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IGAC - Resolución 15-000-0033 de 2026

IGAC - Instituto Geográfico Agustín Codazzi

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Detalles

Título
IGAC - Resolución 15-000-0033 de 2026
Autor
IGAC - Instituto Geográfico Agustín Codazzi
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Ambiental
Año
2026

>" Gobierno de' ColombiaRESOLUCIÓN No. 15-000-0033-2026(09 de marzo)“Por medio de la cual se suspenden términos en todos los trámites catastrales,actuaciones, procedimientos admMfMistrativos y misionales para el municipio de SanPablo de Borbur en la Dirección Territorial Boyacá”EL DIRECTOR TERRITORIAL BOYACÁEn uso de sus atribuciones legales y reglamentarias, en especial las otorgadas enel artículo 30 del Decreto 846 de 2021, yCONSIDERANDOQue el artículo 365 de la Constitución Política dispone que “Los servicios públicosson inherentes a la finalidad social del Estado. Es deber del Estado asegurar suprestación eficiente a todos los habitantes del territorio nacional. Los serviciospúblicos estarán sometidos al régimen jurídico que fije la ley, podrán ser prestadospor el Estado, directa o indirectamente, por comunidades organizadas, o porparticulares. En todo caso, el Estado mantendrá la regulación, el control y lavigilancia de dichos servicios (...)”.La noción de servicio público se encuentra en el artículo 430 del Código Sustantivode Trabajo que establece que se considera como servicio público toda actividadorganizada que tienda a satisfacer necesidades de interés general en forma regulary continua, de acuerdo con un régimen jurídico especial, bien que se realice por elEstado directa o indirectamente o por personas privadas.Que el artículo 1° del Decreto 148 de 2020 modificó el artículo 2.2.2.1.1 del Decreto1170 de 2015 Por medio del cual se expide el Decreto Reglamentario Único delSector Administrativo de Información Estadística establece que “la gestión catastrales

un servicio público que comprende el conjunto de operaciones técnicas yadministrativas necesarias para el desarrollo adecuado de los procesos deformación, actualización, conservación y difusión de la información catastral, pormedio de los cuales se logra la identificación y mantenimiento permanente de lainformación física, jurídica y económica de los inmuebles del país. La gestión tieneimplícito el multipropósito, el cual contribuye en la conformación catastral de unsistema catastral integral, completo, actualizado, confiable, consistente con elregistro de la propiedad inmueble, digital e interoperable con otros sistemas deinformación del territorio”.Que el Instituto Geográfico Agustín Codazzi, en adelante IGAC, es la máximaautoridad catastral nacional y lo instituyó como prestador por excepción del serviciopúblico de catastro; en ausencia de gestores catastrales habilitados. En atención aesta calidad, el IGAC mantendrá la función reguladora y ejecutora en materia degestión catastral, agrología, cartografía, geografía y geodesia.Instituto Geográfico Agustín Codazzi Página | 1Y Calle 18 No. 11-31 Pisos 5, 6 y 7 Edificio Banco Agrario, TunjaBoyacá© (+57) 601 653 1888> www.igac.gov.co> Gobierno deColombia RESOLUCION No. 15-000-0033-2026(09 de marzo)Que segun el articulo 2.2.2.1.2 del Decreto 1170 de 2015 modificado por el articulo1 del Decreto 148 de 2020, son principios de la gestión catastral, ademas de losprincipios de la función administrativa, la calidad, eficiencia, progresividad,

librecompetencia, seguridad jurídica, apertura tecnológica, integralidad, participaciónciudadana, sostenibilidad, publicidad y uso de la información.No obstante, y con el objetivo de garantizar la homogeneidad, interoperabilidad,compatibilidad y continuidad en la representación de los elementos del territoriocolombiano, en sus zonas urbanas y rurales, así como facilitar los trabajosrelacionados con la gestión de coordenadas en el país, se estableció el “OrigenNacional”, a través de las Resoluciones No. 471 y No. 529 de 2020.Posteriormente, mediante la Resolución No. 370 de 2021, “Por medio de la cualse establece el sistema de proyección cartográfica oficial para Colombia” seestableció que la denominación del sistema de proyección cartográfica oficial paraColombia es MAGNASIRGAS / Origen-Nacional y se encuentra codificado por elEuropean Petroleum Survey Group como EPSG:9377. Y así mismo, la cartografíaproducida o actualizada por las entidades públicas deberá disponerse en elsistema de proyección cartográfica oficial.Por lo qué, la precisión de la información cartográfica depende del procedimientode captura, la calidad de los puntos de referencia de coordenadas geográficas y laincertidumbre propia de la instrumentación y los modelos estadísticos empleados.Es por ello qué, con la expedición de la Resolución No. 853 de 2022, “Por la cualse adopta el Plan Nacional de Cartografía Básica de Colombia”, la SubdirecciónCartográfica y Geodésica realizó la proyección de todos los insumos cartográficosa Origen Único Nacional, esto incluye la cartografía existente, así como losnuevos insumos que

