 del Instituto Geográfico “Agustín Codazzi” – IGAC y,

CONSIDERANDO

Que el artículo 79 de la Ley 1955 de 2019, modificado por el artículo 43 de la Ley 2294 de 2023, “Por el cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2022 -2026 “Colombia Potencia Mundial de la Vida”, establece, entre otros aspectos, que “La gestión catastral es un servicio público prestado directamente por el Estado, que comprende un conjunto de operaciones técnicas y administrativas orientadas a la adecuada formación, actualización, conservación y difusión de la información catastral con enfoque multipropósito, para contribuir a la prestación eficiente de servicios y trámites de información catastral a la ciudadanía y a la administración del territorio en términos de apoyo para la seguridad jurídica del derecho de

y difusión de la información catastral con enfoque multipropósito, para contribuir a la prestación eficiente de servicios y trámites de información catastral a la ciudadanía y a la administración del territorio en términos de apoyo para la seguridad jurídica del derecho de propiedad inmueble, el fortalecimiento de los fiscos locales y el apoyo a los procesos de planeación y ordenamiento territorial, con perspectiva intercultural”. Que el título IV de la Resolución 1040 de 2023 del Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC), “ Por medio de la cual se expide la resolución única de la gestión catastral multipropósito”, modificado parcialmente por la Resolución 746 de 2024, regula técnicamente los procesos de la gestión catastral con enfoque multipropósito, que incluyen la formación, actualización, conservación y difusión de la información catastral.

Que el artículo 4.2.9. de la Resolución 1040 de 2023, modificado por el artículo 7 de la Resolución 746 de 2024, establece los actos administrativos obligatorios en los procesos de formación y actualización catastral: inicio del proceso, aprobación de valores y clausura.

Que con relación a los procedimientos definidos por los gestores catastrales para el cumplimiento de sus labores y los métodos de recolección de información catastral, los incisos primero y segundo del artículo 1.7 de la Resolución IGAC N° 1040 de 2023, modificados por el artículo 2 de la Resolución IGAC N° 746 de 2024, prescriben: “ Los gestores catastrales podrán definir los procedimientos internos apropiados para el ejercicio de sus labores, siempre y cuando respeten el marco regulatorio y los procesos establecidos

gestores catastrales podrán definir los procedimientos internos apropiados para el ejercicio de sus labores, siempre y cuando respeten el marco regulatorio y los procesos establecidos en la presente resolución, así como las especificaciones técnicas de la base de datosPágina | 2 Instituto Geográfico Agustín Codazzi www.igac.gov.co

catastral y el Modelo Extendido Catastro -Registro LADM COL vigente. La presente resolución establece las condiciones técnicas y jurídicas mínimas que deben contemplar los gestores catastrales para adelantar los procesos catastrales.

Los gestores catastrales podrán aplicar métodos directos, indirectos, declarativos, colaborativos o una combinación de estos para la recolección de información catastral, respetando lo dispuesto en la presente regulación, las especificaciones técnicas de la base de datos catastral y el Modelo Extendido Catastro-Registro LADM COL vigente”.

Que según el artículo 4.7.2 ibidem, los valores comerciales y consecuentemente los avalúos catastrales de los predios en el proceso de actualización catastral “… se determinarán de manera masiva a través de métodos de valoración, como los que se citan a continuación, sin perjuicio de la valoración puntual de los predios con características especiales o sin mercado”. Los métodos que cita la disposición son: comparación o de mercado, capitalización de rentas o ingresos, costo de reposición y residual. Además, el referido artículo prevé las siguientes reglas:

“(…) Salvo lo dispuesto en normas especiales, se podrán aplicar de manera puntual o masiva los métodos descritos en el presente artículo, los cuales no requerirán necesariamente el ingreso al predio.

En el proceso de actualización catastral, los valores comerciales y consecuentemente los

masiva los métodos descritos en el presente artículo, los cuales no requerirán necesariamente el ingreso al predio.

