IGAC - Resolución 15-000-066-2025 de 2025

IGAC - Instituto Geográfico Agustín Codazzi

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Detalles

Título
IGAC - Resolución 15-000-066-2025 de 2025
Autor
IGAC - Instituto Geográfico Agustín Codazzi
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Ambiental
Año
2025

Re Gobierno de ICIÓN No. 15-000-0066-2025 €) Colombia RESOLUCIÓN No. 164€ (09 de mayo) “Por medio de la cual se prorroga la suspensión de términos en todos los trámites catastrales, actuaciones, procedimientos administrativos y misionales para tos municipios de Raminquí, Ventaquemada, San José de Parg y Tenza en la Dirección Territorial Boyacá" EL DIRECTOR TERRITORIAL BOYACÁ En uso de sus atribuciones legales y reglamentarias, en especial las otorgadas en el artículo 30 del Decreto 846 de 2021, y CONSIDERANDO Que el artículo 365 de la Constitución Politica dispone que “Los servicios públicos son inherentes a la finalidad social del Estado. Es deber del Estado asegurar su prestación eficiente a todos los habitantes del terntorio nacional. Los servicios públicos estarán sometidos al régimen jurídico que fie la ley, podrán ser prestados por el Estado, directa o indirectamente, por comunidades organizadas, o por particulares. En todo caso, el Estado mantendrá la regulación, el control y la vigilancia de dichos servicios (...)”. La noción de servicio público se encuentra en el artículo 430 del Código Sustantivo de Trabajo que establece que se considera como servicio público toda actividad organizada que tienda a satisfacer necesidades de interés general en forma regular y continua, de acuerdo con un régimen juridico especial, bien que se realice por el Estado directa o indirectamente o por personas privadas.

Que el artículo 1° del Decreto 148 de 2020 modificó el artículo 2.2.2. 1.1 del Decreto 1170 de 2015 Por medio del cual se expide el Decreto Reglamentario Único del Sector Administrativo de Información Estadistica establece que "la gestión catastral es un servicio público que comprende el conjunto de operaciones técnicas y administrativas necesarias para el desarrollo adecuado de los procesos de formación, actualización, conservación y difusión de la información catastral, por medio de los cuales se logra la identificación y mantenimiento permanente de la información física, jurídica y económica de los inmuebles del pais. La gestión tiene implicito el multipropósito, el cual contribuye en la conformación catastral de un sistema catastral integral, completo, actualizado, confiable, consistente con el registro de la propiedad inmueble, digital e interoperable con otros sistemas de información del territorio”. Que el Instituto Geográfico Agustín Codazzi, en adelante IGAC, es la máxima autoridad catastral nacional y lo instituyó como prestador por excepción del servicio público de catastro; en ausencia de gestores catastrales habilitados. En atención a esta calidad, el IGAC mantendrá la función reguladora y ejecutora en materia de gestión catastral agrologia, cartografía, geografía y geodesia. Que según el artículo 2.2.2.1.2 del Decreto 1170 de 2015 modificado por el artículo 1 del Decreto 148 de 2020. son principios de la gestión catastral, además de los principios de la función administrativa, la calidad, eficiencia, progresividad, libre competencia, seguridad Instituto Geográfico Agustín Codazzi Página | 1 Calle 18 No. 11 - 31 Piso 7, Tunja, Boyacá, Colombia (+57) 601 653 1888 Www.1gac.gov.co —SS eee aE: +

Instituto Geográfico Agustín Codazzi Página | 1 Calle 18 No. 11 - 31 Piso 7, Tunja, Boyacá, Colombia (+57) 601 653 1888 Www.1gac.gov.co —SS eee aE: + Colombia $ Gobierno de RESOLUCIÓN No. 15-000-0066-2025 IGAC (09 de mayo) jurídica, apertura tecnológica, integralidad, participación ciudadana, sostenibilidad, publicidad y uso de la información. No obstante, y con el objetivo de garantizar la homogeneidad, interoperabilidad, compatibilidad y continuidad en la representación de los elementos del territorio colombiano, en sus zonas urbanas y rurales, asi como facilitar los trabajos relacionados con la gestión de coordenadas en el país, se estableció el “Origen Nacional”, a través de las Resoluciones No. 471 y No. 529 de 2020. Posteriormente, mediante la Resolución No. 370 de 2021, “Por medio de la cual se establece el sistema de proyección cartográfica oficial para Colombia” se estableció que la denominación del sistema de proyección cartográfica oficial para Colombia es MAGNASIRGAS / Origen-Nacional y se encuentra codificado por el European Petroleum Survey Group como EPSG:9377. Y asi mismo, la cartografía producida o actualizada por las entidades públicas deberá disponerse en el sistema de proyección cartográfica oficial, por lo que, la precisión de la información cartográfica depende del procedimiento de captura, la calidad de los puntos de referencia de coordenadas geográficas y la incertidumbre propia de la instrumentación y los modelos estadísticos empleados

