IGAC - Resolución 15-000-0142-2025 de 2025

IGAC - Instituto Geográfico Agustín Codazzi

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Detalles

Título
IGAC - Resolución 15-000-0142-2025 de 2025
Autor
IGAC - Instituto Geográfico Agustín Codazzi
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Ambiental
Año
2025

RESOLUCION NUMERO 15-000-0142-2025 (2 de diciembre de 2025) CONSIDERANDO Pagina | 1 “La gestion catastral es un servicio publico prestado directamente por el Estado, que comprende un conjunto de operaciones tecnicas y administrativas orientadas a la adecuada formation, actualization, conservation y difusion de la information catastral con enfoque multipropdsito, para contribuir a la prestacion eficiente de servicios y tramites de information catastral a la ciudadania y a la administration del territorio en terminos de apoyo para la seguridad juridica del derecho de propiedad inmueble, el fortalecimiento de los fiscos locales y el apoyo a los procesos de planeacidn y ordenamiento territorial, con perspectiva intercultural. ”(...) En uso de las facultades legales, y en especial de las que le confiere el articulo 30 del Decreto 846 de 2021, en concordancia con Io establecido en el articulo 3.8.3., 4.2.9. y 4.2.12. de la Resolution No. 1040 de 2023 modificada parcialmente por la Resolution No. 746 de 2024 del Institute Geografico “Agustin Codazzi” - IGAC y, Que el articulo 79 de la Ley 1955 de 2019 modificado por el articulo 43 de la Ley 2294 de 2023 Plan Nacional de Desarrollo (PND) 2022-2026 “Colombia Potencia Mundial de la Vida”, dispone que: Que el articulo 3 de la Ley 14 de 1983 establece que: “Las autoridades catastrales tendran a su cargo las labores de formation, actualization y conservation de los catastros, tendientes a la correcta identification flsica, juridica, fiscal y econdmica de los inmuebles".

EL DIRECTOR TERRITORIAL BOYACA DEL INSTITUTO GEOGRAFICO AGUSTIN

a su cargo las labores de formation, actualization y conservation de los catastros, tendientes a la correcta identification flsica, juridica, fiscal y econdmica de los inmuebles". EL DIRECTOR TERRITORIAL BOYACA DEL INSTITUTO GEOGRAFICO AGUSTIN CODAZZI - IGAC . Gobierno de Colombia “Por medio de la cual se amplia el cierre del proceso de actualization catastral con enfoque multipropdsito en las zonas rural y urbana del municipio de Cuitiva del Departamento de Boyaca, ordenado mediante la Resolution de initio No. 15-000-0059-2024.” Institute Geografico Agustin Codazzi : www.igac.gov.co CM V Que el articulo 24 de la Ley 1450 de 2011, determina que: “Las autoridades catastrales tienen la obligation de formar catastros o actualizarlos en todos los municipios del pais dentro de periodos maximos de cinco (5) ahos, con el fin de revisar los elementos flsicos o juridicos del catastro originados en mutaciones fisicas, variaciones de uso o de produdividad, obras publicas o condiciones locales del mercado inmobiliario. Las entidades territoriales y demas entidades que se beneficien de este proceso, Io cofinanciaran de acuerdo a sus competencias y al reglamento que expida el Gobierno National”. ,Pagina | 2 ❖ Que el mismo artlculo menciona que “La gestion catastral esta a cargo del Instituto Geografico Agustin Codazzi - IGACen su condition de maxima autoridad catastral national y de los entes territoriales y esquemas asociativos de entes territoriales que aquel habilite a solicitud de parte, previo cumplimiento de las condiciones que garanticen su idoneidad como prestadores del servicio publico

