IGAC - Resolución 13-000-0158-2025 de 2025
Detalles
- Título
- IGAC - Resolución 13-000-0158-2025 de 2025
- Autor
- IGAC - Instituto Geográfico Agustín Codazzi
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Ambiental
- Año
- 2025
RESOLUCIÓN NÚMERO 13-000-0158-2025 (19 de noviembre de 2025) CONSIDERANDO Página | 1 o En uso de las facultades legales, y en especial de las conferidas en el artículo 30 del Decreto 846 de 2021, en concordancia con lo establecido en el artículo 3.8.3., 4.2.9. y 4.2.12. de la Resolución No. 1040 de 2023 modificada parcialmente por la Resolución No. 746 de 2024 del Instituto Geográfico “Agustín Codazzi” - IGAC y, Que el mismo artículo menciona que "La gestión catastral está a cargo del Instituto Geográfico Agustín Codazzi - IGACen su condición de máxima autoridad catastral nacional y de los entes territoriales y esquemas asociativos de entes territoriales que aquel habilite a solicitud de parte, previo cumplimiento de las condiciones que garanticen su idoneidad como prestadores del servicio público Que el artículo 3 del Decreto 846 de 2021 señala que el IGAC tiene dentro de sus objetivos, el siguiente: Que el artículo 3 de la Ley 14 de 1983 establece que: "Las autoridades catastrales tendrán a su cargo las labores de formación, actualización y conservación de los catastros, tendientes a la correcta identificación física, jurídica, fiscal y económica de los inmuebles’’. LA DIRECTORA DE LA TERRITORIAL BOLÍVAR DEL INSTITUTO GEOGRÁFICO AGUSTÍN CODAZZI - IGAC “(...) ejercer como máxima autoridad catastral nacional, formular y ejecutar políticas y planes del Gobierno Nacional en materia de cartografía, agrología, catastro, geodesia y geografía, mediante la producción, análisis y divulgación de información con el fin de apoyar los procesos de planificación y ordenamiento territorial. Así 9 IGAC
y planes del Gobierno Nacional en materia de cartografía, agrología, catastro, geodesia y geografía, mediante la producción, análisis y divulgación de información con el fin de apoyar los procesos de planificación y ordenamiento territorial. Así 9 IGAC NnrrUTDGKXAARCO ¡ AQjrrtw cixmzd Que el artículo 24 de la Ley 1450 de 2011, determina que: "Las autoridades catastrales tienen la obligación de formar catastros o actualizarlos en todos los municipios del país dentro de periodos máximos de cinco (5) años, con el fin de revisarlos elementos físicos o jurídicos del catastro originados en mutaciones físicas, variaciones de uso o de productividad, obras públicas o condiciones locales del mercado inmobiliario. Las entidades territoriales y demás entidades que se beneficien de este proceso, lo cofinanciarán de acuerdo a sus competencias y al reglamento que expida el Gobierno Nacional”. Instituto Geográfico Agustín Codazzi Carrera 30 No. 48 - 51, Bogotá D.C., Colombia ( + 57) 601 653 1888 www.igac.gov.co Por medio de la cual se da alcance al contenido de la resolución Nro. 13-000-0094-2024 del 3 de diciembre de 2024 ‘“Por medio de la cual se amplía el cierre del proceso de actualización catastral con enfoque multipropósito en las zonas rural y urbana del Municipio de Simití del Departamento de Bolívar, ordenado mediante la Pésolución de
inicio No. 13-000-0029-2024 del 7 mayo del 2024.” Gobierno de v ColombiaPágina | 2 Que mediante la Resolución Nro. 13-000-0029-2024 de fecha siete (07) de mayo de 2024, se ordenó el inicio del proceso de Actualización Catastral con enfoque multiproposito de la zona Urbana y Rural del municipio de Simití del Departamento de Bolívar. Que mediante la Resolución Nro. 13-000-0094-2024, de fecha tres (03) de diciembre de 2024, la suscrita Directora Territorial resolvió: Que la Resolución 1040 de 2023, en el Art. 4.2.1, dispone como características comunes al proceso de formación y actualización catastral, lo siguiente: Que los ordinales quinto y séptimo del artículo 30 del Decreto 846 del 29 de julio de 2021, mediante el cual se modificó la estructura del Instituto Geográfico Agustín Codazzi, señala que son funciones de las Direcciones Territoriales, entre otras, las siguientes: “ARTÍCULO PRIMERO: AMPLIAR en los términos establecidos en el artículo 4.2.12. de la Resolución 1040 de 2023, modificada parcialmente por la Resolución 746 de 2024, el cierre del proceso de actualización Catastral con enfoque multiproposito de las zonas Rural y Urbana del municipio de Simití, del Departamento de Bolívar ordenado mediante la Resolución N° 13-000-0029-2024 de! 7 de mayo de 2024.
