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IGAC - Resolución 1137 de 2025

IGAC - Instituto Geográfico Agustín Codazzi

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Detalles

Título
IGAC - Resolución 1137 de 2025
Autor
IGAC - Instituto Geográfico Agustín Codazzi
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Ambiental
Año
2025

¿ Gobierno deColombia IGACK341137RESOLUCIÓN N° DE 2025 “Por medio de la cual se resuelven los impedimentos presentados en trámite de la Sesióndel Comité de Conciliación IGAC del 25/06/2025 y se designan Servidores Ad — Hoc paraque actúen como Integrantes del Comité de Conciliación del Instituto Geográfico AgustínCodazzi, en un caso específico” EL DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO GEOGRÁFICO AGUSTÍN CODAZZI En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 12 de laLey 1437 de 2011, los numerales 20 y 21 del artículo 10 del Decreto 846 de 2021, el artículo 7de la Resolución 324 de 2023, y CONSIDERANDO: Conforme a lo establecido en el artículo 209 de la Constitución Política de Colombia, la funciónadministrativa debe estar al servicio de los intereses generales, desarrollándose confundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad,imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentraciónde funciones. En garantía del principio de imparcialidad en la función administrativa, el legislador ha previstolas figuras jurídicas del impedimento y la recusación, para las cuales, de forma taxativa fijócausales en su configuración, toda vez que a través de estas se puede llegar a separar unservidor del conocimiento de un determinado asunto.

Así, el artículo 11 de la Ley 1437 de 2011 establece que en los casos donde el interés generalde la función pública entre en conflicto con los intereses particulares del servidor público, éstedeberá declararse impedido cuando concurra alguna de las causales allí previstas. El artículo 12 de la norma ibidem establece que en caso de impedimento el servidor debepresentar la solicitud ante su superior jerárquico mediante escrito motivado. Donde, la autoridadcompetente decidirá de plano sobre el impedimento dentro de los diez (10) días siguientes a lafecha de su recibo. Que mediante Resolución Nro. 570 del 03 de agosto de 2009 se integró el Comité deConciliación del Instituto Geográfico Agustín Codazzi - IGAC. Instituto Geográfico Agustín Codazzi Página | 1E Carrera 30 No. 48 - 51, Bogotá D.C., Colombia© (+57) 601 653 1888B www.igac.gov.co Gobierno de 11372 ;\ Colombia ee IGAC hs)0 4 460 éU2Z0 Que por medio de la Resolución Nro. 318 del 06 de marzo de 2023, se delegó a la Subdirecciónde Talento Humano IGAC, para que en representación de la Dirección General de la Entidadconformara y participara en las sesiones del Comité de Conciliación IGAC. Que mediante Resolución Nro. 324 del 07 de marzo de 2023, se adoptó el Reglamento Internodel Comité de Conciliación del Instituto Geográfico Agustín Codazzi - IGAC, el cual estableceque los integrantes del Comité deben garantizar los principios de imparcialidad y autonomía enla adopción de sus decisiones. Acto administrativo en el cual, en su artículo 5, también seestableció que la Jefe de la Oficina Asesora Jurídica y la Secretaria General del IGAC integranel mencionado Comité con voz y voto.

Que de acuerdo a lo estipulado en la Resolución 1520 del 20 de septiembre de 2024 “Por mediode la cual se conforma la Comisión de Personal de Orden Nacional del Instituto GeográficoAgustín Codazzi para el periodo 2024-2026”, la Secretaria General de la Entidad y la JefeOficina Asesora Jurídica conforman en calidad de representantes principales designadas por elNominador, el Comité de Personal de Orden Nacional del IGAC. Que a través del Memorando 3100STH-2025-0000645-IE del 02 de julio de 2025, la servidoraGLORIA MARLÉN BRAVO GUAQUETÁ en calidad de integrante Ad-hoc del Comité deConciliación IGAC, informa a la Dirección General de la Entidad, que: (...) Me permito informar que, en el marco de la sesión del Comité de Conciliaciónllevada a cabo el día 25 de junio de 2025, se encontraba previsto el análisis de la fichatécnica de conciliación extrajudicial, convocante: Claudina Alicia Peñuela, ID eKOGUI:N°. 1611269, por el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho. Proceso que tiene como pretensiones la nulidad de los acuerdos N°. 002 de 14 denoviembre de 2024 y el 004 de 16 de diciembre de 2024, proferidos por la Comisión dePersonal de orden nacional del IGAC. Antes de iniciarse el estudio del asunto en mención, las doctoras Martha Lucía Parra,Secretaria General, Camila Gutiérrez Barragán, Jefe de la Oficina Asesora Jurídica, y lasuscrita como presidenta del Comité manifestamos formalmente nuestro impedimentopara conocer del caso, invocando la causal consagrada en el numeral 2 del artículo 11del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo -CPACA, el cual establece: (a)

