IGAC - Resolución 15-000-0225-2025 de 2025

IGAC - Instituto Geográfico Agustín Codazzi

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Detalles

Título
IGAC - Resolución 15-000-0225-2025 de 2025
Autor
IGAC - Instituto Geográfico Agustín Codazzi
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Ambiental
Año
2025

RESOLUCIÓN NÚMERO 15-000-0225-2025 (24 de diciembre de 2025) Página | 1

________________________________________________________________________ Instituto Geográfico Agustín Codazzi Calle 18 No. 11 31 Piso 5,6 y 7 Edificio Banco Agrario (+57) 601 653 1888 www.igac.gov.co “Por medio de la cual se amplía el cierre del proceso actualización catastral con enfoque multipropósito en las zonas rural y urbana del municipio de Iza del Departamento de Boyacá, ordenado mediante la Resolución de inicio No. 15-0000060-2024 del 05 de octubre de 2024.”

EL DIRECTOR TERRITORIAL BOYACÁ DEL INSTITUTO GEOGRÁFICO AGUSTÍN

CODAZZI – IGAC

En uso de las facultades legales, y en especial de las que le confiere el artículo 30 del Decreto 846 de 2021, en concordancia con lo establecido en el artículo 3.8.3., 4.2.9. y 4.2.12. de la Resolución No. 1040 de 2023 modificada parcialmente por la Resolución No. 746 de 2024 del Instituto Geográfico “Agustín Codazzi” – IGAC y,

CONSIDERANDO

Que el artículo 3 de la Ley 14 de 1983 establece que: “Las autoridades catastrales tendrán a su cargo las labores de formación, actualización y conservación de los catastros, tendientes a la correcta identificación física, jurídica, fiscal y económica de los inmuebles”.

Que el artículo 24 de la Ley 1450 de 2011, determina que: “Las autoridades catastrales tienen la obligación de formar catastros o actualizarlos en todos los municipios del país

Que el artículo 24 de la Ley 1450 de 2011, determina que: “Las autoridades catastrales tienen la obligación de formar catastros o actualizarlos en todos los municipios del país dentro de periodos máximos de cinco (5) años, con el fin de revisar los elementos físicos o jurídicos del catastro originados en mutacio nes físicas, variaciones de uso o de productividad, obras públicas o condiciones locales del mercado inmobiliario. Las entidades territoriales y demás entidades que se beneficien de este proceso, lo cofinanciarán de acuerdo a sus competencias y al reglamento que expida el Gobierno Nacional”.

Que el artículo 79 de la Ley 1955 de 2019 modificado por el artículo 43 de la Ley 2294 de 2023 Plan Nacional de Desarrollo (PND) 2022 -2026 “Colombia Potencia Mundial de la Vida”, dispone que:

“La gestión catastral es un servicio público prestado directamente por el Estado, que comprende un conjunto de operaciones técnicas y administrativas orientadas a la adecuada formación, actualización, conservación y difusión de la información catastral con enfoque multipropósito, para contribuir a la prestación eficiente de servicios y trámites de información catastral a la ciudadanía y a la administración del territorio en términos de apoyo para la seguridad jurídica del derecho de propiedad inmueble, el fortalecimiento de los fiscos locales y el apoyo a los procesos de planeación y ordenamiento territorial, con perspectiva intercultural.”(…)

Que el mismo artículo menciona que “La gestión catastral está a cargo del Instituto Geográfico Agustín Codazzi - IGACen su condición de máxima autoridad catastral nacional y de los entes territoriales y esquemas asociativos de entes territoriales que aquel

Que el mismo artículo menciona que “La gestión catastral está a cargo del Instituto Geográfico Agustín Codazzi - IGACen su condición de máxima autoridad catastral nacional y de los entes territoriales y esquemas asociativos de entes territoriales que aquel habilite a solicitud de parte, previo cumplimiento de las condiciones que garanticen su idoneidad como prestadores del servicio público (…)”.RESOLUCIÓN NÚMERO 15-000-0225-2025 (24 de diciembre de 2025) Página | 2

________________________________________________________________________ Instituto Geográfico Agustín Codazzi Calle 18 No. 11 31 Piso 5,6 y 7 Edificio Banco Agrario (+57) 601 653 1888 www.igac.gov.co Que el artículo 3 del Decreto 846 de 2021 señala que el IGAC tiene dentro de sus objetivos, el de:

“(...) ejercer como máxima autoridad catastral nacional, formular y ejecutar políticas y planes del Gobierno Nacional en materia de cartografía, agrología, catastro, geodesia y geografía, mediante la producción, análisis y divulgación de información con el fin de apoyar los procesos de planificación y ordenamiento territorial. Así mismo, prestará por excepción el servicio público de catastro, en ausencia de gestores catastrales habilitados.”

