IGAC - Resolución 1181 de 2025
IGAC - Instituto Geográfico Agustín Codazzi
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Detalles
- Título
- IGAC - Resolución 1181 de 2025
- Autor
- IGAC - Instituto Geográfico Agustín Codazzi
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Ambiental
- Año
- 2025
- Gobierno deColombia RESOLUCIÓN N° DE 2025 ( 15460 2025 > “Por medio de la cual se designa un Secretario-General ad hoc para que adelante laetapa de juzgamiento en el proceso disciplinario. N-00-3281-22" EL DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO GEOGRÁFICO AGUSTÍN CODAZZI En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por los numerales 20 y 23 delarticulo'10 del Decreto 846 de-2021, y CONSIDERANDO: Con la expedición de la Ley 1952 de 2019 “Por medio-de la cual se expide el'código generaldisciplinario se derogan la ley 734.de 2002 y algunas disposiciones de la ley 4 474 de 2011,relacionadas con el derecho disciplinario" y la Ley 2094 de 2021 “Por medio de la cual sereforma la Ley 1952 de 2019 y se dictan otras disposiciones”, se modifica la estructuradisciplinaria, al incorporar.dos jueces, el primero:de instrucción y el segundo de juzgamientode conformidad con el articulo 3 Ley 2094 de 2021.
Que el artículo 3° de la Ley 2094 de 2021, establece: «Modificase el artículo 12 de la Ley1952 de 2019, el cual quedará asi:" Artículo 1.2. Debido proceso. El disciplinable. deberá serinvestigado y luego juzgado por funcionario diferente, independiente, imparcial y autónomoque sea competente, quienes «deberán actuar con observancia formal y material de lasnormas que determinen: la ritualidad del proceso, en los términos de este código y dándoleprevalencia a lo sustancial sobre lo formal. En el proceso disciplinario debe garantizarseque el funcionario instructor no sea el mismo que adelante el juzgamiento. Tododisciplinable tiene derecho a que el fallo sariciónaforio séa revisado por una. autoridaddiferente, su trámite será el previsto en esta ley para el recurso de apelación. En el eventoen que el primer fallo sancionatorio sea proferido por el Procurador General de.la Nación, Instituto Geográfico Agustín Codazzi Página | 1\ Carrera 30-No. 48 - 51, Bogotá D.C., ColombiaÉ (+57) 601 653 1888& www.igac.gov.co1181"Gobierno deColombia 4 A5 At0 2025 la doble conformidad será resuelta en la forma indicada en esta ley” (subrayado fuera detexto, para destacar importancia). Que la Corte interamericana de Derechos Humanos en Sentencia del 08 de julio de 2020determina, respecto del principio de jurisdiccionalidad y las garantías de imparcialidad eindependencia en los procesos disciplinarios, que los funcionarios que resuelven sobre elmérito de los cargos formulados deben 'ser diferentes de quienes hubieren formulado laacusación disciplinaria.
Que este señalamiento se acompasa completamente con lo preceptuado por el artículo. 29de. la Constitución Política de Colombia y el artículo 12 de la Ley 1952 de 2019, queestablecen que el debido proceso se aplicará 'a toda clase de «actuaciones judiciales yadministrativas, el cual comprende la garantía.del principio de imparcialidad, que en materiadisciplinaria se concreta, entre otras; en la necesidad de que el funcionario que adelanta laetapa de instrucción sea distinto de áquel que conoce la de juzgamiento. Que en el numeral 2° del artículo 15 del Decreto 846 del 29 de julio de 2021 “por medio delcual se modificó: fa estructura del Instituto Geográfico Agustín Codazzi’,. señaló comofunción de. la Oficina de Control Interno Disciplinario: “Adelantar y resolver en primerainstancia los procesos. disciplinarios respecto de aquellas conductas en que incurran losservidores y ex servidores del Instituto”. Que, por mandato.de las citadas disposiciones legales, el Jefe de la Oficina. de ControlInterno Disciplinario del Instituto Geográfico Agustín Codazzise encuentra facultado sólopara adelantar la actuación disciplinaria en fase de instrucción dentro de los procesosdisciplinarios que cursen en contra de servidores y ex servidores públicos de la entidad. Que el Departamerito Administrativo de la Función Pública expidió la Circular N° 100-002del 03 de marzo de 2022,en la:que precisó los lineamientos organizacionales tendientes aimplementar la separación de las funciones de instrucción y juzgamiento definidas por laLey 2094 de 2021, entre los que recomienda alas entidades públicas adelantar una revisióny análisis de sus capacidades institucionales, con el propósito de: implementar alternativasque les permita dar cumplimiento a la citada disposición.
