🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

IGAC - Resolución 15-000-0089-2025 de 2025

IGAC - Instituto Geográfico Agustín Codazzi

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
IGAC - Resolución 15-000-0089-2025 de 2025
Autor
IGAC - Instituto Geográfico Agustín Codazzi
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Ambiental
Año
2025

Gobierno do CoLombia RESOLUCION No. 15-000-0089-2025 (28 de julio) "Por medio de Ia cual se suspenden términos en todos los trámites catastrales, / actuaciones, procedimientos administrativos y misionales para el municipio de Santana en Ia DirecciOn Territorial Boyacá" EL DIRECTOR TERRITORIAL BOYACA En uso de sus atribuciones legales y reglamentarias, en especial las otorgadas en el artIculo 30 del Decreto 846 de 2021, y CONSIDERANDO Que el artIculo 365 de Ia ConstituciOn PolItica dispone que "Los servicios püblicos son inherentes a Ia final/dad social del Estado. Es deber del Estado asegurar su prestación eficiente a todos los habitantes del territorio nacional. Los servicios péblicos estarán sometidos al regimen jurIdico que fifje Ia ley, podrán ser prestados por el Estado, dire cta o indirectamente, por comunidades organizadas, 0 por particulares. En todo caso, el Estado mantendrá Ia regulaciOn, el control y Ia vigilancia de dichos servicios (...)". La nociOn de servicio pUblico se encuentra en el artIculo 430 del COd igo Sustantivo de Trabajo que establece que se considera como servicio pUblico toda actividad organ izada que tienda a satisfacer necesidades de interés general en forma regular y continua, de acuerdo con un regimen jurIdico especial, bien que se realice por el Estado directa o nd irectamente o por personas privadas. Que el artIculo 1° del Decreto 148 de 2020 modificO el artIculo 2.2.2.1.1 del Decreto 1170 de 2015 For medio del cual se expide el Decreto Reglamentario Unico del

Que el artIculo 1° del Decreto 148 de 2020 modificO el artIculo 2.2.2.1.1 del Decreto 1170 de 2015 For medio del cual se expide el Decreto Reglamentario Unico del Sector Administrativo de lnformaciOn EstadIstica establece que "Ia gestiOn catastral es un servicio pUblico que comprende el conjunto de operaciones técnicas y administrativas necesarias para el desarrollo adecuado de los procesos de formaciOn, actualizaciOn, conservación y difusión de Ia información catastral, por medio de los cuales se Iogra Ia identificación y mantenimiento permanente de Ia información fIsica, jurIdica y económica de los inmuebles del pals. La gestión tiene imp/ic/to el mu/tipropósito, e/ cual contribuye en Ia con formación catastra/ de un sistema catastra/ integral, comp/eto, actualizado, con fiable, consistente con el registro de Ia propiedad inmueble, digital e interoperable con otros sistemas de informaciOn del territorio". Que el Instituto Geográfico AgustIn Codazzi, en adelante IGAC, es Ia maxima autoridad catastral nacional y lo instituyO como prestador por excepciOn del servicio pUblico de catastro; en ausencia de gestores catastrales habilitados. En atenciOn a Instituto Geográfico AgustIn Codazzi Página 1 Carrera 30 No. 48 - 51, Bogota D.C., Colombia (+57) 601 653 1888 ) www.igac.gov.coPágina I 2 Gobierno de Colombia RESOLUCIÔN No. 15-000-0089-2025 (28 dejulio) esta calidad, el IGAC mantendrá Ia funciôn reguladora y ejecutora en materia de

