IGAC - Resolución 1009 de 2025
Detalles
- Título
- IGAC - Resolución 1009 de 2025
- Autor
- IGAC - Instituto Geográfico Agustín Codazzi
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Ambiental
- Año
- 2025
€» Gobierno de “ Colombia IGACIS) 1009” RESOLUCIÓN NÚMERO 15m 2995 PE2025 “Por medio de la cual se reglamenta el permiso remunerado para actividades de Bienestar de calidad de vida laboral de los(as) servidores(as) públicos(as) del Instituto Geográfico Agustín Codazzi— |GAC y se deroga la Resolución N° 1157 de 5 de octubre de 2022” EL DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO GEOGRÁFICO AGUSTÍN CODAZZI En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el parágrafo del artículo 36 de la Ley N° 909 de 2004, el artículo 2.2.10.1 del Decreto N° 1083 de 2015, los numerales 1 y 20 el artículo 10 del Decreto N° 846 de 2021, y CONSIDERANDO Que el artículo 13 del Decreto Ley N° 1567 de 1998 "Por el cual se crea el sistema nacional de capacitación y el sistema de estímulos para los empleados del Estado", establece el sistema de estímulos para los empleados del Estado, el cual estará conformado, entre otros, por el conjunto de políticas, planes y programas de bienestar e incentivos que interactúan con el propósito de elevar los niveles de eficiencia, satisfacción, desarrollo y bienestar de los empleados del Estado en el desempeño de su labor y contribuir al cumplimiento efectivo de los resultados institucionales. Que, el parágrafo del artículo 36 de la Ley N° 909 de 2004 establece que “Con el propósito de elevar los niveles de eficiencia, satisfacción y desarrollo de los empleados en el desempeño de su labor y de contribuir al cumplimiento efectivo de los resultados
de elevar los niveles de eficiencia, satisfacción y desarrollo de los empleados en el desempeño de su labor y de contribuir al cumplimiento efectivo de los resultados institucionales, las entidades deberán implementar programas de bienestar e incentivos, de acuerdo con las normas vigentes y las que desarrollen la presente ley”. Que, en sentido similar, el artículo 2.2.10.1 del Decreto N° 1083 de 2015, "Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública”, dispone que las entidades deberán organizar programas de estímulos con el fin de motivar el desempeño eficaz y el compromiso de sus empleados. Adicionalmente agrega el citado artículo que normativamente los estímulos se implementarán a través de programas de bienestar social. Instituto Geográfico Agustín Codazzi Página | 1 Q Carrera 30 No. 48 - 51, Bogota D.C., Colombia @ (+57) 601 653 1888 D www.igac.gov.co‘a Gobierno de 1009: ¿2 Colombia ME ¡Sacha Que, así mismo, el artículo 2.2.10.7 ibídem dispone que las entidades deben efectuar programas de bienestar con el fin de mantener niveles adecuados de calidad de vida laboral, orientados entre otros a “(...)5. Fortalecer el trabajo en equipo”. Que en el marco de la Resolución N° 1157 del 05 de octubre de 2022 mediante la cual se “Reglamenta permiso remunerado para actividades de bienestar de los servidores públicos del Instituto Geográfico Agustin CodazzP, se resolvió otorgar hasta seis (6) horas discontinuas en el mes. Que en atención al Plan de Calidad de Vida e Incentivos para los(as) servidores(as)
del Instituto Geográfico Agustin CodazzP, se resolvió otorgar hasta seis (6) horas discontinuas en el mes. Que en atención al Plan de Calidad de Vida e Incentivos para los(as) servidores(as) públicos(as) de la entidad y en el marco del “Acta De Acuerdos de la Negociación Colectiva de Trabajo del Instituto Geográfico Agustín Codazzi— IGAC y las Organizaciones Sindicales De Empleados Públicos SINTIERRAS - SINTRAGEOGRÁFICO Y UDEMÉRITOSVigencia 2024-2026", se acordó en el artículo 41, lo siguiente: “El IGAC garantizará permiso de hasta ocho (8) horas continuas o discontinuas al mes, para actividades de bienestar de calidad de vida laboral de los servidores públicos del Instituto ajustando la Resolución N 1157 de 2022 "Por medio de la cual se reglamenta permiso remunerado para actividades de bienestar de los servidores públicos del Instituto Geográfico Agustín Codazzi". Que, por lo anterior, se hace necesario derogar la Resolución N° 1157 de 5 de octubre de 2022, y adoptar lo acordado en el artículo 41 del Acta De Acuerdos de la Negociación Colectiva de Trabajo del Instituto Geográfico Agustín Codazzi — IGAC y las Organizaciones Sindicales de Empleados Públicos SINTIERRAS - SINTRAGEOGRAFICO Y UDEMÉRITOS - Vigencia 2024-2026. Que, en mérito de lo expuesto, RESUELVE Artículo 1. Permiso remunerado. Otorgar permiso remunerado de hasta ocho (8) horas continuas o discontinuas al mes, para actividades de bienestar de calidad de vida laboral
Que, en mérito de lo expuesto, RESUELVE Artículo 1. Permiso remunerado. Otorgar permiso remunerado de hasta ocho (8) horas continuas o discontinuas al mes, para actividades de bienestar de calidad de vida laboral de los(as) servidores(as) públicos(as) del Instituto Geográfico Agustín Codazzi ="I|GAC, de acuerdo con lo indicado en la parte considerativa del presente Acto Administrativo: Parágrafo 1. En la Sede Central del IGAC, el otorgamiento de permisos remunerádos para la participación en actividades de bienestar y calidad de vida deberá contar con la aprobación del jefe inmediato. En el caso de las Direcciones Territoriales, se requerirá el visto bueno de la Subdirección General. Instituto Geográfico Agustín Codazzi Página | 2 © Carrera 30 No. 48 - 51, Bogotá D.C., Colombia © (+57) 601 653 1888 E www.igac.gov.coGobierno de ' Colombia eres IGAC TS] Una vez aprobados, los permisos deberán ser remitidos por parte de la dependencia solicitante a la Subdirección de Talento Humano, con el fin de garantizar su adecuado seguimiento y control. Asimismo, todas las actividades deben cumplir con las condiciones establecidas en materia de seguridad y salud en el trabajo, asegurando la protección de los asistentes y la prevención de accidentes laborales y enfermedades profesionales. Parágrafo 2. En cualquier caso, se deberá informar a la Subdirección de Talento Humano con al menos ocho (08) días hábiles de antelación el permiso autorizado, mediante comunicación electrónica en la que se indique: lugar, día, hora, propósito y detalle de la
con al menos ocho (08) días hábiles de antelación el permiso autorizado, mediante comunicación electrónica en la que se indique: lugar, día, hora, propósito y detalle de la actividad, medio de transporte (si aplica) y datos de los(as) servidores(as) públicos(as) que participarán del encuentro (nombres y apellidos, número de cédula, tipo de vinculación y EPS). También se deberá anexar el visto bueno del jefe inmediato, para el respectivo reporte al equipo de Seguridad y Salud en el Trabajo. Parágrafo 3. El permiso remunerado para actividades de bienestar, en ningún caso será acumulable con otros permisos establecidos para los(as) servidores(as) públicos(as) del Instituto. Artículo 2. Actividades de bienestar de calidad de vida laboral. Para los efectos de este permiso, se entiende por actividades de bienestar, además de las señaladas en el artículo 24 del Decreto Ley N° 1567 de 1998 y el artículo 2.2.10.7 del Decreto N° 1083 de 2015, aquellas relacionadas con actividades deportivas, recreativas, artísticas y culturales, que fortalezcan el trabajo en equipo, y mejoramiento del clima y la cultura organizacional. Artículo 3. Objetivos. Estas actividades de bienestar para los(as) servidores(as) públicos(as) del Instituto Geográfico Agustín Codazzi, tendrán como principales objetivos los siguientes: Fortalecer el trabajo en equipo. Gestionar y fortalecer el cambio y la cultura organizacional. Fortalecer el clima laboral. Fomentar el desarrollo del potencial profesional y humano de los servidores públicos, para incrementar la satisfacción y el bienestar laboral, que genere actitudes favorables frente a la prestación del servicio público y redunde en el mejoramiento continuo de la organización.
Fomentar el desarrollo del potencial profesional y humano de los servidores públicos, para incrementar la satisfacción y el bienestar laboral, que genere actitudes favorables frente a la prestación del servicio público y redunde en el mejoramiento continuo de la organización. oN Articulo 4. Control y seguimiento del permiso remunerado. Corresponde a la Subdirección de Talento Humano, ejercer el seguimiento y control sobre las actividades de bienestar que se programen en cada una de las áreas. Instituto Geográfico Agustín Codazzi Página | 3 9 Carrera 30 No. 48 - 51, Bogotá D.C., Colombia € (+57) 601 653 1888 } www.igac.gov.co> Gobierno de 1000 be ; 4 y 0 0 22 Colombia a IGAC IS) Artículo 5. Comunicar la presente Resolución a los(as) servidores(as) públicos(as) del Instituto Geográfico Agustín Codazzi, por los medios tecnológicos dispuestos para ello. Artículo 6. Publicar la presente resolución en la página Web del Instituto. Artículo 7. La presente Resolución rige a partir de expedición y deroga las disposiciones que le sean contrarias, especialmente la Resolución N° 1157 del 05 de octubre de 2022.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CUMPLASE
Dada en Bogotá, D.C. Bonn ona 2025
mv GUSTAVO ADOLFO/MARULANDA MORALES
Director General
Aprobó: Martha Lucia Parra Garcia - Secretaria General
Revisó: Camila Gutiérrez Barragán - Jefe Oficina Asesora Juridica Ay
Kelly Johanna Morales Sarmiento - Asesora Dirección General £0 s Gloria Marlen Bravo Guaqueta — Subdirectora de Talento Humano «::
Revisó: Camila Gutiérrez Barragán - Jefe Oficina Asesora Juridica Ay
Kelly Johanna Morales Sarmiento - Asesora Dirección General £0 s Gloria Marlen Bravo Guaqueta — Subdirectora de Talento Humano «:: Sandra Milena Martínez — Contratista Secretaría General Yeimy Juliana Manrique Caro — Abogada Contratista Subdirección de Talento Humano AY Elaboró: Nydia Marcela Rivera Rodríguez - Contratista Subdirección de Talento Humano Wiki > Instituto Geográfico Agustín Codazzi «Página | 4 Q Carrera 30 No. 48 - 51, Bogotá D.C., Colombia € (+57) 601 653 1888 D www.igac.gov.co