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IGAC - Resolución 13-00-0024 de 2026

IGAC - Instituto Geográfico Agustín Codazzi

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Detalles

Título
IGAC - Resolución 13-00-0024 de 2026
Autor
IGAC - Instituto Geográfico Agustín Codazzi
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Ambiental
Año
2026

Gobierno de !W Colombia RESOLUCIÓN Nro. 13-000-0024-2026 (25 de marzo de 2026) CONSIDERANDO Página | 1 Que el artículo 1° del Decreto 148 de 2020 modificó el artículo 2.2.2.1.1 del Decreto 1170 de 2015 Por medio del cual se expide el Decreto Reglamentario Único del Sector Administrativo de Información Estadística establece que “la gestión catastral es un sen/icio público que comprende el conjunto de operaciones técnicas y administrativas necesarias para el desarrollo adecuado de los procesos de formación, actualización, conservación y difusión de la información catastral, por medio de los cuales se logra la identificación y mantenimiento permanente de la información física, jurídica y económica de los inmuebles del país. La gestión tiene implícito el multipropósito, el cual contribuye en la conformación catastral de un sistema catastral integral, completo, actualizado, confiable, consistente con el registro de la propiedad inmueble, digital e interoperable con otros sistemas de información del territorio”. Que el Instituto Geográfico Agustín Codazzi, en adelante IGAC, es la máxima autoridad catastral nacional y lo instituyó como prestador por excepción del servicio público de catastro, en ausencia de gestores catastrales habilitados. En atención a esta calidad, el Que la noción de servicio público se encuentra en el artículo 430 del Código Sustantivo de Trabajo que establece que se considera como servicio público toda actividad organizada que tienda a satisfacer necesidades de interés general en forma regular y continua, de acuerdo con un régimen jurídico especial, bien que se realice por el Estado directa o indirectamente o por personas privadas.

LA SUSCRITA DIRECTORA TERRITORIAL BOLÍVAR DEL INSTITUTO GEOGRÁFICO

con un régimen jurídico especial, bien que se realice por el Estado directa o indirectamente o por personas privadas. LA SUSCRITA DIRECTORA TERRITORIAL BOLÍVAR DEL INSTITUTO GEOGRÁFICO AGUSTIN CODAZZI - IGAC En uso de sus atribuciones legales y reglamentarias, en especial las otorgadas en el artículo 30 del Decreto 846 de 2021, y IGAC ►emuro aoGMjtco «xzmtIh cocm Que el artículo 365 de la Constitución Política dispone que “Los servicios públicos son inherentes a la finalidad social del Estado. Es deber del Estado asegurar su prestación eficiente a todos los habitantes del territorio nacional. Los servicios públicos estarán sometidos al régimen jurídico que fije la ley, podrán ser prestados por el Estado, directa o indirectamente, por comunidades organizadas, o por particulares. En todo caso, el Estado mantendrá la regulación, el control y la vigilancia de dichos servicios (...)”. Instituto Geográfico Agustín Codazzi www.igac.gov.co “Por medio de la cual se suspenden términos para la ejecución de trámites catastrales y suspensión de términos para los municipios de Arjona, Margarita, Mahates, Mompos, Pinillo, San Juan Nepomuceno, Santa Catalina, Santa Rosa de Lima y Turbana en la Dirección Territorial Bolívar del IGAC”Página | 2 IGAC mantendrá la función reguladora y ejecutora en materia de gestión catastral, agrología, cartografía, geografía y geodesia. Que, con el objetivo de garantizar la homogeneidad, interoperabilidad, compatibilidad y continuidad en la representación de los elementos del territorio colombiano, en sus zonas urbanas y rurales, así como facilitar los trabajos relacionados con la gestión de coordenadas

Que, con el objetivo de garantizar la homogeneidad, interoperabilidad, compatibilidad y continuidad en la representación de los elementos del territorio colombiano, en sus zonas urbanas y rurales, así como facilitar los trabajos relacionados con la gestión de coordenadas en el país, se estableció el “Origen Nacional ", a través de las Resoluciones No. 471 y No 529 de 2020. Que posteriormente, mediante la Resolución No. 370 de 2021, “Por medio de la cual se establece el sistema de proyección cartográfica oficial para Colombia” se estableció que la denominación del sistema de proyección cartográfica oficial para Colombia es MAGNA SIRGAS / Origen-Nacional y se encuentra codificado por el European Petroleum Survey Group como EPSG:9377. Así mismo, la cartografía producida o actualizada por las entidades públicas deberá disponerse en el sistema de proyección cartográfica oficial, por lo que la precisión de la información cartográfica depende del procedimiento de captura, la calidad de los puntos de referencia de coordenadas geográficas y la incertidumbre propia de la instrumentación y los modelos estadísticos empleados. Que, en virtud de lo anterior, en cumplimiento de la normativa legal vigente, el Instituto Geográfico Agustín Codazzi como Gestor Catastral, a partir de la vigencia 2020, adoptará los parámetros del Sistema de Referencia llamado “Magna Sirgas / Origen Nacional” para todos los municipios que se hayan actualizado parcial o totalmente, así como para los municipios que inicien procesos de formación o actualización catastral. IGAC ternmo GK5GMACO «¿XM'l-.CtXUZZl Que igualmente, en desarrollo de las normas citadas, la Resolución No. 1040 de 2023 “Por medio de la cual se expide la resolución única de la gestión catastral multipropósito”,

