IGAC - Resolución 15-000-0130-2025 de 2025

IGAC - Instituto Geográfico Agustín Codazzi

Icono de documento PDFDescargar PDFDisponible

Detalles

Título
IGAC - Resolución 15-000-0130-2025 de 2025
Autor
IGAC - Instituto Geográfico Agustín Codazzi
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Ambiental
Año
2025

EL DIRECTOR TERRITORIAL BOYACÁ En uso de sus atribuciones legales y reglamentarias, en especial las otorgadas en el artículo 30 del Decreto 846 de 2021, y CONSIDERANDO Que el artículo 365 de la Constitución Política dispone que son inherentes a la finalidad social del Estado. Es deber del Estado asegurar su prestación eficiente a todos los habitantes del territorio nacional. Los servicios públicos estarán sometidos al régimen jurídico que fije la ley, podrán ser prestados por el Estado, directa o indirectamente, por comunidades organizadas, o por particulares. En todo caso, el Estado mantendrá la regulación, el control y la La noción de servicio público se encuentra en el artículo 430 del Código Sustantivo de Trabajo que establece que se considera como servicio público toda actividad organizada que tienda a satisfacer necesidades de interés general en forma regular y continua, de acuerdo con un régimen jurídico especial, bien que se realice por el Estado directa o indirectamente o por personas privadas. Que el artículo 1º del Decreto 148 de 2020 modificó el artículo 2.2.2.1.1 del Decreto 1170 de 2015 Por medio del cual se expide el Decreto Reglamentario Único del Sector Administrativo de Información Estadística establece que es un se rvicio público que comprende el conjunto de operaciones técnicas y administrativas necesarias para el desarrollo adecuado de los procesos de formación, actualización, conservación y difusión de la información catastral, por medio de los cuales se logra la identificación y mantenimiento permanente de la información física, jurídica y económica de los inmuebles del país. La gestión tiene implícito el multipropósito, el cual contribuye en la conformación catastral de un sistema catastral integral, completo, actualizado, confiable, consistente con el

información física, jurídica y económica de los inmuebles del país. La gestión tiene implícito el multipropósito, el cual contribuye en la conformación catastral de un sistema catastral integral, completo, actualizado, confiable, consistente con el registro de la propiedad inmueble, digital e interoperable con otros sistemas de Que el Instituto Geográfico Agustín Codazzi, en adelante IGAC, es la máxima autoridad catastral nacional y lo instituyó como prestador por excepción del servicio público de catastro; en ausencia de gestores catastrales habilitados. En atención a esta calidad, el IGAC mantendrá la función reguladora y ejecutora en materia de gestión catastral, agrología, cartografía, geografía y geodesia.Que según el artículo 2.2.2.1.2 del Decreto 1170 de 2015 modificado por el artículo 1 del Decreto 148 de 2020, son principios de la gestión catastral, además de los principios de la función administrativa, la calidad, efici encia, progresividad, libre competencia, seguridad jurídica, apertura tecnológica, integralidad, participación ciudadana, sostenibilidad, publicidad y uso de la información. No obstante, y con el objetivo de garantizar la homogeneidad, interoperabilidad, compatibilidad y continuidad en la representación de los elementos del territorio colombiano, en sus zonas urbanas y rurales, así como facilitar los trabajos relacionados con la gestión de coordenadas en el país, se estableció el Nacional de las Resoluciones No. 471 y No. 529 de 2020. Posteriormente, mediante la Resolución No. 370 de 2021, se estableció que la denominación del sistema de proyección cartográfica oficial para Colombia es MAGNASIRGAS / Origen-Nacional y se encuentra codificado por el

Posteriormente, mediante la Resolución No. 370 de 2021, se estableció que la denominación del sistema de proyección cartográfica oficial para Colombia es MAGNASIRGAS / Origen-Nacional y se encuentra codificado por el European Petroleum Survey Group como EPSG:9377. Y así mismo, la cartografía producida o actual izada por las entidades públicas deberá disponerse en el sistema de proyección cartográfica oficial. Por lo qué, la precisión de la información cartográfica depende del procedimiento de captura, la calidad de los puntos de referencia de coordenadas geográficas y la incertidumbre propia de la instrumentación y los modelos estadísticos empleados. Es por ello qué, con la expedición de la Resolución No. 853 de 2022 , , la Subdirección Cartográfica y Geodésica realizó la proyección de todos los insumos cartográficos a Origen Único Nacional , esto incluye la cartografía existente, así como los nuevos insumos que se están generando. Igualmente, en desarrollo de las normas citadas, la Resoluc ión No. 1040 de 2023 , modificada parcialmente por la Resolución 746 de 2024, establece las disposiciones sobre el modelo de gestión y operación catastral y define l os procesos de formación, actualización, conservación y difusión de la información catastral dentro del territorio nacional, así como las especificaciones técnicas de la base de datos catastral, con el fin de establecer y adoptar un marco normativo que gar antice el desarrollo correcto de la gestión catastral con enfoque multipropósito y regular la instancia técnica asesora para orientar la regulación bajo el cumplimiento de los principios de la gestión catastral.

