IGAC - Resolución 1173 de 2026
Detalles
- Título
- IGAC - Resolución 1173 de 2026
- Autor
- IGAC - Instituto Geográfico Agustín Codazzi
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Ambiental
- Año
- 2026
q a) Gobierno de ' somuro crocráneo E ARISTÍN CODAZZ! 5 Colombia 1175 RESOLUCIÓN NÚMERO DE 2026 2 22SEP 2026 “Por medio de la cual se realiza el reconocimiento por tiempo de servicio a los servidores públicos del Instituto Geográfico Agustín Codazzi” LA DIRECTORA GENERAL (E) DEL INSTITUTO GEOGRÁFICO AGUSTÍN CODAZZI En uso de las facultades constitucionales y legales conferidas por los numerales 20 y 23, artículo 10 del Decreto N°. 846 de 2021, y CONSIDERANDO Que mediante Decreto N 1243 del 18 de agosto de 2026 se encargó a la doctora Camila Andrea Baquero Arévalo Subdirectora General de Entidad Descentralizada, Código 0040, Grado 22, del Instituto Geográfico Agustín Codazzi — IGAC, de las funciones del empleo de Director General del Instituto Geográfico Agustín Codazzi — IGAC, durante la ausencia del filer y sin perjuicio del ejercicio delas funciones propias de su cargo. ' Que el artículo 30 del Decreto N°. 1567 de 1998, indica que “para reconocer el desempeño en niveles de excelencia podrán organizarse planes de incentivos pecuniarios y no pecuniarios” y así mismo señala que “tendrán derecho a los incentivos pecuniarios y no pecuniarios, todos los empleados de carrera administrativa, así como de los de libre nombramiento y remoción de los niveles profesional, técnico, administrativo y operativo”. Que el artículo 34 del Decreto N°1567 de 1998, en lo relativo al Plan Minimo de Incentivos, prevé que “el jefe de cada Entidad deberá adoptar y desarrollar internamente planes de
Que el artículo 34 del Decreto N°1567 de 1998, en lo relativo al Plan Minimo de Incentivos, prevé que “el jefe de cada Entidad deberá adoptar y desarrollar internamente planes de incentivos institucionales, de acuerdo con la ley y los reglamentos (...)”. Que en línea con lo expuesto, el parágrafo del artículo 36 de la Ley N°. 909 de 2004 “Por la cual se expiden normas que regulan el empleo público, la carrera administrativa, gerencia pública y se dictan otras disposiciones”, señala que las entidades deberán implementar programas de bienestar e incentivos, de acuerdo con las normas vigentes y las que desarrolle la presente ley con el propósito de elevar los niveles de eficiencia, satisfacción y desarrollo de los empleados en el desempeño de su labor y de contribuir al cumplimiento efectivo de los resultados institucionales. Instituto Geográfico Agustín Codazzi , -Página'|-1 Q Carrera 30 No. 48 - 51, Bogotá D.C., Colombia @ (+57) 601 653 1888 B www.igac.gov.coG W730 0 IGACÍ Gobierno de INSTITUTO GEOGIÁNE Colombia ) > SEP 2026 plu CO Que en el artículo 2.2.10.1 del Decreto N° 1083 de 2015 dispone que las entidades deberán organizar programas de estímulos con el fin de motivar el desempeño eficaz y el compromiso de sus empleados y que estos estímulos se implementarán a través de programas de bienestar social. Que el artículo 2.2.10.8 del Decreto N° 1083 de 2015, establece a su tenor literal que: “Planes de incentivos. Los planes de incentivos, enmarcados dentro de los planes de
programas de bienestar social. Que el artículo 2.2.10.8 del Decreto N° 1083 de 2015, establece a su tenor literal que: “Planes de incentivos. Los planes de incentivos, enmarcados dentro de los planes de bienestar social, tienen por objeto otorgar reconocimientos por el buen desempeño, propiciando así una cultura de trabajo orientada a la calidad y productividad bajo un esquema de mayor compromiso con los objetivos de las entidades.” Que en el Plan de Calidad de Vida e Incentivos 2024-2026 versión 1 se determina el reconocimiento por tiempo de servicio. Que, de acuerdo con, los incentivos a reconocer a los servidores públicos del Instituto Geográfico Agustín Codazzi para la vigencia 2026 no serán de carácter pecuniario y en ningún caso modifican el régimen salarial y prestacional de los servidores públicos de la entidad. Que en atención Plan de Calidad de Vida e Incentivos para los servidores públicos de la entidad y en el marco del “Acta De Acuerdos de la Negociación Colectiva de Trabajo del Instituto Geográfico Agustín Codazzi — IGAC y las Organizaciones Sindicales De Empleados Públicos SINTIERRAS - SINTRAGEOGRÁFICO Y UDEMÉRITOS - Vigencia 2023-2024”, se acordó en el artículo 33 lo siguiente: “Incentivo por tiempo de servicio, fsmpo de descanso remunerado especial por servicios prestados al IGAC “La administración otorgará un incentivo .para los servidores públicos que cumplan años de servicio continuo en el Instituto, asi: -Por cada año de servicio cero punto cinco (0.5) día de descanso remunerado. -Para los servidores públicos que cumplan cinco (5) años de servicio un día y medio
servidores públicos que cumplan años de servicio continuo en el Instituto, asi: -Por cada año de servicio cero punto cinco (0.5) día de descanso remunerado. -Para los servidores públicos que cumplan cinco (5) años de servicio un día y medio (1,5) de descanso remunerado. -Para los servidores públicos que cumplan diez (1 0) afios de servicio dos dias y medio (2,5) de descanso remunerado. -Para los servidores públicos que cumplan quince (15) años de servicio tres dias y medio (3,5) de descanso remunerado. -Para los servidores públicos que cumplan veinte (20) años de servicio o más, cuatro días y medio (4,5) de descanso remunerado”. Que, en mérito de lo expuesto, Instituto Geográfico Agustín Codazzi Página | 2 Q carrera 30 No. 48 - 51, Bogotá D.C., Colombia € (+57) 601 653 1888 B www.igac.gov.coGobi S ES INSTITUTO GLOGRÁLICO -- RESUELVE Artículo 1°. Reconocimiento del incentivo. Reconocer, como incentivo por tiempo de servicio, un descanso remunerado especial a los empleados públicos del Instituto Geográfico Agustin Codazzi-— IGAC que, dentro del periodo señalado en el artículo 2° de la presente resolución, cumplan años de servicio continuo en la entidad, conforme a la siguiente escala: a. Por cada año de servicio cero punto cinco (0.5) día de descanso remunerado. b. Para los servidores públicos que cumplan cinco (5) años de servicio un día y medio (1,5) de descanso remunerado. c. Para los servidores públicos que cumplan diez (10) años de servicio dos días y
b. Para los servidores públicos que cumplan cinco (5) años de servicio un día y medio (1,5) de descanso remunerado. c. Para los servidores públicos que cumplan diez (10) años de servicio dos días y medio (2,5) de descanso remunerado. d. Para los servidores públicos que cumplan quince (15) años de servicio tres días y medio (3,5) de descanso remunerado. e. Para los servidores públicos que cumplan veinte (20) años de servicio o más, cuatro días y medio (4,5) de descanso remunerado. Parágrafo. Los beneficios previstos en los literales anteriores no son acumulables entre sí. A cada empleado se le reconocerá únicamente el que corresponda al número de años de servicio continúo cumplidos a la fecha de causación. Artículo 2°. Periodo de causación. El incentivo previsto en el artículo 1° se reconocerá respecto de los años de servicio cumplidos entre el 13 de agosto de 2025 y el 12 de agosto de 2026, ambas fechas inclusive. Artículo 3°. Disfrute. El descanso remunerado reconocido en la presente resolución podrá disfrutarse a partir de la fecha de su publicación y hasta el 12 de agosto de 2027, en la fecha que se programe conforme al presente artículo. Vencido este término sin haberse disfrutado, el beneficio se entenderá extinguido. El descanso podrá disfrutarse de manera continua con el periodo de vacaciones, las licencias o los permisos remunerados a que tenga derecho el empleado. En ningún caso podrá ser compensado en dinero. La programación del disfrute deberá acordarse con el jefe inmediato, quien garantizará la
licencias o los permisos remunerados a que tenga derecho el empleado. En ningún caso podrá ser compensado en dinero. La programación del disfrute deberá acordarse con el jefe inmediato, quien garantizará la continuidad en la prestación del servicio, y deberá informarse a la Subdirección de Talento Humano con antelación a su disfrute, para el registro correspondiente. Instituto Geográfico Agustín Codazzi . Página | 3 Q carrera 30 No. 48 - 51, Bogotá D.C., Colombia € (+57) 601 653 1888 B www.igac.gov.coGobierno de INSTITUTO GICGRÁNICO Colombia 22 SEP 2026 a Artículo 4°. Recursos. Contra la presente resolución no procede recurso alguno, por tratarse de un acto administrativo de carácter general, de conformidad con el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Artículo 5°. Publicación. Publicar la presente resolución en la intranet institucional IGACNET y en la página web del Instituto Geográfico Agustín Codazzi. Artículo 6”. Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D.C.,
CAMILA ANDREA BAQUERO AREVALO
DIRECTORA GENERAL (E)
Aprobó: Martha Lucia Parra García ~ Secretaria General (4 gl Revisó: Sandra Milena Martínez — Subdirectora de Talento Humano María Alejandra Ferreira Hernández — Jefe Oficina Asesora Jurídica (E) en
Kelly Johanna Morales Sarmiento — Asesora Dirección Generale: Ronald Beltran Morales — Abogado Subdirección de Talento Humano ¿és
María Alejandra Ferreira Hernández — Jefe Oficina Asesora Jurídica (E) en Kelly Johanna Morales Sarmiento — Asesora Dirección Generale: Ronald Beltran Morales — Abogado Subdirección de Talento Humano ¿és Elaboró: Nydia Marcela Rivera Rodríguez, Contratista Subdirección de Talento Humano HMRR Instituto Geográfico Agustín Codazzi Página | 4 9 Carrera 30 No. 48 - 51, Bogotá D.C., Colombia € (+57) 601 653 1888 B www.igac.gov.co