IGAC - Resolución 1200OAJ-2026-0000264-IE de 2026
Detalles
- Título
- IGAC - Resolución 1200OAJ-2026-0000264-IE de 2026
- Autor
- IGAC - Instituto Geográfico Agustín Codazzi
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Ambiental
- Año
- 2026
Página | 1 ________________________________________________________________________ Instituto Geográfico Agustín Codazzi Carrera 30 No 48 - 51 Bogotá D.C., Colombia (+57) 601 653 1888 www.igac.gov.co
MEMORANDO
Bogotá
PARA: LUIS CARLOS RAMIREZ ECHAVARRIA
Dirección Territorial Cundinamarca DE: JEFE DE OFICINA (E) ASUNTO: Respuesta a, “Solicitud de Emisión de Concepto Jurídico; REFERENCIA: Alcance de Resolución No. 0384 del 09 de abril de 2026; ajuste de los porcentajes de incremento de los avalúos catastrales en las zonas rurales por aplicación del artículo 49 de la Ley 2294 de 2023”. Memorando interno 2610DTCUN-2026-0000343-IE Respetado Director Territorial, Recibimos el memorando con radicado del asunto, mediante el cual solicita la emisión de un concepto jurídico sobre el alcance de lo dispuesto en la Resolución IGAC 0384 de 2026 frente a los porcentajes establecidos en la Resolución IGAC 2144 de 2024 para el municipio de Pacho; respecto del cual se emite pronunciamiento de conformidad con las funciones establecidas para la Oficina Asesora Jurídica – OAJ en el artículo 12 del Decreto 846 del 29 de julio de 2021, "Por el cual se modifica la estructura del Instituto Geográfico Agustín Codazzi". Con el fin de estructurar el concepto jurídico, esta dependencia realizará una descripción de la competencia de la Oficina Asesora Jurídica, el problema jurídico a resolver, el marco normativo aplicable y, finalmente, el análisis jurídico del caso.
I. Competencia.
de la competencia de la Oficina Asesora Jurídica, el problema jurídico a resolver, el marco normativo aplicable y, finalmente, el análisis jurídico del caso.
I. Competencia.
De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 12 del Decreto 846 de 2021, la Oficina Asesora Jurídica del Instituto Geográfico Agustín Codazzi – IGAC, se encuentra facultada para emitir conceptos jurídicos internos, a solicitud de las dependencias del Instituto, en asuntos relacionados con su competencia: “(...) 8. Conceptuar internamente sobre los requerimientos jurídicos de las diferentes dependencias del Instituto en asuntos de su competencia (...).”. En concordancia con lo anterior, los conceptos que se emiten como respuesta a peticiones formuladas en ejercicio del derecho de consulta, conforme a lo previsto en el artículo 28 de Al contestar por favor cite estos datos: Radicado N°: 1200OAJ-2026-0000264-IE
No. Caso: 2001277
Fecha: 11-09-2026 14:56:19
Rad. Padre: 2610DTCUN-2026-0000343-IEPágina | 2 ________________________________________________________________________
Instituto Geográfico Agustín Codazzi Carrera 30 No 48 - 51 Bogotá D.C., Colombia (+57) 601 653 1888 www.igac.gov.co la Ley 1437 de 2011, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015, tienen, por regla general, carácter orientador y no son de obligatorio cumplimiento ni ejecución. En ese sentido, la función consultiva de esta Oficina no se dirige a resolver casos concretos o particulares, por ende, no define derechos, no asigna obligaciones, ni tampoco establece responsabilidades, sino que emite conceptos jurídicos sobre un punto materia de
En ese sentido, la función consultiva de esta Oficina no se dirige a resolver casos concretos o particulares, por ende, no define derechos, no asigna obligaciones, ni tampoco establece responsabilidades, sino que emite conceptos jurídicos sobre un punto materia de cuestionamiento, duda o desacuerdo relacionado con la interpretación, alcance y/o aplicación de una norma jurídica o la resolución de una situación fáctica genérica relacionada con el objeto y misionalidad del IGAC. En consecuencia, el alcance de la presente respuesta se circunscribe a proporcionar criterios jurídicos generales de interpretación y aplicación del ordenamiento jurídico vigente relacionado con la consulta.
