IGAC - Resolución 15-000-0184-2025 de 2025
Detalles
- Título
- IGAC - Resolución 15-000-0184-2025 de 2025
- Autor
- IGAC - Instituto Geográfico Agustín Codazzi
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Ambiental
- Año
- 2025
RESOLUClON NUMERO 15-000-0184-2025 (12 de diciembre de 2025) CONSIDERANDO Pagina | 1 En uso de las facultades legales, y en especial de las que le confiere el articulo 30 del Decreto 846 de 2021, en concordancia con Io establecido en el articulo 3.8.3., 4.2.9. y 4.2.12. de la Resolucidn No. 1040 de 2023 modificada parcialmente por la Resolucion No. 746 de 2024 del Institute Geografico “Agustin Codazzi” - IGAC y, “La gestion catastral es un servicio publico prestado directamente por el Estado. que comprende un conjunto de operaciones tecnicas y administrativas orientadas a la adecuada formation, actualization, conservation y difusion de la information catastral con enfoque multipropdsito, para contribuir a la prestacion eficiente de servicios y tramites de information catastral a la ciudadania y a la administration del territorio en terminos de apoyo para la seguridad juridica del derecho de propiedad inmueble, el fortalecimiento de los fiscos locales y el apoyo a los procesos de planeacidn y ordenamiento territorial, con perspectiva intercultural."(...) Que el articulo 3 de la Ley 14 de 1983 establece que: “Las autoridades catastrales tendran a su cargo las labores de formation, actualization y conservation de los catastros, tendientes a la correcta identification fisica, juridica, fiscal y econdmica de los inmuebles”. Que el articulo 79 de la Ley 1955 de 2019 modificado por el articulo 43 de la Ley 2294 de 2023 Plan Nacional de Desarrollo (PND) 2022-2026 “Colombia Potencia Mundial de la Vida”, dispone que:
EL DIRECTOR TERRITORIAL BOYACA DEL INSTITUTO GEOGRAFICO AGUSTIN
2023 Plan Nacional de Desarrollo (PND) 2022-2026 “Colombia Potencia Mundial de la Vida”, dispone que: EL DIRECTOR TERRITORIAL BOYACA DEL INSTITUTO GEOGRAFICO AGUSTIN CODAZZI - IGAC Que el articulo 24 de la Ley 1450 de 2011, determina que: “Las autoridades catastrales tienen la obligation de form ar catastros o actualizarlos en todos los municipios del pais dentro de periodos maximos de cinco (5) a nos, con el fin de revisar los elementos fisicos o juridicos del catastro originados en mutaciones fisicas, variaciones de uso o de productividad, obras publicas o condiciones locales del mercado inmobiliario. Las entidades territoriales y demas entidades que se beneficien de este proceso, Io cofinanciaran de acuerdo a sus competencias y al reglamento que expida el Gobierno Nacional”. Institute Geografico Agustin Codazzi it1 www.igac.gov.co “Por medio de la cual se amplia el cierre del proceso de actualizacion catastral con / enfoque multipropdsito en las zonas rural y urbana del municipio de Ventaquemada del Departamento de Boyaca, ordenado mediante la Resolucidn de inicio No. 15-000-0036-2025.” Gobierno de Colombia5 Pagina | 2 Que el mismo articulo menciona que “La gestion catastral esta a cargo del Institute Geografico Agustin Codazzi -1 GAGen su condition de maxima autoridad catastral national y de los entes territoriales y esquemas asociativos de entes territoriales que aquel habilite a solicitud de parte, previo cumplimiento de las condiciones que garanticen su idoneidad como prestadores del servicio publico (.. Que el articulo 4.2.9. de la Resolucion IGAC 1040 de 2023 modificado por el articulo 7 de