ARTÍCULO SEGUNDO: El proceso de actualización Catastral con enfoque multiproposito de las zonas Rural y Urbana del municipio de Simití Departamento de
ordenado mediante la Resolución N° 13-000-0029-2024 de! 7 de mayo de 2024.
ARTÍCULO SEGUNDO: El proceso de actualización Catastral con enfoque multiproposito de las zonas Rural y Urbana del municipio de Simití Departamento de Bolívar iniciado mediante Resolución N° 13-000-0029-2024 del 7 de mayo de 2024. tendrá puesta en vigencia el 1o de enero del año inmediatamente siguiente a la culminación del proceso, al tenor de la Resolución 1040 de 2023 modificada parcialmente por la Resolución 746 de2024. mismo, prestará por excepción el servicio público de catastro, en ausencia de gestores catastrales habilitados. ’’ Gobierno de Colombia “5. Desarrollar y aplicarlos procesos y proyectos relacionados con la prestación del servicio público catastral por excepción, en su jurisdicción. (...) “7 Expedirlos actos administrativos que se requieran para el cumplimiento de sus funciones
IGAC WTTUTO CHXB/nCO «cunto cocmzo “1. Mantenimiento permanente. El proceso de formación debe realizarse como línea base de la información catastral y el proceso de actualización debe llevarse a cabo de manera constante, en consonancia con las dinámicas inmobiliarias y de mercado en cada territorio. De esta manera, junto con el proceso de conservación catastral, se garantiza que la información catastral se mantenga actualizada, asegurando su oportunidad, calidad y veracidad a lo largo del tiempo.
2. Multiproposito. Los procesos de formación y actualización catastral deben producir información predial de calidad y actualizada que pueda ser utilizada con fines multiproposito. Esto incluye la formulación e implementación de diversas políticas públicas, la contribución a la seguridad jurídica, la eficiencia del mercado
producir información predial de calidad y actualizada que pueda ser utilizada con fines multiproposito. Esto incluye la formulación e implementación de diversas políticas públicas, la contribución a la seguridad jurídica, la eficiencia del mercado inmobiliario, el ordenamiento territorial, social y productivo, el fortalecimiento fiscal y el desarrollo del territorio colombiano, entre otros usos posibles. Instituto Geográfico Agustín Codazzi b Carrera 30 No. 48 - 51, Bogotá D.C., Colombia í ( + 57) 601 653 1888 í www.igac.gov.coQue, en mérito de lo anterior, RESUELVE Página | 3 ❖ ARTICULO PRIMERO: AMPLIAR en los términos establecidos en el artículo 4.2.12. de la Resolución 1040 de 2023, modificada parcialmente por la Resolución 746 de 2024, el cierre Que, en consecuencia, la entidad no pudo culminar el proceso de actualización catastral en la zona rural del Municipio de Simití durante la vigencia 2025, por razones ajenas a su voluntad y asociadas exclusivamente a situaciones de orden público. Que la entidad mantendrá el compromiso institucional de ejecutar la actualización catastral rural en 2026, con condiciones de seguridad que permitan el normal desarrollo de las actividades, y coordinará con las autoridades competentes el establecimiento de nuevas fechas o cronogramas operativos. Que, durante la etapa de alistamiento y posterior despliegue operativo en el año 2025, se advierte la existencia de situaciones críticas de orden público en la zona, asociadas a riesgos para la integridad del personal técnico, social y jurídico encargado del levantamiento de la información catastral, lo cual es de público conocimiento por difusión por medios de comunicación oficial.