(a) “2. Haber conocido del asunto, en oportunidad anterior, el servidor, su cónyuge,compañero permanente o alguno de sus parientes indicados en el numeral precedente”. En desarrollo de dicha manifestación, la doctora Martha Lucía Parra, Secretaria General Instituto Geográfico Agustín Codazzi Página | 2Carrera 30 No. 48 - 51, Bogotá D.C., Colombia (+57) 601 653 1888 2 www.igac.gov.coEs Gobierno de Sd nee/ Colombia : da IGACls} expresó que, junto con la doctora Camila Gutiérrez, jefe de la Oficina Asesora Jurídicaconocieron previamente de los hechos que dieron origen al caso, al ser miembros de lacomisión de personal de la entidad, y que incluso en una oportunidad atendiópersonalmente a la funcionaria para tratar asuntos de la Comisión Así mismo, La doctora Camila Gutiérrez manifestó que ella como miembro de lacomisión de personal del orden nacional conoció previamente los hechos que dieronorigen a la solicitud de conciliación extrajudicial. Igualmente, manifesté mi impedimento para conocer del presente caso, pues, aunqueno tengo facultad decisoria, funjo como secretaria técnica de la Comisión de Personalen calidad de la subdirección de talento humano. Suministró la información que serequiera por parte de los miembros de la comisión para atender las decisiones que allíse tomen, adicionalmente, hubo respuestas a la funcionaria por parte de esasubdirección, y dentro de esas respuestas se ha plasmado la posición de laSubdirección.

En consecuencia, se eleva la presente manifestación de impedimento para suevaluación y resolución, conforme al procedimiento establecido en el artículo 12 delCPACA, el cual dispone que cuando un servidor público se declare impedido paraconocer de un asunto, corresponderá al superior jerárquico o al órgano competentepronunciarse sobre la procedencia del impedimento. Por lo anterior, en caso de prosperar los impedimentos se solicita se designe losfuncionarios ad-hoc para que asistan al Comité de Conciliación y analicen la fichatécnica (...) Que como sustento de lo mencionado por la servidora GLORIA MARLÉN BRAVO GUAQUETÁen su Memorando 3100STH-2025-0000645-IE del 02 de julio de 2025, reposa en el Acta deSesión del Comité de Conciliación del Instituto Geográfico Agustín Codazzi — IGAC Nro. 519suscrita el 25 de junio de 2025, la exposición de los fundamentos de las servidoras Martha LucíaParra (Secretaria General) y Camila Gutiérrez Barragán (Jefe de la Oficina Asesora Jurídica),con los cuales sustentan su impedimento para conocer del asunto: “análisis de la ficha técnicade conciliación extrajudicial, convocante: Claudina Alicia Peñuela, ID eKOGUI: Nro. 1611269,por el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho”. Ello, conforme se describeen la causal de impedimento consagrada en el numeral 2 del artículo 11 del Código deProcedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo - CPACA.

Que en la mencionada Acta de Sesión del Comité de Conciliación del Instituto GeográficoAgustín Codazzi -— IGAC Nro. 519 suscrita el 25 de junio de 2025, frente a la Secretaria Generaldel IGAC Martha Lucía Parra García, el documento describe ser la servidora, miembro de laComisión de Personal, y que en varias ocasiones han sesionado para analizar el caso, donde,en una oportunidad atendió en su despacho a la funcionaria, convocante, Claudina AliciaPeñuela, habiendo conocido así de ésta forma, de manera previa los hechos en controversia y Instituto Geográfico Agustín Codazzi Página | 3Y Carrera 30 No. 48 - 51, Bogotá D.C., Colombia© (+57) 601 653 1888 E www.igac.gov.coGobierno de a“2 Colombia 1137- ¡Gacls)0 4 AGO 2025

que resultan objeto de tratamiento en el Comité de Conciliación y Defensa Judicial del IGAC, esdecir, sobre la causa Ekogui 1611269: “Desmejora de los derechos laborales”. Aunado a loanterior, la referida Secretaria General Que en la relacionada Acta de Sesión del Comité de Conciliación del Instituto GeográficoAgustín Codazzi—IGAC Nro. 519 suscrita el 25 de junio de 2025, frente a la Jefe Oficina AsesoraJurídica del IGAC Camila Gutiérrez Barragán, el documento describe haber manifestado éstaservidora, ser integrante de la Comisión de Personal, por tanto, toma decisiones en su calidadde tal, conocimiento de ante mano el caso llevado al Comité de Conciliación, donde esconvocante la funcionaria Claudina Alicia Peñuela, por lo que, conoce de manera previa loshechos en controversia y que resultan objeto de tratamiento en dicho Comité de Conciliación yDefensa Judicial del IGAC, es decir, sobre la causa Ekogui 1611269: “Desmejora de losderechos laborales”. Que el artículo 6 de la Resolución Nro. 324 del 07 de marzo de 2023, refiere que en caso deconcurrir alguna de las causales de impedimento previstas en el artículo 12 de la Ley 1437 de2011, su trámite se resolverá conforme a lo previsto en el artículo 12 ibidem o las normas quela modifiquen o sustituyan.

Que conforme a lo expuesto, y analizada la situación presentada por la servidora Gloria MarlénBravo Guaquetá en el Memorando 3100STH-2025-0000645-IE del 02 de julio de 2025,soportada a través de lo consignado en el Acta de Sesión de Comité de Conciliación Nro. 519del 25/06/2025, se evidencia que estas servidoras en efecto conocieron previamente de loshechos que se relacionan con la expedición del Acuerdo Nro. 002 del 14 de noviembre de 2024“Por el cual se resuelve una reclamación por desmejoramiento de condición laboral ante laComisión de Personal de Orden Nacional del Instituto Geográfico Agustín Codazzi” y delAcuerdo Nro. 004 del 16 de diciembre de 2024 “Por el cual se resuelve una reclamación pordesmejoramiento de condición laboral ante la Comisión de Personal de Orden Nacional delInstituto Geográfico Agustín Codazzi”, objeto del actual medio de control nulidad yrestablecimiento del derecho, convocante: Claudina Alicia Peñuela, donde se pretende lanulidad de estos actos administrativos; en tanto las servidoras hacen parte de la Comisión dePersonal de Orden Nacional del Instituto Geográfico Agustin Codazzi — periodo 2024-2026 quedecidió y expidió los Acuerdos Nro. 002 del 14/11/2024 y 004 del 16/12/2024, y donde además,en el caso de la Secretaria General, atendió personalmente a la funcionaria Claudina AliciaPeñuela (convocante en el medio de control), para tratar asuntos de la Comisión; y en loconcerniente a la Jefe Oficina Asesora Jurídica, conoció previamente los hechos en su calidadde presidente de la comisión de personal de orden nacional IGAC que, dieron origen a lasolicitud de conciliación extrajudicial.

En consecuencia, se configura la causal de impedimento consagrada en el numeral 2 delartículo 11 de la Ley 1437 de 2011; por lo cual se acepta el impedimento formulado por lasservidoras: Martha Lucía Parra (Secretaria General) y Camila Gutiérrez Barragán (Jefe Oficina Instituto Geográfico Agustín Codazzi Página | 49 Carrera 30 No. 48 - 51, Bogotá D.C., Colombia% (+57) 601 653 1888 2 www.igac.gov.co: Gobierno de $137 25Colombia ne IGACES) Asesora Jurídica IGAC). Que una vez decididos los impedimentos señalados en precedencia, y conforme a lo enunciadoen el inciso segundo del artículo 12 de la Ley 1437 de 2011, alineado a lo estipulado en elnumeral 21 del artículo 10 del Decreto 846 de 2021, corresponde a ésta Dirección General,designar en reemplazo de las aludidas servidoras, dos (2) integrantes Ad-Hoc para queparticipen, conozcan y decidan dentro del Comité de Conciliación del IGAC, exclusivamentepara el asunto: “análisis de la ficha técnica de conciliación extrajudicial, convocante: ClaudinaAlicia Peñuela, ID eKOGUI: Nro. 1611269, por el medio de control de nulidad y restablecimientodel derecho”. Que el servidor ANDRES FELIPE GONZALEZ VESGA, actualmente se desempeña en elInstituto Geográfico Agustín Codazzi — IGAC como DIRECTOR TÉCNICO, código 100 grado20, en la DIRECCIÓN DE REGULACIÓN Y HABILITACIÓN, nombrado mediante ResoluciónNro. 1209 del 18 de octubre de 2022; cargo de nivel directivo en la Entidad.

