IGAC - Resolución 1163 de 2025
IGAC - Instituto Geográfico Agustín Codazzi
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Detalles
- Título
- IGAC - Resolución 1163 de 2025
- Autor
- IGAC - Instituto Geográfico Agustín Codazzi
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Ambiental
- Año
- 2025
» Gobierno de EColombia IGACK41RESOLUCIÓN N° DE 2025 ( 0 6 AGO 2025 ) “Por medio de la cual se designa un Funcionario Ad — Hoc para que actúe como Integrantedel Comité de Conciliación del Instituto Geográfico Agustín Codazzi en un caso específico” EL DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO GEOGRÁFICO AGUSTÍN CODAZZI En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 12 de laLey 1437 de 2011, los numerales 20 y 21 del artículo 10 del Decreto 846 de 2021, el artículo 7de la Resolución 324 de 2023, y CONSIDERANDO: Conforme a lo establecido en el artículo 209 de la Constitución Política de Colombia, lafunción administrativa debe estar al servicio de los intereses generales, desarrollándose confundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad,imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y ladesconcentración de funciones. En garantía del principio de imparcialidad en la función administrativa, el legislador haprevisto las figuras jurídicas del impedimento y la recusación, para las cuales, de formataxativa fijó causales en su configuración, toda vez que a través de estas se puede llegar aseparar un servidor del conocimiento de un determinado asunto.
Así, el artículo 11 de la Ley 1437 de 2011 establece que en los casos donde el interés generalde la función pública entre en conflicto con los intereses particulares del servidor público,este deberá declararse impedido cuando concurra alguna de las causales allí previstas. Que de acuerdo con la parte considerativa de la Resolución 1162 del 05 de agosto de 2025“Por la cual se resuelve el impedimento promovido por la Subdirectora de Talento Humanodel Instituto Geográfico Agustín Codazzi — IGAC”, dicho impedimento se encuentraenmarcado en el numeral 2 del artículo 11 de la Ley 1437 de 2011, ya que, en ese sentido,la funcionaria manifestó que, en su calidad de integrante de la Comisión de Personal delIGAC, ya había conocido del caso objeto de análisis. Aun cuando no ejerce funcionesdecisorias dentro de dicha Comisión, se desempeña como Secretaria Técnica debido a sucargo, lo que implica el suministro de información relevante a los demás miembros y lapreparación de los insumos técnicos necesarios para la toma de decisiones. Adicionalmente,señaló que desde la Subdirección de Talento Humano respondió comunicacionespresentadas por la funcionaria Claudina Alicia Peñuela, lo que implica un pronunciamientoinstitucional previo sobre los hechos materia de conciliación. Instituto Geográfico Agustín Codazzi Página | 1© Carrera 30 No. 48 - 51, Bogotá D.C., Colombia€ (+57) 601 653 1888B www.igac.gov.coGobierno de 92 Colombia 1163IGAC[3] 0 6 AGO 2025
0 6 AGO 2025 Que una vez tramitada, por parte de la Secretaría General, la solicitud de impedimentosustentada por la Subdirectora de Talento Humano de la Entidad, en atención de lo dispuestoen el artículo 6 de la Resolución 324 de 2023, dando alcance al artículo 12 de la Ley 1437de 2011, resolvió aceptar el mismo. Es decir, para que la servidora Gloria Marlen BravoGuaqueta no conozca dentro del Comité de Conciliación lo relacionado con la solicitud deconciliación extrajudicial en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento delderecho, promovida por la señora Claudina Alicia Peñuela. Por lo cual se hace necesarionombrar un funcionario (a) Ad — Hoc para que actúe como Integrante del Comité deConciliación del Instituto Geográfico Agustín Codazzi para el tratamiento de dicho caso. Que el numeral 21 del artículo 10 del Decreto 846 de 2021, establece al Director General delIGAC con facultad para “Crear y organizar los comités, órganos de asesoría y coordinación,teniendo en cuenta la estructura, los planes y programas institucionales”; tal como operó enla mencionada Resolución IGAC Nro. 324 del 07 de marzo de 2023 “Porla cual se adopta elReglamento Interno del Comité de Conciliación del Instituto Geográfico Agustín Codazzi —IGAC”. En tal sentido, la competencia para designar un integrante Ad — Hoc que participe comopresidente dentro del Comité de Conciliación del IGAC, respecto del caso concreto de lasolicitud de conciliación extrajudicial en ejercicio del medio de control de nulidad yrestablecimiento del derecho, promovida por la señora Claudina Alicia Peñuela, en reemplazode la Subdirectora de Talento Humano, corresponde a esta Dirección General.
Que una vez analizado la servidora María Alejandra Ferreira Hernández, actualmente sedesempeña en el Instituto Geográfico Agustín Codazzi — IGAC como Jefe de Oficina, código0137, grado 16, de la Oficina de Relación con el Ciudadano; cargo de nivel directivo en laEntidad. En mérito de lo anterior, RESUELVE: Artículo 1. Designar como Funcionario Ad— Hoc a María Alejandra Ferreira Hernández, paraque participe en calidad de Integrante del Comité de Conciliación del Instituto GeográficoAgustín Codazzi, exclusivamente para la Sesión donde se tramite el caso de: la solicitud deconciliación extrajudicial en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento delderecho, promovida por la señora Claudina Alicia Peñuela. Esto, en reemplazo de laSubdirectora de Talento Humano, a quien le fue aceptado su impedimento por parte de la Instituto Geográfico Agustín Codazzi Página | 20 Carrera 30 No. 48 - 51, Bogotá D.C., Colombia€ (+57) 601 653 1888B www.igac.gov.co» Gobierno de o”\ Colombia ida ¡SASES]
de la Secretaría General, de conformidad con lo dispuesto en la Resolución 1162 del 05 deagosto de 2025, y la parte motiva del presente acto administrativo. Artículo 2. Comunicar la presente decisión a la Secretaría General al correo electrónicomartha.parrag@igac.gov.co; a la Subdirectora de Talento Humano al correo electrónicogloria. bravo@igac.gov.co; a la jefe de la oficina asesora jurídica al correo electrónicocamila.gutierrez@igac.gov.co; a la funcionaria María Alejandra Ferreira Hernández al correoelectrónico maria.ferreira@igac.gov.co; y a la secretaria técnica del comité de conciliación alcorreo electrónico julia.aranguren@igac.gov.co; para lo de su competencia. Parágrafo. Una vez se le comunique este acto administrativo, la secretaria técnica del comitéde conciliación, deberá hacer entrega del expediente a la servidora María Alejandra FerreiraHernández para el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 1° de la presente resolución. Artículo 3. El presente acto se publicará en la página Web del instituto, rige a partir de lafecha de su comunicación y contra este no procede recurso alguno de conformidad con loestablecido en el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011 (C.P.A.C.A.) PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASEDada en la ciudad de Bogotá, D.C. zs06 AGO 2025
400GUSTAVO ADOLFO MARULANDA MORALESDirector General
Elaboró: Kelly Johanna Morales Sarmiento — Asesor Dirección General Kipp:
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