IGAC - Resolución 126 de 2025

IGAC - Instituto Geográfico Agustín Codazzi

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Detalles

Título
IGAC - Resolución 126 de 2025
Autor
IGAC - Instituto Geográfico Agustín Codazzi
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Ambiental
Año
2025

AIR: ¢a% Gobierno de 2 Colombia IGacta) RESOLUCION ( ) DE 2025 (2 8 ENE 2025, Por la cual se constituye la Caja Menor de la Subdirección Administrativa y Financiera del Instituto Geográfico Agustín Codazzi para la vigencia 2025 y se fija su cuantía EL DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO GEOGRÁFICO AGUSTÍN CODAZZI En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por los numerales 1, 2 y 20 del artículo 10 del Decreto 846 de 2021 y el artículo 2.8.5.2 del Decreto 1068 de 2015, CONSIDERANDO: Que el artículo 209 de la Constitución Política de Colombia ordena que la función administrativa debe estar al servicio de los intereses generales, desarrollándose con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones.

Que, en desarrollo de dichas finalidades, el artículo 365 de la Constitución Política dispone que los servicios públicos son inherentes a la finalidad social del Estado, razón por la cual éste tiene el deber de asegurar su prestación eficiente a todos los habitantes del territorio nacional. Así mismo, dispone que la prestación de los servicios públicos podrá ser realizada por el Estado, directa o indirectamente, por comunidades organizadas, o por particulares; sin perjuicio del deber estatal de mantener la regulación, el control y la vigilancia de los servicios públicos. Que el Decreto 846 de 2021 modificó la estructura del Instituto Geográfico Agustín Codazzi, señalando que es un establecimiento público dotado de personería jurídica, autonomía

servicios públicos. Que el Decreto 846 de 2021 modificó la estructura del Instituto Geográfico Agustín Codazzi, señalando que es un establecimiento público dotado de personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio independiente adscrito al Departamento Administrativo Nacional de Estadística-DANE. Adicionalmente, indica que el Instituto tendrá acción en todas las regiones del país de conformidad con las disposiciones legales vigentes. Que el Decreto 2768 de 2012, compilado en el Decreto Único Reglamentario del Sector Hacienda No. 1068 de 2015, reglamentó la constitución y funcionamiento de las Cajas Menores en los órganos que conforman el Presupuesto General de la Nación y las entidades nacionales, con régimen presupuestal de Empresas Industriales y Comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta y con carácter no financiero respecto de los recursos que le asigna la Nación. Que de conformidad con el artículo 2.8.5.2. del Decreto 1068 de 2015 “(...) las cajas menores se constituirán para cada vigencia fiscal, mediante resolución suscrita por el jefe del respectivo órgano, en la cual se indique la cuantía, el responsable, la finalidad y la clase Instituto Geográfico Agustín Codazzi Página | 1 @ Carrera 30 No. 48 - 51, Bogotá D.C., Colombia € (+57) 601 653 1888 E www.igac.gov.co> Gobierno de U1ZO «Colombia NE 2025 ¡SAS de gasto que se puede realizar. Así mismo, se deberá indicar la unidad ejecutora y la cuantía de cada rubro presupuestal". Que dentro de las funciones principales de la Subdirección Administrativa y Financiera,