II. Problema Jurídico y/o Consulta.
Con fundamento en los antecedentes descritos en la solicitud y con el propósito de delimitar el alcance del presente concepto jurídico, a continuación, se transcribe el interrogante formulado, respecto del cual se efectuarán las consideraciones jurídicas que resulten pertinentes. “(…) la Dirección Territorial Cundinamarca podrá ajustar, mediante acto administrativo de carácter general, los porcentajes de incremento del avalúo catastral definidos en la Resolución No. 2144 de 2024 para el municipio de PACHO, en virtud de lo establecido en el párrafo 3 del artículo 2 de la Resolución 2057 de 2025”.
III. Marco normativo.
Para el análisis planteado, resulta pertinente tener en cuenta, de manera enunciativa y conforme al principio de jerarquía normativa, las siguientes disposiciones:
1. Constitución Política de Colombia.
2. Ley 489 de 1998.
3. Ley 1437 de 2011.
4. Ley 1755 de 2015.
5. Ley 2294 de 2023.
6. Decreto 846 de 2021.
1. Constitución Política de Colombia.
2. Ley 489 de 1998.
3. Ley 1437 de 2011.
4. Ley 1755 de 2015.
5. Ley 2294 de 2023.
6. Decreto 846 de 2021.
7. Resolución IGAC 1912 de 2024.
8. Resolución IGAC 2144 de 2024.
9. Resolución IGAC 2057 de 2025.
10. Resolución IGAC 0384 de 2026.
11. Procedimiento Solicitud y Emisión Conceptos Jurídicos – IGAC, código PC-GJU-09 de 2024.
IV. Análisis Jurídico.Página | 3 ________________________________________________________________________
Instituto Geográfico Agustín Codazzi Carrera 30 No 48 - 51 Bogotá D.C., Colombia (+57) 601 653 1888 www.igac.gov.co 4.1. Competencia de las Direcciones Territoriales para expedir actos administrativos. Para resolver la consulta, resulta necesario establecer el alcance de las competencias atribuidas a las Direcciones Territoriales del Instituto Geográfico Agustín Codazzi, particularmente en lo relacionado con la expedición de actos administrativos en materia catastral. El artículo 121 de la Constitución Política de Colombia establece que ninguna autoridad del Estado podrá ejercer funciones distintas de las que le atribuyen la Constitución y la ley, esta disposición consagra el principio de competencia como presupuesto para el ejercicio de la función administrativa, de manera que las autoridades deben actuar dentro del ámbito material y funcional que les ha sido atribuido. A su vez, el artículo 30 del Decreto 846 de 2021 establece las funciones de las Direcciones Territoriales y, particularmente, en su numeral 7° les atribuye la siguiente:
material y funcional que les ha sido atribuido. A su vez, el artículo 30 del Decreto 846 de 2021 establece las funciones de las Direcciones Territoriales y, particularmente, en su numeral 7° les atribuye la siguiente: “7. Expedir los actos administrativos que se requieran para el cumplimiento de sus funciones y decidir en primera instancia sobre los recursos legales que se interpongan contra los mismos, cuando a ello haya lugar.”. Esta disposición reconoce a las Direcciones Territoriales del IGAC la facultad para expedir los actos administrativos que resulten necesarios para el ejercicio de las funciones que les han sido asignadas; sin embargo, dicha facultad debe entenderse en concordancia con el conjunto de competencias atribuidas a estas dependencias y, por tanto, no constituye por sí sola, una habilitación general para modificar los actos administrativos expedidos por el Director General del Instituto en ejercicio de sus competencias como representante legal de la Entidad. En ese sentido, el alcance de esta facultad debe analizarse en relación con las competencias que el ordenamiento jurídico ha atribuido a las Direcciones Territoriales y con las disposiciones particulares que regulan la materia objeto de la presente consulta. Asimismo, resulta pertinente considerar el régimen interno de delegación de funciones del IGAC, contenido en la Resolución IGAC 957 de 2023, modificada por la Resolución IGAC 1963 de 2024; la primera estableció diversas delegaciones de funciones y, en materia catastral, asignó expresamente determinadas competencias al Director(a) de Regulación y Habilitación, mientras que la segunda modificó el Capítulo 2 de la Resolución IGAC 957 de 2023, correspondiente a las delegaciones de orden contractual, manteniéndose vigentes las demás disposiciones que no fueron objeto de modificación. Lo anterior permite advertir que las competencias dentro del Instituto se encuentran