ternmo GK5GMACO «¿XM'l-.CtXUZZl Que igualmente, en desarrollo de las normas citadas, la Resolución No. 1040 de 2023 “Por medio de la cual se expide la resolución única de la gestión catastral multipropósito”, establece las disposiciones sobre el modelo de gestión y operación catastral y define los procesos de formación, actualización, conservación y difusión de la información catastral dentro del territorio nacional, así como las especificaciones técnicas de la base de datos catastral, con el fin de establecer y adoptar un marco normativo que garantice el desarrollo correcto de la gestión catastral con enfoque multipropósito y regular la instancia técnica asesora para orientar la regulación bajo el cumplimiento de los principios de la gestión catastral. Instituto Geográfico Agustín Codazzi ■> www.igac.gov.co Que con la expedición de la Resolución No. 853 de 2022, “Por la cual se adopta el Plan Nacional de Cartografía Básica de Colombia”, la Subdirección Cartográfica y Geodésica realizó la proyección de todos los insumes cartográficos a Origen Único Nacional, esto incluye la cartografía existente, así como los nuevos insumos que se están generando. Que según el artículo 2.2.2.1.2 del Decreto 1170 de 2015 modificado por el artículo 1 del Decreto 148 de 2020, son principios de la gestión catastral, además de los principios de la función administrativa, la calidad, eficiencia, progresividad, libre competencia, seguridad jurídica, apertura tecnológica, integralidad, participación ciudadana, sostenibilidad, publicidad y uso de la información. Gobierno de W Colombia3. Se pueden mantener los trámites que solo afecten el componente alfanumérico.

jurídica, apertura tecnológica, integralidad, participación ciudadana, sostenibilidad, publicidad y uso de la información. Gobierno de W Colombia3. Se pueden mantener los trámites que solo afecten el componente alfanumérico.

4. Se sugiere cancelar lo que está en depuración.

5. Página | 3 Que el inciso final del artículo 118 del Código General del Proceso, aplicable por remisión expresa del artículo 306 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, establece que los términos de días no se tomarán en cuenta los de vacancia judicial ni aquellos en que por cualquier circunstancia permanezca cerrado el juzgado en consecuencia, durante los periodos señalados anteriormente no correrán términos en los trámites, actuaciones y procedimientos relacionados con los municipios que se encuentran bajo la competencia de la Dirección Territorial Bolívar del IGAC. Que, en este sentido, se hace necesario suspender los términos relacionados con todos los trámites, actuaciones y procedimientos correspondientes a los municipios de Arjona, Margarita, Mahates, Mompos, Pinillo, San Juan Nepomuceno, Santa Catalina, Santa Rosa de Lima y Turbana, del departamento de Bolívar, a partir de las cero (00:00) horas del día veintisiete (27) de marzo de 2026, hasta las veintitrés y cincuenta y nueve (23:59) horas del día trece (13) de abril de 2026. Que con el fin de lograr la efectiva migración de la información en el sistema de referencia “Magna Sirgas / Origen Nacional” se requiere tener en cuenta siguientes parámetros y condiciones:

2. Todo lo que está en actuación administrativa, debe quedar en firme, surtiendo el debido proceso.

Una vez culminada la etapa de alistamiento de la información la Territorial deberá

condiciones:

2. Todo lo que está en actuación administrativa, debe quedar en firme, surtiendo el debido proceso.

Una vez culminada la etapa de alistamiento de la información la Territorial deberá expedir Resolución de Suspensión de Términos de los trámites qué se encuentren en curso en el o los municipios a migrar, publicándola tanto en página web de la entidad, así como en el Diario Oficial de Colombia. Dicha migración. Que de conformidad con lo determinado por el nivel central del IGAC, en la Dirección Territorial Bolívar se realizará la migración de la base de datos geográfica proyectándose al Sistema de Referencia “Magna Sirgas / Origen Nacional” en su totalidad, mediante dos etapas, incluyendo zonas urbanas, rurales y corregimientos, independientemente de si se encuentra en curso un proceso de actualización o formación parcial o total, procedimiento que se realizará dentro del Sistema Nacional Catastral - SNC para los municipios asignados al departamento de Bolívar. IGAC ranruro aoc«Aco A&jniNcocum Gobierno de W Colombia Instituto Geográfico Agustín Codazzi T www.igac.gov.co Que, aunado a lo anterior, se indica que el proceso de migración tarda alrededor de ocho (8) días hábiles, una vez se dé cumplimiento a los requisitos y condiciones enunciados anteriormente.