Que, en cumplimiento delo anterior, mediante Resolución 589 del 13 de mayo de 2022, seasignó de manera transitoria la función de juzgamiento en los procesos disciplinarios delInstituto Geográfico Agustin Codazzi al (el) Secretario (a) General de la entidad, siempreque este cargo: lo ejerciera un profesional en. Derecho. Instituto Geográfica Agustín Codazzi Página | 2$ Carrera 30 No. 48 -'51, Bogotá D.C., Colombia(+57) 601 653 1888B ‘www.igac.gov.coGobierno de 17Colombia 3 Que mediante Resolución 1325 del 15: de noviembre de: 2022 se nombró a la señoraMARTHA LUCÍA PARRA GARCÍA en el empleo de Secretaria General, código 0037, grado20 de la entidad, quien es profesionalen Finanzas y Relaciones Internacionales. Que mediante Resolución 1480 del13 de diciembre de 2022, se modificó el parágrafo 2 delartículo 1° de la Resolución 589 de 2022, previendo. que en el evento:de que él (la)Secretario (a) General no sea profesional eh Derecho, él Director General de la entidaddesignaría para cada caso particular un (a) Secretario (a) General ad-hoc de profesiónabogado, para que adelante las actuaciones necesarias en la etapa de juzgamiento.
Que entre tanto se tramitala modificaciónde. la estructura de la entidad, tendiente a darcumplimiento a la disposición legal de separación de las etapas de instrucción yjuzgamiento disciplinario en dos dependencias distiritas, se hace necesario designara un(a) Secretario (a) Genera! ad hoc, que tenga la profesión de abogado, -a efectos.de quelleve a cabo todos los trámites propios de la etapa de juzgamiento en el procesodisciplinario. N° 00-3281-22, con el fin de garantizar los principios de independencia,imparcialidad, autonomía y celeridad. Que, conforme lo anterior, una vez realizado el análisis de verificación por parte de la.Subdirección de Talento Humano, se encuentra viable designar como Secretario Generalad hoc: el doctor ANDRÉS FELIPE GONZÁLEZ VESGA, quien ostenta la profesión deabogado y desempeña el cargo-de Director Técnico:código 0100, grado 20, de la-Direcciónde Regulación y Habilitación del Instituto Geográfico Agustin Codazzi (IGAC). Que, en mérito de lo anterior, RESUELVE: Artículo 1. Designar cómo Secretario General ad hoc al doctor ANDRÉS FELIPE:GONZÁLEZ VESGA, quien se desempeña como Director de Regulación y Habilitación. delIGAC, a efectos de que adelante él trámite propio dela etapa de juzgamiénto en el proceso.disciplinario N 00-3281-22, de conformidad con la parte motiva del presente actoadministrátivo. Artículo-2. Comunicar. la presente decisión al Director de Regulación y Habilitación, a laSecretaria General, a la Subdirectora de Talento Humano y a la Jefe de la Oficina deControl Interno Disciplinario del Instituto Geográfico Agustin Codazzi (IGAC), para lo de sucompetencia:
Instituto Geográfico Agustín Codazzl Página | 3.© Carrera 30 No. 48 - 51, Bogotá D.C.; Colombia& (+57) 601 653 1888 E Www, igac.gov.coGobierno de‘Colombia Tratos1 5 AGO 2025 Parágrafo. Una vez se le comunique este acto administrativo a la Secretaria General,deberá. hacer entrega. del expediente disciplinario N 00-3281-22 al doctor ANDRÉSFELIPE GONZÁLEZ VESGA, para el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 1° de. lapresente resolución. Artículo 3. La presente resolución se publicará en la página Web del instituto. Artículo. 4. El présente acto.administrativo será incluido en los respectivos expedientesdisciplinarios. Artículo-5. La presente resolución rige a partir de la.fecha de.su comunicación, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASEDada en la ciudad dé Bogota, D.C.
DAGUSTAVO ADOLFO MÁRULANDA MORALESDirector General 1 5400 905
Elaboró: Kelly Johanna Morales Sarmiento— Asesor Dirección General ERevisó: Angela Patricia ZabalaJefe Oficina Asesora Jurídica ( e) AAprobó: Gloria Marlen Bravo-Guaqueta — Subdirectora Talento Humaño' =pMartha Lucía Parra Garcia — Secretatia di e
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