solicitud de parte, previo cumplimiento de las condiciones que garanticen su idoneidad como prestadores del servicio publico (.. Que el articulo 4.2.9. de la Resolucion IGAC 1040 de 2023 modificado por el articulo 7 de la Resolucion No. 746 de 2024, determina los actos administrativos obligatorios a expedirse para los procesos de formacion y actualizacion catastral en los siguientes terminos: “Actos administrativos obligatorios para los procesos de formacion y actualizacion catastral. Los gestores catastrales son responsables de expedir los actos administrativos necesarios para dar initio y cierre a los procesos de formation y actualization catastral. El acto administrativo de initio, que debera ser previo al desarrollo de las actividades operativas, debera especificar el tipo de proceso y el territorio objetivo a formar o actualizar. Este acto administrativo es de caracter general y debe ser publicado en los terminos de la Ley 1437 de 2011 o la norma que la modifique, adicione o de rogue”. Que el articulo 3 del Decreto 846 de 2021 senala que el IGAC tiene dentro de sus objetivos, el de: Que el articulo 30 del Decreto 846 del 29 de julio de 2021, mediante el cual se modified la estructura del Institute Geografico Agustin Codazzi, sehala que son funciones de las Direcciones Territoriales, entre otras, las siguientes: Que el articulo 4.2.12. de la Resolucion 1040 de 2023, modificada parcialmente por la Resolucion 746 de 2024, establece el: “Plazo para el cierre de los procesos de formacion y actualization catastral. Los gestores catastrales son responsables de garantizar el desarrollo eficiente y oportuno de los procesos de formacion y actualizacion catastral. Estos deben
Resolucion 746 de 2024, establece el: “Plazo para el cierre de los procesos de formacion y actualization catastral. Los gestores catastrales son responsables de garantizar el desarrollo eficiente y oportuno de los procesos de formacion y actualizacion catastral. Estos deben iniciarse en el ano correspondiente a su programacion y cerrarse en el mismo ano. En “(...) ejercer como maxima autoridad catastral national, formular y ejecutar politicas y planes del Gobierno National en materia de cartografia, agrologia, catastro, geodesia y geografia, mediante la production, analisis y divulgation de information con el fin de apoyar los procesos de planificacion y ordenamiento territorial. Asi mismo, prestara por exception el servicio publico de catastro, en ausencia de gestores catastrales habilitados.” (.. .)”7 Expedir los actos administrativos que se requieran para el cumplimiento de sus funciones (...) "5. Desarrollar y aplicar los procesos y proyectos relacionados con la prestacion del servicio publico catastral por exception, en su jurisdiction. Institute Geografico Agustin Codazzi & www.igac.gov.co Gobierno de '■P Colombia Que mediante la Resolucion No. 15-000-0036-2025 del 13 de marzo de 2025, se ordend el inicio del proceso de actualizacion Catastral con enfoque multipropdsito de la zona Urbana y Rural del municipio de Ventaquemada del Departamento de Boyaca. /MUNICIPIO VENTAQUEMADA Pagina | 3 A continuacion, se sintetiza la vigencia catastral y la fecha de la ultima actualizacidn del municipio de Ventaquemada: situaciones excepcionales, o por causales de fuerza mayor o caso fortuito, podran cerrarse en el ano siguiente. Que teniendo en cuenta los tiempos que demandan las etapas del proceso de formacidn y/o
municipio de Ventaquemada: situaciones excepcionales, o por causales de fuerza mayor o caso fortuito, podran cerrarse en el ano siguiente. Que teniendo en cuenta los tiempos que demandan las etapas del proceso de formacidn y/o actualizacidn catastral con enfoque multipropdsito, correspondiente a la etapas preoperativa (fase de alistamiento y planeacidn operativa), etapa operative (interlocuciones, identificacidn predial, registral y econdmica, validacidn del componente fisico, jundico y econdmico y control de calidad), etapa posoperativa (Consolidacidn de la informacidn en la base de datos, exposicidn de resultados y cierre del proceso de actualizacidn catastral) y etapa transversal (aseguramiento de la calidad, seguimiento y control del proyecto y seguimiento comunicaciones), y dadas las situaciones presentadas en la ejecucidn del proceso de actualizacidn en curso, se constatd un incremento en el numero de predios identificados en campo respecto a las proyecciones iniciales. Este comportamiento se explica por la dinamica territorial propia del municipio de Ventaquemada, donde se