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IGAC - Resolución 1221 de 2025

IGAC - Instituto Geográfico Agustín Codazzi

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Detalles

Título
IGAC - Resolución 1221 de 2025
Autor
IGAC - Instituto Geográfico Agustín Codazzi
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Ambiental
Año
2025

E Gobierno de2 Colombia IGACTS) T2721RESOLUCION N° DE 2025 ( 21 AG0 2025 ) “Por medio de la cual se resuelve impedimento promovido por la secretaria General delInstituto Geográfico Agustin Codazzi y se designa ServidorAd — Hoc para que actúecomo Integrante del Comité de Conciliación del Instituto Geográfico Agustín Codazzi,en un caso específico” EL DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO GEOGRÁFICO AGUSTÍN CODAZZI En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 12 de laLey 1437 de 2011, los numerales 20 y 21 del artículo 10 del Decreto 846 de 2021, elartículo 7 de la Resolución 324 de 2023, y CONSIDERANDO: Conforme a lo establecido en el artículo 209 de la Constitución Política de Colombia, lafunción administrativa debe estar al servicio de los intereses generales, desarrollándosecon fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad,imparcialidad y publicidad, mediante la descentralizacion, la delegación y ladesconcentración de funciones. En garantía del principio de imparcialidad en la función administrativa, el legislador haprevisto las figuras jurídicas del impedimento y la recusación, para las cuales, de formataxativa fijó causales en su configuración, toda vez que a través de estas se puede llegar aseparar un servidor del conocimiento de un determinado asunto.

Así, el artículo 11 de la Ley 1437 de 2011 establece que en los casos donde el interésgeneral de la función pública entre en conflicto con los intereses particulares del servidorpúblico, éste deberá declararse impedido cuando concurra alguna de las causales allíprevistas. El artículo 12 de la norma ibidem establece que en caso de impedimento el servidor debepresentar la solicitud ante su superior jerárquico mediante escrito motivado. Donde, laautoridad competente decidirá de plano sobre el impedimento dentro de los diez (10) díassiguientes a la fecha de su recibo. Que mediante Resolución N°. 570 del 03 de agosto de 2009 se integró el Comité deConciliación del Instituto Geográfico Agustín Codazzi - IGAC. Instituto Geográfico Agustín Codazzi Página | 1Y Carrera 30 No. 48 - 51, Bogotá D.C., ColombiaG (+57) 601 653 1888 2 www.igac.gov.coGobierno de LEA/ Colombia a Que mediante Resolución N°. 324 del 07 de marzo de 2023, se adoptó el ReglamentoInterno del Comité de Conciliación del Instituto Geográfico Agustin Codazzi - IGAC, el cualestablece que los integrantes del Comité deben garantizar los principios de imparcialidad yautonomía en la adopción de sus decisiones. Estableciendo en su artículo 5 que laSecretaria General del IGAC integra el mencionado Comité con voz y voto.

Que, mediante memorando 3100STH-2025-0000646-IE, suscrito por la Subdirección deTalento Humano, se puso de presente sobre el posible impedimento de la Jefe de la OficinaAsesora Jurídica y la Secretaría General (en su condición de integrantes del Comité deConciliación) para conocer del caso "Acuerdo de Transacción COOPERATIVAAUTONOMA DE SEGURIDAD C.T.A. y el IGAC, pues, según lo prevé el numeral 2 delartículo 11 de la Ley 1437 de 2011, “... habían conocido del asunto en oportunidad anterior’. Que, ante dicha comunicación, mediante radicado N° 1000DG-2025-0000108, el DirectorGeneral del IGAC, requirió a la funcionaria Martha Lucia Parra, a fin de que en nombrepropio manifestara el correspondiente impedimento y, en especial, justificara, explicara yfundamentara la configuración de la respectiva causal.

Que a través del Memorando radicado N°. 3000SEG-2025-0002981 IE del 11 de agosto de2025, la servidora Martha Lucia Parra García en calidad de Secretaría General, informa ala Dirección General de la Entidad, que: (...) En calidad de integrante del Comité de Conciliación y Defensa Instituto GeográficoAgustín Codazzí (IGAC), con voz y voto y, por tanto, con facultad decisoria, de maneraexpresa, clara y oportuna, en la sesión celebrada el 12 de mayo del presente año, que habíaconocido previamente el asunto objeto de transacción, en razón a que, en el marco delejercicio de mis funciones, sostuve contacto directo con el personal de la empresaCOOPERATIVA AUTONOMA DE SEGURIDAD C.T.A. y accedí a las grabaciones de lascámaras de vigilancia de las instalaciones del Instituto, lo cual implica una vinculaciónanterior a los hechos materia del proceso de conciliación. Dicha manifestación deimpedimento consta en el Acta No. 516 del Comité de Conciliación, corresponde a la sesióndel 12 de mayo de 2025. Que, en virtud del principio de transparencia, de la garantía de la imparcialidad y del deberfuncional de observar la legalidad, reitero la existencia de una causal objetiva deimpedimento, toda vez que con los hechos anteriormente descritos configuran elconocimiento previo del asunto, en los términos expresamente establecidos por la ley.

