IGAC - Resolución 1170 de 2026

IGAC - Instituto Geográfico Agustín Codazzi

Icono de documento PDFDescargar PDFDisponible

Detalles

Título
IGAC - Resolución 1170 de 2026
Autor
IGAC - Instituto Geográfico Agustín Codazzi
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Ambiental
Año
2026

y Gobierno de Colombia 1170 RESOLUCIÓN NÚMERO DE 2026 2 2 SEP 2026 “Por la cual se reconoce un (1) día hábil de permiso remunerado, por cada uno de los comités que acrediten ser integrantes los servidores públicos del Instituto Geográfico Agustín Codazzi que hacen parte del Comité de Convivencia Laboral o del Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo, correspondiente a la vigencia 2026” LA DIRECTORA GENERAL (E) DEL INSTITUTO GEOGRÁFICO AGUSTÍN CODAZZI En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el numeral 20 del artículo 10 del Decreto 846 de 2021, y CONSIDERANDO: Que mediante Decreto N° 1243 del 18 de agosto de 2026 se encargó a la doctora Camila Andrea Baquero Arévalo, Subdirectora General de Entidad Descentralizada, Código 0040, Grado 22, del Instituto Geográfico Agustín Codazzi — IGAC, de las funciones del empleo de Director General del Instituto Geográfico Agustín Codazzi — IGAC, durante la ausencia del titular y sin perjuicio del ejercicio de las funciones propias de su cargo. Que el parágrafo del artículo 36 de la Ley 909 de 2004, “Por la cual se expiden normas que regulan el empleo público, la carrera administrativa, gerencia pública y se dictan otras disposiciones”, dispone que, con el propósito de elevar los niveles de eficiencia, satisfacción, desarrollo y bienestar de los empleados en el desempeño de su labor y de contribuir al cumplimiento efectivo de los resultados institucionales, las entidades deberán implementar programas de bienestar e incentivos, de acuerdo con las normas vigentes y las que desarrollen dicha ley.

contribuir al cumplimiento efectivo de los resultados institucionales, las entidades deberán implementar programas de bienestar e incentivos, de acuerdo con las normas vigentes y las que desarrollen dicha ley. Que el artículo 15 del Decreto Ley 1567 de 1998, “Por el cual se crean el sistema nacional de capacitación y el sistema de estímulos para los empleados del Estado”, consagra, entre los fundamentos del sistema de estímulos, los principios de equidad, justicia, de objetividad y transparencia, señalando que, los procesos que conduzcan a la toma de decisiones para el manejo de programas de bienestar e incentivos deben sustentarse en criterios y procedimientos objetivos, conocidos por todos los servidores públicos de la entidad. Que el artículo 24 del mismo decreto establece que: “El área de la calidad de vida laboral será atendida a través de programas que se ocupen de problemas y condiciones de la vida laboral de los empleados, de manera que permitan la satisfacción de sus necesidades para el desarrollo personal, profesional y organizacional”, y que los programas de esta área deben recibir atención prioritaria por parte de las entidades. Que el artículo 26 ibídem dispone que los programas de incentivos deberán orientarse, entre otros fines, a crear condiciones favorables para el desarrollo del trabajo, caso en el cual se desarrollarán a través de proyectos de calidad de vida laboral. que, conforme al artículo 27 del mismo decreto, tienen como beneficiarios a todos los servidores públicos de Instituto Geográfico Agustín Codazzi Página | 1 9 Carrera 30 No. 48 - 51, Bogotá D.C., Colombia € (+57) 601 653 1888 www.igac.gov.coa 1170 | Gobierno de 2 2 SEP 2026 IGAC, Colombia