y de los entes territoriales y esquemas asociativos de entes territoriales que aquel habilite a solicitud de parte, previo cumplimiento de las condiciones que garanticen su idoneidad como prestadores del servicio publico Que el artlculo 4.2.9. de la Resolucion IGAC 1040 de 2023 modificado por el artlculo 7 de la Resolucion No. 746 de 2024, determina los actos administrativos obligatorios a expedirse para los procesos de formacion y actualizacion catastral en los siguientes terminos: ‘‘Ados administrativos obligatorios para los procesos de formacion y actualizacion catastral. Los gestores catastrales son responsables de expedir los actos administrativos necesarios para dar initio y cierre a los procesos de formation y actualization catastral. El ado administrative de initio, que debera ser previo al desarrollo de las adividades operativas, debera especificar el tipo de proceso y el territorio objetivo a formar o adualizar. Este acto administrativo es de carader general y debe ser publicado en los terminos de la Ley 1437 de 2011 o la norma que la modifique, adicione o derogue". Que el artlculo 3 del Decreto 846 de 2021 senala que el IGAC tiene dentro de sus objetivos, el de: Que el artlculo 30 del Decreto 846 del 29 de julio de 2021, mediante el cual se modifico la estructura del Instituto Geografico Agustin Codazzi, senala que son funciones de las Direcciones Territoriales, entre otras, las siguientes: Que mediante la Resolucion No. 15-000-0059-2024 del 05 de octubre de 2024, se ordend el inicio del proceso de actualizacion Catastral con enfoque multipropdsito de la zona Urbana y Rural del municipio de Cultiva del Departamento de Boyaca.

Que mediante la Resolucion No. 15-000-0059-2024 del 05 de octubre de 2024, se ordend el inicio del proceso de actualizacion Catastral con enfoque multipropdsito de la zona Urbana y Rural del municipio de Cultiva del Departamento de Boyaca. Que el artlculo 4.2.12. de la Resolucion 1040 de 2023, modificada parcialmente por la Resolucion 746 de 2024, establece el: “Plazo para el cierre de los procesos de formation y actualizacion catastral. Los gestores catastrales son responsables de garantizar el desarrollo eficiente y oportuno de los procesos de formacion y actualizacion catastral. Estos deben iniciarse en el ano correspondiente a su programacibn y cerrarse en el mismo ano. En “(...) ejercer como maxima autoridad catastral national, formular y ejecutar politicas y planes del Gobierno National en materia de cartografia, agrologia, catastro, geodesia y geografia, mediante la production, analisis y divulgation de information con el fin de apoyar los procesos de planificacidn y ordenamiento territorial. Asi mismo, prestara por exception el servicio publico de catastro, en ausencia de gestores catastrales habilitados. ” (...)”5. Desarrollary aplicarlos procesos y proyectos relacionados con la prestacidn del servicio publico catastral por exception, en su jurisdiction. (.. .)”7 Expedir los actos administrativos que se requieran para el cumplimiento de sus funciones (...)”. IGACHiwutv 6t<xaANC0 Institute Geografico Agustin Codazzi . www.igac.gov.co Gobierno de ColombiaMUNICIPIO cuitiva 2016 2016 9 9 Pagina | 3 Que teniendo en cuenta los tiempos que demandan las etapas del proceso de formacion y/o

Institute Geografico Agustin Codazzi . www.igac.gov.co Gobierno de ColombiaMUNICIPIO cuitiva 2016 2016 9 9 Pagina | 3 Que teniendo en cuenta los tiempos que demandan las etapas del proceso de formacion y/o actualizacion catastral con enfoque multiproposito, correspondiente a la etapas preoperativa (fase de alistamiento y planeacion operativa), etapa operativa (interlocuciones, identificacidn predial, registral y economica, validacion del componente flsico, juridico y economico y control de calidad), etapa posoperativa (Consolidacion de la informacion en la base de datos, exposicion de resultados y cierre del proceso de actualizacion catastral) y etapa transversal (aseguramiento de la calidad, seguimiento y control del proyecto y seguimiento comunicaciones), y dadas las situaciones presentadas en la ejecucion del proceso de actualizacion en curso, se constato un incremento en el numero de predios identificados en campo respecto a las proyecciones iniciales. Este comportamiento se explica por la dinamica territorial propia del municipio de Cuitiva, donde influye un factor determinante; la alta desactualizacion de la informacion catastral. Que, de conformidad con Io expuesto es necesario ampliar el plazo del cierre del proceso de actualizacion catastral con enfoque multiproposito de las zonas Rural Y Urbana del municipio de Cuitiva del Departamento de Boyaca hasta el 31 de diciembre de 2026, con el fin de entrar en vigencia a partir del 1° de enero del ano 2027, al tenor de la Resolucion 1040 de 2023 modificada parcialmente por la Resolucion 746 de 2024. Que de acuerdo con la normatividad aplicable, la presente resolucion es de caracter general, y debera ser publicada en los terminos de la Ley 1437 de 2011 -Codigo de Procedimiento

