IGAC - Resolución 1062 de 2026
IGAC - Instituto Geográfico Agustín Codazzi
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- IGAC - Resolución 1062 de 2026
- Autor
- IGAC - Instituto Geográfico Agustín Codazzi
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Ambiental
- Año
- 2026
© Gobierno de RESOLUCIÓN NÚMERO 1062 DE 2026 $ Colombia (25 de Agosto de 2026) “Por la cual se da por terminado el período de empalme y se reasume la prestación del servicio público de gestión catastral en el municipio de Yopal, departamento de Casanare”. LA DIRECTORA GENERAL (E) DEL INSTITUTO GEOGRÁFICO AGUSTÍN CODAZZI — IGAC En ejercicio de las facultades legales y reglamentarias, en especial las conferidas por el artículo 43 de la Ley 2294 de 2023, los artículos 4 y 10 del Decreto N° 846 de 2021 y la Resolución IGAC N. 1040 de 2023, modificada parcialmente por las Resoluciones IGAC N° 746 de 2024 y 794 de 2026, y CONSIDERANDO Que el artículo 79 de la Ley N°1955 de 2019, modificado por el artículo 43 de la Ley N°2294 de 2023, establece que el Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC) es la máxima autoridad catastral nacional y, en tal condición, ejerce las funciones de regulación y habilitación de la gestión catastral en el territorio nacional. Asimismo, dispone que la prestación del servicio público de gestión catastral está a cargo del IGAC y de los gestores catastrales habilitados, mediante la ejecución de los procesos de formación, actualización, conservación y difusión catastral, así como de los procedimientos asociados a la implementación del catastro multipropósito, directamente o a través de operadores catastrales, de conformidad con el marco legal y reglamentario vigente. Que, con anterioridad a la entrada en vigencia de la Ley N° 2294 de 2023, el régimen
implementación del catastro multipropósito, directamente o a través de operadores catastrales, de conformidad con el marco legal y reglamentario vigente. Que, con anterioridad a la entrada en vigencia de la Ley N° 2294 de 2023, el régimen jurídico aplicable a la prestación del servicio público de gestión catastral se encontraba previsto, entre otras disposiciones, en el Decreto N° 1983 de 2019. En particular, los artículos 2.2.2.5.6 y 2.2.2.5.7 establecían que las entidades territoriales no habilitadas como gestores catastrales podían contratar o celebrar convenios interadministrativos con un gestor catastral habilitado, con el fin de que este asumiera la prestación del servicio público de gestión catastral en los predios ubicados dentro de su jurisdicción. Que el Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC), mediante la Resolución IGAC N1224 del día 03 de septiembre de 2021, habilitó al municipio de Sabanalarga como gestor catastral y dictó otras disposiciones relacionadas con la prestación del servicio público de gestión catastral. Que el municipio de Sabanalarga, en ejercicio de las facultades conferidas por el Honorable Concejo Municipal mediante el Acuerdo 03 del año 2021, creó, a través del Decreto N115 de 2021, la Empresa Industrial y Comercial del Estado CATASIG S.A.S. E.1.C.E., con el propósito de garantizar la prestación del servicio público de gestión catastral. Dentro de las funciones asignadas a dicha entidad se encuentran, entre otras, la ejecución de los procesos de formación, actualización, conservación y difusión catastral, así como el desarrollo de los procedimientos requeridos para la implementación del catastro con enfoque multipropósito, de conformidad con la normativa vigente.
procesos de formación, actualización, conservación y difusión catastral, así como el desarrollo de los procedimientos requeridos para la implementación del catastro con enfoque multipropósito, de conformidad con la normativa vigente. Instituto Geográfico Agustín Codazzi Página | 1 9 Carrera 30 No. 48 - 51, Bogotá D.C., Colombia € (+57) 601 653 1888 E www.igac.gov.coaa > Gobierno de RESOLUCIÓN NÚMERO 1062 DE 2026 2 Colombia ? (25 de Agosto de 2026) Que CATASIG S.A.S. E.[.C.E., en desarrollo de su objeto social y en su calidad de entidad a través de la cual el municipio de Sabanalarga, en su condición de gestor catastral habilitado, desarrolló la prestación del servicio público de gestión catastral por desconcentración, celebró con el municipio de Yopal, departamento de Casanare, el Convenio Interadministrativo No. 1707 del día 27 de junio de 2023, cuyo objeto consiste en "AUNAR ESFUERZOS TÉCNICOS, ADMINISTRATIVOS Y FINANCIEROS ENTRE EL MUNICIPIO DE YOPAL Y LA EMPRESA INDUSTRIAL Y COMERCIAL DEL ESTADO CATASIG S.A.S. E.I.C.E. PARA LA ELABORACIÓN E IMPLEMENTACIÓN DE LA ETAPA II
DE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DE GESTIÓN CATASTRAL CON
ENFOQUE MULTIPROPÓSITO EN EL MUNICIPIO DE YOPAL, CASANARE”.