tiene un factor determinante; la alta desactualizacidn de la informacidn catastral urbano-rural. Las condiciones anteriormente expuestas hacen necesario ampliar los tiempos previstos para las actividades de levantamiento de informacidn en campo y el posterior procesamiento de la misma. El cierre de los procesos de formacidn y actualizacidn catastral debe realizarse a mas tardar el 31 de diciembre del ano anterior al que se pretenda poner en vigencia la informacidn catastral con efectos fiscales. En caso de no poder cumplir con este plazo, los gestores catastrales podran cerrar en el ano siguiente, siempre y cuando justifiquen y documenten el motivo de la ampliation mediante un acto administrativo de caracter
catastral con efectos fiscales. En caso de no poder cumplir con este plazo, los gestores catastrales podran cerrar en el ano siguiente, siempre y cuando justifiquen y documenten el motivo de la ampliation mediante un acto administrativo de caracter general. Que, de acuerdo con la normatividad aplicable, la presente resolucidn es de caracter general, y debera ser publicada en los terminos de la Ley 1437 de 2011 -Cddigo de Procedimiento
VIGENCIA
URBANA
2014
VIGENCIA
RURAL 2014
ANO DE DESACTUALIZACldN
RURAL A2025
iiANO DE DESACTUALIZACldN
URBANAFRENTE 2025
11 Instituto Geografico Agustin Codazzi www.igac.gov.co Que, de conformidad con Io expuesto es necesario ampliar el plazo del cierre del proceso de actualizacidn catastral con enfoque multipropdsito de las zonas Rural Y Urbana del municipio de Ventaquemada del Departamento de Boyaca hasta el 31 de diciembre de 2026, con el fin de entrar en vigencia a partir del 1° de enero del ano 2027, al ten/r de la Resolucidn 1040 de 2023 modificada parcialmente por la Resolucidn 746 de 2024. ' I? - Gobierno de J ColombiaQue, en merito de Io expuesto, RESUELVE: ARTICULO CUARTO: Publiquese la presente resolucion en el Diario Oficial. Dada en Tunja, a los 12 dias del mes de diciembre de 2025.
LIQUESE Y CUMPLASECOMUNIQUESE,, Pagina | 4
Administrativo y de Io Contencioso Administrativey la Resolucion 1040 de 2023, o la norma que la modifique, adicione o derogue.
LIQUESE Y CUMPLASECOMUNIQUESE,, Pagina | 4
Administrativo y de Io Contencioso Administrativey la Resolucion 1040 de 2023, o la norma que la modifique, adicione o derogue.
ARTICULO PRIMERO: AMPLIAR en los terminos establecidos en el articulo 4.2.12. de la Resolucion 1040 de 2023, modificada parcialmente por la Resolucion 746 de 2024, el cierre del proceso de actualizacidn Catastral con enfoque multiproposito de las zonas Rural y Urbana del municipio Ventaquemada, del Departamento de Boyaca ordenado mediante la Resolucion No. 15-000-0036-2025 del 13 de marzo de 2025.
ARTICULO TERCERO: Remitase copia de este acto administrativo a la Direction de Gestion Catastral del IGAC e informese a la alcaldia del municipio y a la Superintendencia de Notariado y Registro (SNR), a efecto de que esta ultima ejerza las funciones la inspection, vigilancia y control al ejercicio de la gestion catastral.
ARTICULO QUINTO: El presente acto administrativo rige a partir de la fecha de su publication y contra este no proceden recursos conforme con Io establecido en el articulo 75 de la Ley 1437 de 2011.
MAURICIO ^LfADIO MEJIA NARANJO
Djjpdtor Territorial Boyaca
Proyecto: YECID ALEJANDRO RUBIO HERNANDEZ - Contratista
Revise: ANDREA NATHALY TARAZONA MALAGON - Contratista
Aprobo: MAURICIO ELADIO MEJIA NARANJO - Director Territorial Boyaca Institute Geografico Agustin Codazzi “ www.igac.gov.co ARTICULO SEGUNDO: El cierre del proceso de actualization Catastral con enfoque multiproposito de las zonas Rural y Urbana del municipio Ventaquemada, del Departamento de Boyaca iniciado mediante Resolucion No. 15-000-0036-2025 del 13 de marzo de 2025, sera el 31 de diciembre de 2026, en consecuencia, entrara en vigencia a partir del 1° de enero del ano 2027, al tenor de la Resolucion 1040 de 2023 modificada parcialmente por la Resolucion 746 de 2024.
Gobierno de Colombia