Que el artículo 30 del Decreto 846 del 29 de julio de 2021, mediante el cual se modificó la estructura del Instituto Geográfico Agustín Codazzi, señala que son funciones de las Direcciones Territoriales, entre otras, las siguientes:

(…)”5. Desarrollar y aplicar los procesos y proyectos relacionados con la prestación del servicio público catastral por excepción, en su jurisdicción.

Direcciones Territoriales, entre otras, las siguientes:

(…)”5. Desarrollar y aplicar los procesos y proyectos relacionados con la prestación del servicio público catastral por excepción, en su jurisdicción.

(…)”7 Expedir los actos administrativos que se requieran para el cumplimiento de sus funciones (…)”.

Que el artículo 4.2.9. de la Resolución IGAC 1040 de 2023 modificado por el artículo 7 de la Resolución No. 746 de 2024, determina los actos administrativos obligatorios a expedirse para los procesos de formación y actualización catastral en los siguientes términos: “Actos administrativos obligatorios para los procesos de formación y actualización catastral. Los gestores catastrales son responsables de expedir los actos administrativos necesarios para dar inicio y cierre a los procesos de formación y actualización catastral. El acto administrativo de inicio, que deberá ser previo al desarrollo de las actividades operativas, deberá especificar el tipo de proceso y el territorio objetivo a formar o actualizar. Este acto administrativo es de carácter general y debe ser publicado en los términos de la Ley 1437 de 2011 o la norma que la modifique, adicione o derogue”.

Que el artículo 4.2.12. de la Resolución 1040 de 2023, modificada parcialmente por la Resolución 746 de 2024, establece el: “Plazo para el cierre de los procesos de formación y actualización catastral. Los gestores catastrales son responsables de garantiza r el desarrollo eficiente y oportuno de los procesos de formación y actualización catastral. Estos deben iniciarse en el año correspondiente a su programación y cerrarse en el mismo año. En situaciones excepcionales, o por causales de fuerza mayor o caso f ortuito, podrán

desarrollo eficiente y oportuno de los procesos de formación y actualización catastral. Estos deben iniciarse en el año correspondiente a su programación y cerrarse en el mismo año. En situaciones excepcionales, o por causales de fuerza mayor o caso f ortuito, podrán cerrarse en el año siguiente. El cierre de los procesos de formación y actualización catastral debe realizarse a más tardar el 31 de diciembre del año anterior al que se pretenda poner en vigencia la información catastral con efectos fiscales. En caso de no poder cumplir con este plazo, los gestores catastrales podrán cerrar en el año siguiente, siempre y cuando justifiquen y documenten el motivo de la ampliación mediante un acto administrativo de carácter general. […]”RESOLUCIÓN NÚMERO 15-000-0225-2025 (24 de diciembre de 2025) Página | 3

________________________________________________________________________ Instituto Geográfico Agustín Codazzi Calle 18 No. 11 31 Piso 5,6 y 7 Edificio Banco Agrario (+57) 601 653 1888 www.igac.gov.co Teniendo en cuenta los tiempos que demanda el proceso de formación y/o actualización catastral con enfoque multipropósito —en sus etapas preoperativa (fase de alistamiento y planeación operativa), operativa (interlocuciones, identificación predial, registral y económica; consolidación de bases de datos; componentes físico, jurídico y económico; y control de calidad), postoperativa (validación de los componentes físico, jurídico y económico; exposición de resultados; y cierre del proceso de actualización catastral) y transversal (aseguramiento de la calidad, seguimiento y control del proyecto, y gestión de

