IGAC - Resolución 1200OAJ-2025-0000153-IE de 2025
Detalles
- Título
- IGAC - Resolución 1200OAJ-2025-0000153-IE de 2025
- Autor
- IGAC - Instituto Geográfico Agustín Codazzi
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Ambiental
- Año
- 2025
Página | 1 ________________________________________________________________________ Instituto Geográfico Agustín Codazzi Carrera 30 No 48 - 51 Bogotá D.C., Colombia (+57) 601 653 1888 www.igac.gov.co
MEMORANDO
Bogotá D.C.
PARA: ALEXIS JAVIER CARBONO MENDOZA
Subdirección De Avalúos DE: JEFE DE OFICINA ASUNTO: Respuesta. Radicado IGAC No. 2520SAV-2024-0000445-IE. “Solicitud de concepto sobre retiro o exclusión de profesionales de la lista de peritos establecida en la Resolución 639 de 2020” Cordial Saludo, La Oficina Asesora Jurídica recibió el radicado descrito en el asunto, mediante el cual se requiere un concepto jurídico sobre el retiro o exclusión de profesionales de la lista de peritos establecida en la Resolución 639 de 2020”. Concretamente consulta la Subdirección de Avalúos, lo siguiente: “(...) emitir concepto jurídico en el cual se indique si los eventos descritos en el artículo referenciado son taxativos o si, en atención a la inclusión de la expresión “en especial”, exista la posibilidad jurídica de modificar el listado de peritos actual por otras causas, en particular cuando medie la voluntad unívoca y expresa de los profesionales incluidos de ser retirados o excluidos de aquél y, en caso afirmativo, las condiciones en que dicha voluntad debe ser manifestada y aceptada por esta entidad para el efecto (...)”. Previo a dar respuesta a su solicitud, se debe precisar que esta Oficina no resuelve casos concretos, por ende, no define derechos, no asigna obligaciones ni tampoco establece responsabilidades, sino que emite conceptos jurídicos sobre un asunto materia de
Previo a dar respuesta a su solicitud, se debe precisar que esta Oficina no resuelve casos concretos, por ende, no define derechos, no asigna obligaciones ni tampoco establece responsabilidades, sino que emite conceptos jurídicos sobre un asunto materia de cuestionamiento, duda o desacuerdo que ofrezca la interpretación, alcance y/o aplicación Al contestar por favor cite estos datos: Radicado N°: 1200OAJ-2025-0000153-IE
No. Caso: 1495901
Fecha: 23-05-2025 10:48:42
Rad. Padre: Página | 2 ________________________________________________________________________
Instituto Geográfico Agustín Codazzi Carrera 30 No 48 - 51 Bogotá D.C., Colombia (+57) 601 653 1888 www.igac.gov.co de una norma jurídica o la resolución de una situación fáctica genérica relacionada con el objeto y misionalidad del IGAC. Dicho lo anterior, se realizará una breve descripción de la competencia de la OAJ, el problema jurídico a resolver, el marco normativo aplicable y finalmente el análisis correspondiente.
I. Competencia: De acuerdo con lo normado en el numeral 8 del artículo 12 del Decreto 846 de 2021, la Oficina Asesora Jurídica del IGAC tiene la función y la competencia para “Conceptuar internamente sobre los requerimientos jurídicos de las diferentes dependencias del Instituto en asuntos de su competencia”.
Adicional a lo anterior, es importante precisar que en virtud al artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, modificado por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015, los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución.
1 de la Ley 1755 de 2015, los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución.
II. Problema jurídico: De acuerdo con la solicitud elevada por la Subdirección de Avalúos, el problema jurídico a resolver es el siguiente: Conforme lo señalado en el artículo 6° de la Resolución 639 de 2020-IGAC, ¿es posible modificar la lista de peritos por causales diferentes a las allí incluidas, especialmente por voluntad expresa del profesional incluido en esta?
III. Marco Normativo: Ley 56 de 1981 Ley 1673 de 2013 Decreto 556 de 2014 Decreto 846 de 2021. Resolución 639 de 2020 – IGAC “Por medio de la cual se conforma la lista de peritos del Instituto para intervenir en los procesos judiciales en los cuales se aplica el artículo 21 de la Ley 56 de 1981 y el numeral 5 del artículo 2.2.3.7.5.3 del Decreto Reglamentario 1073 de 2015 y se adoptan otras determinaciones”Página | 3 ________________________________________________________________________
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IV. Análisis Jurídico En primera medida es importante señalar que, la Resolución 639 de 2020 se emite por este Instituto Geográfico Agustín Codazzi en cumplimiento de lo ordenado en el artículo 21 de la Ley 56 de 1981 y en virtud del numeral 5° del artículo 2.2.3.7.5.3 del Decreto
Instituto Geográfico Agustín Codazzi en cumplimiento de lo ordenado en el artículo 21 de la Ley 56 de 1981 y en virtud del numeral 5° del artículo 2.2.3.7.5.3 del Decreto Reglamentario 1073 de 2015, los cuales establecen – respectivamentelo siguiente: “ARTÍCULO 21.- El juez, al hacer la designación de peritos en los eventos previstos en el artículo 456 de C. de P. C., en todos los casos escogerá uno de la lista de auxiliares de que disponga el tribunal superior correspondiente y el otro de acuerdo con lo señalado en el artículo 20 del Decreto 2265 de 1969. En caso de desacuerdo en el dictamen se designará un tercer perito, dirimente, de la respectiva lista del Instituto Geográfico Agustín Codazzi (…)”. (negrilla y cursiva e texto). “Artículo 2.2.3.7.5.3. Trámite. Los procesos a que se refiere este Decreto seguirán el siguiente trámite: (...)