2023, correspondiente a las delegaciones de orden contractual, manteniéndose vigentes las demás disposiciones que no fueron objeto de modificación. Lo anterior permite advertir que las competencias dentro del Instituto se encuentran distribuidas de acuerdo con la materia y la autoridad a la que han sido atribuidas o delegadas, por lo que la facultad general de las Direcciones Territoriales para expedir actos administrativos debe ejercerse dentro del ámbito de sus competencias y de las habilitaciones específicas que les hayan sido conferidas.Página | 4 ________________________________________________________________________ Instituto Geográfico Agustín Codazzi Carrera 30 No 48 - 51 Bogotá D.C., Colombia (+57) 601 653 1888 www.igac.gov.co Así las cosas, cuando una Dirección Territorial pretenda modificar una determinación previamente establecida por el Instituto, resulta necesario verificar no solamente que el asunto se relacione materialmente con alguna de sus funciones, sino también que exista una atribución normativa o habilitación específica que le permita hacerlo. 4.2. Artículo 49 de la Ley 2294 de 2023 y actos expedidos por el IGAC. Establecido el marco general de competencia de las Direcciones Territoriales del IGAC, resulta necesario revisar el desarrollo normativo que el Instituto ha realizado del artículo 49 de la Ley 2294 de 2023, particularmente en las zonas rurales, con el fin de establecer el alcance de la modificación introducida mediante la Resolución IGAC 0384 de 2026. El artículo 49 de la Ley 2294 de 2023 señala:
“ARTÍCULO 49. REDUCCIÓN DE REZAGO DE AVALÚOS CATASTRALES A NIVEL
NACIONAL MEDIANTE ACTUALIZACIÓN MASIVA DE LOS VALORES REZAGADOS. El
El artículo 49 de la Ley 2294 de 2023 señala: “ARTÍCULO 49. REDUCCIÓN DE REZAGO DE AVALÚOS CATASTRALES A NIVEL NACIONAL MEDIANTE ACTUALIZACIÓN MASIVA DE LOS VALORES REZAGADOS. El Instituto Geográfico Agustín Codazzi -IGAC-, adoptará metodologías y modelos de actualización masiva de valores catastrales rezagados, que permitan por una sola vez realizar un ajuste automático de los avalúos catastrales de todos los predios del país, exceptuando aquellos que hayan sido objeto de formación o actualización catastral durante los últimos cinco (5) años previos a la expedición de la presente ley o cuyo proceso de formación o actualización esté en desarrollo a la fecha de expedición, con el fin de contrarrestar la distorsión de la realidad económica de estos, corregir inequidades en la carga tributaria y mejorar la planificación del territorio.”. En desarrollo de esta disposición, el IGAC ha expedido diferentes actos administrativos para la aplicación del ajuste automático de los valores catastrales rezagados en las zonas rurales, como se detalla a continuación: Tabla No. 1 Acto administrativo Epígrafe Objeto y alcance Resolución IGAC 1912 de 2024 “Por medio de la cual se adopta la metodología para la actualización masiva de valores catastrales rezagados en las zonas rurales, que permita realizar el ajuste automático al que se refiere el artículo 49 de la Ley 2294 de 2023” Adopta la metodología para la actualización masiva de valores catastrales rezagados en las zonas rurales, que permita, por una sola vez, realizar el ajuste automático de los avalúos catastrales de los predios
2023” Adopta la metodología para la actualización masiva de valores catastrales rezagados en las zonas rurales, que permita, por una sola vez, realizar el ajuste automático de los avalúos catastrales de los predios ubicados en dichas zonas. Resolución IGAC 2144 de 2024 “Por medio del cual se da aplicación al artículo 49 de la Ley 2294 de 2023, la Resolución IGAC 1912 de 2024 y se establecen los porcentajes de incremento de los avalúos catastrales en las zonas rurales de algunos municipios del país para la vigencia 2025” Da aplicación al artículo 49 de la Ley 2294 de 2023 y a la Resolución IGAC 1912 de 2024, estableciendo los porcentajes de incremento de los avalúos catastrales en las zonas rurales de 48 municipios para la vigencia 2025.Página | 5 ________________________________________________________________________ Instituto Geográfico Agustín Codazzi Carrera 30 No 48 - 51 Bogotá D.C., Colombia (+57) 601 653 1888 www.igac.gov.co Acto administrativo Epígrafe Objeto y alcance El municipio de Pacho – Cundinamarca, se encuentra incluido en este acto administrativo. Resolución IGAC 2057 de 2025 “Por medio del cual se da aplicación al artículo 49 de la Ley 2294 de 2023, la Resolución IGAC 1912 de 2024 y se establecen los porcentajes de incremento de los avalúos catastrales en las zonas rurales de algunos municipios del país para la vigencia 2026” Da aplicación al artículo 49 de la Ley
1912 de 2024 y se establecen los porcentajes de incremento de los avalúos catastrales en las zonas rurales de algunos municipios del país para la vigencia 2026” Da aplicación al artículo 49 de la Ley 2294 de 2023 y a la Resolución IGAC 1912 de 2024, estableciendo los porcentajes de incremento de los avalúos catastrales en las zonas rurales de 527 municipios para la vigencia 2026. Resolución IGAC 0384 de 2026 “Por medio de la cual se adiciona el Parágrafo 3º al artículo 2º de la Resolución número 2057 de 2025” Adiciona el parágrafo 3 al artículo 2 de la Resolución IGAC 2057 de 2025, mediante el cual se faculta a las Direcciones Territoriales del IGAC para ajustar, mediante acto administrativo de carácter general, los porcentajes de incremento definidos en dicho artículo, con el fin de asegurar la coherencia técnica y su adecuada incorporación en la base catastral para la vigencia 2026.