En el proceso de actualización catastral, los valores comerciales y consecuentemente los avalúos catastrales, deberán corregir los valores actuales eliminando las disparidades provenientes de cambios físicos, variaciones de uso o de productividad, obras públicas, condiciones locales del mercado inmobiliario y otros factores.

En los predios no sometidos al régimen de propiedad horizontal se deben discriminar los valores unitarios de terreno y unidad de construcción. Para los predios sometidos al régimen de propiedad horizontal, los valores comerciales y consecuentemente los avalúos catastrales de los predios deberán ser determinados como un valor integral o total (…)”.

Que igualmente, el “Anexo 1. Glosario de términos para la gestión catastral multipropósito” de la Resolución 1040 de 2023, modificado por la Resolución 746 de 2024, en consonancia con el parágrafo del artículo 24 de la Ley 1450 de 2011, define el avalúo catastral como el “… Valor de un predio resultante de un ejercicio técnico en desarrollo de los procesos catastrales, que, en ningún caso, podrá ser inferior al 60% del valor comercial o superar el valor de este último”. Que la Dirección Territorial Risaralda expidió la Resolución 025 del día 05 del mes de mayo de 2025, “Por medio de la cual se ordena el inicio del proceso de actualización catastral con enfoque multipropósito del municipio de Apía del departamento de Risaralda”. Que una vez recibidos los insumos de las áreas técnicas y aprobados los valores en las mesas técnicas de avalúos mediante acta del día 24 de noviembre de 2025, y acogidas las

Que una vez recibidos los insumos de las áreas técnicas y aprobados los valores en las mesas técnicas de avalúos mediante acta del día 24 de noviembre de 2025, y acogidas las decisiones tomadas por el Concejo de Política Fiscal Municipal y comunicadas mediante oficio del día 21 del mes de noviembre de 2025 con respecto al porcentaje que debePágina | 3 Instituto Geográfico Agustín Codazzi www.igac.gov.co

aplicarse al avalúo comercial para determinar el avalúo catastral en la zona urbana y rural del municipio de Apía del departamento de Risaralda. Que luego de examinar los resultados provenientes del proceso de reconocimiento predial, estudio de zonas homogéneas físicas y geoeconómicas, valor de las construcciones y avalúos de los predios con características especiales, se puede concluir que estos se encuentran ajustados a las normas legales y reglamentarias vigentes y la investigación económica acorde con la actualidad inmobiliaria del municipio de Apía.

Que el inciso primero del artículo 4.8.1. de la Resolución 1040 de 2023 establece: “ En el marco de los procesos de formación y actualización catastral, los actos administrativos de inicio, los que amplían el plazo para el cierre de los procesos, los que aprueban valores comerciales, los de cierre que ordenan la inscripción de los predios en la base de datos catastral, así como los que realicen correcciones a errores sistemáticos de la base de datos, se consideran actos de carácter general y serán obligatorios cuando se publiquen en el Diario Oficial o en las gacetas territoriales, según el caso, de acuerdo con la Ley 1437 de 2011”.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Diario Oficial o en las gacetas territoriales, según el caso, de acuerdo con la Ley 1437 de 2011”.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1°. APROBAR los valores comerciales de terreno resultantes del estudio del componente económico urbano y rural del proceso de actualización catastral con enfoque multipropósito adelantado en el municipio de Apía del departamento de Risaralda, realizado a través de la metodología de zonas homogéneas físicas y geoeconómicas, el cual fue llevado a cabo conforme a lo previsto por las disposiciones técnicas y jurídicas de la Ley 14 de 1983, la Ley 1955 de 2019 modificada por la Ley 2294 de 2023 y el Decreto 148 de 2020, según los valores detallados en las siguientes tablas:

Tabla 1. Valor de terreno por Zona Homogénea Geoeconómica, suelo urbano.