se están generando. “Igualmente, en desarrollo de las normas citadas, la Resolución No. 1040 de 2023“Por medio de la cual se expide la resolución única de la gestión catastralmultipropósito”, modificada parcialmente por la Resolución 746 de 2024, establecelas disposiciones sobre el modelo de gestión y operación catastral y define losprocesos de formación, actualización, conservación y difusión de la informacióncatastral dentro del territorio nacional, así como las especificaciones técnicas dela base de datos catastral, con el fin de establecer y adoptar un marco normativoque garantice el desarrollo correcto de la gestión catastral con enfoquemultipropósito y regular la instancia técnica asesora para orientar la regulaciónbajo el cumplimiento de los principios de la gestión catastral.En virtud de lo anterior, en cumplimiento de la normativa legal vigente, el InstitutoInstituto Geográfico Agustín Codazzi Página | 2fiTM.Y Calle 18 No. 11-31 Pisos 5, 6 y 7 Edificio Banco Agrario, TunjaBoyacáS (+57) 601 653 18883 www.igac.gov.coGobierno deColombia RESOLUCIÓN No. 15-000-0033-2026(09 de marzo)Geográfico Agustín Codazzi como Gestor Catastral, a partir de la vigencia 2020,adoptará los parámetros del Sistema de Referencia llamado “Magna Sirgas /Origen Nacional” para todos los municipios que se hayan actualizado parcial ototalmente, así como para los municipios que inicien procesos de formación oactualización catastral.Por lo que, con el fin de lograr la efectiva migración de la información en el sistemade

referencia “Magna Sirgas / Origen Nacional” se requiere tener en cuentasiguientes parámetros y condiciones:1. No deben existir trámites en componente geográfico, en caso de tenertrámites en esta tarea, se deberán devolver a la tarea anterior, es decir, amodificación alfanumérica.2. Todo lo que está en actuación administrativa, debe quedar en firme,surtiendo el debido proceso.3. Se pueden mantener los trámites que solo afecten el componentealfanumérico.4. Se sugiere cancelar lo que esta en depuración.9. Una vez culminada la etapa de alistamiento de la información la Territorialdeberá expedir Resolución de Suspensión de Términos de los trámites quése encuentren en curso en el o los municipios a migrar, publicándola tantoen página web de la entidad, así como en el Diario Oficial de Colombia. Dichamigración.Aunado a ello, se indica que el proceso de migración tarda alrededor de diez (10)días hábiles, una vez se dé cumplimiento a los requisitos y condiciones enunciadosanteriormente, para ello, la Dirección Territorial Boyacá, da inicio para la migraciónde la información.Así mismo, resulta pertinente indicar, que de conformidad con lo determinado por elnivel central del IGAC, en la Dirección Territorial Boyacá, se realizará la migraciónde la base de datos geográfica proyectándose al Sistema de Referencia “MagnaSirgas / Origen Nacional” en su totalidad, incluyendo zona urbana, rural ycorregimientos, independientemente de si fue o es un proceso de actualización oformación parcial o total, procedimiento que se realizará dentro del SistemaNacional Catastral - SNC para los