En este sentido y con observancia estricta del deber legal de manifestar el impedimentoreitero mi imposibilidad jurídica para intervenir en el estudio y decisión del “Acuerdo deTransacción a suscribirse entre la COOPERATIVA AUTÓNOMA DE SEGURIDAD C.T.A. y Instituto Geográfico Agustín Codazzi Página | 2O)Y Carrera 30 No. 48 - 51, Bogotá D.C., Colombia€ (+57) 601 653 1888B www.igac.gov.coGobierno de aColombia 12 & 2 1 AGO 2025 o el IGAC”. Que el artículo 6 de la Resolución N°. 324 del 07 de marzo de 2023, refiere que en caso deconcurrir alguna de las causales de impedimento previstas en el artículo 12 de la Ley 1437de 2011, su trámite se resolverá conforme a lo previsto en el artículo 12 ibidem o las normasque la modifiquen o sustituyan.

Que conforme a lo expuesto y analizada la situación presentada por la servidora MarthaLucia Parra García en calidad de Secretaría General, soportada a través de lo consignadoen el Acta de Sesión de Comité de Conciliación N°. 516 del 12 de mayo de 2025, seevidencia que, la servidora, conoció previamente de los hechos relacionados con el hurtode cinco (5) equipos de cómputo ocurrido en las instalaciones del IGAC, en tanto, realizaronrevisión de los videos de seguridad y sostuvo los primeros contactos institucionales con laempresa de vigilancia COOPERATIVA AUTÓNOMA DE SEGURIDAD C.T.A, lo cual hadado lugar en la actualidad al estudio de un Acuerdo de Transacción presentado por dichaempresa ante el IGAC. Y por tanto, se tiene, que en efecto conocieron previamente delasunto que ocupa hoy por hoy, el trámite conciliatorio del Acuerdo de Transacción que sepresenta para su revisión y decisión en el Comité de marras; en consecuencia, se configurala causal de impedimento consagrada en el numeral 2 del artículo 11 de la Ley 1437 de2011; por lo cual se acepta el impedimento formulado por la servidora Martha Lucía ParraGarcía en calidad de Secretaría General.

Que una vez decididos los impedimentos señalados en precedencia, y conforme a loenunciado en el inciso segundo del artículo 12 de la Ley 1437 de 2011, alineado a loestipulado en el numeral 21 del artículo 10 del Decreto 846 de 2021, corresponde a éstaDirección General, designar en reemplazo de la aludida servidora, un (1) integrante Ad-Hocpara que participe, conozca y decida dentro del Comité de Conciliación del IGAC,exclusivamente para el asunto concerniente al Acuerdo de Transacción a suscribirse entrela COOPERATIVA AUTONOMA DE SEGURIDAD C.T.Ay el IGAC (reposición de cinco (5)equipos de cómputo hurtados en la entidad por falencias en el protocolo de ingreso a lasinstalaciones del IGAC). Que el servidor ALEXIS JAVIER CARBONO MENDOZA, actualmente se desempeña en elInstituto Geográfico Agustín Codazzi — IGAC como SUBDIRECTOR TECNICO, código 0150,Grado 17 de la SUBDIRECCION DE AVALÚOS, nombrado mediante Resolución N° 1454 del07 de noviembre de 2023; posesionado el 20 de noviembre de 2023 mediante acta N° 127 cargode nivel directivo en la Entidad. En mérito de lo anterior,

Instituto Geográfico Agustín Codazzi Página | 3g Carrera 30 No. 48 - 51, Bogota D.C., Colombia° (+57) 601 653 1888E www.igac.gov.coEs Gobierno de | I2 Colombia ; Ber igac ha) RESUELVE: Articulo 1. ACEPTAR el impedimento formulado por parte de la servidora: Martha LuciaParra Garcia, en su calidad de Secretaria General IGAC, para conocer en tramite delComité de Conciliación IGAC del asunto concerniente al Acuerdo de Transacción asuscribirse entre la COOPERATIVA AUTONOMA DE SEGURIDAD C.T.A y el IGACconforme la parte considerativa del presente acto administrativo. Artículo 2. DESIGNAR como integrante Ad-Hoc para que participe, conozca y decida convoz y voto, dentro del Comité de Conciliación del IGAC, exclusivamente, para el asuntoconcerniente al Acuerdo de Transacción a suscribirse entre la COOPERATIVAAUTONOMA DE SEGURIDAD C.T.A y el IGAC, al servidor ALEXIS JAVIER CARBONOMENDOZA, en reemplazo de Martha Lucía Parra García. Artículo 3. COMUNICAR la presente decisión a la Secretaría General al correo electrónicomartha.parrag@igac.gov.co; al Subdirector de Avalúos al correo electrónicoalexis.carbono@igac.gov.co y a la secretaria técnica del comité de conciliación al correoelectrónico julia.aranguren@igac.gov.co; para lo de su competencia. Parágrafo. Una vez se comunique este acto administrativo, la secretaria técnica del comité deconciliación, deberá hacer entrega del expediente al servidor ALEXIS JAVIER CARBONOMENDOZA para el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 1° de la presente resolución.

Artículo 4. La presente resolución se publicará en la página Web del instituto. Artículo 5. La presente resolución rige a partir de la fecha de su comunicación. PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASEDada en la ciudad de Bogota, D.C. «É O)GUSTAVO ADOLFO MARULANDA MORALESDirector General Elaboró: Kelly Johanna Morales Sarmiento — Asesora Dirección General KAD E Instituto Geográfico Agustín Codazzi Página | 4Y Carrera 30 No. 48 - 51, Bogotá D.C., ColombiaL (+57) 601 653 1888 2 www.igac.gov.co

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