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IGAC - Resolución 0939 de 2026

IGAC - Instituto Geográfico Agustín Codazzi

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Detalles

Título
IGAC - Resolución 0939 de 2026
Autor
IGAC - Instituto Geográfico Agustín Codazzi
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Ambiental
Año
2026

¥4= Gobierno de JE) Colombia RESOLUCIÓN No. 0959 - DE 2026 3 1 JUL 2026 “Por la cual se adoptan los lineamientos de Política Nacional de Información Geoespacial y se establecen directrices para el fortalecimiento del Ecosistema Digital Geoespacial de Colombia" EL DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO GEOGRÁFICO AGUSTÍN CODAZZI En ejercicio de sus facultades legales y reglamentarias, en particular, las previstas en el numeral 20 del artículo 10 del Decreto N° 846 de 2021 y, CONSIDERANDO Que la información geoespacial constituye un activo estratégico del Estado colombiano, y que el IGAC tiene la función legal de coordinar las iniciativas nacionales de infraestructuras de datos espaciales y liderar la ICDE, conforme al Decreto 846 de 2021 y la Resolución 899 de 2023. Que el Plan Estratégico de Información Geográfica Nacional —PEIGN— constituye el instrumento estratégico de implementación de la ICDE, alineado con el Integrated Geospatial Information Framework —IGIF— de Naciones Unidas y con el Marco de Referencia Geoespacial —MRG—. Que la Política de Gobierno Digital (Decreto 767 de 2022) y el Marco de Referencia de Arquitectura Empresarial —MRAE— del MinTIC exigen a las entidades públicas articular su gestión de información con los marcos nacionales de tecnología; en el caso de ICDE, se establece el Marco de Referencia Geoespacial - MRG. Que de acuerdo con el Modelo de Gobierno y Gestión de Tl — MGGTI del MRAE 3.0, en su lineamiento MGGTI.LI.GI.04, las entidades de la administración pública deben adoptar las

establece el Marco de Referencia Geoespacial - MRG. Que de acuerdo con el Modelo de Gobierno y Gestión de Tl — MGGTI del MRAE 3.0, en su lineamiento MGGTI.LI.GI.04, las entidades de la administración pública deben adoptar las directrices y lineamientos encaminados a facilitar los procesos de gestión geoespacial, de acuerdo con lo definido en el Marco de Referencia Geoespacial — MRG de la ICDE. La sección 3.9. Identificación y gestión de datos geoespaciales, establece que “... Esta gestión incluye los procesos y/o actividades requeridas en la planeación, producción, armonización, mantenimiento, actualización, disposición y reutilización de recursos geoespaciales del territorio colombiano (ICDE, 2021)”. Instituto Geográfico Agustín Codazzi Página | 1 Q carrera 30 No. 48 - 51, Bogotá D.C., Colombia (+57) 601 653 1888 www.igac.gov.co A?ES Colombia | IGAC E) 31 JUL 2026 Dé Que la gestión de la información geoespacial en Colombia se desarrolla bajo un modelo de gobernanza distribuida, y que las vías estratégicas del MRG y el CONPES 4144 de Política Nacional de Inteligencia Artificial promueven el fortalecimiento de ciclo de vida, la calidad, la interoperabilidad y el aprovechamiento de los datos geoespaciales. Que como resultado de la ejecución del PEIGN 2024-2027 se alcanzaron avances que permiten transitar hacia un modelo más robusto de la ICDE, siendo necesario adoptar una Política Nacional de Información Geoespacial que consolide el Ecosistema Digital Geoespacial de Colombia como soporte para el desarrollo territorial, ambiental, social y económico del país. Que en mérito de lo expuesto,

