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IGAC - Resolución 0941 de 2026

IGAC - Instituto Geográfico Agustín Codazzi

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Detalles

Título
IGAC - Resolución 0941 de 2026
Autor
IGAC - Instituto Geográfico Agustín Codazzi
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Ambiental
Año
2026

8 ¡cachos comes iciXel Gy Colombia 00515 RESOLUCIÓN NÚMERO — DE 2026 ( 31 JUL 208 > “Por la cual se fan los métodos y las condiciones de elaboración y presentación de ‘avalos conforme al capitulo 3 del ttulo 2 del Decreto 1170 de 2015 y se establecen otras disposiciones” EL DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO GEOGRÁFICO AGUSTÍN CODAZZI En uso de las facultades que le confieren especialmente las conferidas por el artículo 222.322 del Decreto 1170 de 2015, los numerales 10 y 20 del artículo 10 del Decreto 846 de 2021 y CONSIDERANDO: Que, el artículo 2 constitucional establece entre los fines esenciales del Estado, servira la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la ofectvidad de los principios, dorechos y deberes, para lo cual es necesario, entre otros, la construcción de obras o ‘actividades declaradas por el legislador de utlidad pública o interés social. Que el artículo 58 de la Constitución Politica establece que, cuando en desarrollo de 1 leyes expedidas por el legislador como de utlidad pública e interés social, se configuren conftos entre los derechos de los particulares con la necesidad de los mencionadas actividades, el Interés privado deberá ceder al interés público o social, toda vez que a la propiedad le son inherentes funciones sociales y ecológicas como principios fundamental del ordenamiento territorial, y salvaguardando la equitativa distribución de cargas y beneficios derivados del mismo ordenamiento del territorio.

‘Que la Ley 388 de 1997 establece en su artículo 58 los motivos de utlidad pública, de ‘manera que los inmuebles requeridos para la ejecución o desarrollo de lo all dispuesto. pueden ser adquiridos mediante mecanismos como enajenación voluntaria o expropiación Judicial, ¡Que el artículo 61 Ibidem, señala que "El precio de adquisición será Igual al valor comercial determinado por el Instituto Geográfico Agustín Codazzi, la entidad que cumpla sus Instituto Geográfico Agustín Codazzi Página [2 $ carrera 30 No. 48 - 51, Bogotá D.C, Colombia € (+57) 601 653 1898 B www.igac.gov.co Sosa RCN SS ESña 0941 - IGAC ES 31 JUL 20% acl funciones, o por perites privados inscritos en las lonjas o asociaciones correspondientes, ‘segiin lo determinado por el Decreto-Ley 2150 de 1995, de conformidad con las normas y procedimientos establecidos en el decreto reglamentario especial que sobre avaldos expida el gobierno. El valor comercial se determinará teniendo en cuenta la reglamentación urbanística municipal o distrital vigonto al momento de la oferta de compra en relación con ol inmueble a adquirir y en particular con su destinación económica”.

Que el artículo 80 ibidem, establece que el Instituto Geográfico Agustín Codazal la entidad: ‘que haga sus veces o los peritos técnicos debidamente autorizados, desarrollarán el procedimiento de cálculo del efecto plusvalía y establecerán los precios comerciales por ‘metro cuadrado de los Inmuebles teniendo en cuenta su situación anterior a la acción o acciones urbanísticas; al efecto se fan los lineamientos para el cálculo del efecto plusvalía de los hechos generadores provistos en el artículo 74 y tomando como base de cálculo los parámetros establecidos en los artículos 75, 76 y 77 de la Ley 388 de 1997, Que, de conformidad con lo previsto on el aríulo 22.23.22 dol Decreto 1170 de 2015, la corresponde al IGAC, mantener actualizadas las motodologías, parámetros y criterios técnicos aplicables a la elaboración y presentacién de los avaldos, de manera que respondan a a evolución del marco normativo, a los avances técnicos y metodológicos de ln actividad valuatoria y a la incorporación de nuevas herramientas tecnológicas para el procesamiento, anális y gestión de la información, garantizando la uniformidad, objetividad, transparoncia y contablidad de los resuitados para la realización y presentación do los avalúos ordenados en el marco dela Ley 9 do 1989, Decreto-Loy 2150 e 1985, Loy 388 de 1987 y Decroto 151 do 1998 y domás normas que las complementen, modifiquen, o susttuyan.