Que la prestación del servicio público de gestión catastral con enfoque multipropósito en la jurisdicción del municipio de Yopal sigue lo dispuesto en el artículo 79 de la Ley N°1955 de
Que la prestación del servicio público de gestión catastral con enfoque multipropósito en la jurisdicción del municipio de Yopal sigue lo dispuesto en el artículo 79 de la Ley N°1955 de 2019, modificado por el artículo 43 de la Ley 2294 de 2023; en el Decreto N1170 de 2015, adicionado por el Decreto N°1983 de 2019 y modificado por el Decreto N°148 de 2020; en la Resolución IGAC N1040 de 2023, modificada parcialmente por las Resoluciones IGAC N°746 de 2024 y 794 de 2026, y en la Resolución IGAC N° 389 del día 08 de abril de 2024, expedida por el Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC), mediante la cual se dispuso la finalización del período de empalme y la entrega oficial del servicio público catastral al Gestor Catastral Municipio de Sabanalarga. Dichas disposiciones constituyen el marco jurídico, técnico y operativo que regula la prestación del servicio público de gestión catastral y la implementación del catastro con enfoque multipropósito. Que la Resolución IGAC N1040 de 2023, modificada parcialmente por las Resoluciones IGAC N° 746 de 2024 y 794 de 2026, estableció el procedimiento para la entrega de información en los eventos de reasunción de la prestación del servicio público de gestión catastral, así como las condiciones técnicas, jurídicas y operativas orientadas a garantizar la continuidad, integridad y adecuada prestación de dicho servicio. Que de conformidad con lo dispuesto en la Resolución IGAC N°1040 de 2023, el día 09 de abril de 2026 se firmó ACTA DE INICIO FASE DE ENTREGA DE LA INFORMACIÓN PARA
Que de conformidad con lo dispuesto en la Resolución IGAC N°1040 de 2023, el día 09 de abril de 2026 se firmó ACTA DE INICIO FASE DE ENTREGA DE LA INFORMACIÓN PARA LA REASUNCIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DE LA GESTIÓN CATASTRAL, respecto de la jurisdicción del municipio de Yopal, departamento de Casanare, suscrita por la Directora de Gestión Catastral del IGAC y el gestor catastral saliente, representado por CATASIG. Que, en el marco del proceso de reasunción, el IGAC y el gestor saliente acordaron el cronograma de actividades técnicas, jurídicas y operativas necesarias para su ejecución, estableciendo como fecha de culminación del proceso el día 26 de junio de 2026. Que, de conformidad con el numeral 2 del artículo 27 del Decreto 846 de 2021, corresponde a la Dirección de Gestión Catastral del Instituto Geográfico Agustín Codazzi dirigir los procesos de prestación del servicio público catastral y, en desarrollo de dicha función y del procedimiento institucional de reasunción del servicio público de gestión catastral (PC-GCT10), participar en la revisión y validación de los insumos e información catastral entregados por el gestor catastral saliente, incluida la base de datos estructurada en el Modelo de Instituto Geográfico Agustín Codazzi Página | 2 9 Carrera 30 No. 48 - 51, Bogotá D.C., Colombia € (+57) 601 653 1888 E www.igac.gov.coty Gobierno de RESOLUCIÓN NÚMERO 1062 DE 2026 Y Colombia (25 de Agosto de 2026) Aplicación de Transferencia de Gestión Catastral LADM_COL vigente, con el fin de verificar
E www.igac.gov.coty Gobierno de RESOLUCIÓN NÚMERO 1062 DE 2026 Y Colombia (25 de Agosto de 2026) Aplicación de Transferencia de Gestión Catastral LADM_COL vigente, con el fin de verificar el cumplimiento de las condiciones técnicas requeridas y establecer la viabilidad técnica para su recepción y posterior utilización en la prestación del servicio. Que,.en el marco del proceso de reasunción de la prestación del servicio público de gestión catastral en el municipio de Yopal, la Dirección de Tecnologías de la Información y Comunicaciones del Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC) participó en las actividades de validación, revisión, soporte técnico y acompañamiento relacionadas con la transferencia, verificación, cargue, interoperabilidad, disponibilidad y aseguramiento de la calidad de la información catastral objeto de entrega, particularmente respecto de las bases de datos catastrales estructuradas bajo el Modelo de Aplicación de Transferencia de Gestión Catastral LADM_COL vigente y de los procesos requeridos para su incorporación en los sistemas de información institucionales, contribuyendo al adecuado desarrollo y culminación del proceso de reasunción. Que, en desarrollo de dicho cronograma y en el marco de la reunión de seguimiento al proceso de reasunción celebrada el día 13 de mayo de 2026, el Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC) presentó al gestor catastral saliente el informe de verificación de las actividades a su cargo, en dicho informe se evidenció, entre otros aspectos, que la actividad No. 03, denominada “Primera base de datos alfanumérica y geográfica estructurada en el Modelo de Aplicación deTransferencia de Gestión Catastral LADM_COL vigente, en formato XTF y bajo el sistema de referencia Origen Único Nacional”, no cumplía con los
Modelo de Aplicación deTransferencia de Gestión Catastral LADM_COL vigente, en formato XTF y bajo el sistema de referencia Origen Único Nacional”, no cumplía con los criterios de estandarización ni con las especificaciones técnicas exigidas por el modelo de transferencia LADM_COL versión 2.0. Que las observaciones y hallazgos contenidos en el citado informe fueron comunicados al gestor catastral saliente el mismo día 13 de mayo de 2026, mediante correo electrónico, con el fin de que adelantara los ajustes necesarios para subsanar las inconsistencias identificadas y garantizar el cumplimiento de los requisitos técnicos requeridos para la culminación del proceso de reasunción. Que el día 16 de junio de 2026 se llevó a cabo una mesa de trabajo entre el Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC) y el gestor saliente, con el propósito de analizar las dificultades técnicas presentadas en la generación del primer y segundo archivo XTF de prueba, así como del archivo XTF resultante del proceso de actualización catastral. Que, como resultado del análisis efectuado, se evidenció la necesidad de ampliar el plazo previsto para culminar el proceso de reasunción de la prestación del servicio público de gestión catastral, teniendo en cuenta que los archivos XTF contienen la base de datos catastral del municipio de Yopal y constituyen un insumo esencial para garantizar la adecuada transferencia de la información requerida para la reasunción del servicio por parte del IGAC. Que las observaciones y hallazgos técnicos identificados durante el proceso, y consignados en los respectivos informes de seguimiento, pusieron de manifiesto la necesidad de contar con un plazo adicional que permitiera la generación, validación y entrega de los productos Instituto Geográfico Agustín Codazzi Página | 3
en los respectivos informes de seguimiento, pusieron de manifiesto la necesidad de contar con un plazo adicional que permitiera la generación, validación y entrega de los productos Instituto Geográfico Agustín Codazzi Página | 3 9 Carrera 30 No. 48 - 51, Bogotá D.C., Colombia @ (+57) 601 653 1888 B www.igac.gov.co> Gobierno de’ RESOLUCIÓN NUMERO 1062 DE 2026 2 Colombia SAS (25 de Agosto de 2026) e insumos requeridos, de conformidad con los estándares y especificaciones técnicas exigidas para el proceso de reasunción. Que, en consideración a lo anterior, el IGAC y el gestor saliente acordaron ampliar el plazo del proceso de reasunción hasta el día 28 de julio de 2026 y de modificar parcialmente el cronograma de actividades previamente adoptado, con el fin de garantizar la entrega integral de los insumos obligatorios requeridos para la reasunción de la prestación del servicio público de gestión catastral en el municipio de Yopal. Que la referida ampliación y la modificación parcial del cronograma fueron formalizadas mediante la suscripción de la correspondiente modificación al acta de inicio el mismo día 16 de junio de 2026. Que el día 08 de julio de 2026, el gestor saliente realizó la entrega del tercer archivo XTF de prueba, con el fin de analizar los resultados obtenidos y abordar los aspectos técnicos identificados durante las validaciones efectuadas. El día 09 de julio de 2026 se llevó a cabo una mesa técnica de trabajo y, posteriormente, el IGAC remitió el correspondiente informe de revisión, en el cual se evidenció el incumplimiento de los criterios de validación técnica
una mesa técnica de trabajo y, posteriormente, el IGAC remitió el correspondiente informe de revisión, en el cual se evidenció el incumplimiento de los criterios de validación técnica establecidos para el archivo XTF conforme al Modelo de Aplicación de Transferencia de Gestión Catastral LADM_COL versión 2.0, circunstancia que impedía su aprobación y continuidad dentro de las etapas subsiguientes del proceso de reasunción. Que, mediante la Resolución No. 21 del día 10 de julio de 2026, el gestor catastral saliente ordenó la suspensión de términos en el municipio de Yopal desde las cero horas (00:00) del día 14 de julio de 2026 hasta las veinticuatro horas (24:00) del día 28 de julio de 2026. Que el día 24 de julio de 2026, el gestor saliente realizó la entrega de la base de datos catastral estructurada de conformidad con el Modelo de Aplicación de Transferencia de Gestión Catastral LADM_COL vigente, en formato XTF y bajo el Sistema de Referencia Geocéntrico Nacional Origen Único Nacional. Como resultado de la revisión efectuada, el Instituto Geográfico Agustin Codazzi (IGAC) determinó que persistian observaciones e inconsistencias técnicas que debían ser atendidas y corregidas de manera prioritaria antes de proceder con el cargue de la información al Sistema Nacional Catastral. Que lo anterior obedecía a que la incorporación de información que no cumpliera plenamente con las especificaciones y estándares técnicos aplicables podría comprometer la integridad, calidad, interoperabilidad y disponibilidad de la información catastral, así como afectar la continuidad en la prestación del servicio público de gestión catastral y el adecuado desarrollo del proceso de reasunción del municipio de Yopal-Casanare.
la integridad, calidad, interoperabilidad y disponibilidad de la información catastral, así como afectar la continuidad en la prestación del servicio público de gestión catastral y el adecuado desarrollo del proceso de reasunción del municipio de Yopal-Casanare. Que el día 27 de julio de 2026 se llevó a cabo una nueva mesa de trabajo entre el Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC) y el gestor saliente, representado por CATASIG S.A‘S. E.1.C.E., con el propósito de evaluar el estado de avance del proceso de reasunción de la prestación del servicio público de gestión catastral en el municipio de Yopal y determinar la necesidad de ampliar el plazo previsto para su culminación. Instituto Geográfico Agustín Codazzi Pagina | 4 9 Carrera 30 No. 48 - 51, Bogotá D.C., Colombia € (+57) 601 653 1888 B www.igac.gov.co= Gobierno de RESOLUCIÓN NÚMERO 1062 DE 2026 Colombia ISS (25 de Agosto de 2026) Que, durante dicha sesión, fueron analizadas las observaciones técnicas consignadas en los informes de revisión emitidos por el IGAC, así como la necesidad de complementar, depurar y consolidar la información asociada a los procesos judiciales y actuaciones administrativas vinculadas a la gestión catastral, incluyendo acciones de tutela, recursos administrativos, trámites de segunda instancia y demás actuaciones con incidencia en la prestación del servicio público de gestión catastral. Que, como resultado del análisis realizado, se evidenció que persistian actividades técnicas y jurídicas indispensables para garantizar la consistencia, integridad, completitud y cumplimiento de reglas de validación de la información objéto de entrega en el marco del
Que, como resultado del análisis realizado, se evidenció que persistian actividades técnicas y jurídicas indispensables para garantizar la consistencia, integridad, completitud y cumplimiento de reglas de validación de la información objéto de entrega en el marco del proceso de reasunción, razón por la cual se concluyó la necesidad de ampliar el plazo inicialmente previsto, con el fin de permitir la atención de las observaciones formuladas, la actualización de los insumos pendientes y la entrega integral de la información requerida conforme a los estándares y requisitos establecidos por la regulación catastral vigente. Que, en consecuencia, el IGAC y el gestor saliente acordaron ampliar el plazo del proceso de reasunción hasta el día 12 de agosto de 2026, decisión que fue formalizada mediante la suscripción de la segunda modificación del acta