9 Carrera 30 No. 48 - 51, Bogotá D.C., Colombia € (+57) 601 653 1888 www.igac.gov.coa 1170 | Gobierno de 2 2 SEP 2026 IGAC, Colombia la entidad. Asimismo, el artículo 34 señala que el jefe de cada entidad deberá adoptar y' desarrollar internamente planes anuales de incentivos institucionales. Que el literal g) del artículo 6° del Decreto Ley 1567 de 1998, modificado por el articulo 3 de la Ley 1960 de 2019, dispone que los servidores públicos, independientemente de su tipo de vinculación con el Estado, podrán acceder a los programas de capacitación y bienestar que adelante la entidad. Que el artículo 2.2.10.1 del Decreto 1083 de 2015, “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública”, dispone que las entidades deberán organizar programas de estímulos con el finde motivar el desempeño eficaz y el compromiso de sus servidores públicos, los cuales se implementarán a través de programas de bienestar social. Que el numeral 5 del artículo 37 de la Ley 1952 de 2019, Código General Disciplinario, establece como derecho de los servidores públicos disfrutar de estímulos e incentivos conforme a las disposiciones legales o convencionales vigentes. Que el numeral 1 del artículo 9° de la. Ley 1010 de 2006 dispone que los reglamentos. de trabajo de las empresas e instituciones deberán prever mecanismos de prevención de las conductas de acoso laboral y establecer un procedimiento interno, confidencial, conciliatorio y efectivo para superar las que ocurran en el lugar de trabajo. En desarrollo de dicha

trabajo de las empresas e instituciones deberán prever mecanismos de prevención de las conductas de acoso laboral y establecer un procedimiento interno, confidencial, conciliatorio y efectivo para superar las que ocurran en el lugar de trabajo. En desarrollo de dicha disposición, la Resolución 3461 de 2025 del Ministerio del Trabajo regula la conformación y el funcionamiento del Comité de Convivencia Laboral en las entidades públicas, instancia que, conforme al Capítulo 8 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1072 de 2015, adicionado por el Decreto 1040 de 2026, se articula con la política y el protocolo de prevención y atención del acoso, la violencia y la discriminación en el ámbito laboral. Que el artículo 25 del Decreto 614 dé 1984 y la Resolución 2013 de 1986 establecen la obligación de conformar en las entidades públicas un comité paritario integrado por representantes del empleador y de los trabajadores; el artículo 63 del Decreto Ley 1295 de 1994. fijó en dos (2) años el periodo de sus miembros y dispuso que el empleador proporcione a cada uno de ellos, cuando menos, cuatro (4) horas semanales dentro de la jornada normal de trabajo para el funcionamiento del comité; y el parágrafo 2 del artículo 2.2.4.6.2 del Decreto 1072 de 2015 dispone que dicho comité se denomina Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo - COPASST. Que el Instituto Geográfico Agustín Codazzi - IGAC cuenta con el Comité de Convivencia Laboral y el Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo, cuyos integrantes, en representación del empleador o de los trabajadores, desarrollan actividades adicionales a

Que el Instituto Geográfico Agustín Codazzi - IGAC cuenta con el Comité de Convivencia Laboral y el Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo, cuyos integrantes, en representación del empleador o de los trabajadores, desarrollan actividades adicionales a las propias de su empleo, orientadas a la prevención y atención de situaciones de acoso laboral, así como a la promoción y protección de la seguridad y la salud en el trabajo. Que el Plan de Incentivos Institucionales Versión 1 (Calidad de Vida) 2026 contempla el reconocimiento de un (1) día de permiso remunerado a los servidores públicos que integran Instituto Geográfico Agustín Codazzi Página | 2 9 Carrera 30 No. 48 - 51, Bogotá D.C., Colombia € (+57) 601 653 1888 Www. igac.gov.coO 1170 GA Gobierno de - PamUrO Steet el Comité de Convivencia Laboral y el Comité Paritario.de Seguridad y Salud en el Trabajo, por su participación en dichas.instancias. ; Que el Comité de Convivencia Laboral y el Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo constituyen instancias diferenciadas, con fundamento normativo, objeto, funciones, periodo de conformación y responsabilidades propias, por lo que la participación en cada uno de ellos constituye un supuesto independiente para el reconocimiento del beneficio. En consecuencia, el servidor público que integre ambos comités tendrá derecho a un (1) día de permiso remunerado por cada comité, sin que pueda reconocerse más de un (1) dia por la participación en un mismo comité durante la vigencia 2026. Que los servidores públicos que, con posterioridad al periodo verificado y dentro de la