Que ol artículo 222.319 del Decreto 1170 de 2015, soñala: "De los parámetros y eritorios para la olaboración de avalúos. El Instituto Goográfico Agustin Codazz, la entidad que cumpla sus funciones y las personas naturales o jurídicas registradas y autorizadas por las lonjas on sus informos de avaldo, aspeciicarán el método utlzado y al valor comercial definido independizand el valor del suelo, l de las ediicaciones y las mejoras si fuero ol caso, y las consideraciones que llevaron a tal astimación.” Que el Decreto 846 de 2021, por medio del cual se reglamentan aspectos dela estructura del Instituto Geográfico Agustín Codazzl - IGAC, en su artículo 4, numeral 2, se refiere a ia competencia del institute para "Ejercer la función reguladora y ejecutora en materia de gestión catastral, agrología, cartografía, geografía y gaodesia, así como garantizar su adecuado cumplimiento. Que el artículo 29 ibidem, señala que son funciones de la Subdirección de Avaldos del IGAC, generar las propuestas técnico económicas para la elaboración de los avalos solicitados; prostar colaboración como auxilares de la justicia en materia do avalos de la propiedad ratz; proponer ala Dirección de Gestión Catastral las nomas que debe expedir Instituto Geográfico Agustin Codazal Página |2 © carrera 30 No, 48 - 51, Bogotá D.C,, Colombia, € (+57) 601 653 1888 B www.igac.gov.coe 0941 Soismbis 31 JUL 2028 ISA el IGAC como autoridad de avalúos en el país; resolver las observaciones, revisiones, recursos o impugnaciones contra avalos de Inmuebles solicitados por entidades del Estado o en los que tenga interés el Estado o se requieran en actuación administrativa.

Soismbis 31 JUL 2028 ISA el IGAC como autoridad de avalúos en el país; resolver las observaciones, revisiones, recursos o impugnaciones contra avalos de Inmuebles solicitados por entidades del Estado o en los que tenga interés el Estado o se requieran en actuación administrativa. Que, se hace necesario actualizar y armonizar los procedimientos, metodologías y criterios técnicos valuatorios contenidos en la Resolución 620 de 2008, con el propósito de

garantizar que la determinación del valor comercial responda a los parámetros legales, técnicos y metodológicos vigentes, asegurando la calidad, uniformidad, transparencia y úconfiblidad de los avalúos realizados en Colombia. Que, porlo tano, la presente resolució tiene como objetivo principal actuaizar y fortalecer el marco técnico aplcable a la elaboración de avalios comerciales, mediante | armonización de os procedimientos y criterios valuatoros con algunos aspectos de Norma Internacional de Valuación vigente (Intemational Valuation Standards - VS), emitida por el Intemational Valuation Standards Council (IVSC), así como mediante el aprovechamiento do as capacidades que ofrecen las nuevas tecnologías para el procesamiento y análisis de la información. E En este context se incorpora el fortalecimiento al método del costo, especialmente en los procedimientos de reposición y reproducción, con el fin de brindar ‘mayor soporte técnico para la determinación del valor de las construcciones y los anexos constructive; asimismo, 8 incorporan lineamientos para la aplicación de a técnica residual áinámica y del andlis por Flujo de Caja Descontado (FCD) en el método de renta 0 capitalización de Ingresos, as! como para la apicación de este ultimo en la valoración de inmuebles rurales con vacación agropecuaria. De igual manera, se establecen lineamientos para la dotorminación del valor de los terrenos de inmuebles ubicados en suelos de protección y clerios para el cálculo del efecto plusvalia, de conformidad con lo dispuesto en ol artículo 80 de la Ley 388 de 1997, aspectos que contribuyen a frtlecer ta calidad, la transparencia, la uniformidad y la estandarización de los avalios comerciales regulados por la presente resolución.

