IGAC - Resolución 1089 de 2025
IGAC - Instituto Geográfico Agustín Codazzi
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Detalles
- Título
- IGAC - Resolución 1089 de 2025
- Autor
- IGAC - Instituto Geográfico Agustín Codazzi
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Ambiental
- Año
- 2025
Gobierno de IGACY Colombia san MED1089RESOLUCION No. DE 2025 28 JUL 2025 ‘Por la cual se efectúa una delegación en el Director (a) de Gestión Catastral” EL DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO GEOGRAFICO AGUSTIN CODAZZI En uso de las facultades consagradas en los artículos 209 y 211 de la ConstituciónPolítica de Colombia, los artículos 9 y 10 de la Ley 489 de 1998, los numerales 1 y20 del artículo 10 del Decreto 846 de 2021 y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el artículo 209 de la Constitución Política, "La funciónadministrativa se encuentra al servicio de los intereses generales y se desarrollacon fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía,celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación yla desconcentración de funciones". Que, a su vez, el artículo 211 ibídem, señala que: "La ley fijará las condiciones paraque las autoridades administrativas puedan delegar funciones a sus subalternos oen otras autoridades, estableciendo que la delegación exime de responsabilidad aldelegante, la cual corresponderá exclusivamente al delegatario cuyos actos oresoluciones podrá siempre reformar o revocar aquel, reasumiendo laresponsabilidad consiguiente".
Que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 9° de la Ley 489 de 1998, "Lasautoridades administrativas, en virtud de lo dispuesto en la Constitución Política yde conformidad con la presente ley, podrán mediante acto de delegación, transferirel ejercicio de funciones a sus colaboradores o a otras autoridades, con funcionesafines o complementarias. Sin perjuicio de las delegaciones previstas en leyesorgánicas, en todo caso, los ministros, directores de departamentos administrativo,superintendentes, representantes legales de organismos y entidades que poseanuna estructura independiente y autonomía administrativa podrán delegar atención ydecisión de los asuntos a ellos confiados por la ley y los actos orgánicos respectivos,en los empleados públicos de los niveles directivo y asesor vinculados al organismo Instituto Geográfico Agustín Codazzi Página | 19 Carrera 30 No. 48 - 51, Bogotá D.C., Colombia€ (+57) 601 653 1888E www.igac.gov.co| 1089"“> Gob d€) Colombia 2 8 JUL 2025 ig Ache) correspondiente, con el propósito de dar desarrollo a los principios de la funciónadministrativa enunciados en el artículo 209 de la constitución politica". Que el artículo 10 de la precitada ley dispone que, "En el acto de delegación, quesiempre será escrito, se determinará la autoridad delegataria y las funciones oasuntos específicos cuya atención y decisión se transfieren. (...). Asi mismo,conforme con lo expuesto en esta norma, el representante legal de la Entidaddeberá mantenerse informado en todo momento por parte del delegado, sobre eldesarrollo de la delegación que se le ha otorgado para cuyos efectos laadministración implementará herramientas idóneas que así lo garanticen, pudiendoimpartir las orientaciones generales sobre el ejercicio de las funciones delegadas.
Que igualmente y respecto de la finalidad de la facultad conferida a losrepresentantes legales de las entidades con estructura y autonomía independientepara delegar la atención y decisión de asuntos inicialmente conferidos a ellos, lajurisprudencia de la Corte Constitucional ha expresado qué lo que busca con estasfiguras es descongestionar los órganos superiores que conforman el aparatoadministrativo, y facilitar y agilizar la gestión de los asuntos administrativos, con elobjeto de realizar y desarrollar los fines del Estado en beneficio de losadministrados, en cumplimiento y desarrollo de los preceptos constitucionales. Que el artículo 79 de la Ley 1955 de 2019, modificado por el artículo 43 de la Ley2294 de 2023 establece que la gestión catastral es un servicio público quecomprende un conjunto de operaciones técnicas y administrativas orientadas a laadecuada formación, actualización, conservación y difusión de la informacióncatastral con enfoque multipropósito, el cual se encuentra a cargo del InstitutoGeográfico Agustín Codazzi—|GAC en su condición de autoridad catastral nacional.
Que la misma disposición normativa le otorga a la Superintendencia de Notariado yRegistro — SNR las funciones de Inspección, Vigilancia y Control sobre la prestacióndel servicio público catastral que adelanten todos los sujetos encargados de lagestión catastral. Que, en concordancia con lo anterior, el Gobierno Nacional reglamentó la Ley 1955de 2019, en lo relativo a la gestión catastral, por medio de los Decretos 148 de 2020—que modificó parcialmente el Título 2 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1170 de2015 “Único Reglamentario del Sector Administrativo de Información Estadística”-.Allí, el artículo 2.2.2.7.1 indica que son sujetos pasivos de las funciones deinspección, vigilancia y control los gestores catastrales, operadores catastrales,municipios, propietarios y otros. Instituto Geográfico Agustín Codazzi Página | 29 Carrera 30 No. 48 - 51, Bogotá D.C., Colombia@ (+57) 601 653 1888E www.igac.gov.coey Gobierno de' Colombia Que, por su parte, los artículos 2.2.2.7.3 a 2.2.2.7.5 del referido Decreto definen lasfunciones de inspección vigilancia y control que ejerce la Superintendencia deNotariado y Registro, previendo que en desarrollo de la inspección y vigilancia delservicio público de gestión catastral la Superintendencia puede realizar practicarvisitas a sus vigilados con el objeto de establecer de manera general elcumplimiento del régimen jurídico aplicable al servicio público de gestión catastral.
