🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

IGAC - Resolución 20-000-003-2025 de 2025

IGAC - Instituto Geográfico Agustín Codazzi

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
IGAC - Resolución 20-000-003-2025 de 2025
Autor
IGAC - Instituto Geográfico Agustín Codazzi
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Ambiental
Año
2025

Página | 1

________________________________________________________________________ Instituto Geográfico Agustín Codazzi Carrera 30 No. 48 - 51, Bogotá D.C., Colombia (+57) 601 653 1888 www.igac.gov.co RESOLUCIÓN NÚMERO 20-000-003-2025 (05 de marzo de 2025)

“Por la cual se suspenden términos para realizar procedimientos administrativos de actualización y/o corrección de linderos, rectificación por imprecisa determinación y rectificación de linderos por acuerdo en cumplimiento de las disposiciones establecidas en el Decreto 0108 de 2025, que recaigan o afecten predios de la zona rural del municipio de González en el departamento del Cesar Dirección Territorial Cesar”

EL DIRECTOR TERRITORIAL CESAR DEL INSTITUTO GEOGRÁFICO AGUSTÍN

CODAZZI

En uso de sus facultades legales, en especial las otorgadas por el artículo 3° de la Ley 14 de 1983, el artículo 79 de la Ley 1955 de 2019, el artículo 4.2.9 de la Resolución No. 1040 de 2023 modificada parcialmente por la Resolución 746 de 2024 del Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC), y numeral 7 del artículo 30 del Decreto 846 de 2021,

C O N S I D E R A N D O Que el artículo 365 de la Constitución Política establece que los servicios públicos son inherentes a la finalidad social del Estado y que es deber de éste asegurar su prestación eficiente a todos los habitantes del territorio nacional. Así mismo, los servicios públicos están sometidos al régimen jurídico que fije la ley y podrán ser prestados por el Estado, directa

inherentes a la finalidad social del Estado y que es deber de éste asegurar su prestación eficiente a todos los habitantes del territorio nacional. Así mismo, los servicios públicos están sometidos al régimen jurídico que fije la ley y podrán ser prestados por el Estado, directa o indirectamente, por comunidades organizadas o por particulares, y en todo caso, el Estado mantendrá la regulación, el control y la vigilancia de dichos servicios. Que el artículo 3° de la Ley 14 de 1983, establece que corresponde a las autoridades catastrales, entre otras, las labores de actualización y conservación de los catastros, tendientes a la correcta identificación física, jurídica, fiscal y económica de los inmuebles. Que el artículo 79 de la Ley 1955 de 2019 modificado por el artículo 43 de la Ley 2294 de 2023 definió la gestión catastral como un servicio público prestado directamente por el Estado, que comprende un conjunto de operaciones técnicas y administrativas orientadas a la adecuada formación, actualización, conservación y difusión de la información catastral con enfoque multipropósito, para contribuir a la prestación eficiente de servicios y trámites de información catastral a la ciudadanía y a la administración del territorio en términos de apoyo para la seguridad jurídica del derecho de propiedad inmueble, el fortalecimiento de los fiscos locales y el apoyo a los procesos de planeación y ordenamiento te rritorial, con perspectiva intercultural.Página | 2

________________________________________________________________________ Instituto Geográfico Agustín Codazzi Carrera 30 No. 48 - 51, Bogotá D.C., Colombia (+57) 601 653 1888 www.igac.gov.co Que el mismo artículo señaló en cuanto a la gestión catastral, que esta se encuentra a cargo

Carrera 30 No. 48 - 51, Bogotá D.C., Colombia (+57) 601 653 1888 www.igac.gov.co Que el mismo artículo señaló en cuanto a la gestión catastral, que esta se encuentra a cargo del Instituto Geográfico Agustín Codazzi –IGACcomo máxima autoridad catastral nacional y de los entes territoriales y esquemas asociativos de entes territoriales que se habiliten a solicitud de parte, previo cumplimiento de las condiciones que garanticen su idoneidad como prestadores de servicio público. Que, el artículo 30 del Decreto 846 del 29 de julio de 2021, estipula que le corresponde a las Direcciones Territoriales, entre otras, "(.) 7. Expedir los actos administrativos que se requieran para el cumplimiento de sus funciones (...) y 12. Coordinar el comité de avalúos de la regional. (…).” Que el artículo 4.2.9. de la Resolución IGAC 1040 de 2023, modificado por el artículo 7 de la Resolución IGAC 746 de 2024, determina los actos administrativos obligatorios a expedirse para los procesos de formación y actualización catastral en los siguientes términos:

“Actos administrativos obligatorios para los procesos de formación y actualización catastral. Los gestores catastrales son responsables de expedir los actos administrativos necesarios para dar inicio y cierre a los procesos de formación y actualización catastral. (…) La aprobación de los valores comerciales de los predios, resultantes de los procesos de formación o actualización catastral, debe ser realizada por el gestor catastral mediante acto administrativo, el cual debe ser expedido antes de la clausura o cierre de dichos procesos. Este acto administrativo es de carácter general y debe ser

de formación o actualización catastral, debe ser realizada por el gestor catastral mediante acto administrativo, el cual debe ser expedido antes de la clausura o cierre de dichos procesos. Este acto administrativo es de carácter general y debe ser publicado conforme a los términos de la Ley 1437 de 2011, o la norma que la modifique, adicione o derogue. En el acto administrativo mencionado en el inciso anterior, el gestor catastral indicará el porcentaje para la determinación del avalúo catastral, el cual podrá ser adoptado por la administración municipal o distrital antes del cierre del proceso de formación o actualización, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley 1450 de

2011. En caso de que la administración municipal o distrital no adopte este porcentaje, el gestor catastral adoptará el mínimo establecido por la ley. (…)" Que el Gobierno Nacional, mediante el Decreto 0062 del 24 de enero de 2025, declaró el Estado de Conmoción Interior por un período de 90 días en la región del Catatumbo, que comprende los municipios de Ocaña, Ábrego, El Carmen, Convención, Teorama, San Calixto, Hacarí, La Playa, El Tarra, Tibú y Sardinata, así como los territorios indígenas de los resguardos Motilón Barí y Catalaura La Gabarra. También se incluyó el área metropolitana de Cúcuta, conformada por los municipios de Cúcuta, Villa del Rosario, Los Patios, El Zulia, San Cayetano y Puerto Santander, además de los municipios de Río dePágina | 3

________________________________________________________________________ Instituto Geográfico Agustín Codazzi Carrera 30 No. 48 - 51, Bogotá D.C., Colombia

Patios, El Zulia, San Cayetano y Puerto Santander, además de los municipios de Río dePágina | 3

________________________________________________________________________ Instituto Geográfico Agustín Codazzi Carrera 30 No. 48 - 51, Bogotá D.C., Colombia (+57) 601 653 1888 www.igac.gov.co Oro y González en el departamento del Cesar. Esta medida responde a la grave crisis de seguridad y orden público derivada del conflicto armado, desplazamientos forzados y afectaciones a la población civil.

Que, en atención a esta situación, se expidió el Decreto 0108 de 2025 que establece medidas para la protección de tierras y activos rurales, la prevención de la acumulación indebida de predios y la garantía de derechos de campesinos, pequeños y medianos productores agropecuarios, comunidades indígenas y población en proceso de reincorporación. También busca fortalecer la seguridad alimentaria y la estabilidad territorial en la zona.

Que dado el contexto de alteración del orden público en las zonas afectadas, la suspensión de los trámites catastrales es una medida necesaria para evitar posibles fraudes, ocupaciones irregulares y acumulación indebida de tierras en medio de la crisis. Así mismo, se busca garantizar que los derechos de los propietarios, poseedores y ocupantes no sean vulnerados en el contexto de la crisis, evitando modificaciones que puedan facilitar despojos o alteraciones indebidas en la tenencia de la tierra. Por lo anterior, se imparten las siguientes instrucciones para la aplicación efectiva de las disposiciones establecidas en el Decreto 0108 de 2025, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO. Suspender los procedimientos administrativos de actualización y/o

Por lo anterior, se imparten las siguientes instrucciones para la aplicación efectiva de las disposiciones establecidas en el Decreto 0108 de 2025, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO. Suspender los procedimientos administrativos de actualización y/o corrección de linderos, rectificación por imprecisa determinación y rectificación de linderos por acuerdo que recaigan o afecten predios rurales dentro de los municipios y entidades territoriales mencionadas en el Decreto en el municipio de González en el departamento de Cesar desde la expedición del Decreto hasta que el gobierno determina la finalización del estado de conmoción interior, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente resolución.

PARÁGRAFO PRIMERO: La presente suspensión de términos no implica la modificación de la jornada laboral de los servidores públicos adscritos a la Dirección Territorial Cesar, se continuará prestando la atención al público en las diferentes modalidades, y a través de los canales electrónicos de atención al usuario: contactenos@igac.gov.co y/o

valledupar@igac.gov.co, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente resolución.

PARÁGRAFO SEGUNDO: La presente suspensión de términos no afecta el correcto desarrollo de las demás mutaciones y tramites catastrales.

ARTÍCULO SEGUNDO. Toda solicitud de información catastral relacionada con los procedimientos administrativos de actualización y/o corrección de linderos, rectificación por imprecisa determinación y rectificación de linderos por acuerdo , en las zonas afectadasPágina | 4

________________________________________________________________________ Instituto Geográfico Agustín Codazzi Carrera 30 No. 48 - 51, Bogotá D.C., Colombia (+57) 601 653 1888 www.igac.gov.co

________________________________________________________________________ Instituto Geográfico Agustín Codazzi Carrera 30 No. 48 - 51, Bogotá D.C., Colombia (+57) 601 653 1888 www.igac.gov.co deberá ser tramitada en coordinación con la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, con el fin de evitar actuaciones que puedan afectar los derechos de las víctimas del conflicto. Dichos procedimientos podrán reactivarse solo si cuentan con el concepto favorable de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas. ARTÍCULO TERCERO. No se inscribirá en el catastro cualquier acto administrativo que derive de los procedimientos anteriormente mencionados hasta tanto se imparta una orden diferente. ARTÍCULO CUARTO. Comunicar la presente resolución a los correos institucionales de cada uno de los funcionarios de la Dirección Territorial Cesar, así como a la oficina de correspondencia para que adecúe los términos en el sistema misional conforme con el periodo de la suspensión ordenada mediante el presente acto administrativo. ARTÍCULO QUINTO. Publicar copia de la presente resolución en el diario oficial, en la página Web de la Entidad, y fijar en un sitio visible en las Dirección Territorial Cesar.

ARTÍCULO SEXTO. La presente resolución tendrá vigencia a partir de su expedición y contra la presente no proceden recursos.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en la ciudad de Valledupar, a los cinco (5) días del mes de marzo de 2025

NOLIN HUMBERTO GONZALEZ CORTES

Director Territorial Cesar

Dada en la ciudad de Valledupar, a los cinco (5) días del mes de marzo de 2025

NOLIN HUMBERTO GONZALEZ CORTES

Director Territorial Cesar

Aprobó: Nolin Humberto González

Revisó: Arnovis Montero Farfan

Proyectó: Soraida Tarazona

Luisa Sayago López

Consultar sobre este documento ...