Política Nacional de Información Geoespacial que consolide el Ecosistema Digital Geoespacial de Colombia como soporte para el desarrollo territorial, ambiental, social y económico del país. Que en mérito de lo expuesto, RESUELVE: Artículo 1. Objeto. Adoptar los lineamientos de la Política Nacional de Información Geoespacial —PNIG— y establecer directrices estratégicas para la gestión, interoperabilidad, calidad, estandarización, certificación y. aprovechamiento de la información geoespacial, orientadas a consolidar el Ecosistema Digital Geoespacial de Colombia, en el marco de la Infraestructura Colombiana de Datos Espaciales (ICDE). Artículo 2. Ámbito de aplicación. Las disposiciones de la presente resolución aplicarán a las entidades públicas del orden nacional y territorial, a las demás entidades y organizaciones que produzcan, custodien, administren, gestionen o utilicen información geoespacial, y a los actores del Ecosistema Digital Geoespacial que participen en proyectos, servicios o mecanismos de cooperación promovidos por la ICDE. Artículo 3. Definiciones. Para efectos de la presente resolución, se adoptan las definiciones técnicas y conceptuales desarrolladas en el glosario de la Circular Técnica de Implementación, la cual forma parte integral del marco conceptual de la presente política y podrá precisarlas conforme a la evolución del Marco de Referencia Geoespacial —MRG. Artículo 4. Principios de la Política. La Política Nacional de Información Geoespacial se regirá por los principios de gobernanza distribuida, interoperabilidad, calidad, coordinación institucional, apertura y reutilización, eficiencia, sostenibilidad, innovación, mejora continua, enfoque territorial e integración geoespacial-estadística, cuyo desarrollo

regirá por los principios de gobernanza distribuida, interoperabilidad, calidad, coordinación institucional, apertura y reutilización, eficiencia, sostenibilidad, innovación, mejora continua, enfoque territorial e integración geoespacial-estadística, cuyo desarrollo conceptual se encuentra en la Circular Técnica de Implementación. Artículo 5. Gobernanza de la ICDE. La gestión de la información geoespacial se desarrollará bajo un modelo de gobernanza distribuida, en el cual las entidades productoras, custodias Instituto Geográfico Agustín Codazzi - -PAgina | 2 O carrera 30 No. 48 - 51, Bogotá D.C., Colombia @ (+57) 601 653 1888 B www.igac.gov.cobierno de 093 g. | IGAC 6 Col bia Olga. ease om y $ Y JUL 2026 y usuarias mantienen la responsabilidad: sobre sus datos, mientras la ICDE actúa como mecanismo nacional de articulación, coordinación y orientación técnica, a través del Comité Técnico Operativo (CTO) y las demás instancias definidas en la Resolución 899 de 2023 o:én la normatividad vigente. La ICDE promoverá la participación de entidades públicas, el sector privado, la academia, centros de investigación, organismos multilaterales y de cooperación, comunidades técnicas, gremios, comunidades étnicas, organizaciones y ciudadanía, como actores que contribuyen al fortalecimiento del Ecosistema Digital Geoespacial. Artículo 6. Interoperabilidad y acceso a la.información. Las entidades deberán gestionar ‘la información geoespacial bajo el principio de interoperabilidad por diseño, adoptando los estándares, metadatos y mecanismos de catalogación que defina la ICDE, y disponer sus