control de calidad), postoperativa (validación de los componentes físico, jurídico y económico; exposición de resultados; y cierre del proceso de actualización catastral) y transversal (aseguramiento de la calidad, seguimiento y control del proyecto, y gestión de comunicaciones)— y dado que el inicio del proceso de actualización catastral tuvo lugar el 5 de octubre de 2024, y en atención se estima que la inscripción de la información catastral con efectos fiscales del proceso de actualización catastral con enfoque multipropósito para las zonas rural y urbana del municipio de Iza, departamento de Boyacá, iniciado mediante la Resolución No. 15-000-0060-2024 del 5 de octubre de 2024, podrá entrar en vigencia el 1.º de enero de 2027, año inmediatamente siguiente a la culminación del proceso. Que el proveedor de servicios TELESPAZIO ARGENTINA S.A. no logró cumplir los tiempos inicialmente establecidos para la ejecución del proyecto, motivo por el cual solicitó una prórroga de doscientos cincuenta y cuatro (254) días adicionales, que equivalen a ocho (8) meses y once (11) días , amplíandose el plazo de ejecución del contrato a dieciocho (18) meses y once (11) estimando como fe cha final de ejecución del contrato para el día veintitres (23) de junio de 202 6, lo cual quedo consign ado en la Modificación No. 1 al Contrato No. 32272 de 2024 de fecha 10 de octubre de 2025. Que de conformidad con expuesto es necesario ampliar el cierre del proceso de formación y/o actualización Catastral con enfoque multipropósito de las zonas Rural y Urbana del municipio de Iza, del Departamento de Boyacá.

Que de conformidad con expuesto es necesario ampliar el cierre del proceso de formación y/o actualización Catastral con enfoque multipropósito de las zonas Rural y Urbana del municipio de Iza, del Departamento de Boyacá.

Que conforme con la normatividad aplicable, la presente resolución es de carácter general, y deberá ser publicada en los términos de la Ley 1437 de 2011 -Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativoy la Resolución 1040 de 2023, o la norma que la modifique, adicione o derogue.

Que, en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO: AMPLIAR en los términos establecidos en el artículo 4.2.12. de la Resolución 1040 de 2023, modificada parcialmente por la Resolución 746 de 2024, el cierre del proceso de actualización Catastral con enfoque mul tipropósito de las zonas Rural y Urbana del municipio de Iza, del Departamento de Boyacá ordenado mediante la Resolución No. 15-000-0060-2024 del 05 de octubre de 2024.

ARTÍCULO SEGUNDO: El proceso de actualización Catastral con enfoque multipropósito de las zonas Rural y Urbana del municipio de Iza, del Departamento de Boyacá iniciado mediante Resolución No. 15-000-0060-2024 del 05 de octubre de 2024, tendrá puesta en vigencia el 1° de enero del año 2027 inmediatamente siguiente a la culminación del procesoRESOLUCIÓN NÚMERO 15-000-0225-2025 (24 de diciembre de 2025) Página | 4

________________________________________________________________________ Instituto Geográfico Agustín Codazzi

(24 de diciembre de 2025) Página | 4

________________________________________________________________________ Instituto Geográfico Agustín Codazzi Calle 18 No. 11 31 Piso 5,6 y 7 Edificio Banco Agrario (+57) 601 653 1888 www.igac.gov.co de actualización, al tenor de la Resolución 1040 de 2023 modificada parcialmente por la Resolución 746 de 2024.

En consecuencia, se estima para el año 2027, la puesta en vigen cia de la información catastral con efectos fiscales, de acuerdo con la normatividad jurídica y técnica aplicable, y con lo expuesto en la parte motiva de este acto administrativo.

ARTÍCULO TERCERO: REMITIR copia de este acto administrativo a la Dirección de Gestión Catastral del IGAC e infórmese a la alcaldía del municipio y a la Superintendencia de Notariado y Registro (SNR), a efecto de que esta última ejerza las funciones la inspección, vigilancia y control al ejercicio de la gestión catastral.

ARTÍCULO CUARTO: El presente acto administrativo rige a partir de la fecha de su publicación y contra este no proceden recursos conforme con lo establecido en el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011.

ARTÍCULO QUINTO Publíquese la presente resolución en el Diario Oficial.

Dada en Tunja, el veinticuatro (24) de diciembre de dos mil veinticinco (2025).

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

MAURICIO ELADIO MEJÍA NARANJO

Director Territorial Boyacá

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

MAURICIO ELADIO MEJÍA NARANJO

Director Territorial Boyacá

Proyectó: YECID ALEJANDRO RUBIO HERNANDEZ – Contratista

Revisó: ANDREA NATHALY TARAZONA MALAGÓN – Contratista

Aprobó: MAURICIO ELADIO MEJÍA NARANJO – Director Territorial Boyacá

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