«Colombia NE 2025 ¡SAS de gasto que se puede realizar. Así mismo, se deberá indicar la unidad ejecutora y la cuantía de cada rubro presupuestal". Que dentro de las funciones principales de la Subdirección Administrativa y Financiera, según el artículo 37 del Decreto 846 de 2021, se encuentran, entre otras: (...) 1. Proponer a la Secretaria General la adopción de políticas, objetivos y estrategias relacionadas con la administración de recursos físicos y financieros de la Entidad. 2. Dirigir, organizar y controlar los servicios administrativos necesarios para el funcionamiento de la Entidad, bajo las directrices de la Secretaria General. (...) 14. Dirigir y administrar el manejo de los recursos físicos, el almacén y los inventarios de bienes muebles e inmuebles de la entidad, de acuerdo con los procedimientos establecidos (...)” Que, para el normal funcionamiento del Instituto, la Subdirección Administrativa y Financiera requiere de fondos para atender necesidades que tengan el carácter de urgentes, imprevistas, inaplazables e imprescindibles, conforme a las disposiciones legales. Que, para cubrir la constitución de la Caja Menor, se cuenta con el Certificado de Disponibilidad Presupuestal No. 73125 del 16 de enero de 2025, rubros: A-02-02-01-003002 PASTA O PULPA, PAPEL Y PRODUCTOS DE PAPEL; IMPRESOS Y ARTÍCULOS RELACIONADOS, A-02-02-02-005-004 SERVICIOS DE CONSTRUCCIÓN, A-02-02-02006-003 ALOJAMIENTO; SERVICIOS DE SUMINISTROS DE COMIDAS Y BEBIDAS, ARELACIONADOS, A-02-02-02-005-004 SERVICIOS DE CONSTRUCCIÓN, A-02-02-02006-003 ALOJAMIENTO; SERVICIOS DE SUMINISTROS DE COMIDAS Y BEBIDAS, A02-02-02-008-002 SERVICIOS JURÍDICOS Y CONTABLES,A-02-02-02-006-005

SERVICIOS DE TRANSPORTE DE CARGA, A-02-02-02-006-004 SERVICIOS DE

TRANSPORTE DE PASAJEROS, A-02-02-02-008-009 OTROS SERVICIOS DE FABRICACIÓN; SERVICIOS DE EDICIÓN, IMPRESIÓN Y REPRODUCCIÓN; SERVICIOS DE RECUPERACIÓN DE MATERIALES, Objeto: Caja Menor 2025, recursos: 10 y 20, expedido por la Subdirección Administrativa y Financiera. Que para efectos de control de gestión se debe afectar el presupuesto según el nuevo catálogo de Clasificación Presupuestal vigente para el año 2025, de acuerdo con el Decreto 412 de 2018 que modifica el Decreto 1068 de 2015. Que, en mérito de lo anterior, RESUELVE: ARTÍCULO 1. CONSTITUCIÓN Y CUANTÍA. Constituir la Caja Menor de la Subdirección Administrativa y Financiera del Instituto Geográfico Agustín Codazzi — IGAC, para la vigencia 2025 por la suma de Siete Millones Quinientos Mil Pesos M/Cte. ($7.500.000,00) mensuales y hasta un máximo de Sesenta Millonés de pesos M/Cte. ($60.000.000,00) anuales, con el fin de atender los gastos de carácter urgentes, imprevistos, necesarios, imprescindibles e inaplazables para el buen funcionamiento del Instituto.

anuales, con el fin de atender los gastos de carácter urgentes, imprevistos, necesarios, imprescindibles e inaplazables para el buen funcionamiento del Instituto. ARTÍCULO 2. ORDENADOR DEL GASTO. Delegar la ordenación del gasto de la Caja Menor en la Secretaria General del Instituto Geográfico Agustín Codazzi. Instituto Geográfico Agustín Codazzi Página | 2 © Carrera 30 No. 48 - 51, Bogotá D.C., Colombia € (+57) 601 653 1888 B www.igac.gov.cobad 0126 $e? Gobierno ae Y Colombia 2 8 ENE 2025 IGAcIS ARTÍCULO 3. RESPONSABLE. El responsable del manejo de la caja menor de la Subdirección Administrativa y Financiera será el funcionario Geysmar Alvarez Gil, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.012.325.478, quien se desempeña en el cargo de Auxiliar Administrativo Código 4040 Grado 12, adscrito a la Subdirección Administrativa y Financiera. Parágrafo 1. Los servidores públicos responsables del manejo de la Caja Menor deberán cumplir con las obligaciones, procedimientos y demás disposiciones consagradas en el Decreto 1068 de 2015 y con el procedimiento administrativo y financiero establecido en el Instituto. Parágrafo 2. Cuando el responsable del manejo operativo de la caja menor se encuentre en vacaciones, licencia o comisión, se deberá encargar, mediante acto administrativo por parte del ordenador del gasto de la caja menor, a otro funcionario, debidamente afianzado, para el manejo de la misma mientras subsista la situación administrativa, para lo cual se