Que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8 de la Loy 1437 de 2011, el proyecto de acto administrativo fue publicado a consulta pública en la página web del IGAC del 10 al 24 de jullo de 2026, con el propósito de recibir comentarios de la ciudadanía y los grupos de interés. En mérito de lo anteror,

RESUELVE:

Instituto Geográfico Agustin Codazzi Página 13 © carrera 30 No. 48 - 51, Bogotá D.C., Colombia € (+57) 601 653 1888 3 wrmigac.gov.coe 0941 > 7 eat 3140 206 ¡saco TITULO 1. DISPOSICIONES GENERALES “Articulo 4. Objeto. La presente resolución tiene por objeto fjar los métodos y las condiciones de elaboración y presentación de avalos comerciales previstos en el Capitulo 3 del Título 2 del Decreto 1170 de 2015, o las normas que lo modifiquen, adicionen, desarrollen, complementen o sustiuyan. Artículo 2, Ámbito de Aplicación, Es de obligatorio cumplimiento para los avaluadores y demás responsables de la gestión predial o actividades relacionadas con los procesos de enajenación voluntaria, vía judicial o administrativa. Articulo 3. Anexo Técnico, La presente resolución cuenta con un anexo técnico, el cual hace parte integral del acto administrativo. Articulo 4, Definiciones. Para efectos de interpretación y aplicación de la presente resolución, se adoptan las definiciones contenidas en el glosario del anexo técnico que hace parte integral del presente acto administrativo, Artículo 5. Principios Generalos a los Cuales Deben Sujetarse los Avalúos. Dentro del alcance de la presente resolución, la elaboración y presentación de los avalos deberá enmarcarse en los siguientes principios

Artículo 5. Principios Generalos a los Cuales Deben Sujetarse los Avalúos. Dentro del alcance de la presente resolución, la elaboración y presentación de los avalos deberá enmarcarse en los siguientes principios

1. Objetividad: se basarán en crterios objetivos y datos comprobables, cuyas fuentes. sean veríficables.

2. Certeza de Fuentes: la información asociada a datos de mercado, cálculos matemáticos - aritméticos, indices, tasas, precios unitarios, modelos estadísticos y econométricos, depreciaciones, relaciones porcentuales, que se utilicen, deben ‘cantar con soporte técnico y provenir de fuentes técnica idóneas, especializadas y verificables y, en todo caso se revelarán.

3. Transparencia: en el informe técnico de avaldo se expresarán todas las imitaciones, se revelarán todos los supuestos y condiciones especiales que se hayan tomado en cuenta.

4. Integridad y Suficioncia: ol informe técnico de avalúo contendrá toda la infomación que permita a un tercero concluir el valor total del avaldo, sin necesidad de recurrir fuentes externas al toxto, Adicionalmonto, doberá ser posible verificar todos los cálculos intormedios, así como aquellos que soportan el resultado final.

Instituto Gaografico Agustín Codazzi Página |4 carrera 30 No. 48 - 51, Bogotá D.C., Colombia (€ (457) 601 653 1888 B www.igac.gov.co PP Fm PSH OS 0947 - ees 31 a5 gach

carrera 30 No. 48 - 51, Bogotá D.C., Colombia (€ (457) 601 653 1888 B www.igac.gov.co PP Fm PSH OS 0947 - ees 31 a5 gach 5, Independencia: deberán ser realizados por personas que, directa o indirectamente: carezcan de cualquier interés en el resultado del avalio o en sus posibles utllzaciones, asi como de cualquier vinculación con las partes que intervienen.

6. Profesionalidad: deberán ser realizados por profesionales Inscritos y activos en el Registro Abierto de Avaluadores (FUMA), ol cual obedece a la base de datos única en la que consta la inscripción, vigencia y categorías hablitadas del avaluador, establecido por la normatividad vigente, Los avaluadores que realicen los avalos. deberán actuar de conformidad con lo señalado en el código de ética de la actividad, establecido en la Ley 1673 de 2013 0 la norma que la modifique, adicione o sustituya,

TITULO Il. GESTIÓN VALUATORIA, CAPÍTULO |, ASPECTOS TÉCNICOS Y JURÍDICOS Artículo 6. Solicitud del Avalúo. El solictanto deberá requerir la elaboración de los avalos a que se refiere la presente resolución ante el Instituto Geográfico Agustin Codazal (IGAC) o la entidad que haga sus veces o las personas naturales o jurídicas de caráctor privado, quienes deberán contar con avaluadores Inscritos en el Registro Abierto de Avaluadores (RAA), on las categorías correspondientes y se cumplan las demás disposiciones legales vigentes sobre la materia,