1. No deben existir trámites en componente geográfico, en caso de tener trámites en esta tarea, se deberán devolver a la tarea anterior, es decir, a modificación alfanumérica.En mérito de lo expuesto, se RESUELVE: Página | 4

ARTÍCULO CUARTO. Suspender la expedición de productos catastrales que requieran el

esta tarea, se deberán devolver a la tarea anterior, es decir, a modificación alfanumérica.En mérito de lo expuesto, se RESUELVE: Página | 4 ARTÍCULO CUARTO. Suspender la expedición de productos catastrales que requieran el acceso al Sistema Nacional Catastral, durante los periodos de suspensión señalados en los artículos precedentes. Los términos suspendidos se reanudarán automáticamente desde las cero (00:00) horas del día catorce (14) de abril de 2026.

PARÁGRAFO: La presente suspensión de términos no implica la modificación de la jornada laboral de los servidores públicos adscritos a la Dirección Territorial Bolívar del IGAC, la cual continuará prestando la atención al público en la modalidad virtual a través del canal electrónico de atención al usuario: contáctenos@igac.gov.co y/o riohacha@igac.gov.co, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente resolución.

IGAC eermno GíooMflCO cocuzzi ARTÍCULO SEGUNDO: Suspender los términos de los trámites y actuaciones catastrales que impliquen mutación o consulta de información en la base catastral, lo que incluye recursos administrativos en materia de conservación catastral, por las razones expuestas en la parte motiva de la presente resolución, desde las cero (00:00) horas del día veintisiete (27) de marzo de 2026, hasta las veintitrés y cincuenta y nueve (23:59) horas del día trece (13) de abril de 2026; reanudándose los términos a las cero (00:00) horas del día

catorce (14) de abril de 2026. ARTÍCULO TERCERO. La recepción y radicación de los trámites señalados en el artículo segundo se radicarán en el sistema de correspondencia de la entidad, y serán radicados en el Sistema Nacional Catastral - SNC a partir del día catorce (14) de abril de 2026, fecha en la cual se levanta el término de suspensión de la primera etapa e inician a correr los términos de respuesta. Instituto Geográfico Agustín Codazzi fe www.igac.gov.co Gobierno de W Colombia ARTÍCULO PRIMERO. Suspender términos en todos los trámites, actuaciones y procedimientos administrativos y misionales que sean de competencia de la Dirección Territorial Bolívar relacionados con los municipios de Arjona, Margarita, Mahates, Mompos, Pinillo, San Juan Nepomuceno, Santa Catalina, Santa Rosa de Lima y Turbana, del departamento de Bolívar, a partir de las cero (00:00) horas del día veintisiete (27) de marzo de 2026, hasta las veintitrés y cincuenta y nueve (23:59) horas del día trece (13) de abril de 2026; de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente resolución.Gobierno de Colombia PUBLÍQUESE, COMUNIQUESE Y CÚMPLASE, Dada en Cartagena de Indias a los veintici ;o (25) días del mes de marzo de 2026. Página | 5 ARTÍCULO QUINTO. Comunicar la presente resolución a los correos institucionales de cada uno de los funcionarios de la Dirección Territorial Bolívar, así como a la oficina de correspondencia para que se acaten las instrucciones relacionadas con los periodos de

ARTÍCULO QUINTO. Comunicar la presente resolución a los correos institucionales de cada uno de los funcionarios de la Dirección Territorial Bolívar, así como a la oficina de correspondencia para que se acaten las instrucciones relacionadas con los periodos de suspensión señalados en el presente acto administrativo. ARTÍCULO SEXTO. Publicar copia de la presente resolución en el diario oficial, en la página Web de la Entidad, y fijar en un sitio visible de la Dirección Territorial Bolívar. ARTICULO SÉPTIMO. La presente resolución tendrá vigencia a partir de su expedición y contra la misma no proceden los recursos de Ley.

LUCIA ISABEL CORDERO SALGADO

Directora Territorial Bolívar IGAC

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MkjniNaxxra Instituto Geográfico Agustín Codazzi < www.igac.gov.co

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