Gobierno de Colombia RESOLUCIÔN No. 15-000-0089-2025 (28 dejulio) esta calidad, el IGAC mantendrá Ia funciôn reguladora y ejecutora en materia de gestión catastral, agrologia, cartografia, geografia y geodesia. Que segUn el artIculo 2.2.2.1.2 del Decreto 1170 de 2015 modificado 01 el articulo I del Decreto 148 de 2020, son principios de Ia gestiOn catastral, además de los principios de a funciôn administrativa, Ia calidad, eficiencia, progresividad, libre competencia, seguridad juridica, apertura tecnológica, integralidad, participaciOn ciudadana, sostenibilidad, publicidad y uso de Ia informaciôn. No obstante, y con el objetivo de garantizar Ia homogeneidad, interoperabilidad, compatibilidad y continuidad en Ia representación de los elementos del territorio colombiano, en sus zonas urbanas y rurales, asi como facilitar los trabajos relacionados con Ia gestión de coordenadas en el pals, se estableciO el "Oriqen Nacional", a través de las Resoluciones No. 471 y No. 529 de 2020. Posteriormente, mediante Ia Resolución No. 370 de 2021, "Por medio de Ia cual se establece el s/sterna de pro yección cartográfica oficial para Colombia" se estableció que Ia denominación del sistema de proyecciôn cartográfica oficial para Colombia es MAGNASIRGAS I Origen-Nacional y se encuentra cod ificado por el European Petroleum Survey Group como EPSG:9377. Y asi mismo, Ia cartografla producida o actualizada por las entidades pUblicas deberá disponerse en el sistema de proyección cartográfica oficial.

European Petroleum Survey Group como EPSG:9377. Y asi mismo, Ia cartografla producida o actualizada por las entidades pUblicas deberá disponerse en el sistema de proyección cartográfica oficial. Por lo qué, Ia precisiOn de Ia información cartográfica depende del procedimiento de captura, Ia calidad de los puntos de referenda de coordenadas geográficas y Ia incertidumbre propia de Ia instrumentaciOn y los modelos estadisticos empleados. Es por ello qué, con Ia expediciOn de Ia ResoluciOn No. 853 de 2022, "Por Ia cual se adopta el Plan Nacional de CartoqrafIa Básica de Colombia", Ia SubdirecciOn Cartográfica y Geodésica realizO Ia proyección de todos los insumos cartográficos a Oriqen Unico Nacional, esto incluye Ia cartografia existente, asI como los nuevos insumos que se están generando. Igualmente, en desarrollo de las normas citadas, Ia ResoluciOn No. 1040 de 2023 "Por rnedio de Ia cual se expide Ia resoluciOn un/ca de Ia gestión catastral multipropósito", mod ificada parcialmente por Ia ResoluciOn 746 de 2024, establece las disposiciones sobre el modelo de gestiOn y operaciOn catastral y define los procesos de formaciOn, actualizaciOn, conservaciOn y difusiOn de Ia informaciOn catastral dentro del territorio nacional, asi como las especificaciones técnicas de Ia base de datos catastral, con elfin de establecer y adoptar un marco normativo que garantice el desarrollo correcto de Ia gestiOn catastral con enfoque multipropOsito y regular Ia instancia técnica asesora para orientar Ia regulaciOn

Ia base de datos catastral, con elfin de establecer y adoptar un marco normativo que garantice el desarrollo correcto de Ia gestiOn catastral con enfoque multipropOsito y regular Ia instancia técnica asesora para orientar Ia regulaciOn bajo el cumplimiento de los principios de Ia gestiOn catastral. Instituto Geográfico Agustln Codazzi Carrera 30 No. 48 - 51, Bogota D.C., Colombia (+57) 601 653 1888 www.igac.gov.coI.. Cobiemo do 4' Colombia RESOLUCION No. 15-000-0089-2025 (28 dejullo) En virtud de lo anterior, en cumplimiento de Ia normativa legal vigente, el Instituto Geográfico AgustIn Codazzi como Gestor Catastral, a partir de Ia vigencia 2020, adoptarâ los parámetros del Sistema de Referencia Ilamado "Maqna Sirqas / Oriqen Nacional" para todos los municipios que s,e hayan actualizado parcial 0 totalmente, asI como para los municipios que inicien procesos de formaciOn o actualizaciOn catastral. Por lo que, con elfin de log rar Ia efectiva migraciôn de Ia informaciOn en el sistema de referencia "Maqna Sirqas / Oriqen Nacional" se requiere tener en cuenta siguientes parámetros y condiciones:

1. No deben existir trámites en componente geográfico, en caso de tener trámites en esta tarea, se deberán devolver a Ia tarea anterior, es decir, a modificaciOn alfanumérica.