riesgos para la integridad del personal técnico, social y jurídico encargado del levantamiento de la información catastral, lo cual es de público conocimiento por difusión por medios de comunicación oficial. Que dichas circunstancias de orden público generaron impedimentos reales, verificables y persistentes que imposibilitaron el desplazamiento seguro del personal a los corregimientos y veredas del municipio, limitando el ingreso a áreas rurales y obstaculizando la realización de actividades como levantamiento predial, socialización comunitaria, verificación jurídica y demás tareas propias del proceso catastral. Que, conforme al principio de protección y seguridad del personal, así como al deber de prevenir riesgos graves que afecten la vida e integridad de los equipos operativos, se procedió a suspender temporalmente las actividades técnicas en zona rural, priorizando exclusivamente la ejecución de la actualización catastral en la zona urbana, en la cual existían condiciones mínimas de seguridad y accesibilidad. Que se hace necesario ampliar el cierre del proceso de formación y/o actualización Catastral con enfoque multipropósito de la zona Rural del municipio de Simití, del Departamento de Bolívar. Que mediante el cronograma aprobado para la vigencia 2025 se programó la ejecución de las actividades técnicas, jurídicas y sociales necesarias para llevar a cabo la actualización catastral en el Municipio de Simití (Bolívar), incluyendo tanto la zona urbana como la zona rural. En consecuencia, se estima para el año 2026, la puesta en vigencia de la información catastral con efectos fiscales, de acuerdo con la normatividad jurídica y técnica aplicable, y con lo expuesto en la parte motiva de este acto Administrativo.” 9 fe IGACMnnuro crocaAnco AGUTTX CCXMZE fe Gobierno de ' Colombia
técnica aplicable, y con lo expuesto en la parte motiva de este acto Administrativo.” 9 fe IGACMnnuro crocaAnco AGUTTX CCXMZE fe Gobierno de ' Colombia Instituto Geográfico Agustín Codazzi Carrera 30 No. 48 - 51, Bogotá D.C., Colombia ( + 57) 601 653 1888 www.igac.gov.coARTÍCULO QUINTO: Publíquese I Dada en Cartagena de ¡ndia\a los diecinueve (19) días del mes de noviembre de 2025. Página | 4 En consecuencia, se estima para el año 2027, la puesta en vigencia de la información catastral con efectos fiscales de la zona rural, de acuerdo con la normatividad jurídica y técnica aplicable, y con lo expuesto en la parte motiva de este acto administrativo.
ARTÍCULO CUARTO: Remítase copia de este acto administrativo a la Dirección de Gestión Catastral del IGAC e infórmese a la alcaldía del municipio y a la Superintendencia de Notariado y Registro (SNR), a efecto de que esta última ejerza las funciones la inspección, vigilancia y control al ejercicio de la gestión catastral.
En consecuencia, se estima para el año 2026, la puesta en vigencia de la información catastral con efectos fiscales de la zona urbana, de acuerdo con la normatividad jurídica y técnica aplicable, y con lo expuesto en la parte motiva de este acto administrativo. del proceso de actualización Catastral con enfoque multipropósito de la zona Rural del municipio de Simití, Departamento de Bolívar ordenado mediante la Resolución N°13-0000028-2024 del dos (02) de mayo de 2024. > Gobierno de Colombia
del proceso de actualización Catastral con enfoque multipropósito de la zona Rural del municipio de Simití, Departamento de Bolívar ordenado mediante la Resolución N°13-0000028-2024 del dos (02) de mayo de 2024. > Gobierno de Colombia ARTÍCULO TERCERO: El proceso de actualización Catastral con enfoque multipropósito de la zona rural, del Departamento de Bolívar, tendrá puesta en vigencia el 1o de enero del 2027, al tenor de la Resolución 1040 de 2023 modificada parcialmente por la Resolución 746 de 2024.
ARTÍCULO SEGUNDO: El proceso de actualización Catastral con enfoque multipropósito de la zona Urbana, del Departamento de Bolívar iniciado mediante Resolución N°13-0000028-2024 del 2 de mayo de 2024, tendrá puesta en vigencia el 1o de enero del 2026, al tenor de la Resolución 1040 de 2023 modificada parcialmente por la Resolución 746 de 2024. pTOERO SALGADO rritorial Bolívar 9 í IGAC xmuro crocxAnco KGJTTtJ cócora
LUCIA ISABEL
Directora^ Instituto Geográfico Agustín Codazzi Carrera 30 No. 48 - 51, Bogotá D.C., Colombia ( + 57) 601 653 1888 www.igac.gov.co ARTÍCULO SEXTO: El presénte acto administ ativo rige a partir de la fecha de su publicación y contra este noZroceden recursos conforme con lo establecido en el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011. / resente resolución en el Diario Oficial.