Fuente: Construcción propia – Oficina Asesora Jurídica IGAC
V. Caso concreto.
Con fundamento en las consideraciones expuestas y en atención al interrogante formulado por la Dirección Territorial Cundinamarca, la OAJ del IGAC procede a emitir las siguientes consideraciones jurídicas de carácter orientador. La consulta elevada se refiere a la posibilidad de que la Dirección Territorial Cundinamarca ajuste, mediante acto administrativo de carácter general, los porcentajes de incremento establecidos en la Resolución IGAC 2144 de 2024, con fundamento en lo dispuesto en el
ajuste, mediante acto administrativo de carácter general, los porcentajes de incremento establecidos en la Resolución IGAC 2144 de 2024, con fundamento en lo dispuesto en el parágrafo 3 del artículo 2° de la Resolución IGAC 2057 de 2025, adicionado por la Resolución IGAC 0384 de 2026. Al respecto, se advierte que la habilitación contenida en el citado parágrafo 3 está expresamente referida a, “(…) los porcentajes de incremento definidos en el presente artículo (…)”, esto es, a los porcentajes establecidos en el artículo 2° de la Resolución IGAC 2057 de 2025. Dicha disposición no modificó la Resolución IGAC 2144 de 2024 ni extendió expresamente su ámbito de aplicación a los porcentajes definidos en ese acto administrativo. Esta interpretación resulta concordante con las razones expuestas en la parte motiva de las Resoluciones IGAC 2057 de 2025 y 0384 de 2026, en cuanto su regulación se encuentra vinculada a la segunda fase de implementación del artículo 49 de la Ley 2294 de 2023 y a los porcentajes establecidos para la vigencia 2026.Página | 6 ________________________________________________________________________ Instituto Geográfico Agustín Codazzi Carrera 30 No 48 - 51 Bogotá D.C., Colombia (+57) 601 653 1888 www.igac.gov.co Adicionalmente, el parágrafo del artículo 3° de la Resolución IGAC 2057 de 2025 delimita los supuestos a los cuales no resulta aplicable dicha Resolución y establece para estos la
aplicación de los reajustes que determine la Nación para la vigencia 2026. En ese sentido, las Resoluciones IGAC 2144 de 2024 y 2057 de 2025 corresponden a actos administrativos distintos, expedidos para vigencias y ámbitos de aplicación diferenciados; así, de acuerdo con el tenor literal del parágrafo 3 del artículo 2° de la Resolución IGAC 2057 de 2025, la habilitación prevista en dicha disposición se refiere a los porcentajes de incremento definidos en ese artículo. En consecuencia, esta Oficina Asesora Jurídica considera que no resulta jurídicamente procedente que la Dirección Territorial Cundinamarca modifique, mediante acto administrativo de carácter general y con fundamento en el parágrafo 3 del artículo 2° de la Resolución IGAC 2057 de 2025, adicionado por la Resolución IGAC 0384 de 2026, los porcentajes de incremento establecidos en la Resolución IGAC 2144 de 2024. En los anteriores términos se da respuesta a la solicitud formulada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015. Atentamente.
MARIA ALEJANDRA FERREIRA HERNANDEZ
JEFE DE OFICINA (E)
Oficina Asesora Jurídica
Proyectó: JULIAN FELIPE BONILLA MORENO - CONTRATISTAS
Elaboró: JULIAN FELIPE BONILLA MORENO - CONTRATISTAS
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