Parágrafo. En el marco del artículo 2.2.2.3.7 del Decreto 1170 de 2015, la Ley 9 de 1989, Decreto-Ley 2150 de 1995, Ley 388 de 1997 y Decreto 151 de 1998 y demás normas que las complementen, modifiquen, o sustituyan, la solictud del avalúo deberá hacerse Atendiendo lo estipulado por las referidas normas en lo concerniente a las personas alli “autorizadas para realizarlos avalios, “Artículo 7. Marco Jurídico del Encargo Valuatorio. Corresponde al solicitante, informar. la norma jurídica bajo la cual requiere la elaboración del avalúo comercial, de conformidad con el proceso del cual hará parto, El marco jurídico informado será el aplicable para la realización del avaldo, incluidos los recursos y términos para su revision o Impugnación previstos en la normativa correspondiente. Artículo 8. Documentos Adjuntos a la Solicitud del Avalúo, El solicitante deberá hacer la petición por escrit, indicando el marco jurídico correspondiente, del que trata el artículo anterior y aportando como mínimo los documentos señalados en el artículo 222.3.12 del Decreto 1170 de 2015. Instituto Geográfico Agustin Coda; Pagina 15 $ carrera 30 No, 48 - 51, Bogotá D.C., Colombia € (+57) 601 653 1888 B wwnwigac.gov.co A _ 5__EEE0T0k« ES094131 JUL 2028 © Adicionalmente se seguirán as siguientes condiciones según sea el caso:

€ (+57) 601 653 1888 B wwnwigac.gov.co A _ 5__EEE0T0k« ES094131 JUL 2028 © Adicionalmente se seguirán as siguientes condiciones según sea el caso: 1.. Cuando se trate de avalúos en el marco de las Resoluciones IGAC 898 de 2014, 1044 de 2014, 1092 de 2022, 963 de 2025 y las demás que las modifiquen, complementen o sustituyan, la solicitud del avaldo deberá acompañarse adicionalmente de los documentos requeridos en dichos actos administrativos. 2.. Cuando se trate del avaldo de una parte de un inmueble, adomás de los documentos e información señalados en el presente artículo para el inmueble de mayor extensión, se deberá adjuntar el plano o archivo digital georreferenciado de a porción objeto del avaldo, con indicación de sus inderos, distancias y coordenadas. ‘Se deberá adjuntar la ficha predial o el documento que haga sus veces, en ol que se indiquen las áreas de terreno, construcclones, anexos constructivos ylo mejoras. ‘objeto de avaldo, así como su respectiva representación gráfica.

3. Cuando se solicit un avaldo retroactivo, entendido como la determinación del valor “comercial de un Inmueble para una fecha anterior especia, el solicitante deberá aportar documentos y evidencias como: áreas (terreno, construcciones, anexos constructivos, culivos, entre otros), caracterizaciones, fichas o informes prediales, fotografías, imágenes, planos, conceptos de uso del suelo y demás información, que permita identificar claramente el inmueble para la estimación del valor a la fecha solicitada,

4. Cuando se trate de la estimación del efecto plusvalfa, el solicitante deberá suministrar la norma urbanistica antes de la acción urbanística y la que configura el hecho generador, la delimitación de las zonas o subzonas beneficiarias y la Información técnica y cartográfica necesaria para determinar los precios de referencia Pt y P2, Parágrafo 1. Para efectos de coordinar la vista técnica al Inmueble, se deberd suministrar ‘nombre completo, números telefónicos y correo electrónico de contacto de la persona que realizará el acompañamiento al avaluador.

Parágrafo 2. Con el objetivo de garantizar la completitud de la información documental expresa on este artículo, el avaluador puede complementar la Información mediante visita técnica y fuentes secundarias verificables. Artículo 9. Plazo para la Entrega del Avalúo. El plazo para la entrega del informe técnico de avalúo será de máximo treinta (30) días hablles, contados a partir del día siguiente al recibo de la solicitud escrita con toda la Información a la que se reñere el articulo 8 de la presente resolución. Instituto Geográfico Agustín Codazzi Página] 6 © Carrera 30 No. 48 - 51, Bogotá D.C,, Colombia € (+57) 601 653 1888 B www.igac.gov.co. ¡E ÓÓ5TE0EX+ A SEE0941 — mM 31 JUL 2026 Igac lo} Saige Se Parágrafo. Sin perjuicio de los plazos establecidos en la presente resolución, el solicitante y ellos) avaluador(es) podrán convenir un término diferente en el contrato o acuerdo que suscriban para el efecto.

Parágrafo. Sin perjuicio de los plazos establecidos en la presente resolución, el solicitante y ellos) avaluador(es) podrán convenir un término diferente en el contrato o acuerdo que suscriban para el efecto. Articulo 10, Visita Técnica. Para los avalúos que se realicen en el marco de la presente resolución, deberd efectuarse visita técnica al sector de ubicación e Inspección física al inmueble objeto de avalúo, con el fin de garantizar la correcta aplicación de los métodos valuatoris, Cuando no sea posible Ingresar al inmueble, el avaluador informará por escrito al solicitante de las condiciones del caso concreto, quien podrá bajo su responsabilidad y mediante escrito determinar que el avalio se reales con base en la información suministrada, siempre que esta permita Identificar las características del Inmueble y determinar el valor comercia, Información que deberá ser incluida en el respectivo Informe técnico de aval, En los casos que no se cuente con la manifestación escrita del solicitante ola información ‘suministrada sea insuficiente para la determinación del avaldo, no habrá lugar a continuar el trámito de elaboración del avalúo. Parágrafo 1. Para el cálculo del efecto plusvalía, la vista técnica de inspección se realizará a nivel general del sector o zona, toda vez que el análisis recae sobre valor del suelo; sin perjuicio de la inspección técnica de los inmuebles que conformen la muestra utlizada. Parágrafo 2, La Información podrá complementarse con el uso de herramientas e instrumentos tecnológicos. Articulo 11, Parámetros para la Elaboración del Avalúo y Detorminación del Valor Comercial. Conforme lo establecido en los artículos 2.2.2.3.19 y 2,2.2.3,20 del Decreto 1170 de 2015, se deberá tener en cuenta como mínimo lo siguiente:

4. Para los terrenos:

a. Aspectos físicos tales como área, ubicación, topografía y forma, b. Clasificación del suelo; urbano, rural, de expansión urbana y sus categorías. e. Normas urbanísticas vigentes para la zona y el inmubie,

4. Dotación de redes primarias, secundarias y acometidas de servicios públicos "domiciliarios, así como la Infraestructura vial y servicio de transporte, +. Estrato socioeconómico del Inmueble, cuando aplique.

1. Enzonas rurales, además de las anteriores caracteristicas, se deberán considerar las Áreas Homogéneas de Tierra,

Instituto Geográfico Agustin Codazzi Pagina 17 © carrera 30 No, 48 - 51, Bogotá D.C., Colombia € (457) 601 653 1898 B www.igac.gov.co, _ Sarr AE5, 0941 > a 31 JUL 2006 Colombi

2. Para las construcciones convencionales y anexos constructivos:

a. Área de las construcciones y anexos constructivos existentes, indicando para cada ‘una tipología constructiva, uso, caracteristicas físicas predominantes, condición fisica y jurídica. b. Elementos y materiales constructivos empleados en la estructura y en los acabados. €. Obras adicionales o complementarias existentes 4, Edad do la construcción, e. Estado de conservación física. Vida dl

9. Las características de las áreas comunes en Inmuebles sometidos al régimen de propiedad horizontal. 3 Fa los cultivos: (A partir de la información suministrada por el solicitante ylo obtenida en campo) "Nombre del cultivo y su variedad.

b. Área sembrada o detalle de inventario.

propiedad horizontal. 3 Fa los cultivos: (A partir de la información suministrada por el solicitante ylo obtenida en campo) "Nombre del cultivo y su variedad. b. Área sembrada o detalle de inventario. ©, Sistema productivo más representativo, en especial: ciclo productivo, inicio de cosecha, densidad de siembra (marco de plantación, distancia entre plantas y distancia entre surcos), tiempo de sostenimiento y de cosecha. ‘en concordancia con el ciclo productivo del mismo. e e. Estado ftosanitaro.

4. Vida remanent

1. Rendimiento del culivo, asociada a las condiciones agroctimaticas de la zona donde se encuentre localizado.

9. Costos de producción que incluyan instalación y sostenimiento, cuando se cuente con esta información.

h. Para pastos: Indicar si es pasto natural, mejorado o de corte. Para determinar el valor de estos cuando sean ullizados dentro del sistema de manejo almenticio para animales, se deben tener en cuenta los costos de establecimiento, ensiaje, almacenamiento y conservación del forraje. Instituto Geográfico Agustín Codazzi Página | 8 9 carrera 30 No, 48 - 51, Bogotá 0.C,, Colombia € (+57) 601 653 1888 B www.igac.gov.co AAA EEa 09417 Sone 31a as ¡cacfo] Articulo 12. Identificación Física, Jurídica y Normativa del Inmueble. La correcta Identificación del inmueble comprende aspectos físicos, juridicos y normativos, para lo cual el avaluador deberá considerar, como mínimo, los siguientes elementos, los cuales deben

quedar plasmados en el informe técnico de avaldo:

1. Localización y ubicación: proporcionar la dirección clara y suficiente del Inmueble. Enlos inmuebles con múltiples nomenclaturas es necesario hacer referencia a estas ‘como elemento de precisión y claridad dela identificación. En zonas rurales, se debe incluirla vereda y/o corregimiento, así como las coordenadas geográficas.

2. Linderos y colindancias: realizar la Identificación de los linderos y colindantes, la cual podrá efectuarse con base en la información de los documentos juridicos, estudios de títulos, fichas prediales, planos o información catastral suministrada por el solcitante para la elaboración del informe tácnico de avalúo.

3. Topografía: realizarla caracterización y descripción delas condiciones topográficas. y dol releve del inmueble. Adicionalmente, es indispensable identiicar las limitaciones físicas existentes. 4, Servicios públicos: realizar la identiicación y caracterización de las redes primarias, secundarias y acometidas de servicios públicos domiciiarios. y complementarios existentes en el inmueble. Asimismo, se deberá evaluar la calidad fen la prestación de dichos servicios, considerando factores como continuidad y periodicidad en su suministro.

5. Vías públicas: identlicar la existencia, tipo, características y estado de conservación de las vias públicas inmediatas y adyacentes al inmueble, así como “analizarla prestación del servicio de transporte público.

periodicidad en su suministro.

5. Vías públicas: identlicar la existencia, tipo, características y estado de conservación de las vias públicas inmediatas y adyacentes al inmueble, así como “analizarla prestación del servicio de transporte público. $. Construcciones y anexos constructivos: verificar las construcciones y anexos «constructivos existentes, precisando su tipología, especificaciones constructivas, funcionalidad, estado de conservación, vetustez y las intervenciones que afecten su vida Util Se deberá contrastar la correspondencia entre la realidad física y la Información suministrada. Cuando se identifiquen construcciones desarrolladas sin el lleno de los requisitos legales, se deberá dejar constancia de tal situación. No obstante, las áreas a valorar serán las indicadas por el socitante.

7. Tamaño y forma del terreno: realizar la descripción de la geometría del terreno (lote) y detallar si su configuración es representativa (Úpica) de la zona de localización.

Instituto Geográfico Agustin Codazzl Página | 9 @ carrera 30 No, 48 - 51, Bogotá D.C, Colombia € (+57) 601 653 1888 B wwnwigacigovco09412 31 JUL 2025 lombia 8, Clasificación del suelo: en función de las clases establecidas en el artículo 30 de la Ley 388 de 1997 (o las normas que la complementen, adicionen o sustituyan): urbano, de expansión urbana, rural y sus categorías. Para establecer si un bien inmueble se encuentra dentro de cualquiera de elas, se deberá tener en cuenta lo previsto en los Instrumentos de ordenamiento territorial vigentes.

9. Normatividad urbanística: establecer la normatividad urbanística aplicable al Inmueble, mediante la consulta de los instrumentos de ordenamiento territorial y ambiental, decretos, acuerdos municipales o metropolitanos y demás disposiciones aplicables, Asimismo, deberá identificar y analiza los parámetros de edificabilidad y volumetria, así como el régimen de usos (principales, compatibles o complementarios, condicionados o restringidos y prohibidos).

10. Uso: considerar el uso actual del inmueble y compararlo con el uso permitido por las normas urbanísticas. En caso de presentarse confcto entre el uso normado y el uso actual, se deberá dejar constancia expresa en el informe técnico de avalúo y ‘considerario en el análisis yla determinación del valor.

11. Identificación jurídica: Incluir la matrícula Inmobiliaria, los identiicadores catastrales (cuando se cuente con este dato), el titular del derecho de dominio ‘cuando sea procedente, el titulo de adquisición y para inmuebles sometidos al régimen de propiedad horizontal, su respectivo reglamento.