2. Todo lo que está en actuaciOn administrativa, debe quedar en firme, surtiendo el debido proceso.

3. Se pueden mantener los trámites que solo afecten el componente alfanumérico.

modificaciOn alfanumérica.

2. Todo lo que está en actuaciOn administrativa, debe quedar en firme, surtiendo el debido proceso.

3. Se pueden mantener los trámites que solo afecten el componente alfanumérico.

4. Se sugiere cancelar lo que está en depuración.

5. Una vez culminada Ia etapa de alistamiento de Ia informaciOn Ia Territorial deberá expedir Resoluciôn de Suspension de Términos de los trámites qué se encuentren en curso en el o los municipios a migrar, publicándola tanto en página web de Ia entidad, asI como en el Diario Oficial de Colombia. Dicha m ig raciOn.

Aunado a ello, se indica que el proceso de migraciOn tarda alrededor de diez (10) dIas hábiles, una vez se dé cumplimiento a los requisitos y condiciones enunciados anteriormente, para ello, Ia DirecciOn Territorial Boyacà, da inicio para Ia migraciOn de Ia informaciOn. AsI mismo, resulta pertinente indicar, que de conformidad con lo determinado por el nivel central del IGAC, en Ia DirecciOn Territorial Boyacá, se realizará Ia migraciOn de Ia base de datos geográfica proyectándose al Sistema de Referencia "Maqna Sirqas I Oriqen Nacional" en su totalidad, incluyendo zona urbana, rural y corregimientos, independientemente de si fue o es un proceso de actualizaciOn o formaciOn parcial o total, procedimiento que se realizará dentro del Sistema Nacional Catastral — SNC para los municipios asignados al departamento de Instituto Geográfico AgustIn Codazzi Página I 3 Carrera 30 No. 48 - 51, Bogota D.C., Colombia b (+57) 601 653 1888

Nacional Catastral — SNC para los municipios asignados al departamento de Instituto Geográfico AgustIn Codazzi Página I 3 Carrera 30 No. 48 - 51, Bogota D.C., Colombia b (+57) 601 653 1888 ) www.igac.gov.coGobierno dc CoLornba RESOLUCIÔN No. 15-000-0089-2025 (28 de julio) IGAC Boyacá; por lo cual, se hace necesario suspender los términos en todo,'1os trámites, actuaciones y procedimientos correspondientes del municipio de antana, en el departamento de Boyacá, a partir de las cero (00:00) horas del 30 de julio de 2025 y hasta las veinticuatro (24:00) horas del 13 de aqosto de 2025, inclusive. Que el inciso final del artIculo 118 del Código General del Proceso, aplicable par remisión expresa del artIculo 306 del Codigo de Procedimiento Administrativo y de Ia Contencioso Administrativo, establece que "(...) los términos de dIas no se tomarán en cuenta los de vacancia judicial ni aquellos en que par cualquier circunstancia permanezca cerrado eljuzgado (...)"; en consecuencia, en aplicaciôn par remisiOn normativa, para el perlodo comprendido del 01 de julio de 2025 y hasta el 14 de julio del mismo año, inclusive, no correrán términos en los trámites, actuaciones y procedimientos de competencia y que estén en conocimiento de Ia Dirección Territorial Boyacá para predios del municipios de Santana, en el departamento de Boyacá En mérito de lo expuesto, RESUELVE: ARTiCULO PRIMERO. SUSPENDER términos en todos los trámites, actuaciones