5. Si la parte demandada no estuviere conforme con el estimativo de los perjuicios, podrá pedir dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación del auto admisorio de la demanda que se practique un avalúo de los daños que se causen y se tase la indemnización a que haya lugar por la imposición de la servidumbre.
El avalúo se practicará por dos peritos escogidos así: Uno de la lista de auxiliares del Tribunal Superior correspondiente y el otro de la lista suministrada con el Instituto Geográfico Agustín Codazzi. En caso de desacuerdo en el dictamen, se designará un tercer perito escogido de la lista suministrada por el mencionado Instituto, quien dirimirá el asunto.
Agustín Codazzi. En caso de desacuerdo en el dictamen, se designará un tercer perito escogido de la lista suministrada por el mencionado Instituto, quien dirimirá el asunto.
Sólo podrán avaluarse las mejoras existentes al momento de notificarse el auto admisorio de la demanda y las efectuadas con posterioridad siempre y cuando sean necesarias para la conservación del inmueble (…)”. (negrilla y cursiva fuera del texto). Ahora, frente a la modificación de la lista de peritos, conformada por la Resolución 639 de 2020, es importante indicar que el mismo instrumento normativo en su artículo 6°, señala: “Artículo 6. Modificaciones: La lista prevista en el artículo 1 de esta resolución, podrá ser modificada por este Instituto en cualquier momento, en especial por la actualización de las listas emitidas por las entidades reconocidas de autoevaluación o por exclusión de conformidad con la orden judicial”.Página | 4 ________________________________________________________________________ Instituto Geográfico Agustín Codazzi Carrera 30 No 48 - 51 Bogotá D.C., Colombia (+57) 601 653 1888 www.igac.gov.co Si bien, el mencionado artículo puntualmente establece la posibilidad de modificar el listado por parte del IGAC, lo cierto es que la especialidad referida corresponde al momento en el cual se modifiquen las listas emitidas por las entidades reconocidas de autoevaluación o por exclusión dispuesta por un Juez de Republica. En otras palabras, el Instituto Geográfico Agustín Codazzi – de acuerdo con sus funciones y competencias-, conforma la lista de peritos de la entidad y la misma podrá ser modificada en cualquier momento por las causales ya enunciadas. Así, es pertinente indicar que el IGAC ostenta el criterio para la modificación de la lista de
peritos de la entidad y la misma podrá ser modificada en cualquier momento por las causales ya enunciadas. Así, es pertinente indicar que el IGAC ostenta el criterio para la modificación de la lista de peritos conformada tal y como lo establece el artículo 1° de la Resolución 639 de 2020 y de conformidad de lo previsto por la Ley. Ahora bien, en tratándose de la modificación de la lista por exclusión, resulta necesario precisar que esta es una facultad exclusiva de un Juez de la República, por lo cual solo procede se conformidad con orden judicial. En este sentido, vale la pena indicar que en virtud de los artículos 49 y 50 del Código General del Proceso, los cuales establecen frente a los auxiliares de la justica, la forma de Comunicación del nombramiento, aceptación del cargo y relevo del auxiliar de la justicia, así como la exclusión de la lista, la norma establece las reglas y causales especificas a seguir para cada caso. Al respecto, frente a la exclusión de las listas de auxiliares de la justicia, dispone expresamente el artículo 50 lo siguiente: “(…) ARTÍCULO 50. EXCLUSIÓN DE LA LISTA. El Consejo Superior de la Judicatura excluirá de las listas de auxiliares de la justicia:
1. A quienes por sentencia ejecutoriada hayan sido condenados por la comisión de delitos contra la administración de justicia o la Administración Pública o sancionados por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura o sus Seccionales.
2. A quienes se les haya suspendido o cancelado la matrícula o licencia.
3. A quienes hayan entrado a ejercer un cargo oficial.
4. A quienes hayan fallecido o se incapaciten física o mentalmente.
5. A quienes se ausenten definitivamente del respectivo distrito judicial.
6. A las personas jurídicas que se disuelvan.
7. A quienes como secuestres, liquidadores o administradores de bienes, no hayan rendido oportunamente cuenta de su gestión, o depositado los dineros habidos a órdenes del despacho judicial, o cubierto el saldo a su cargo, o reintegrado los bienes que se le confiaron, o los hayan utilizado en provecho propio o de terceros, o se les halle responsables de administración negligente.