de inicio el mismo 27 de julio de 2026. Que, mediante la Resolución N° 23 del día 28 de julio de 2026, el gestor saliente, representado por CATASIG S.A.S. E.I.C.E., prorrogó la suspensión de términos en el municipio de Yopal desde las cero horas (00:00) del 29 de julio de 2026 hasta las veinticuatro horas (24:00) del día 12 de agosto de 2026, con el fin de garantizar el adecuado desarrollo de las actividades necesarias para la culminación del proceso de reasunción de la prestación del servicio público de gestión catastral. Que el 10 de agosto de 2026, el gestor saliente suministró la segunda base de datos final alfanumérica y geográfica del municipio de Yopal, estructurada en el Modelo de Aplicación de Transferencia de Gestión Catastral LADM_COL vigente, en formato XTF y bajo el
alfanumérica y geográfica del municipio de Yopal, estructurada en el Modelo de Aplicación de Transferencia de Gestión Catastral LADM_COL vigente, en formato XTF y bajo el sistema de referencia Origen Único Nacional, dando continuidad a las actividades técnicas previstas dentro del cronograma concertado para la fase de entrega. Que, el 11 de agosto de 2026, el IGAC efectuó la revisión de la información suministrada, ejercicio en el cual se identificaron aspectos técnicos susceptibles de ajuste y complementación, propios del proceso de validación, interoperabilidad y preparación de la información para su incorporación al Sistema Nacional Catastral. En consideración a la relevancia de la base de datos catastral como insumo estructural para la reasunción del servicio, se estimó procedente culminar previamente las actividades de revisión y armonización técnica necesarias para asegurar su adecuada integración y utilización por parte del IGAC. En este contexto, el mismo 11 de agosto de 2026 se llevó a cabo una mesa técnica de trabajo entre el IGAC y el gestor saliente, en la cual fueron analizados conjuntamente los resultados de la revisión asociada a la actividad No. 46, así como las acciones requeridas para culminar la validación de la información y las demás actividades previstas en el cronograma de reasunción. Instituto Geográfico Agustín Codazzi Página | 5 Q Carrera 30 No. 48 - 51, Bogotá D.C., Colombia @ (+57) 601 653 1888 B www.igac.gov.coe Gobierno de RESOLUCIÓN NÚMERO 1062 DE 2026 Colombia pone &) (25 de Agosto de 2026) Que, como resultado de dicho ejercicio conjunto, se determinó la conveniencia de disponer
B www.igac.gov.coe Gobierno de RESOLUCIÓN NÚMERO 1062 DE 2026 Colombia pone &) (25 de Agosto de 2026) Que, como resultado de dicho ejercicio conjunto, se determinó la conveniencia de disponer de un término. adicional para culminar integralmente las actividades técnicas, jurídicas y operativas pendientes, efectuar los ajustes y complementaciones que resulten procedentes durante la validación final de los insumos y garantizar una transición ordenada de la información necesaria para la continuidad de la prestación del servicio público de gestión catastral en el municipio de Yopal. En tal sentido, la ampliación del término responde a la necesidad de completar de manera integral el proceso de revisión, validación y transferencia de la información catastral, atendiendo la naturaleza técnica y progresiva de las actividades que integran la fase de entrega y procurando que la información objeto de transferencia se encuentre debidamente articulada con los requerimientos técnicos y operativos necesarios para su recepción y posterior administración por parte del IGAC. Que, en consecuencia, el IGAC y el gestor saliente acordaron de manera conjunta ampliar el plazo del proceso de reasunción hasta el día 25 de agosto de 2026 y efectuar la correspondiente modificación parcial del cronograma de actividades. Esta ampliación permitió disponer del término necesario para culminar las actividades de validación y alistamiento de los insumos objeto de entrega y asegurar el cierre técnico, jurídico y operativo del proceso de reasunción, bajo condiciones que favorezcan la integridad de la información y la continuidad en la prestación del servicio público de gestión catastral. Que, mediante la Resolución No. 33 del día 12 de agosto de 2026, el gestor saliente