que gar antice el desarrollo correcto de la gestión catastral con enfoque multipropósito y regular la instancia técnica asesora para orientar la regulación bajo el cumplimiento de los principios de la gestión catastral. En virtud de lo anterior, en cumplimiento de la normativa legal vigente, el InstitutoGeográfico Agustín Codazzi como Gestor Catastral, a partir de la vigencia 2020, adoptará los parámetros del Sistema de Referencia llamado para todos los municipios que se hayan actualizado parcial o totalmente, así como para los municipios que inicien procesos de formación o actualización catastral. Por lo que, con el fin de lograr la efectiva migración de la información en el sistema de referencia se requiere tener en cuenta siguientes parámetros y condiciones:

1. No deben existir trámites en componente geográfico, en caso de tener trámites en esta tarea, se deberán devolver a la tarea anterior, es decir, a modificación alfanumérica.

2. Todo lo que está en actuación administrativa, debe quedar en firme, surtiendo el debido proceso.

3. Se pueden mantener los t rámites que solo afecten el componente alfanumérico.

4. Se sugiere cancelar lo que está en depuración.

5. Una vez culminada la etapa de alistamiento de la información la Territorial deberá expedir Resolución de Suspensión de Términos de los trámites qué se encuentren en curso en el o los municipios a migrar, publicándola tanto en página web de la entidad, así como en el Diario Oficial de Colombia. Dicha migración.

Aunado a ello, se indica que el proceso de migración tarda alrededor de diez (10) días hábiles, una vez se dé cumplimiento a los requisitos y condiciones enunciados anteriormente, para ello, la Dirección Territorial Boyacá, da inicio para la migración de la información.

días hábiles, una vez se dé cumplimiento a los requisitos y condiciones enunciados anteriormente, para ello, la Dirección Territorial Boyacá, da inicio para la migración de la información. Así mismo, resulta pertinente indicar, que de conformidad con lo determinado por el nivel central del IGAC, en la Dirección Territorial Boyacá, se realizará la migración de la base de datos geográfica proyectándose al Sistema de Referencia en su totalidad, incluyendo zona urbana, rural y corregimientos, independientemente de si fue o es un proceso de actualización o formación parcial o total, procedimiento que se realizará dentro del Sistema Nacional Catastral SNC para los municipios asignados al departamento de Boyacá; por lo cual, se hace necesario suspender los términos en todos los trámites, actuaciones y procedimientos correspondientes del municipio de en eldepartamento de Boyacá, municipio de en el departamento de Boyacá en el departamento de Boyacá,Gobierno de Colombia RESOLUCIÓN No. 15-000-0130-2025 (19 de noviembre) IGACINSTITUTO GEOGRAFICO AGUSTÍN CODAZZI ARTÍCULO TERCERO. La recepción y radicación de los trámites señalados en el artículo segundo se radicarán en el sistema de correspondencia de la entidad, y serán radicados en el Sistema Nacional Catastral a partir del 04 de diciembre de 2025, fecha en la cual se levanta el término de suspensión e inician a correr los términos de respuesta.

ARTÍCULO CUARTO. SUSPENDER la expedición de productos catastrales que requieran el acceso al Sistema Nacional Catastral, durante el período de suspensión señalado en el artículo primero. ARTÍCULO QUINTO. COMUNICAR la presente resolución a los correos institucionales de cada uno de los funcionarios de la Dirección Territorial Boyacá, así como a la oficina de correspondencia para que adecue los términos en el sistema misional conforme con el periodo de la suspensión ordenada mediante el presente acto administrativo. ARTÍCULO SEXTO. PUBLICAR copia de la presente resolución en el diario oficial, en la página Web de la Entidad, y fijar en un sitio visible en la Dirección Territorial Boyacá. ARTÍCULO SÉPTIMO. La presente resolución tendrá vigencia a partir de su expedición y contra la presente no proceden recursos. PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en la ciudad de Tunja, a los diecinueve (19) días del mes de noviembre de dos mil veinticinco (2025).

MAURICIO ELADIO MEJÍA NARANJO

Director Territorial Boyacá Proyecto: ANDREA NATHALY TARAZONA MALAGÓNAbogada, Dirección Territorial Boyacá Revisó y Aprobó: MAURICIO ELADIO MEJÍA NARANJO - Director Territorial Boyacá Instituto Geográfico Agustín Codazzi Calle 18 No. 11-31 Pisos 5, 6 y 7 Edificio Banco Agrario, TunjaBoyacá (+57) 601 653 1888 www.igac.gov.co Página | 5

Consultar sobre este documento ...