Que esta labor fue asignada a la Superintendencia Delegada para el Registro,mediante Resolución 621 del 28 de enero de 2020. Que, internamente, el Decreto 846 de 2021 “Por el cual se modifica la estructura delInstituto Geográfico Agustín Codazzi”, dispone en los numerales 1, 2 y 4 del artículo4” que es función del Instituto Geográfico Agustín Codazzi ejercer, entre otras, comoautoridad, reguladora y ejecutora en materia catastral, así como prestar porexcepción el servicio público de catastro. Que, a su vez, los numerales 1,2 13 y 20 del artículo 10 del Decreto 846 de 2021otorgan a la Dirección General del Instituto Geográfico Agustín Codazzi - IGAC -,entre otras, las siguientes funciones:
1. Administrar y ejercer la representación legal del Instituto GeográficoAgustín Codazzi.
2. Adelantar la gestión necesaria que permita al Instituto ejercer comoautoridad geográfica, geodésica, cartográfica, catastral y agrologicanacional.
(...)
13. Impartir instrucciones de carácter general sobre aspectos referentes a laplaneación, dirección, organización, supervisión, control, información ycomunicación organizacional.
(...)
20. Expedir los actos administrativos que se requieran para el cumplimientode sus funciones y decidir sobre los recursos legales que se interpongancontra los mismos. (...)” Que el artículo 27 ibídem estableció que son funciones de la Dirección de GestiónCatastral, entre otras, las siguientes:
Instituto Geográfico Agustín Codazzi Página | 3OY' Carrera 30 No. 48 - 51, Bogotá D.C., Colombia
Ú (+57) 601 653 1888 2 www.igac.gov.co4 Gobierno de 10097:83% Colombia 2 8 JUL 2025 IGAC “(...) 2. Dirigir los procesos de prestación del servicio público catastral porexcepción. (...)6. Coordinar los procesos y proyectos y demás acciones relacionadas con laprestación del servicio público catastral por excepción, de manera articuladacon la Subdirección General. (és)9. Realizar seguimiento a la disposición de la información catastral, deconformidad con los estándares establecidos. (...).
13. Las demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza dela dependencia.” Que, conforme a lo dispuesto en la normatividad citada, y revisada la estructura dela entidad, es procedente delegar el Director(a) de Gestión Catastral la función deatender las visitas y requerimientos de la Superintendencia de Notariado y Registroen el marco de su función de inspección, vigilancia y control, actuando enrepresentación del Instituto Geográfico Agustín Codazzi como delegado institucionalcon el fin de acompañar, recolectar, revisar, analizar, justificar y entregar, cuando aello haya lugar, la información relacionada con la misionalidad de las dependenciasa su Cargo.
Para atender las visitas de la Superintendencia de Notariado y Registro, el Directorde Gestión Catastral debe velar por la adecuada atención de la Superintendencia ycompilar todo el elemento probatorio necesario con el propósito de establecer lasposibles observaciones que incluirán en el informe de visita, y en general, realizarel acompañamiento para todas aquellas actuaciones adicionales que surtan en eldesarrollo de las facultades asignadas a la superintendencia y en las que debaasistir el Instituto Geográfico Agustín CodazziIGAC.
Que, en mérito de lo expuesto, RESUELVE: Artículo 1. Delegar en el/la Directora(a) de Gestión Catastral la función de asistir,participar y atender los requerimientos y visitas requeridas por la Superintendenciade Notariado y Registro — SNR en el marco de la inspección, vigilancia y control, deacuerdo con los parámetros previstos en los considerandos de esta resolución.
Parágrafo Primero: El delegado tendrá plena facultad para realizar todas las
Instituto Geográfico Agustín Codazzi Página | 4© Carrera 30 No. 48 - 51, Bogotá D.C., Colombia€ (+57) 601 653 1888SS ;Y www.igac.gov.co$= Gob d YKE) Colombia 28 JUL 2025 igac lat actuaciones señaladas en las disposiciones legales pertinentes relacionadas conlos temas objeto de los requerimientos de la Superintendencia y deberá presentara la Dirección General los informes ejecutivos de las visitas con los respectivoscompromisos dentro del primer día hábil siguiente.
Parágrafo Segundo: De conformidad con lo establecido en el artículo 30 delDecreto 846 de 2021, las Direcciones Territoriales deben atender en primerainstancia los requerimientos que realice a los municipios que se encuentren bajo sujurisdicción, siempre contando con el apoyo y acompañamiento del delegadoinstitucional, esto es la Dirección de Gestión Catastral. Las Direcciones Territorialesy el delegado deben velar por atender los requerimientos en el marco de losprincipios que rigen la función administrativa, en particular los atinentes a celeridad,economía, eficacia, eficiencia, responsabilidad y transparencia, consagrados en laLey 489 de 1998.
Artículo 2: Comunicar el presente acto administrativo de delegación al Director(a)de Gestión Catastral del Instituto Geográfico Agustín Codazzi, a las DireccionesTerritoriales y a las áreas misionales del Instituto. Artículo 3. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición y derogatodas las disposiciones que le sean contrarias. Artículo 4. Publicar en la página web del Instituto Geográfico Agustín Codazzi.
COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASEDada en Bogotá, D. C el2 8 JUL 2025
GUSTAVO ADOLFQ MARULANDA MORALESDirector General Proyectó: Oficina Asesora JurídicaRevisó: | Camila Andrea Baquero Arévalo — Subdirectora General (E 464Arlid Johana Álvarez — Subdirección GeneralKelly Johanna Morales Sarmiento - Asesora Dirección General wo”Aprobó: Camila Gutiérrez Barragán — Jefe de la Oficina Asesora Jurídica (lo: Instituto Geográfico Agustín Codazzi Página | 5© Carrera 30 No. 48 - 51, Bogotá D.C., Colombia€ (+57) 601 653 1888E www.igac.gov.co