operativo del proceso de reasunción, bajo condiciones que favorezcan la integridad de la información y la continuidad en la prestación del servicio público de gestión catastral. Que, mediante la Resolución No. 33 del día 12 de agosto de 2026, el gestor saliente prorrogó la suspensión de términos en el municipio de Yopal desde las cero horas (00:00) del 12 de agosto de 2026 hasta las veinticuatro horas (24:00) del día 25 de agosto de 2026, con el fin de garantizar el adecuado desarrollo de las actividades necesarias para la culminación del proceso de reasunción de la prestación del servicio público de gestión catastral. Que el día 20 de agosto el gestor saliente realizó la entrega de la tercera base de datos final alfanumérica y geográfica estructurada en el Modelo de Aplicación de Transferencia Gestión Catastral LADM_COL vigente en formato XTF, en el sistema de referencia Origen Único Nacional. Que el día 24 de agosto de 2026, el IGAC y el gestor saliente suscribieron el ACTA DE FINALIZACIÓN FASE DE ENTREGA DE LA INFORMACIÓN PARA LA REASUNCIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DE LA GESTIÓN CATASTRAL respecto del municipio de Yopal — Casanare, en el cual las partes declararon culminadas las actividades correspondientes a la fase de entrega de la información y dan por cerrado el proceso de reasunción, al encontrarse acreditado el cumplimiento de las actividades previstas en el cronograma acordado entre las partes y dejando constancia de la entrega de los insumos e información catastral previstos para el proceso de reasunción. Que, en virtud de lo anterior, a partir de la finalización del proceso de reasunción y de
acordado entre las partes y dejando constancia de la entrega de los insumos e información catastral previstos para el proceso de reasunción. Que, en virtud de lo anterior, a partir de la finalización del proceso de reasunción y de conformidad con el artículo 4, numeral 4, del Decreto 846 de 2021, corresponde al Instituto Geográfico Agustín Codazzi — IGAC continuar con la prestación del servicio público de gestión catastral en el Municipio de Yopal — Casanare. Instituto Geográfico Agustín Codazzi Página | 6 9 Carrera 30 No. 48 - 51, Bogotá D.C., Colombia € (+57) 601 653 1888 B www.igac.gov.co+ Gobierno de RESOLUCION NUMERO 1062 DE 2026 Colombia (25 de Agosto de 2026) Que la reasunción de la prestación del servicio público de gestión catastral por parte del Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC) en el municipio de Yopal no extingue ni modifica las responsabilidades a que haya lugar por las actuaciones adelantadas durante el período de prestación del servicio a cargo del gestor saliente, de conformidad con el ordenamiento jurídico y por las autoridades competentes. De conformidad con el artículo 3.6.2 de la Resolución 1040 de 2023, no se imputará a los funcionarios del IGAC o del gestor entrante la omisión en el cumplimiento de órdenes judiciales que le hubieran. impuesto al gestor catastral saliente una obligación ejecutable en un plazo determinado, respecto a la responsabilidad disciplinaria o fiscal. Que mediante Decreto N” 1243 del 18 de agosto de 2026 “Por medio del cual se acepta una renuncia y se hace un encargo” en su artículo 2° se dispuso el encargo de dicho empleo
respecto a la responsabilidad disciplinaria o fiscal. Que mediante Decreto N” 1243 del 18 de agosto de 2026 “Por medio del cual se acepta una renuncia y se hace un encargo” en su artículo 2° se dispuso el encargo de dicho empleo a partir de la fecha de expedición del Decreto en mención, a la doctora CAMILA ANDREA BAQUERO ARÉVALO, Subdirectora General de Entidad Descentralizada Código 0040 Grado 22, sin perjuicio del cumplimiento de las funciones propias del empleo del cual es titular. Que en mérito de lo expuesto, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO. FINALIZACIÓN DEL PERÍODO DE EMPALME Y DEL PROCESO DE ENTREGA DE INFORMACION E INSUMOS PARA LA REASUNCIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DE GESTIÓN CATASTRAL. Dár por terminado el período de empalme y declarar finalizado el proceso de entrega de información e insumos catastrales adelantado en el marco de la reasunción de la prestación del servicio público de gestión catastral en el municipio de Yopal, departamento de Casanare, de conformidad con las consideraciones expuestas en la parte motiva del presente acto administrativo y con lo consignado en el Acta de Finalización del Proceso de Entrega y Empalme suscrita entre el Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC) y el gestor saliente, la cual hace parte integral de la presente resolución. ARTÍCULO SEGUNDO. REASUNCIÓN DE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DE GESTIÓN CATASTRAL. Reasumir, por parte del Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC), la prestación del servicio público de gestión catastral en la jurisdicción del municipio