12. Condiciones jurídicas y normativas: para su desarrollo se deberá:

a. Revisar el follo de matricula inmobilaria para constatar la existencia de afectaciones, servidumbres u atras limitaciones que puedan existir. sobre el Inmueble. b, Revisar los instrumentos de ordenamiento tertoral (POT, PBOT, EOT u otros planes adoptados mediante acto administrativo), y verificar las afectaciones, reservas viales, áreas de protección, zonas de riesgo o de interés público establecidas aun cuando no se encuentren inscritas en el follo de matricula Inmobilaria, siempre que tales disposiciones estén dobidamente delimitadas y en firme, las cuales deberán quedar debidamente sustentadas en el informe técnico de avalúo,

+. Revisar la existencia de servidumbres aparentes y continuas sobre el inmueble las cuales doborán ser consideradas en el avaldo e incorporadas en el informe écnico de avalio. El avaldo comercial deberd refejar la limitación que por efectos. de la servidumbre existente se genere sobre el inmueble, bien sea descontando Instituto Geográfico Agustín Codazzi Página | 10 © carrera 30 No. 48 - 51, Bogotá D.C., Colombia € (+57) 601 653 1888 5 www.igac.gov.co gu aoa Sk _OEO_0uxEEIIe 0947 ~ Er 3140 20% acl ‘de manera directa el valor del pago realizado por la servidumbre (correspondiente al terreno) cuando sea posible, o en su defecto, avaluando el inmueble con la restricción.

CAPÍTULO Il. ELABORACIÓN DEL AVALÚO Y CONTENIDO MÍNIMO DEL INFORME TÉCNICO DE AVALÚO.

Articulo 13, Etapas para Elaboración de los Avalúos. Para la elaboración de todos los. avaldos, Incluidos los retroactivos, deberán adelantarse las siguientes etapas por parte del avaluador:

1. Rovisión documental: revisar la documentación suministrada por el solicitante, verificando su completitud. En caso de omisión de algún documento, se requerirá al solicitante por escrito la completitud dela información en los términos del artículo17 dela Ley 1437 de 2011.

2. Identificación y localización del inmueble: definir y obtener la Información “adicional requerida para la correcta identificación del Inmueble. Para tal efecto, se "deberá consultarla cartografía de la zona, fotografías aéreas o imágenes satelitales ‘que permitan su adecuada localización.

3. Vorificación de la normatividad urbanística: verificar la normatividad urbanística

‘que permitan su adecuada localización.

3. Vorificación de la normatividad urbanística: verificar la normatividad urbanística vigente aplicable al inmueble. En caso de existir concepto de uso del suelo emitido por la entidad territorial competento, el avaluador deberá verificar su concordancia con la reglamentación correspondiente, De igual forma, el avaluador podrá elevar consultas anto las autoridades competentes para la aciaración de aspectos normativos.

4. Realización de la visita técnica: realizar la visita y el reconocimiento en terreno del inmueble objeto de avaldo. Esta actividad deberá ser realizada por un avaluador Inscrito en el Registro Ablerto de Avaluador (RAA) en la(s) categoria(s) requerida(s), quien también deberá firmar el informe técnico de avaido.

5. Registro fotográfico y/o flmico: tomar registro fotográfico amplio y suficiente, que permita identifica la totalidad de las características del inmueble y que harán parte doa liquidación terreno, construcciones, anexos constructivos, cultivos, etc.) como soporte documental que sustente el avalúo,

Instituto Geográfico Agustín Codazzi Página | 12 & carrera 30 No. 48 - 51, Bogoté D.C, Colombia. € (+57) 601 653 1888 B vmigacgovieo AA TIA0941 - a IGAC/ mia 31 JUL 2028 sacl a ge

6. Vorificacién de áreas, medidas e inventario: verificar las mediciones y el Inventario de los blenes objeto de valoración. Cuando se observen inconsistencias entre la documentación y lo observado, estas deberán ser informadas al solcitante, En todo caso, la responsabilidad sobre las áreas corresponderá al solicitante,

7. Recolección de información económica y financiera: como parte del desarrollo de la vista técnica, se deberá recolectar en campo Información de ofertas, transacciones, precios de insumos y demás inforpación económica relevante para la determinación del avalúo. Podrán consultarse fuentes de información secundarias ‘como observatorios inmobiliarios catastrales, páginas web de entidades © Inmobilarias, entre otras. En caso de requerir aplicación de indices inmobilarios para actualizar datos de mercado, estos deben ser sustentados.

8. Análisis de la información: el avaluador consolidaré, dlasificará, procesará y analizará la Información correspondiente al inmueble, así como la información económica y financiera recolectada, de acuerdo con los métodos valuatorios a apl

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