8. A quienes no hayan realizado a cabalidad la actividad encomendada o no hayan cumplido con el encargo en el término otorgado.Página | 5 ________________________________________________________________________
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9. A quienes sin causa justificada rehusaren la aceptación del cargo o no asistieren a la diligencia para la que fueron designados.
10. A quienes hayan convenido, solicitado o recibido indebidamente retribución de alguna de las partes.
11. A los secuestres cuya garantía de cumplimiento hubiere vencido y no la hubieren renovado oportunamente.
En los casos previstos en los numerales 7 y 10, una vez establecido el hecho determinante de la exclusión, el juez de conocimiento lo comunicará al Consejo Superior de la Judicatura, que podrá imponer sanciones de hasta veinte (20) salarios mínimos legales mensuales vigentes (smlmv). Lo mismo deberá hacer en los casos de los numerales 8 y 9, si dentro de
que podrá imponer sanciones de hasta veinte (20) salarios mínimos legales mensuales vigentes (smlmv). Lo mismo deberá hacer en los casos de los numerales 8 y 9, si dentro de los cinco (5) días siguientes al vencimiento del término o a la fecha de la diligencia el auxiliar no demuestra fuerza mayor o caso fortuito que le haya impedido el cumplimiento de su deber. Esta regla se aplicará a las personas jurídicas cuyos administradores o delegados incurran en las causales de los numerales 7, 8, 9 y 10. PARÁGRAFO 1o. Las personas jurídicas no podrán actuar como auxiliares de la justicia por conducto de personas que hayan incurrido en las causales de exclusión previstas en este artículo. PARÁGRAFO 2o. Siempre que un secuestre sea excluido de la lista se entenderá relevado del cargo en todos los procesos en que haya sido designado y deberá proceder inmediatamente a hacer entrega de los bienes que se le hayan confiado. El incumplimiento de este deber se sancionará con multa de cinco (5) salarios mínimos legales mensuales vigentes (smlmv) en cada proceso. Esta regla también se aplicará cuando habiendo terminado las funciones del secuestre, este se abstenga de entregar los bienes que se le hubieren confiado. En los eventos previstos en este parágrafo el juez procederá, a solicitud de interesado, a realizar la entrega de bienes a quien corresponda. PARÁGRAFO 3o. No podrá ser designada como perito la persona que haya incurrido en alguna de las causales de exclusión previstas en este artículo. (…)” Así las cosas, tal y como se advierte de la norma en cita, la voluntad unívoca y expresa de los profesionales incluidos en la lista generada por este Instituto no se encuentra prevista
alguna de las causales de exclusión previstas en este artículo. (…)” Así las cosas, tal y como se advierte de la norma en cita, la voluntad unívoca y expresa de los profesionales incluidos en la lista generada por este Instituto no se encuentra prevista como una causal de exclusión. Por lo que, no le es dable a la entidad modificarla por este aspecto (exclusión). No obstante, teniendo en cuenta que el artículo 6° de la Resolución 639 de 2020 solo establece la especialidad de dos causales de modificación, se sugiere analizar la pertinencia de modificar el acto administrativo en el sentido de establecer criterios justificables para el retiro de la lista como, por ejemplo, no acreditar el cumplimiento de los requisitos previstos en la ley o reglamentación vigentes, encontrarse desvinculado de la entidad o la imposibilidad de cumplir con la actividad por cuestiones de territorialidad.Página | 6 ________________________________________________________________________ Instituto Geográfico Agustín Codazzi Carrera 30 No 48 - 51 Bogotá D.C., Colombia (+57) 601 653 1888 www.igac.gov.co En los anteriores términos damos respuesta a su solicitud, según lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011, sustituido por el artículo 1° de la Ley 1755 de 2015, recordando que, en sede de consulta, esta Oficina Asesora Jurídica no hace pronunciamiento alguno en términos de pertinencia, conveniencia o validez; así, en el marco de las funciones establecidas en el artículo 12 del Decreto 846 de 2021, a la dependencia a mi cargo, le corresponde brindar orientaciones jurídicas generales respecto del marco jurídico aplicable al tema o asunto objeto de consulta como se ha expuesto en las líneas anteriores, aclarando
corresponde brindar orientaciones jurídicas generales respecto del marco jurídico aplicable al tema o asunto objeto de consulta como se ha expuesto en las líneas anteriores, aclarando que no son vinculantes, ni de obligatorio cumplimiento o ejecución. Atentamente.
CAMILA GUTIERREZ BARRAGAN
JEFE DE OFICINA
Oficina Asesora Jurídica
Proyectó: LIZZY KAROLAY RINCON CAMELO - CONTRATISTAS
Elaboró: LIZZY KAROLAY RINCON CAMELO - CONTRATISTAS
Informados: