IGAC - Resolución 165 de 2025
Detalles
- Título
- IGAC - Resolución 165 de 2025
- Autor
- IGAC - Instituto Geográfico Agustín Codazzi
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Ambiental
- Año
- 2025
Página | 1
________________________________________________________________________ Instituto Geográfico Agustín Codazzi Carrera 30 No. 48 - 51, Bogotá D.C., Colombia (+57) 601 653 1888 www.igac.gov.co
RESOLUCIÓN NÚMERO 165 20 de agosto de 2025 “Por medio de la cual se realiza un ajuste puntual en la tabla de valores unitarios de terreno rural de los municipios de Puerto Parra, Puerto Wilches, Sabana de Torres y Simacota – Departamento de Santander, en el cual se implementó lo dispuesto en el Art. 49 de la Ley 2294 de 2023”.
EL DIRECTOR TERRITORIAL SANTANDER DEL INSTITUTO GEOGRÁFICO AGUSTÍN
CODAZZI
En uso de sus facultades legales, en especial las otorgadas por el artículo 3° de la Ley 14 de 1983, el artículo 79 de la Ley 1955 de 2019 modificado por el artículo 43 de la Ley 2294 de 2023, el artículo 4.2.9 de la Resolución No. 1040 de 2023 modificado parcialmente por la Resolución 746 de 2024 del Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC), y los numerales 5 y 7 del artículo 30 del Decreto 846 de 2021,
C O N S I D E R A N D O:
Que, el artículo 3 de la Ley 14 de 1983 establece que: “Las autoridades catastrales tendrán a su cargo las labores de formación, actualización y conservación de los catastros, tendientes a la correcta identificación física, jurídica, fiscal y económica de los inmuebles”.
Que, el artículo 79 de la Ley 1955 de 2019, modificado por el artículo 43 de la Ley 2294 de
tendientes a la correcta identificación física, jurídica, fiscal y económica de los inmuebles”.
Que, el artículo 79 de la Ley 1955 de 2019, modificado por el artículo 43 de la Ley 2294 de 2023,dispone que “La gestión catastral es un servicio público prestado directamente por el Estado, que comprende un conjunto de operaciones técnicas y administrativas orientadas a la adecuada formación, actualización, conservación y difusión de la información catastral con enfoque multipropósito, para contribuir a la prestación eficiente de servicios y trámites de información catastral a la ciudadanía y a la administración del territorio en términos de apoyo para la seguridad jurídica del derech o de propiedad inmueble, el fortalecimiento de los fiscos locales y el apoyo a los procesos de planeación y ordenamiento territorial, con perspectiva intercultural.”.
Que, el mismo artículo menciona que “La gestión catastral está a cargo del Instituto Geográfico Agustín Codazzi - IGACen su condición de máxima autoridad catastral nacional y de los entes territoriales y esquemas asociativos de entes territoriales que aquel habilitePágina | 2
________________________________________________________________________ Instituto Geográfico Agustín Codazzi Carrera 30 No. 48 - 51, Bogotá D.C., Colombia (+57) 601 653 1888 www.igac.gov.co a solicitud de parte, previo cumplimiento de las condiciones que garanticen su idoneidad como prestadores del servicio público.”
Que, de acuerdo con los numerales 5° y 7° del artículo 30 del Decreto 846 del 29 de julio de 2021, mediante el cual se modificó la estructura del Instituto Geográfico Agustín Codazzi, corresponde a las direcciones territoriales “(…) desarrollar y aplicar los procesos y
de 2021, mediante el cual se modificó la estructura del Instituto Geográfico Agustín Codazzi, corresponde a las direcciones territoriales “(…) desarrollar y aplicar los procesos y proyectos relacionados con la prestación del servicio público catastral por excepción, en su jurisdicción (…)” y, por consiguiente, “(…) expedir los actos administrativos que se requieran para el cumplimiento de sus funciones (...)”.
Que, el IGAC mediante Resolución 1912 del 06 de diciembre de 2024 “Por medio de la cual se adopta la metodología para la actualización masiva de valores catastrales rezagados en las zonas rurales, que permita realizar el ajuste automático al que se refiere el artículo 49 de la Ley 2294 de 2023”, adoptó esta metodología estableciendo los lineamientos técnicos generales que permitan la reducción del rezago de los avalúos catastrales del país y así realizar un ajuste automático de éstos.
Que, para los municipios formados o actualizados desde la vigencia 2018 hasta la vigencia 2024 no se aplica lo dispuesto en el artículo 48 de la Ley 2294 de 2023 por contar con un catastro vigente a la fecha de la expedición de dicha norma, por lo tanto, se deben aplicar los incrementos determinados en el Decreto Nacional que establezca los porcentajes de incremento de los avalúos catastrales para la vigencia 2025.
Que, para los municipios o zonas formadas o actualizadas para la vigencia 2025, se aplica lo establecido en la Resolución que puso en vigencia dicho proceso actualización.
Que, de conformidad con la normatividad antes citada, el IGAC a través de la Resolución No 2144 de 2024 del 31 de diciembre de 2024, dio aplicación al artículo 49 de la Ley 2294
Que, de conformidad con la normatividad antes citada, el IGAC a través de la Resolución No 2144 de 2024 del 31 de diciembre de 2024, dio aplicación al artículo 49 de la Ley 2294 de 2023 y la Resolución IGAC 1912 de 2024, con la cual se establecieron los porcentajes de incremento de los avalúos catastrales en las zonas rurales de algunos municipios del país para la vigencia 2025.
Que, mediante el artículo 2º de la Resolución No 2144 de 2024 del 31 de diciembre de 2024 se determinó que: “la Liquidación de avalúos catastrales para predios rurales de los municipios clasificados como núcleos de reforma agraria, así como los predios rurales de los municipios que manifestaron al Instituto Geográfico Agustín Codazzi ser incluidos en esta fase de implementación de lo dispuesto en el art 49 de la Ley 2294 de 2023. La liquidación se hará de conformidad con las siguientes tablas las cuales presentan los porcentajes de incrementos definidos para cada una de las zonas homogéneas geoeconómicas (ZHG) vigentes de cada municipio objeto de la resolución (…).”Página | 3
________________________________________________________________________ Instituto Geográfico Agustín Codazzi Carrera 30 No. 48 - 51, Bogotá D.C., Colombia (+57) 601 653 1888 www.igac.gov.co Que, de acuerdo con los incrementos definidos en el estudio de cada municipio, se ajustaron en el sistema nacional catastral los valores unitarios de terreno en las tablas de zonas homogéneas geoeconómicas rurales para la vigencia 2025.
Que, debido a una inconsistencia entre la información que presenta la base de dato s
ajustaron en el sistema nacional catastral los valores unitarios de terreno en las tablas de zonas homogéneas geoeconómicas rurales para la vigencia 2025.
Que, debido a una inconsistencia entre la información que presenta la base de dato s cartográfica y alfanumérica de los municipios de Puerto Parra, Puerto Wilches, Sabana de Torres y Simacota, una vez cargadas en el Sistema Nacional Catastral, se presentó una diferencia en la s Zonas Homogéneas Geoeconómicas obteniéndose un incremento diferente al calculado y validado en las mesas técnicas de avalúos de la Dirección Territorial Santander tal como se observa a continuación:
Que una vez realizado el ajuste en la base de dato s cartográfica y alfanumérica de los municipios Puerto Parra, Puerto Wilches , Sabana de Torres y Simacota , – Departamento Santander, se hace necesario ajustar el valor de estas ZHG en la tabla cargada en el Sistema Nacional Catastral, y reliquidar los avalúos de la siguiente forma , acorde a lo aprobado en las mesas técnicas de avalúos adelantadas en 2024 para la entrada en vigencia 2025:
Municipio ID ZONA_GEOECONO MICA
VALOR_INCREMENT
ADO VIG 2025
VALOR CATASTRAL
VIGENTE 2024
PORCENTAJE DE INCREMENTO 68573-PUERTO PARRA 68573-07 7 $ 6.099.115,00 $ 1.954.844,55 212% 68573-PUERTO PARRA 68573-08 8 $ 7.282.962,00 $ 1.563.874,17 366%
68573-PUERTO PARRA 68573-09 9 $ 6.582.356,00 $ 1.172.907,34 461% 68573-PUERTO PARRA 68573-010 10 $ 6.869.474,00 $ 938.324,55 632% 68573-PUERTO PARRA 68573-011 11 $ 4.801.100,00 $ 781.938,11 514% 68573-PUERTO PARRA 68573-015 15 $ 5.669.135,00 $ 234.581,66 2317% 68575-PUERTO WILCHES 68575-09 9 $ 2.708.752,00 $ 1.044.237,47 159% 68575-PUERTO WILCHES 68575-010 10 $ 4.308.819,00 $ 895.060,03 381% 68655-SABANA DE TORRES 68655-012 12 $ 5.076.668,00 $ 179.298,86 2731% 68745-SIMACOTA 68745-02 2 $ 19.754.759,00 $ 6.443.169,93 207% 68745-SIMACOTA 68745-04 4 $ 26.309.602,00 $ 4.295.445,22 513% 68745-SIMACOTA 68745-012 12 $ 9.126.481,00 $ 1.342.326,96 580% 68745-SIMACOTA 68745-014 14 $ 7.345.203,00 $ 966.474,08 660% 68745-SIMACOTA 68745-016 16 $ 5.706.710,00 $ 644.316,36 786%
68745-SIMACOTA 68745-017 17 $ 5.470.266,00 $ 536.932,27 919% 68745-SIMACOTA 68745-018 18 $ 5.510.216,00 $ 429.545,99 1183% 68745-SIMACOTA 68745-019 19 $ 5.638.292,00 $ 268.464,53 2000% 68745-SIMACOTA 68745-020 20 $ 5.085.759,00 $ 161.079,37 3057% 68745-SIMACOTA 68745-021 21 $ 5.328.613,00 $ 53.693,12 9824% 68745-SIMACOTA 68745-022 22 $ 3.484.994,00 $ 26.847,09 12881% 68745-SIMACOTA 68745-023 23 $ 6.155.814,00 $ 16.106,98 38118%Página | 4
________________________________________________________________________ Instituto Geográfico Agustín Codazzi Carrera 30 No. 48 - 51, Bogotá D.C., Colombia (+57) 601 653 1888 www.igac.gov.co
Que, tratándose de la corrección de errores formales el principio de eficiencia previsto en el numeral 11 del artículo 3° de la Ley 1437 de 2011, dispuso que “las autoridades buscarán que los procedimientos logren su finalidad y, para el efecto, removerán de oficio los obstáculos puramente formales, evitarán decisiones inhibitorias, dilaciones o retardos y sanearán, de acuerdo con este Código las irregularidades procedimentales que se presenten, en procura de la efectividad del derecho material objeto de la actuación administrativa”. Que, en virtud del deber de remover los obstáculos meramente formales en el marco de
sanearán, de acuerdo con este Código las irregularidades procedimentales que se presenten, en procura de la efectividad del derecho material objeto de la actuación administrativa”. Que, en virtud del deber de remover los obstáculos meramente formales en el marco de una actuación administrativa, el artículo 45 ibídem establece la posibilidad de corregir los actos administrativos, en los siguientes términos: “ARTÍCULO 45. Corrección de errores formales. En cualquier tiempo, de oficio o a petición de parte, se podrán corregir los errores simplemente formales contenidos en los actos administrativos, ya sean aritméticos, de digitación, de transcripción o de omis ión de palabras. En ningún caso la corrección dará lugar a cambios en el sentido material de la decisión, ni revivirá los términos legales para demandar el acto. Realizada la corrección, esta deberá ser notificada o comunicada a todos los interesados, según corresponda.” Que, de acuerdo con las anteriores consideraciones, resulta necesario, prudente y procedente ajustar el valor unitario de terreno en la s ZHG de los municipios de los municipios Puerto Parra, Puerto Wilches, Sabana de Torres y Simacota, en el Sistema Nacional catastral. Municipio ID ZONA_GEOECONO MICA
VALOR_AJUSTADO
VIG 2025 VALOR
CATASTRAL
VIGENTE 2024
PORCENTAJE DE
INCREMENTO AJUSTADO 68573-PUERTO PARRA 68573-07 7 $ 3.780.000,00 $ 1.954.844,55 93%
68573-PUERTO PARRA 68573-08 8 $ 3.780.000,00 $ 1.563.874,17 142% 68573-PUERTO PARRA 68573-09 9 $ 3.780.000,00 $ 1.172.907,34 222% 68573-PUERTO PARRA 68573-010 10 $ 3.780.000,00 $ 938.324,55 303% 68573-PUERTO PARRA 68573-011 11 $ 3.780.000,00 $ 781.938,11 383% 68573-PUERTO PARRA 68573-015 15 $ 3.600.000,00 $ 234.581,66 1435% 68575-PUERTO WILCHES 68575-09 9 $ 1.860.000,00 $ 1.044.237,47 78% 68575-PUERTO WILCHES 68575-010 10 $ 2.940.000,00 $ 895.060,03 228% 68655-SABANA DE TORRES 68655-012 12 $ 3.600.000,00 $ 179.298,86 1908% 68745-SIMACOTA 68745-02 2 $ 13.080.000,00 $ 6.443.169,93 103% 68745-SIMACOTA 68745-04 4 $ 10.680.000,00 $ 4.295.445,22 149% 68745-SIMACOTA 68745-012 12 $ 5.700.000,00 $ 1.342.326,96 325%
68745-SIMACOTA 68745-014 14 $ 5.040.000,00 $ 966.474,08 421% 68745-SIMACOTA 68745-016 16 $ 3.540.000,00 $ 644.316,36 449% 68745-SIMACOTA 68745-017 17 $ 3.540.000,00 $ 536.932,27 559% 68745-SIMACOTA 68745-018 18 $ 3.540.000,00 $ 429.545,99 724% 68745-SIMACOTA 68745-019 19 $ 3.540.000,00 $ 268.464,53 1219% 68745-SIMACOTA 68745-020 20 $ 3.540.000,00 $ 161.079,37 2098% 68745-SIMACOTA 68745-021 21 $ 3.540.000,00 $ 53.693,12 6493% 68745-SIMACOTA 68745-022 22 $ 1.260.000,00 $ 26.847,09 4593% 68745-SIMACOTA 68745-023 23 $ 1.260.000,00 $ 16.106,98 7723%Página | 5
________________________________________________________________________ Instituto Geográfico Agustín Codazzi Carrera 30 No. 48 - 51, Bogotá D.C., Colombia (+57) 601 653 1888 www.igac.gov.co En mérito de lo anterior, R E S U E L V E: Artículo 1. Ajustar el valor de las siguientes Zonas Homogéneas Geoeconómicas del área rural de los municipios Puerto Parra, Puerto Wilches, Sabana de Torres y Simacota, con el valor catastral unitario de terreno de conformidad en la parte considerativa de la presente resolución.