permiso remunerado por cada comité, sin que pueda reconocerse más de un (1) dia por la participación en un mismo comité durante la vigencia 2026. Que los servidores públicos que, con posterioridad al periodo verificado y dentro de la vigencia 2026, acrediten su participación como integrantes del Comité de Convivencia Laboral o del Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo, incluidos aquellos que se incorporen a dicho comités con ocasión de la renovación de su conformación, así como quienes posteriormente acrediten su participación en un comité distinto al que dio lugar a un reconocimiento previo, serán objeto del correspondiente reconocimiento mediante acto administrativo posterior, Que el reconocimiento es de carácter no pecuniario, no constituye factor salarial ni prestacional, no modifica el régimen salarial y prestacional de los servidores públicos de la entidad, de conformidad con el artículo 38 del Decreto Ley 1567 de 1998. Así mismo, su reconocimiento no implica el otorgamiento de una prestación económica ni genera erogación presupuestal adicional. En mérito de lo expuesto, RESUELVE Artículo 1. Reconocimiento. Reconocer, para la vigencia 2026, a los servidores públicos un (1) día hábil de permiso. remunerado por la participación como integrante del Comité de Convivencia Laboral y un (1) día hábil de permiso remunerado por la participación en el Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo del Instituto Geográfico Agustín Codazzi - IGAC, relacionados en el Anexo que hace parte integral de la presente Resolución. Parágrafo 1. El servidor público que integre ambos comités tendrá derecho a dos (2) días

  • IGAC, relacionados en el Anexo que hace parte integral de la presente Resolución.

Parágrafo 1. El servidor público que integre ambos comités tendrá derecho a dos (2) días hábiles de permiso remunerado, uno (1) por cada comité, y se relacionará una sola vez en el Anexo, con indicación de los dos comités y del número total de días reconocidos. Parágrafo 2. En ningún caso podrá reconocerse más de un (1) día hábil de permiso remunerado por la participación en un mismo comité durante la vigencia 2026, aun cuando el servidor público lo haya integrado en distintos periodos o calidades de representación. Artículo 2. Condiciones de disfrute. Cada día de permiso remunerado reconocido en el artículo anterior se disfrutará en jornada completa, sin fraccionamiento, hasta el 24 de septiembre de 2027. Cuando se reconozcan dos (2) días, estos podrán disfrutarse de manera separada o continua. Los días de permiso serán acumulables con vacaciones, permisos y Instituto Geográfico Agustín Codazzi : Página | 3 Carrera 30 No. 48 - 51, Bogotá D.C., Colombia @ (+57) 601 653 1888 www.igac.gov.coY 1170 IGAC Goblerno ‘de wTUTD CLOS Colombia . 2 2 SEP 2026 —_— romeo licencias, y en ningún caso podrán ser compensados en dinero. Parágrafo 1. El disfrute de cada día de permiso remunerado deberá ser concertado previamente con el jefe inmediato, quien lo autorizará atendiendo las necesidades del servicio, y deberá ser reportado a la Subdirección de Talento Humano con antelación a su disfrute para el registro correspondiente.

previamente con el jefe inmediato, quien lo autorizará atendiendo las necesidades del servicio, y deberá ser reportado a la Subdirección de Talento Humano con antelación a su disfrute para el registro correspondiente. Parágrafo 2. Los días de permiso remunerado que no se hayan disfrutado al vencimiento del término señalado en el presente artículo, o a la fecha de retiro del servicio del beneficiario, si esta fuere anterior, se entenderán extinguidos, sin que haya lugar a compensación en dinero ni a sustitución por otro beneficio. Artículo 3. Reconocimiento complementario. Los servidores públicos que, entre el 31 de agosto y el 31 de diciembre de 2026, integren alguno de los comités por cuya participación no les haya sido reconocido el día de permiso remunerado en la presente Resolución, incluidos quienes se incorporen por renovación de su conformación, serán reconocidos mediante acto administrativo posterior, previa verificación de la Subdirección de Talento Humano, con sujeción a lo dispuesto en los parágrafos del artículo 1 del presente acto administrativo. Artículo 4. Comunicación. Comunicar, a través de la Subdirección de Talento Humano, el contenido de la presente Resolución a los servidores públicos relacionados en el Anexo que hace parte del presente acto administrativo, a sus jefes inmediatos y a las secretarías del Comité de Convivencia Laboral y del Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo. Artículo 5. Publicación. Publicar la presente Resolución en la intranet institucional IGACNET, para efectos de divulgación. Artículo 6. Recursos. Contra la presente Resolución no procede recurso alguno, de conformidad con el artículo 35 del Decreto Ley 1567 de 1998.