Que la servidora CARMEN CECILIA COGOLLO ALTAMIRANDA, actualmente se desempeñaen el Instituto Geográfico Agustín Codazzi — IGAC como DIRECTOR TECNICO, código 0100,Grado 20 de la DIRECCION DE GESTIÓN CATASTRAL, en encargo, nombrada medianteResolución Nro. 619 del 02 de mayo de 2025; cargo de nivel directivo en la Entidad. Que en lo relacionado con el impedimento formulado por parte de la Subdirectora de TalentoHumano IGAC, Gloria Marlén Bravo Guaquetá, en la comunicación oficial 3100STH-2025-0000645-IE del 02/07/2025; debe brindarse su tratamiento y decisión por parte del despachode la secretaria general IGAC al ser esta dependencia el superior de la mencionadaSubdirección, de conformidad con lo establecido en el Artículo 12 de la Ley 1437 de 2011. En mérito de lo anterior, RESUELVE: Artículo 1. ACEPTAR los impedimentos formulados por parte de las servidoras: Martha LucíaParra, en su calidad de Secretaria General IGAC y Camila Gutiérrez Barragán en su calidadde Jefe Oficina Asesora Jurídica IGAC para conocer en trámite del Comité de ConciliaciónIGAC del asunto: “análisis de la ficha técnica de conciliación extrajudicial, convocante:Claudina Alicia Peñuela, ID eKOGUI: Nro. 1611269, por el medio de control de nulidad yrestablecimiento del derecho”, de acuerdo a lo expuesto en la parte motiva de la presentedecisión. Artículo 2. DESIGNAR como integrantes Ad-Hoc para que participen, conozcan y decidan convoz y voto, dentro del Comité de Conciliación del IGAC, exclusivamente, para el asunto:“análisis de la ficha técnica de conciliación extrajudicial, convocante: Claudina Alicia Peñuela,

Instituto Geográfico Agustín Codazzi Página | 59 Carrera 30 No. 48 - 51, Bogotá D.C., ColombiaC (+57) 601 653 1888B www.igac.gov.coorsMam com Gobierno de 171373.“iZ Colombia e IGAcíS)AUU ZULI ID eKOGUI: Nro. 1611269, por el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho”,a los servidores: CARMEN CECILIA COGOLLO ALTAMIRANDA, en reemplazo de MarthaLucía Parra; y ANDRES FELIPE GONZALEZ VESGA, en reemplazo de Camila GutiérrezBarragán. Artículo 3. COMUNICAR la presente decisión a la Secretaría General al correo electrónicomartha.parrag@igac.gov.co; a la Jefe de la Oficina Asesora Jurídica al correo electrónicocamila.gutierrez@igac.gov.co; a la Subdirectora de Talento Humano gloria.bravo@igac.gov.co;a la Directora de Gestión Catastral (e) al correo electrónico ccogollo@igac.gov.co; al Directorde Regulación y Habilitación al correo electrónico felipe.gonzalez@igac.gov.co; y a lasecretaria técnica del comité de conciliación al correo electrónico julia.aranguren@igac.gov.co;para lo de su competencia. Parágrafo. Una vez se comunique este acto administrativo, la secretaria técnica del comité deconciliación, deberá hacer entrega del expediente a los servidores CARMEN CECILIACOGOLLO ALTAMIRANDA y ANDRES FELIPE GONZALEZ VESGA para el cumplimiento delo dispuesto en el artículo 1° de la presente resolución.

Artículo 4. La presente resolución se publicará en la página Web del instituto. Artículo 5. La presente resolución rige a partir de la fecha de su comunicación. PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASEDada en la ciudad de Bogotá, D.C.0 AN NOKAU ZUZO méGUSTAVO ADOLFO MARULANDA MORALESDirector General

Proyectó: Kelly Johanna Morales Sarmiento — Asesora Dirección General yInstituto Geográfico Agustín Codazzi Página | 69 Carrera 30 No. 48 - 51, Bogotá D.C., ColombiaG (+57) 601 653 1888E www.igac.gov.co

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