DE GESTIÓN CATASTRAL. Reasumir, por parte del Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC), la prestación del servicio público de gestión catastral en la jurisdicción del municipio de Yopal, departamento de Casanare, a partir del día 26 de agosto de 2026, en su calidad de gestor catastral competente, de conformidad con el Acta de Finalización del Proceso de Entrega y Empalme suscrita entre las partes y con lo dispuesto en la Resolución IGAC No. 1040 de 2023, modificada parcialmente por las Resoluciones IGAC No. 746 de 2024 y 794 de 2026. ARTÍCULO TERCERO. SOPORTE TECNOLÓGICO E INCORPORACIÓN DE INFORMACIÓN. La Dirección de Tecnologías de la Información y Comunicaciones del Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC), en el marco de sus competencias, brindará el soporte técnico requerido para la administración, validación, cargue, integración, Instituto Geográfico Agustín Codazzi Página | 7 9 Carrera 30 No. 48 - 51, Bogotá D.C., Colombia € (+57) 601 653 1888 B www.igac.gov.coGobierno de RESOLUCIÓN NUMERO 1062 DE 2026 © Colombia (25 de Agosto de 2026) estabilización y disponibilidad de la información y de los componentes tecnológicos asociados a la prestación del servicio público de gestión catastral en la jurisdicción del municipio de Yopal, departamento de Casanare, así como para la implementación de las acciones necesarias que permitan garantizar la continuidad operativa de los sistemas de información institucionales relacionados con la gestión catastral. ARTÍCULO CUARTO. RECURSOS. Contra la presente resolución proceden los recursos
acciones necesarias que permitan garantizar la continuidad operativa de los sistemas de información institucionales relacionados con la gestión catastral. ARTÍCULO CUARTO. RECURSOS. Contra la presente resolución proceden los recursos de ley, de conformidad con los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011, y el parágrafo 4 del artículo 3.6.2 de la Resolución 1040 de 2023. ARTÍCULO QUINTO. NOTIFICACIÓN. Notificar el contenido de la presente resolución al gestor catastral saliente, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO SEXTO. COMUNICACIÓN. Comunicar el contenido de la presente resolución al representante legal del municipio de Yopal, departamento de Casanare; al Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE); a la Superintendencia de Notariado y Registro (SNR); a la Agencia Nacional de Tierras (ANT); a la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente (UAEGRTD); a la Dirección Territorial Casanare del Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC); y a la Oficina de Relación con el Ciudadano de la misma entidad, para lo de su competencia. ARTÍCULO SÉPTIMO. PUBLICACIÓN. Ordenar la publicación de la presente resolución en el sitio web institucional del Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC), de conformidad con lo dispuesto en el parágrafo 4 del artículo 3.6.2 de la Resolución IGAC N.° 1040 de 2023.
NOTIFIQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en la ciudad de Bogotá D.C. LEA aan a BAQUERÓ e
DIRECTORA GENERAL (E
2023.
NOTIFIQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en la ciudad de Bogotá D.C. LEA aan a BAQUERÓ e DIRECTORA GENERAL (E Proyecto: Diego Mauricio Londoño — Contratista DGC Oscar Zarama — Contratista DGC ». ¿.
Revisó: Carmen Cecilia Cogollo Altamiranda — Directora Dirección de Gestión Catastral. AL María Alejandra Ferreira Hernández — Jefe (E) Oficina Asesora UCI Oy.
Kelly Johanna Morales Sarmiento — Asesora Dirección General digs Instituto Geografico Agustin Codazzi Pagina | 8 9 Carrera 30 No. 48 - 51, Bogotá D.C., Solmbla € (+57) 601 653 1888 E www.igac.gov.co