IGACNET, para efectos de divulgación. Artículo 6. Recursos. Contra la presente Resolución no procede recurso alguno, de conformidad con el artículo 35 del Decreto Ley 1567 de 1998. Artículo 7. Vigencia. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C. 2 2 SEP 2096

CAMILA ANDREA BAQUERO AREVALO

Directora General (E) E Aprobó: Martha Lucía Parra García — Secretaria' General Qo? dl o Revisó: Sandra Milena Martínez — Subdirectora de Talento Humano i+ María Alejandra Ferreira Hernández — Jefe Oficina Asesora Juridica (E) wd Kelly Johanna Morales Sarmiento — Asesora Dirección General ee Ronald Beltrán Morales — Abogado Subdirección de Talento Humano @428€2

Elaboró: Nydia Marcela Rivera Rodríguez, Contratista Subdirección de Talento Humano RMRR

Instituto Geográfico Agustín Codazzi Página | 4 Carrera 30 No. 48 - 51, Bogotá D.C., Colombia @ (457) 601 653 1888 www.igac.gov.coGobierno de Colombia Resolución No. ANEXO 11707 ____de 2026 “Por la cual se reconoce un (1) dia hábil de permiso remunerado, por cada uno de los comités que acrediten integrar, a los servidores públicos del Instituto Geográfico Agustín Codazzi que hacen parte del Comité de Convivencia Laboral o del Comité Paritario de: - Seguridad y Salud en el Trabajo, correspondiente a la vigencia 2026” Servidores públicos que hacen parte del Comité de Convivencia Laboral.

Codazzi que hacen parte del Comité de Convivencia Laboral o del Comité Paritario de: - Seguridad y Salud en el Trabajo, correspondiente a la vigencia 2026” Servidores públicos que hacen parte del Comité de Convivencia Laboral.

1 |KELLY JOHANNA MORALES SARMIENTO DIRECCIÓN GENERAL ASESORA

2 [DIANA GUEPENDO MOSCOSO DIRECCIÓN TERRITORIAL CUNDINAMARCA —_|ASISTENCIAL 3 |LUISA FERNANDA GUERRA MUÑOZ DIRECCIÓN TERRITORIAL QUINDÍO ASISTENCIAL 4 (JOHAN ANDRÉS AVENDAÑO ARIAS DIRECCIÓN DE INVESTIGACIÓN Y PROSPECTIVA [DIRECTOR 5 [WILUAMTELLES ARDILA DIRECCIÓN TERRITORIAL VALLE DIRECTOR TERRITORIAL 6 [ANGELICA MARÍA VÉLEZ JARAMILLO DIRECCIÓN TERRITORIAL CALDAS DIRECTORA TERRITORIAL 7 [OSCAR ROMERO GUEVARA OBSERVATORIO INMOBILIARIO CATASTRAL —— [JEFE DE OFICINA 8 [VICTOR MALDONADO NOVA OFICINA ASESORA DE PLANEACION JEFE DE OFICINA 9 | MARIA ALEJANDRA FERREIRA HERNANDEZ OFICINA DE RELACIÓN CON ELCIUDADANO —JEFE DE OFICINA 10 |ALEJANDRA MONTENEGRO PINZÓN OFICINA ASESORA DE COMUNICACIONES JEFE DE OFICINA 11 [CAMILO ANDRÉS COLMENARES VEGA DIRECCIÓN TERRITORIAL CASANARE OFICIAL DE CATASTRO 12 [SANDRA MILENA BASAVE BENÍTEZ DIRECCIÓN TERRITORIAL HUILA OFICIAL DE CATASTRO

11 [CAMILO ANDRÉS COLMENARES VEGA DIRECCIÓN TERRITORIAL CASANARE OFICIAL DE CATASTRO 12 [SANDRA MILENA BASAVE BENÍTEZ DIRECCIÓN TERRITORIAL HUILA OFICIAL DE CATASTRO 13 |JULIA ANDREA ARANGUREN PEÑA OFICINA ASESORA JURÍDICA PROFESIONAL ESPECIALIZADO 14| AARON ULISES ROMERO LUGO SECRETARÍA GENERAL PROFESIONAL ESPECIALIZADO 15 |DANIELA ISABEL BOCANEGRA CENTENO DIRECCIÓN TERRITORIAL ATLÁNTICO PROFESIONAL UNIVERSITARIO 16 |MARTHA ELENA MARTÍNEZ CORREAL DIRECCIÓN TERRITORIAL VALLE - TÉCNICO OPERATIVO Instituto Geográfico Agustín Codazzi Página | 5 g Carrera 30 No. 48 - 51, Bogota D.C., Colombia ¢ (+57) 601 653 1888 B www.igac.gov.coGobierno de Colombia Servidores públicos que hacen parte del Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo. 1 | MARIA BERENICE DEVIA RODRIGUEZ SUBDIRECCION ADMINISTRATIVA Y FINANCIERA SUBDIRECTORA 2 | MELISSA LIS GUTIERREZ LABORATORIO NACIONAL DE SUELOS JEFE OFICINA 3 |ELKIN ENRIQUE VIRGEN GALAN SUBDIRECCIÓN DE INFRAESTRUCTURA TECNOLÓ SUBDIRECTOR 4 |YURIS VIVIANA RAMIREZ NAVARRO [DIRECCIÓN TERRITORIAL MAGDALENA DIRECTORA TERRITORIAL 5' LAURA DANIELA GUZMÁN RAMIREZ OFICINA COMERCIAL —— JEFE DE OFICINA

6 |RICARDO FABIÁN SIACHOQUE BERNAL SUBDIRECCIÓN DE AGROLOGÍA SUBDIRECTOR

5' LAURA DANIELA GUZMÁN RAMIREZ OFICINA COMERCIAL —— JEFE DE OFICINA

6 |RICARDO FABIÁN SIACHOQUE BERNAL SUBDIRECCIÓN DE AGROLOGÍA SUBDIRECTOR

7 [DIANA ALEXANDRA RUIZ BEDOYA SUBDIRECCIÓN DE INFORMACIÓN SUBDIRECTORA

8 JAVIER IVÁN BRIÑEZ CARVAJAL DIRECCIÓNTERRITORIAL TOLIMA DIRECTOR TERRITORIAL

9 |LEONARDO MORENO CAÑAS SUBDIRECCIÓN DE GEOGRAFÍA CARRERA ADMINISTRATIVA

10 | MARIA ROCÍO BARBOSA SUBDIRECCION DE TALENTO HUMANO CARRERA ADMINISTRATIVA

11 [DIANA MARITZA JIMÉNEZ WAGNER DIRECCION TERRITORIAL CAUCA CARRERA ADMINISTRATIVA

12 | MARIA DEYSY CHAVARRÍA RODRIGUEZ DIRECCION TERRITORIAL BOYACÁ CARRERA ADMINISTRATIVA

13 [GIOMAR CORRALES RANGEL SUBDIRECCIÓN DE AVALÚOS CARRERA ADMINISTRATIVA

14 | MARÍA DEL PILAR SILVA URREGO [SUBDIRECCIÓN DE GEOGRAFÍA CARRERA ADMINISTRATIVA

15 [WENDY JOHANNA DIAZ ORTIZ SUBDIRECCIÓN GENERAL | CARRERA ADMINISTRATIVA

16 | MARTHA ELENA MARTÍNEZ CORREAL DIRECCIÓN TERRITORIAL VALLE CARRERA ADMINISTRATIVA

Instituto Geográfico Agustín Codazzi _ Página | 6 Q carrera 30 No. 48 - 51, Bogotá D.C., Colombia @ (+57) 601 653 1888 B www.igac.gov.co

Consultar sobre este documento ...