en vacaciones, licencia o comisión, se deberá encargar, mediante acto administrativo por parte del ordenador del gasto de la caja menor, a otro funcionario, debidamente afianzado, para el manejo de la misma mientras subsista la situación administrativa, para lo cual se requiere la entrega de los fondos y documentos mediante arqueo, al recibo y a la entrega de la misma, lo que deberá constar en acta. ARTÍCULO 4. PÓLIZA DE MANEJO. El ordenador del gasto y el responsable del manejo de la caja menor de la Subdirección Administrativa y Financiera del IGAC deben estar amparados por una póliza de manejo ante una entidad aseguradora debidamente reconocida por el Estado, la cual debe cubrir el cien por ciento (100%) del monto del fondo de la caja menor. ARTÍCULO 5. FINALIDAD. La caja menor atenderá los gastos definidos en el Presupuesto Anual del Instituto que tengan el carácter de urgentes, imprevistos, necesarios, imprescindibles e inaplazables para el buen funcionamiento de la entidad, sin exceder las cuantías indicadas en los respectivos rubros. Parágrafo 1. Para efectuar gastos con cargo a la caja menor, se deberán acatar las disposiciones en materia de austeridad del gasto y los procedimientos internos del Instituto. ARTÍCULO 6. RUBROS PRESUPUESTALES Y CUANTÍAS. Los gastos realizados con cargo a la Caja Menor de la Subdirección Administrativa y Financiera del IGAC serán imputados a los rubros presupuestales que se indican a continuación sin superar las siguientes cuantías:

VALOR RUBRO CONCEPTO MENSUAL A LEGALIZAR

cargo a la Caja Menor de la Subdirección Administrativa y Financiera del IGAC serán imputados a los rubros presupuestales que se indican a continuación sin superar las siguientes cuantías: VALOR RUBRO CONCEPTO MENSUAL A LEGALIZAR PASTA O PULPA, PAPEL Y PRODUCTOS DE Oo 201008" | PAPEL; IMPRESOS Y ARTÍCULOS RELACIONADOS $ 750.000

A-02-02-02-005- | SERVICIOS DE CONSTRUCCIÓN 004 $ 2.000.000 A-02-02-02-006- | ALOJAMIENTO; SERVICIOS DE 003 SUMINISTROS DE COMIDAS Y BEBIDAS $ 1.000.000

A-02-02-02-006- | SERVICIOS DE TRANSPORTE DE 004 PASAJEROS $ 1.000.000

Instituto Geográfico Agustín Codazzi Página | 3 Q Carrera 30 No. 48 - 51, Bogotá D.C., Colombia € (+57) 601 653 1888 B www.igac.gov.coMANE > Gobierno de 12! Es) Colombia 2 8 ENE 2025 Igacts)

A-02-02-02-006- | SERVICIOS DE TRANSPORTE DE CARGA 005 $ 1.000.000

A-02-02-02-008- | SERVICIOS JURÍDICOS Y CONTABLES 002 $ 750.000

OTROS SERVICIOS DE FABRICACIÓN;

A-02-02-02-008- | SERVICIOS DE EDICIÓN, IMPRESIÓN Y

009 REPRODUCCIÓN; SERVICIOS DE

RECUPERACIÓN DE MATERIALES $ 1.000.000

TOTAL $7.500.000,00

Parágrafo 1. La Tesorería del Instituto girará los recursos para el manejo de la Caja Menor