municipios asignados al departamento deBoyacá; por lo cual, se hace necesario suspender los términos en todos los trámites,actuaciones y procedimientos correspondientes del municipio de San Pablo deInstituto Geográfico Agustín Codazzi Página | 3Y Calle 18 No. 11-31 Pisos 5,6 y 7 Edificio Banco Agrario, TunjaBoyacဠ(+57) 601 653 18882 WWW. igac.gov.coGobierno deColombia RESOLUCION No. 15-000-0033-2026(09 de marzo)Borbur, en el departamento de Boyaca, a partir de las cero (00:00) horas del 10de marzo de 2026 y hasta las veinticuatro (24:00) horas del 24 de marzo de2026, inclusive.Que el inciso final del artículo 118 del Código General del Proceso, aplicable porremisión expresa del artículo 306 del Código de Procedimiento Administrativo y delo Contencioso Administrativo, establece que “(...) los términos de días no setomarán en cuenta los de vacancia judicial ni aquellos en que por cualquiercircunstancia permanezca cerrado el juzgado (...)”; en consecuencia, en aplicaciónpor remisión normativa, para el período comprendido del 10 de marzo y hasta el24 de marzo del mismo año, inclusive, no correrán términos en los trámites,actuaciones y procedimientos de competencia y que estén en conocimiento de laDirección Territorial Boyacá para predios del municipio de San Pablo de Borbur,en el departamento de BoyacáEn mérito de lo expuesto,RESUELVE:ARTÍCULO PRIMERO. SUSPENDER términos en todos los trámites, actuacionesy procedimientos administrativos y misionales

que sean de competencia de laDirección Territorial Boyacá relacionados con el municipio de San Pablo de Borbur,en el departamento de Boyacá, a partir de las cero (00:00) horas del 10 de marzode 2026 y hasta las veinticuatro (24:00) horas del 24 de marzo de 2026,inclusive, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presenteresolución.Los términos suspendidos se reanudarán automáticamente desde las 00:00 horasel día 25 de marzo del año en cursoPARÁGRAFO: La presente suspensión de términos no implica la modificación dela jornada laboral de los servidores públicos adscritos a la Dirección TerritorialBoyacá, se continuará prestando la atención al público en la modalidad virtual através del canal electrónico de atención al usuario: contactenos@igac.gov.co, deconformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente resolución.ARTÍCULO SEGUNDO: SUSPENDER los términos de los trámites y actuacionescatastrales que impliquen mutación o consulta de información en la base catastral,lo que incluye recursos administrativos en materia de conservación catastral, por lasrazones expuestas en la parte motiva de la presente resolución, desde las cero(00:00) horas del 10 de marzo de 2026 y hasta las veinticuatro (24:00) horasdel 24 de marzo de 2026; por lo que la reanudación será a partir del 25 demarzo de 2026. |Instituto Geográfico Agustín Codazzi Página | 4Y Calle 18 No. 11-31 Pisos 5, 6 y 7 Edificio Banco Agrario, TunjaBoyacá© (+57) 601 653 1888E www.igac.gov.co

Co NN Aga NN aan nn opinGColombia RESOLUCIÓN No. 15-000-0033-2026(09 de marzo)ARTÍCULO TERCERO. La recepción y radicación de los trámites señalados en elartículo segundo se radicarán en el sistema de correspondencia de la entidad, yserán radicados en el Sistema Nacional Catastral a partir del 25 de marzo de 2026,fecha en la cual se levanta el término de suspensión e inician a correr los términosde respuesta.ARTÍCULO CUARTO. SUSPENDER la expedición de productos catastrales querequieran el acceso al Sistema Nacional Catastral, durante el período de suspensiónseñalado en el artículo primero.ARTÍCULO QUINTO. COMUNICAR la presente resolución a los correosinstitucionales de cada uno de los funcionarios de la Dirección Territorial Boyacá,así como a la oficina de correspondencia para que adecúe los términos en elsistema misional conforme con el periodo de la suspensión ordenada mediante elpresente acto administrativo.ARTÍCULO SEXTO. PUBLICAR copia de la presente resolución en el diario oficial,en la página Web de la Entidad, y fijar en un sitio visible en la Dirección TerritorialBoyacá.ARTÍCULO SÉPTIMO. La presente resolución tendrá vigencia a partir de suexpedición y contra la presente no proceden recursos.PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASEDada en la ciudad de Tunja, a los nueve (09) días del mes del mes de marzo de dosmil veintiséis (2026). O MÉ ÍA NARANJODirector Te rritorial Boyacá/ = Éf 7

Proyectó: ANDREA NATHALY TARAZONA MALAGÓNAbogada, Dirección Territorial Boyacá Snel s/"Revisó y Aprobó: MAURICIO ELADIO MEJÍA NARANJODirector Territorial Boyacá >

Instituto Geográfico Agustín Codazzi Página | 5Y Calle 18 No. 11-31 Pisos 5, 6 y 7 Edificio Banco Agrario, TunjaBoyacáS(457) 601 653 18882 WWW. igac.gov.Cco

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