Dirección Territorial Boyacá para predios del municipios de Santana, en el departamento de Boyacá En mérito de lo expuesto, RESUELVE: ARTiCULO PRIMERO. SUSPENDER términos en todos los trámites, actuaciones y procedimientos administrativos y misionales que sean de competencia4e Ia DirecciOn Territorial Boyacá relacionados con el municipia de Santanaen el departamento de Boyacá, a partir de las cero (00:00) horas del 30 de julio de 2025 y hasta las veinticuatro (24:00) horas del 13 de aqosto de 2025, inclusive, de conformidad con Ia expuesto en Ia parte motiva de Ia presente resolución. Los términas suspend idos se reanudarán automáticamente desde las 00:00 horas el dIa 14 de agosto del año en curso PARAGRAFO: La presente suspension de términos no implica Ia modificaciOn de Ia jornada laboral de los servidores pUblicos adscritos a Ia DirecciOn Territorial Boyacá, se cantinuará prestando Ia atención al püblico en Ia modalidad virtual a través del canal electrOnico de atenciOn al usuario: contactenos@igac.gov.co yb tunjaigac.gov.co, de conformidad con lo expuesta en Ia parte motiva de Ia presente resoluciOn.

ARTCULO SEGUNDO: SUSPENDER los términos de los trámites y actuaciones catastrales que impliquen mutaciOn a consulta de informaciOn en Ia base catastral, lo que incluye recursos administrativos en materia de conservaciOn catastral, par las razones expuestas en Ia parte motiva de Ia presente resoluciOn, desde las cero

catastrales que impliquen mutaciOn a consulta de informaciOn en Ia base catastral, lo que incluye recursos administrativos en materia de conservaciOn catastral, par las razones expuestas en Ia parte motiva de Ia presente resoluciOn, desde las cero (00:00) horas del 30 de julio de 2025 y hasta las veinticuatro (24:00) horas del 13 de aqosto de 2025; por lo que Ia reanudaciOn será a partir del 14 de agosto de 2025. Instituto Geográfico AgustIn Codazzi Página I 4 'e Carrera 30 No. 48 - 51, Bogota D.C., Colombia ( (+57) 601 653 1888 ) www.igac.gov.cof!' Gobcrno d W CoLombia RESOLUCION No. 15-000-0089-2025 (28 de julio) ARTICULO TERCERO. La recepciOn y radicacián de los trámites señalados en el artIculo segundo se radicarán en el sistema de correspondencia de Ia entidad, y serán radicados en el Sistema Nacional Catastral a partir del 14 de agosto de 2025, fecha en Ia cual se levanta el término de suspensiOn e inician a correr los términos de respuesta. ARTICULO CUARTO. SUSPENDER Ia expediciOn de productos catastrales que requieran el acceso al Sistema Nacional Catastral, durante el perlodo de suspensiOn/ señalado en el artIculo primero. ARTiCULO QUINTO. COMUNICAR Ia presente resoluciOn a los correos institucionales de cada uno de los funcionarios de Ia DirecciOn Territorial Boyacá, asI como a Ia oficina de correspondencia para que adecüe los términos en el

ARTiCULO QUINTO. COMUNICAR Ia presente resoluciOn a los correos institucionales de cada uno de los funcionarios de Ia DirecciOn Territorial Boyacá, asI como a Ia oficina de correspondencia para que adecüe los términos en el sistema misional conforme con el periodo de Ia suspensiOn ordenada mediante el presente acto administrativo. ARTICULO SEXTO. PUBLICAR copia de Ia presente resoluciOn en el diario oficial, en Ia página Web de Ia Entidad, y fijar en un sitio visible en Ia DirecciOn Territorial Boyacá. ARTiCULO SEPTIMO. La presente resoluciOn tendrá vigencia a partir de su expediciOn y contra Ia presente no proceden recursos. PUBLIQUESE, COMUNIQUESE Y CUMPLASE Dada en Ia ciudad de Tunja, a los veintiocho (28) dias del mes de julio de dos mil veinticinco (2025). /11 .. ) f Ji J

MAURICIO: LAEiI ME IA NARANJ

DiretorLIto.ri. Boyacá

ProyectO: Andrea Nathaly Tarazona MalagOnAbogada,ecciOn Territorial Boyacä (

Revisó yAprobó: Mauricio Eladio Mejia Naranjo — DirectoTrritorial Boyacd

Instituto Geográfico AgustIn Codazzi Página I 5 Carrera 30 No. 48 - 51, Bogota D.C., Colombia ( (+57) 601 653 1888 :) www.igac.gov.co

Consultar sobre este documento ...