Artículo 6. Interoperabilidad y acceso a la.información. Las entidades deberán gestionar ‘la información geoespacial bajo el principio de interoperabilidad por diseño, adoptando los estándares, metadatos y mecanismos de catalogación que defina la ICDE, y disponer sus datos y servicios a través del portal nacional de información geoespacial a través de mecanismos de licenciamiento abierto, sin perjuicio de las restricciones legales de seguridad, privacidad, reserva legal o protección de datos personales que correspondan. Artículo 7. Seguridad y protección de datos. Las entidades deberán proteger la confidencialidad, integridad, disponibilidad y trazabilidad de la información geoespacial bajo su responsabilidad, clasificar los datos según su nivel dé riesgo y sensibilidad, y adoptar las salvaguardas de protección de datos personales que correspondan, sin que ello limite injustificadamente el acceso a la.información de interés público. Artículo 8. Gestión del ciclo de vida, custodia y calidad del dato geoespacial. Las entidades productoras deberán formular los Planes institucionales de producción, mantenimiento y actualización, así como gestionar la información geoespacial conforme al ciclo de vida del dato geoespacial, mantener actualizado su inventario institucional y designar formalmente sus custodios, quienes serán responsables de la calidad, seguridad y trazabilidad de los datos bajo su competencia. La ICDE establecerá un sistema de gestión del ciclo de vida del dato y de un sistema de calidad y certificación, que garanticen el cumplimiento de los principios FAIR y la validación técnica previa a la publicación de datos y servicios geoespaciales. Artículo 9. Sostenibilidad financiera. La implementación de la política requiere sostenibilidad financiera que asegure la continuidad, mantenimiento y evolución de ICDE y

geoespaciales. Artículo 9. Sostenibilidad financiera. La implementación de la política requiere sostenibilidad financiera que asegure la continuidad, mantenimiento y evolución de ICDE y del Ecosistema Digital Geoespacial. Las entidades incorporarán en sus instrumentos de planeación y presupuesto los recursos necesarios para la gestión de sus datos geoespaciales. La ICDE promoverá esquemas de cooperación, cofinanciación y recuperación de costos para servicios especializados, sin afectar. el acceso básico y abierto a la información. Instituto Geográfico Agustín Codazzi Página | 3 Q carrera 30 No. 48 - 51, Bogotá D.C., Colombia € (+57) 601 653 1888 B www.igac.gov.co RL0939 - ® Gobierno de Da AS © Colombia 3 1 JUL 2028 a) Artículo 10. Ética, innovación, capacidades y participación. Las entidades deberán asegurar un uso ético, responsable y transparente de la información geoespacial, incluidas sus «aplicaciones de analítica avanzada e inteligencia artificial. La ICDE promoverá la innovación pública, la experimentación tecnológica, el fortalecimiento de capacidades institucionales y académicas, y la participación colaborativa de los actores del Ecosistema Digital Geoespacial, conforme a los mecanismos que se definan en el PEIGN. _ Artículo 11. Instrumentos y período de implementación. La implementación de la. presente política se realizará mediante los instrumentos que defina la ICDE, incluyendo el MRG, el PEIGN, sus planes asociados y la Circular Técnica de Implementación, durante el período 2026-2030, con metas progresivas de consolidación institucional, interoperabilidad, calidad, apertura, innovación y sostenibilidad:.La ICDE hará seguimiento

período 2026-2030, con metas progresivas de consolidación institucional, interoperabilidad, calidad, apertura, innovación y sostenibilidad:.La ICDE hará seguimiento a su implementación y presentará reportes periódicos de rendición de cuentas. Artículo 12. Régimen de transición y vigencia. Dentro de los tres (3) meses siguientes a la entrada en vigor de la presente resolución, las entidades deberán identificar sus conjuntos de información geoespacial, designar formalmente sus custodios institucionales - y reportarlo a laiCDE. Dentro de los doce (12) meses siguientes, la ICDE publicará, mediante circulares técnicas, el cronograma de transición obligatorio para la adopción de los demás instrumentos de implementación. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación. Dada en la ciudad de Bogotá D.C. a los 3 3 JUL 2026 u

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

GUSTAVO ADOLFO/MARBEANDA MORALES

Diregtor General Revisó: Kelly Johanna Morales Sarmiento — Asesora Direcció General yp” Alexandra Ruiz Bedoya —Subdirectora de informacion SOP Elaboró: Lilia Patricia Arias — Lider ICDE, Subdirección de Información Juas

Instituto Geográfico Agustín Codazzi - Página] 4 9 Carrera 30 No. 48 - 51, Bogotá D.C., Colombia € (+57) 601 653 1888 E www.igac.gov.co

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