2023 modificada parcialmente por la Resolucion 746 de 2024. Que de acuerdo con la normatividad aplicable, la presente resolucion es de caracter general, y debera ser publicada en los terminos de la Ley 1437 de 2011 -Codigo de Procedimiento situaciones excepcionales, o por causales de fuerza mayor o caso fortuito, podran cerrarse en el ano siguiente. El cierre de los procesos de formacion y actualizacion catastral debe realizarse a mas tardar el 31 de diciembre del ano anterior al que se pretenda poner en vigencia la informacion catastral con efectos fiscales. En caso de no poder cumplir con este plazo, los gestores catastrales podran cerrar en el ano siguiente, siempre y cuando justifiquen y documenten el motivo de la ampliation mediante un acto administrativo de caracter general. A continuacion, se sintetiza la vigencia catastral y la fecha de la ultima actualizacion del municipio de Cuitiva:

VIGENCIA

URBANA

VIGENCIA

RURAL

ANO DE DESACTUALIZACION

URBANA FRENTE 2025

ANO DE DESACTUALIZACION

RURAL A 2025

Las condiciones anteriormente expuestas hacen necesario ampliar los tiempos previstos para las actividades de levantamiento de informacion en campo y el posterior procesamiento de la misma. Gobierno de Colombia IGACCOCAZH Institute Geografico Agustin Codazzi > www.igac.gov.coQue, en merito de Io expuesto, RESUELVE: ARTICULO CUARTO: Publiquese la presente resolucion en el Diario Oficial.

Dada en Tunja, a los 02 dias del mes de diciembre de 2025. Pagina | 4

ARTICULO PRIMERO: AMPLIAR en los terminos establecidos en el artlculo 4.2.12. de la Resolucion 1040 de 2023, modificada parcialmente por la Resolucion 746 de 2024, el cierre del proceso de actualizacion Catastral con enfoque multiproposito de las zonas Rural y Urbana del municipio Cuitiva, del Departamento de Boyaca ordenado mediante la Resolucion No. 15-000-0059-2024 de fecha 05 de octubre de 2024.

ARTICULO TERCERO: Remitase copia de este acto administrative a la Direccibn de Gestion Catastral del IGAC e informese a la alcaldia del municipio y a la Superintendencia de Notariado y Registro (SNR), a efecto de que esta ultima ejerza las funciones la inspeccion, vigilancia y control al ejercicio de la gestion catastral.

ARTICULO QUINTO: El presente acto administrative rige a partir de la fecha de su publicacidn y contra este no proceden recursos conforme con Io establecido en el articulo 75 de la Ley 1437 de 2011.

Administrative y de Io Contencioso Administrativey la Resolucion 1040 de 2023, o la norma que la modifique, adicione o derogue. IGAC •”rvO<>«XAA»«O Institute Geografico Agustin Codazzi l www.igac.gov.co ARTICULO SEGUNDO: El cierre del proceso de actualizacion Catastral con enfoque multiproposito de las zonas Rural y Urbana del municipio Cuitiva, del Departamento de Boyaca iniciado mediante Resolucion No. 15-000-0059-2024 de fecha 05 de octubre de

multiproposito de las zonas Rural y Urbana del municipio Cuitiva, del Departamento de Boyaca iniciado mediante Resolucion No. 15-000-0059-2024 de fecha 05 de octubre de 2024, sera el 31 de diciembre de 2026, en consecuencia, entrara en vigencia a partir del 1° de enero del aho 2027, al tenor de la Resolucion 1040 de 2023 modificada parcialmente por la Resolucion 746 de 2024. Gobierno de W Colombia

COMUNIQUESE, PUBLIQUESE ¥ CUMPLASE

MAURICIO ELADIO iVlE JI A NARANJO

Director Territorial Boyaca

Proyecto: YECID ALEJANDRO RUBIO HERNANDEZ - Contratista

Revise ANDREA NATHALY TARAZONA MALAGON - Contratista

Aprobo: MAURICIO ELADIO MEjiA NARANJO - Director Territorial Boyaca

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