Municipio
ZONA_G
EOECON
OMICA
con el valor catastral unitario de terreno de conformidad en la parte considerativa de la presente resolución.
Municipio
ZONA_G
EOECON
OMICA
VALOR_AJUS
TADO VIG 2025 68573-PUERTO PARRA 7 $ 3.780.000,00 68573-PUERTO PARRA 8 $ 3.780.000,00 68573-PUERTO PARRA 9 $ 3.780.000,00 68573-PUERTO PARRA 10 $ 3.780.000,00 68573-PUERTO PARRA 11 $ 3.780.000,00 68573-PUERTO PARRA 15 $ 3.600.000,00 Municipio
ZONA_G
EOECON
OMICA
VALOR_AJUS
TADO VIG 2025 68575-PUERTO WILCHES 9 $ 1.860.000,00 68575-PUERTO WILCHES 10 $ 2.940.000,00
Municipio
ZONA_G
EOECON
OMICA
VALOR_AJUS
TADO VIG 2025 68655-SABANA DE TORRES 12 $ 3.600.000,00Página | 6
________________________________________________________________________ Instituto Geográfico Agustín Codazzi Carrera 30 No. 48 - 51, Bogotá D.C., Colombia (+57) 601 653 1888 www.igac.gov.co
Artículo 2. Aplíquese la liquidación a la totalidad de los predios ubicados en las zonas homogénea geoeconómica rurales de acuerdo con el artículo primero de la presente resolución para los municipios Puerto Parra, Puerto Wilches , Sabana de Torres y Simacota, con vigencia 01/01/2025, con el valor unitario modificado en la presente resolución.
resolución para los municipios Puerto Parra, Puerto Wilches , Sabana de Torres y Simacota, con vigencia 01/01/2025, con el valor unitario modificado en la presente resolución.
Parágrafo: En atención a lo dispuesto en e l artículo 4.6.5 de la Resolución 1040 de 2023 modificada por la Resolución 746 de 2024 los avalúos de las mutaciones procedentes de este ajuste entraran en vigencia a partir del primero de enero de 2025
Artículo 3. Comuníquese el presente acto administrativo a los municipios Puerto Parra, Puerto Wilches, Sabana de Torres y Simacota, Departamento Santander Artículo 4. Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno de conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011. COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en la ciudad de Bucaramanga a los 20 días del mes de agosto de 2025
JORGE EDUARDO TORRES MANRIQUE
Director Territorial
Elaboró: Cesar Arias Morales
Revisó: Iyamile Castellanos
Municipio
ZONA_G
EOECON
OMICA
VALOR_AJUS
TADO VIG 2025 68745-SIMACOTA 2 $ 13.080.000,00 68745-SIMACOTA 4 $ 10.680.000,00 68745-SIMACOTA 12 $ 5.700.000,00 68745-SIMACOTA 14 $ 5.040.000,00
68745-SIMACOTA 16 $ 3.540.000,00 68745-SIMACOTA 17 $ 3.540.000,00 68745-SIMACOTA 18 $ 3.540.000,00 68745-SIMACOTA 19 $ 3.540.000,00 68745-SIMACOTA 20 $ 3.540.000,00 68745-SIMACOTA 21 $ 3.540.000,00 68745-SIMACOTA 22 $ 1.260.000,00 68745-SIMACOTA 23 $ 1.260.000,00