009 REPRODUCCIÓN; SERVICIOS DE

RECUPERACIÓN DE MATERIALES $ 1.000.000

TOTAL $7.500.000,00

Parágrafo 1. La Tesorería del Instituto girará los recursos para el manejo de la Caja Menor a la cuenta corriente No. 007769995072 del Banco Davivienda sin afectación presupuestal. Para las legalizaciones se afectarán los rubros presupuestales según el concepto de gasto. ARTÍCULO 7. REEMBOLSO. Conforme a lo dispuesto en el artículo 14 del Decreto 2768 del 28 de diciembre de 2012, los reembolsos se pueden efectuar en la cuantía de los gastos realizados, sin exceder el monto previsto en el respectivo rubro presupuestal, en forma mensual o cuando se haya consumido más de un setenta por ciento (70%), lo que ocurra primero, de algunos o todos los valores de los rubros presupuestales afectados. ARTÍCULO 8. REGISTRO DE OPERACIONES. Todas las operaciones que se realicen a través de la caja menor deberán ser registradas por el responsable de la misma en el SIIF Nación, esto incluye los procesos relacionados con la apertura, ejecución, reembolso y legalización para el cierre de la caja menor. ARTÍCULO 9. CERTIFICADO DE DISPONIBILIDAD PRESUPUESTAL PARA LA CONSTITUCION Y REEMBOLSOS. La constitución y reembolsos se hacen con cargo al Certificado de Disponibilidad Presupuestal No. 73125 del 16 de enero de 2025, rubros: A02-02-01-003-002 PASTA O PULPA, PAPEL Y PRODUCTOS DE PAPEL; IMPRESOS Y

ARTÍCULOS RELACIONADOS, A-02-02-02-005-004 SERVICIOS DE CONSTRUCCIÓN,

02-02-01-003-002 PASTA O PULPA, PAPEL Y PRODUCTOS DE PAPEL; IMPRESOS Y

ARTÍCULOS RELACIONADOS, A-02-02-02-005-004 SERVICIOS DE CONSTRUCCIÓN, A-02-02-02-006-003 ALOJAMIENTO; SERVICIOS DE SUMINISTROS DE COMIDAS Y BEBIDAS, A-02-02-02-008-002 SERVICIOS JURÍDICOS Y CONTABLES, A-02-02-02-006005 SERVICIOS DE TRANSPORTE DE CARGA, A-02-02-02-006-004 SERVICIOS DE TRANSPORTE DE PASAJEROS, A-02-02-02-008-009 OTROS SERVICIOS DE FABRICACIÓN; SERVICIOS DE EDICIÓN, IMPRESIÓN Y REPRODUCCIÓN; SERVICIOS DE RECUPERACIÓN DE MATERIALES, Objeto: Caja Menor 2025 recursos: 10 y 20, expedido por la Subdirección Administrativa y Financiera. ARTÍCULO 10. PROHIBICIONES. Con los fondos de la Caja Menor de la Subdirección Administrativa y Financiera, no se podrán realizar ninguna de las operaciones descritas en el artículo 2.8.5.8. del Decreto 1068 de 2015, así como las dispuestas en los procedimientos y lineamientos internos del Instituto. Instituto Geográfico Agustín Codazzi Página | 4 Q Carrera 30 No. 48 - 51, Bogota D.C., Colombia € (+57) 601 653 1888 B www.igac.gov.coGobierno de NE 2095 Colombia q IGACTs} ARTÍCULO 11. VIGENCIA Y DEROGATORIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de expedición y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.

B www.igac.gov.coGobierno de NE 2095 Colombia q IGACTs} ARTÍCULO 11. VIGENCIA Y DEROGATORIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de expedición y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá, D.C., 2

nor GUSTAVO Pee: MARULANDA MORALES

Director General ao

Revisó: Martha Lucía Parra García, Secretaria General WA

Laura Moreno Moreno, Subdirectora Administrativa y Financiera—«gz> Camila Gutiérrez Barragán, Jefe Oficina Asesora Jurídica «11 .

Proyectó: Andrés Felipe Velásquez Quiñones, Abogado Contratista

Instituto Geográfico Agustín Codazzi Página | 5 @ Carrera 30 No. 48 - 51, Bogotá D.C., Colombia € (+57) 601 653 1888 www.igac.gov.co

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