Zona Vr. Comercial 1 $ 890.000,00 2 $ 790.000,00 3 $ 630.000,00 4 $ 450.000,00 5 $ 380.000,00 6 $ 345.000,00 7 $ 260.000,00 8 $ 242.000,00Página | 4 Instituto Geográfico Agustín Codazzi www.igac.gov.co

9 $ 225.000,00 10 $ 210.000,00 11 $ 175.000,00 12 $ 8.500,00 13 $ 5.500,00 14 $ 2.000,00

10 $ 210.000,00 11 $ 175.000,00 12 $ 8.500,00 13 $ 5.500,00 14 $ 2.000,00

Tabla 2. Valor de terreno por Zona Homogénea Geoeconómica, suelo Rural

Zona Vr. Hectárea 1 $ 42.000.000,00 2 $ 37.600.000,00 3 $ 30.500.000,00 4 $ 26.800.000,00 5 $ 20.300.000,00 6 $ 17.800.000,00 7 $ 15.400.000,00 8 $ 13.200.000,00 9 $ 9.400.000,00 10 $ 7.150.000,00 11 $ 2.900.000,00Página | 5 Instituto Geográfico Agustín Codazzi www.igac.gov.co

ARTICULO 2. APROBAR las tablas de valor comercial de construcción, utilizados en la determinación de los valores comerciales por tipologías constructivas de los predios ubicados en la zona urbana y rural del municipio de Apía del departamento de Risaralda.

Tabla 3. Valor de construcciones por tipología constructiva, suelo urbano y rural.

VIDA

ÚTIL TIPOLOGIA UNIDA

D DE MEDID A Valores de reposición Apia 20 1002311_Residencial.Tipo_0 m² $ 179.405 50 1014011_Residencial.Tipo_1 m² $ 321.801 70 1004122_Residencial.Tipo_2 m² $ 817.196

Valores de reposición Apia 20 1002311_Residencial.Tipo_0 m² $ 179.405 50 1014011_Residencial.Tipo_1 m² $ 321.801 70 1004122_Residencial.Tipo_2 m² $ 817.196 100 1004113_Residencial.Tipo_3_Menos m² $ 821.445 100 1011133_Residencial.Tipo_3_mas m² $ 1.025.213 100 1024114_Residencial.Tipo_4_Menos m² $ 1.622.025 100 1021134_Residencial.Tipo_4 m² $ 1.349.889 100 1011115_Residencial.Tipo_5_Menos m² $ 1.744.295 100 1021125_Residencial.Tipo_5 m² $ 1.885.328 100 1031135_Residencial.Tipo_5_mas m² $ 2.265.578 100 1031126_Residencial.Tipo_6 m² $ 2.998.204 100 1031146_Residencial.Tipo_6_mas m² $ 3.701.710 70 1005510_Residencial.Prefabricado_1A_Sin_Acabados m² $ 657.750 70 1005530_Residencial.Prefabricado_2A_Sin_Acabados m² $ 897.486 70 2014111_Comercial.Basico_2 m² $ 907.269 100 2021132_Comercial.Intermedio_1 m² $ 1.159.261 100 2021532_Comercial.Intermedio_2 m² $ 1.438.994 100 2026532_Comercial.Intermedio_3 m² $ 1.762.617 100 2023123_Comercial.Especializado_1 m² $ 1.613.778 100 2036543_Comercial.Especializado_2 m² $ 2.296.238 100 2033133_Comercial.Especializado_3 m² $ 2.544.805

100 2023123_Comercial.Especializado_1 m² $ 1.613.778 100 2036543_Comercial.Especializado_2 m² $ 2.296.238 100 2033133_Comercial.Especializado_3 m² $ 2.544.805 100 2036533_Comercial.Especializado_4 m² $ 2.849.795 100 3001121_Industrial.Liviana_2 m² $ 1.012.246 100 3011132_Industrial.Mediana_1 m² $ 1.379.295 100 3023132_Industrial.Pesada_1 m² $ 1.832.905 100 3033443_Nave Industrial.Pesada_2 m² $ 2.585.789 70 5014111_Institucional.Tipo_1 m² $ 1.392.833 70 5011122_Institucional.Tipo_2 m² $ 1.609.859 100 5021143_Institucional.Tipo_3 m² $ 2.399.252Página | 6 Instituto Geográfico Agustín Codazzi www.igac.gov.co

100 5036144_Institucional.Tipo_4 m² $ 2.856.551 70 5015510_Institucional.Tipo_5_Prefabricado m² $ 1.225.519 100 5011111_Institucional.Tipo_6 m² $ 2.126.692 100 5021132_Institucional.Tipo_7 m² $ 2.148.399 100 5036553_Institucional.Tipo_8 m² $ 2.520.934 70 6021131_Institucional.Religioso_Tipo_1 m² $ 2.487.110 100 6031132_Institucional.Religioso_Tipo_2 m² $ 4.597.809 70 7011121_Institucional.Salud_1 m² $ 1.524.192

100 6031132_Institucional.Religioso_Tipo_2 m² $ 4.597.809 70 7011121_Institucional.Salud_1 m² $ 1.524.192 100 7021132_Institucional.Salud_2 m² $ 2.049.240 100 7031173_Institucional.Salud_3 m² $ 2.221.919 100 7036584_Institucional.Salud_Plus m² $ 2.762.918 N/A 4014011_Conservacion.Residencial_Sencilla_Tipo_1 m² $ 740.235 N/A 4024022_Conservacion.Residencial_Sencilla_Tipo_2 m² $ 1.116.721 N/A 4024023_Conservacion.Residencial_Tipo_3 _Restaurada m² $ 1.478.883 N/A 4034024_Conservacion.Residencial_Tipo_4_Restaurada m² $ 1.568.645 N/A 4031035_Conservacion.Residencial_Tipo_5_Restaurada_Con_Refo rzamiento m² $ 1.978.901 N/A 4031036_Conservacion.Residencial_Tipo_6_Restaurada_Con_Refo rzamiento m² $ 2.317.669 100 9016551_ED. Multifamiliar_VIP_5_Pisos m² $ 1.077.071 100 9011122_ED. Multifamiliar_Vivienda_VIS_Serie_2_Pisos m² $ 1.343.318 100 9016194_ED. Multifamiliar_VIS_Hasta_12_Pisos m² $ 1.335.458 100 9026505_ED. Multifamiliar_Medio m² $ 1.902.942 100 9026547_ED. Servicios_Tipo_1 m² $ 1.585.280 70 9016194_ED. Multifamiliar_VIS_Hasta_12_Pisos m² $ 675.843

100 9026505_ED. Multifamiliar_Medio m² $ 1.902.942 100 9026547_ED. Servicios_Tipo_1 m² $ 1.585.280 70 9016194_ED. Multifamiliar_VIS_Hasta_12_Pisos m² $ 675.843 100 9026505_ED. Multifamiliar_Medio m² $ 1.166.503 100 9026547_ED. Servicios_Tipo_1 m² $ 1.808.856 70 ANEXOS 0 $ 326.532 70 Anexos.Coliseos_Sencillo_Tipo_40 m² $ 642.390 30 Anexos.Coliseos_Medio_Tipo_60 m² $ 358.962 70 Anexos.Coliseos_Plus_Tipo_80 m² $ 891.572 15 Anexos.Estadios_Tipo_40 m² $ 221.943 30 Anexos.Estadios_Tipo_60 m² $ 439.998 70 Anexos.Plazas_de_Toros_Madera_Tipo_20 m² $ 1.105.081 70 Anexos.Plazas_de_Toros_Concreto_Tipo_80 m² $ 1.492.284 15 ENRAMADAS_COBERTIZOS_CANEYES.TIPO_40 m² $ 221.943 30 ENRAMADAS_COBERTIZOS_CANEYES.TIPO_60 m² $ 295.006 50 ENRAMADAS_COBERTIZOS_CANEYES.TIPO_80 m² $ 600.287 70 ENRAMADAS_COBERTIZOS_CANEYES.TIPO_90 m² $ 901.944Página | 7 Instituto Geográfico Agustín Codazzi www.igac.gov.co

50 GALPONES_GALLINEROS.TIPO_20 m² $ 359.616 30 GALPONES_GALLINEROS.TIPO_40 m² $ 439.998 70 GALPONES_GALLINEROS.TIPO_60 m² $ 630.235

50 GALPONES_GALLINEROS.TIPO_20 m² $ 359.616 30 GALPONES_GALLINEROS.TIPO_40 m² $ 439.998 70 GALPONES_GALLINEROS.TIPO_60 m² $ 630.235 100 GALPONES_GALLINEROS.TIPO_80 m² $ 1.165.504 30 ESTABLOS_PESEBRERAS.TIPO_20 m² $ 370.869 70 ESTABLOS_PESEBRERAS.TIPO_40 m² $ 687.259 70 ESTABLOS_PESEBRERAS.TIPO_60 m² $ 901.944 70 ESTABLOS_PESEBRERAS.TIPO_80 m² $ 1.013.216 100 COCHERAS_MARRANERAS_PORQUERIZAS.TIPO_20 m² $ 1.551.587 100 COCHERAS_MARRANERAS_PORQUERIZAS.TIPO_40 m² $ 3.683.679 70 COCHERAS_MARRANERAS_PORQUERIZAS.TIPO_60 m² $ 1.305.217 100 COCHERAS_MARRANERAS_PORQUERIZAS.TIPO_80 m² $ 1.611.558 100 SILOS.TIPO 60 m³ $ 1.817.928 100 SILOS.TIPO 80 m³ $ 2.193.928 70 PISCINAS.TIPO_40 m² $ 624.338 100 PISCINAS.TIPO_50 ml $ 815.389 70 PISCINAS.TIPO_60 m² $ 1.342.845 100 PISCINAS.TIPO_80 m² $ 3.491.896 70 TANQUES.TIPO_40 m³ $ 419.113 100 TANQUES.TIPO_50 m³ $ 857.664 100 TANQUES.TIPO_60 m³ $ 1.168.371

70 TANQUES.TIPO_40 m³ $ 419.113 100 TANQUES.TIPO_50 m³ $ 857.664 100 TANQUES.TIPO_60 m³ $ 1.168.371 30 TANQUES.TIPO_80 ml $ 253.634 50 BENEFICIADEROS.TIPO_40 m² $ 542.520 70 BENEFICIADEROS.TIPO_60 m² $ 774.106 15 BENEFICIADEROS.TIPO_80 m² $ 221.943 50 SECADEROS.TIPO_40 m² $ 426.353 70 SECADEROS.TIPO_60 m² $ 674.651 100 SECADEROS.TIPO_80 m² $ 1.161.969 50 KIOSCOS.TIPO_20 m² $ 390.663 70 KIOSCOS.TIPO_40 m² $ 628.213 100 KIOSCOS.TIPO_60 m² $ 799.897 30 KIOSCOS.TIPO_80 m² $ 90.861 70 ALBERCAS.TIPO_40 m² $ 202.743 30 ALBERCAS.TIPO_60 m² $ 439.998 100 ALBERCAS.TIPO_80 m² $ 688.966 50 CORRALES.TIPO_ 20 ml $ 824.185 70 CORRALES.TIPO_ 40 ml $ 1.828.245 100 CORRALES.TIPO_ 60 m² $ 3.761.277 70 CORRALES.TIPO_ 80 ml $ 2.659.292Página | 8 Instituto Geográfico Agustín Codazzi www.igac.gov.co

50 POZOS.TIPO_40 ml $ 607.512 70 POZOS.TIPO_60 ml $ 1.020.304 100 POZOS.TIPO_80 ml $ 1.998.656

www.igac.gov.co

50 POZOS.TIPO_40 ml $ 607.512 70 POZOS.TIPO_60 ml $ 1.020.304 100 POZOS.TIPO_80 ml $ 1.998.656 70 TORRES DE ENFRIAMIENTO m3 $ 234.592 70 MUELLES.TIPO_40 m² $ 170.714 30 MUELLES.TIPO_60 m² $ 1.013.705 30 MUELLES.TIPO_80 m² $ 2.378.232 50 CANCHASTENIS.TIPO 10 m² $ 2.903.561 70 CANCHASTENIS.TIPO 20 m² $ 4.081.735 15 TOBOGANES.TIPO_40 ml $ 221.943 30 TOBOGANES.TIPO_50 ml $ 265.763 50 TOBOGANES.TIPO_60 ml $ 557.321 70 TOBOGANES.TIPO_80 ml $ 788.749 70 MARQUESINAS_PATIOS_CUBIERTOS.TIPO_20 m² $ 675.843 100 MARQUESINAS_PATIOS_CUBIERTOS.TIPO_40 m² $ 1.166.503 100 MARQUESINAS_PATIOS_CUBIERTOS.TIPO_60 m² $ 1.808.856 30 MARQUESINAS_PATIOS_CUBIERTOS.TIPO_80 m² $ 358.962 70 ESTADIOS_COLISEOS.TIPO_40 m² $ 891.572 30 ESTADIOS_COLISEOS.TIPO_60 m² $ 2.382.035 70 ESTADIOS_COLISEOS.TIPO_80 m² $ 2.723.382 70 PLAZAS_DE_TOROS.TIPO_20 m² $ 135.575 30 PLAZAS_DE_TOROS.TIPO_80 m² $ 289.494

70 ESTADIOS_COLISEOS.TIPO_80 m² $ 2.723.382 70 PLAZAS_DE_TOROS.TIPO_20 m² $ 135.575 30 PLAZAS_DE_TOROS.TIPO_80 m² $ 289.494 70 VIA_FERREA.TIPO_60 ml $ 171.900 100 VIA_FERREA.TIPO_80 ml $ 317.152 100 CARRETERAS.TIPO_40 m² $ 561.833 100 CARRETERAS.TIPO_60 m² $ 733.186 100 CIMIENTOS_ESTRUCTURA_MUROS_PLACABASE.TIPO_20 m² $ 1.237.547 100 CIMIENTOS_ESTRUCTURA_MUROS_PLACABASE.TIPO_40 m² $ 1.983.307 30 CIMIENTOS_ESTRUCTURA_MUROS_PLACABASE.TIPO_60 m² $ 217.820

ARTÍCULO 3º. AVALÚO CATASTRAL. Adoptar para el avalúo catastral el porcentaje de 60% sobre los valores comerciales resultantes del estudio del componente económico del proceso de actualización catastral con enfoque multipropósito en el municipio de Apía, con base en el documento COMFIS suministrado por el ente territorial, con la finalidad de obtener los avalúos catastrales de cada uno de los predios del municipio.

ARTÍCULO 4°. PUBLICACIÓN. Publicar la presente Resolución en el Diario Oficial de conformidad con el artículo 65 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo – Ley 1437 de 2011.Página | 9 Instituto Geográfico Agustín Codazzi www.igac.gov.co

ARTÍCULO 5° VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial y contra ella no proceden recursos.

PUBLÍQUESE

www.igac.gov.co

ARTÍCULO 5° VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial y contra ella no proceden recursos.

PUBLÍQUESE

RAÚL YEPES CASTRILLÓN

Director Territorial Risaralda

Elaboró: Carlos Arturo Cardona Quintero – Profesional de Zonas COL_SMART

Revisó: Santiago Gómez Llano – Líder Técnico COL_SMART

Revisó: Juan Pablo Salazar López – Profesional Universitario

Revisó: Leidy Marien Vigoya Loaiza – Abogado COL_SMART

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