Es por ello qué, con la expedición de la Resolución No. 853 de 2022, “Porta cual se adopta el Plan Nacional de Cartografía Básica de Colombia”, la Subdirección Cartográfica y Geodésica realizó la proyección de todos los insumos cartográficos a Origen Único Nacional, esto incluye la cartografía existente, así como los nuevos insumos que se están generando Igualmente, en desarrollo de las normas citadas, la Resolución No. 1040 de 2023 “Por medio de la cual se expide la resolución única de la gestión catastra! multipropósito”, modificada parcialmente por la Resolución 746 de 2024, establece las disposiciones sobre el modelo de gestión y operación catastral y define los procesos de formación, actualización, conservación y difusión de la información catastral dentro del territorio nacional, así como las especificaciones técnicas de la base de datos catastral, con el fin de establecer y adoptar un marco normativo que garantice el desarrollo correcto de la gestión catastral con enfoque multipropósito y regular la instancia técnica asesora para orientar la regulación bajo el cumplimiento de los principios de la gestión catastral. En virtud de lo anterior, en cumplimiento de la normativa legal vigente, el Instituto Geográfico Agustin Codazzi como Gestor Catastral, a partir de la vigencia 2020, adoptó los parámetros del Sistema de Referencia llamado “Magna Sirgas / Origen Nacional” para todos los municipios que se hayan actualizado parcial o totalmente, así como para los municipios que inicien procesos de formación o actualización catastral. Que de acuerdo con las consideraciones anteriores, mediante Resolución No. 15-000-00622025 de 2025, del 29 de abril de 2025, el Instituto Geográfico Agustin Codazzi Dirección

los municipios que inicien procesos de formación o actualización catastral. Que de acuerdo con las consideraciones anteriores, mediante Resolución No. 15-000-00622025 de 2025, del 29 de abril de 2025, el Instituto Geográfico Agustin Codazzi Dirección Territorial Boyacá ordenó la suspensión de férminos en todos los trámites catastrales, actuaciones, procedimientos administrativos y misionales para los municipios de Ramiriquí, Ventaquemada, San José de Pare y Tenza en la Dirección Territorial Boyacá”, desde las Instituto Geográfico Agustín Codazzi Página | 2 Y Calle 18 No. 11 - 31 Piso 7, Tunja, Boyacá, Colombia L, (+57) 601 653 1888 www.igac.gov.coWp Gobierno de €) Colombia RESOLUCIÓN No. 15-000-0066-2025 IGAC (09 de mayo) Cero (00:00) horas del 30 de abril de 2025 y hasta las veinticuatro (24:00) horas del 12 de mayo de 2025, inclusive, por lo que la reanudación será a partir del 19 de mayo de 2025. Que pese a los esfuerzos orientados a implementar los aj funcionalidades para la correcta migración de información de conformidad con lo descrito en la Resolución No. 15-000-0062-2025 y las presentes consideraciones,

En mérito de lo expuesto, ARTÍCULO PRIMERO. PRORROGAR el término de la suspensión en todos los trámites, actuaciones y procedimientos administrativos y misionales que sean de Competencia de la Dirección Territorial Boyacá relacionados con los municipios de Ramiriquí, Ventaquemada, San José de Pare y Tenza, en el departamento de Boyacá, hasta las 1 uatro (24: horas del 16 de mayo de 2025 inclusive, de gontomicad con lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo. Los términos suspendidos se reanudarán automáticamente desde las 00:00 horas el día 19 de mayo del año en curso contactenos@igac.gov.co y/o \unja@igac.gov.co. de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente resolución, ARTÍCULO TERCERO. La recepción y radicación de los trámites señalados en el artículo Segundo se radicarán en el sistema de correspondencia de la entidad, y serán radicados en el Sistema Nacional Catastral a partir del 19 de mayo de 2025, fecha en la cual se levanta el término de suspensión e inici arya correr los términos de respuesta. Productos catastrales que requieran el acceso al Sistema Nacional Catastral, durante el Periodo de suspensión señalado en el artículo primero Instituto Geográfico Agustín Codazzl Página | 3 Calle 18 No. 11 — 31 Piso 7, Tunja, Boyacá, Colombia > (+57) 601 653 1888 © www.igac.gov.co a — e _—————————Gaticrn de RESOLUCIÓN No. 16-000-0066-2025 IGAC 8 Colombia Pelt (09 de mayo)

a — e _—————————Gaticrn de RESOLUCIÓN No. 16-000-0066-2025 IGAC 8 Colombia Pelt (09 de mayo) ARTÍCULO QUINTO. COMUNICAR la presente resolución a los correos institucionales de Cada uno de los funcionarios de la Dirección Territorial Boyacá, así como a la oficina de correspondencia para que adecúe los términos en el sistema misional conforme con el periodo de la suspensión ordenada mediante el presente acto administrativo, ARTÍCULO SEXTO. PUBLICAR copia de la presente resolución en el diario oficial de conformidad con el artículo 65 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en la página Web de la Entidad, y fijar en un sitio visible en la Dirección Territorial Boyacá. ARTÍCULO SÉPTIMO. La presente resolución tendrá vigencia a partir de su expedición y contra la presente no proceden recursos, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en la ciudad de Tunja, a los nueve (09) días del me$ de mayo de dos mil veinticinco (2025). bil MAURICIO ELABIO MEJÍA NARANJO Difector Territorial Boyacá e Proyectó: Andrea Nathaly Tarazona MalagónAbogada. Dirección Temtonal Boyacá LL f) Revisó y aprobó: Mauricio Eladio Mejía Naranjo - Director Territorial Boyacá Instituto Geográfico Agustín Codazzi Página | 4 2 Calle 18 No. 11 - 31 Piso 7, Tunja, Boyacá, Colombia (+57) 601 653 1888 5 www.igac.gov.co

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