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IGAC - Resolución 15000003826 de 2026

IGAC - Instituto Geográfico Agustín Codazzi

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Detalles

Título
IGAC - Resolución 15000003826 de 2026
Autor
IGAC - Instituto Geográfico Agustín Codazzi
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Ambiental
Año
2026

EL DIRECTOR TERRITORIAL BOYACÁEn uso de sus atribuciones legales y reglamentarias, en especial las otorgadas en el artículo 30 del Decreto 846 de 2021, y CONSIDERANDO Que el artículo 365 de la Constitución Política dispone que son inherentes a la finalidad social del Estado. Es deber del Estado asegurar su prestación eficiente a todos los habitantes del territorio nacional. Los servicios públicos estarán sometidos al régimen jurídico que fije la ley, podrán ser prestados por el Estado, directa o indirectamente, por comunidades organizadas, o por particulares. En todo caso, el Estado mantendrá la regulación, el control y la La noción de servicio público se encuentra en el artículo 430 del Código Sustantivo de Trabajo que establece que se considera como servicio público toda actividad organizada que tienda a satisfacer necesidades de interés general en forma regular y continua, de acuerdo con un régimen jurídico especial, bien que se realice por el Estado directa o indirectamente o por personas privadas. Que el artículo 1º del Decreto 148 de 2020 modificó el artículo 2.2.2.1.1 del Decreto 1170 de 2015 Por medio del cual se expide el Decreto Reglamentario Único del Sector Administrativo de Información Estadística establece que es un servicio público que comprende el conjunto de operaciones técnicas y administrativas necesarias para el desarrollo adecuado de los procesos de formación, actualización, conservación y difusión de la información catastral, por medio de los cuales se logra la identificación y mantenimiento permanente de la información física, jurídica y económica de los inmuebles del país. La gestión tiene implícito el multipropósito, el cual contribuye en la conformación catastral de

un sistema catastral integral, completo, actualizado, confiable, consistente con el registro de la propiedad inmueble, digital e interoperable con otros sistemas de iQue el Instituto Geográfico Agustín Codazzi, en adelante IGAC, es la máxima autoridad catastral nacional y lo instituyó como prestador por excepción del servicio público de catastro; en ausencia de gestores catastrales habilitados. En atención a esta calidad, el IGAC mantendrá la función reguladora y ejecutora en materia de gestión catastral, agrología, cartografía, geografía y geodesia.Que según el artículo 2.2.2.1.2 del Decreto 1170 de 2015 modificado por el artículo 1 del Decreto 148 de 2020, son principios de la gestión catastral, además de los principios de la función administrativa, la calidad, eficiencia, progresividad, libre competencia, seguridad jurídica, apertura tecnológica, integralidad, participación ciudadana, sostenibilidad, publicidad y uso de la información.No obstante, y con el objetivo de garantizar la homogeneidad, interoperabilidad, compatibilidad y continuidad en la representación de los elementos del territorio colombiano, en sus zonas urbanas y rurales, así como facilitar los trabajos relacionados con la gestión de coordenadas en el país, se estableció el NacionalPosteriormente, mediante la Resolución No. 370 de 2021, cual se estableció que la denominación del sistema de proyección cartográfica oficial para Colombia es MAGNASIRGAS / Origen-Nacionaly se encuentra codificado por el European Petroleum Survey Group como EPSG:9377. Y así mismo, la cartografía producida o actualizada por las entidades públicas deberá disponerse en el sistema de proyección cartográfica oficial.Por

lo qué, la precisión de la información cartográfica depende del procedimiento de captura, la calidad de los puntos de referencia de coordenadas geográficas y la incertidumbre propia de la instrumentación y los modelos estadísticos empleados.Es por ello qué, con la expedición de la Resolución No. 853 de 2022, se , la Subdirección Cartográfica y Geodésica realizó la proyección de todos los insumos cartográficos a Origen Único Nacional, esto incluye la cartografía existente, así como los nuevos insumos que seestán generando.Igualmente, en desarrollo de las normas citadas, la Resolución No. 1040 de 2023 , modificada parcialmente por la Resolución 746 de 2024, establecelas disposiciones sobre el modelo de gestión y operación catastral y define los procesos de formación, actualización, conservación y difusión de la información catastral dentro del territorio nacional, así como las especificaciones técnicas de la base de datos catastral, con el fin de establecer y adoptar un marco normativo que garantice el desarrollo correcto de la gestión catastral con enfoque multipropósito y regular la instancia técnica asesora para orientar la regulación bajo el cumplimiento de los principios de la gestión catastral.En virtud de lo anterior, en cumplimiento de la normativa legal vigente, el InstitutoGeográfico Agustín Codazzi como Gestor Catastral, a partir de la vigencia 2020, adoptará los parámetros del Sistema de Referencia llamado para todos los municipios que se hayan actualizado parcial o totalmente, así como para los municipios que inicien procesos de formación o actualización catastral.Por lo que, con el fin de lograr la efectiva migración de la información en el sistema de referencia se

requiere tener en cuenta siguientes parámetros y condiciones:1.No deben existir trámites en componente geográfico, en caso de tener trámites en esta tarea, se deberán devolver a la tarea anterior, es decir, a modificación alfanumérica.2.Todo lo que está en actuación administrativa, debe quedar en firme, surtiendo el debido proceso.3.Se pueden mantener los trámites que solo afecten el componente alfanumérico.4.Se sugiere cancelar lo que está en depuración.5.Una vez culminada la etapa de alistamiento de la información la Territorial deberá expedir Resolución de Suspensión de Términos de los trámites qué se encuentren en curso en el o los municipios a migrar, publicándola tanto en página web de la entidad, así como en el Diario Oficial de Colombia. Dicha migración.Aunado a ello, se indica que el proceso de migración tarda alrededor de diez (10) días hábiles, una vez se dé cumplimiento a los requisitos y condiciones enunciados anteriormente, para ello, la Dirección Territorial Boyacá, da inicio para la migración de la información.Así mismo, resulta pertinente indicar, que de conformidad con lo determinado por el nivel central del IGAC, en la Dirección Territorial Boyacá, se realizará la migración de la base de datos geográfica proyectándose al Sistema de Referencia en su totalidad, incluyendo zona urbana, rural y corregimientos, independientemente de si fue o es un proceso de actualización o formación parcial o total, procedimiento que se realizará dentro del Sistema Nacional Catastral SNC para los municipios asignados al departamento de Boyacá; por lo cual, se hace necesario suspender los términos en todos los trámites, actuaciones y procedimientos correspondientes aen el departamento de Boyacá, en el departamento de Boyacáen el departamento de Boyacá,

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