IGAC - Resolución 20-001-00019 de 2025

IGAC - Instituto Geográfico Agustín Codazzi

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Título
IGAC - Resolución 20-001-00019 de 2025
Autor
IGAC - Instituto Geográfico Agustín Codazzi
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Ambiental
Año
2025

Página | 1

________________________________________________________________________ Instituto Geográfico Agustín Codazzi www.igac.gov.co RESOLUCIÓN No. 20-001-00019 de 2025 26 de diciembre de 2025

“Por medio de la cual se aprueban los valores comerciales resultantes del estudio del componente económico del proceso de actualización catastral con enfoque multipropósito, correspondientes al municipio de La Paz departamento del Cesar, zona urbana, rural y Centros poblados”

EL DIRECTOR TERRITORIAL CESAR DEL INSTITUTO GEOGRÁFICO AGUSTÍN

CODAZZI – IGAC

En uso de las facultades legales, y en especial de las que le confiere el artículo 30 del Decreto N° 846 de 2021, en concordancia con lo establecido en los artículos 3.8.3., 4.2.9. y 4.2.12. de la Resolución No. 1040 de 2023 modificada parcialmente por la Resolución No. 746 de 2024 del Instituto Geográfico “Agustín Codazzi” – IGAC y,

CONSIDERANDO

Que el artículo 79 de la Ley 1955 de 2019, modificado por el artículo 43 de la Ley 2294 de 2023, “Por el cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2022 -2026 “Colombia Potencia Mundial de la Vida”, establece, entre otros aspectos, que “La gestión catastral es un servicio público prestado directamente por el Estado, que comprende un conjunto de operaciones técnicas y administrativas orientadas a la adecuada formación, actualización, conservación y difusión de la información catastral con enfoque multipropósito, para contribuir a la prestación eficiente de servicios y trámites de infor mación catastral a la ciudadanía y a la

técnicas y administrativas orientadas a la adecuada formación, actualización, conservación y difusión de la información catastral con enfoque multipropósito, para contribuir a la prestación eficiente de servicios y trámites de infor mación catastral a la ciudadanía y a la administración del territorio en términos de apoyo para la seguridad jurídica del derecho de propiedad inmueble, el fortalecimiento de los fiscos locales y el apoyo a los procesos de planeación y ordenamiento territorial, con perspectiva intercultural”.

Que el título IV de la Resolución 1040 de 2023 del Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC), “ Por medio de la cual se expide la resolución única de la gestión catastral multipropósito”, modificado parcialmente por la Resolución 746 de 2024, regula técnicamente los procesos de la gestión catastral con enfoque multipropósito, que incluyen la formación, actualización, conservación y difusión de la información catastral.

Que el artículo 4.2.9. de la Resolución 1040 de 2023, modificado por el artículo 7 de la Resolución 746 de 2024, establece los actos administrativos obligatorios en los procesos de formación y actualización catastral: inicio del proceso, aprobación de valores y clausura.

Que con relación a los procedimientos definidos por los gestores catastrales para el cumplimiento de sus labores y los métodos de recolección de información catastral, los incisos primero y segundo del artículo 1. 7 de la Resolución IGAC N° 1040 de 2023, modificados por el artículo 2 de la Resolución IGAC N° 746 de 2024, prescriben: “ Los gestores catastrales podrán definir los procedimientos internos apropiados para el ejercicioPágina | 2

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modificados por el artículo 2 de la Resolución IGAC N° 746 de 2024, prescriben: “ Los gestores catastrales podrán definir los procedimientos internos apropiados para el ejercicioPágina | 2

________________________________________________________________________ Instituto Geográfico Agustín Codazzi www.igac.gov.co de sus labores, siempre y cuando respeten el marco regulatorio y los procesos establecidos en la presente resolución, así como las especificaciones técnicas de la base de datos catastral y el Model o Extendido Catastro -Registro LADM COL vigente. La presente resolución establece las condiciones técnicas y jurídicas mínimas que deben contemplar los gestores catastrales para adelantar los procesos catastrales.

Los gestores catastrales podrán aplicar m étodos directos, indirectos, declarativos, colaborativos o una combinación de estos para la recolección de información catastral, respetando lo dispuesto en la presente regulación, las especificaciones técnicas de la base de datos catastral y el Modelo Extendido Catastro-Registro LADM COL vigente”.

Que según el artículo 4.7.2 ibidem, los valores comerciales y consecuentemente los avalúos catastrales de los predios en el proceso de actualización catastral “… se determinarán de manera masiva a través de métodos de valoración, como los que se citan a continuación, sin perjuicio de la valoración puntual de los predios con características especiales o sin mercado”. Los métodos que cita la disposición son: comparación o de mercado, capitalización de rentas o ingresos, costo de reposición y residual. Además, el referido artículo prevé las siguientes reglas:

“(…) Salvo lo dispuesto en normas especiales, se podrán a plicar de manera puntual o masiva los métodos descritos en el presente artículo, los cuales no requerirán

artículo prevé las siguientes reglas:

“(…) Salvo lo dispuesto en normas especiales, se podrán a plicar de manera puntual o masiva los métodos descritos en el presente artículo, los cuales no requerirán necesariamente el ingreso al predio.

En el proceso de actualización catastral, los valores comerciales y consecuentemente los avalúos catastrales, d eberán corregir los valores actuales eliminando las disparidades provenientes de cambios físicos, variaciones de uso o de productividad, obras públicas, condiciones locales del mercado inmobiliario y otros factores.

En los predios no sometidos al régimen de propiedad horizontal se deben discriminar los valores unitarios de terreno y unidad de construcción. Para los predios sometidos al régimen de propiedad horizontal, los valores comerciales y consecuentemente los avalúos catastrales de los predios deberán ser determinados como un valor integral o total (…)”.

Que igualmente, el “Anexo 1. Glosario de términos para la gestión catastral multipropósito” de la Resolución 1040 de 2023, modificado por la Resolución 746 de 2024, en consonancia con el parágrafo del artículo 24 de la Ley 1450 de 2011, define el avalúo catastral co mo el “… Valor de un predio resultante de un ejercicio técnico en desarrollo de los procesos catastrales, que, en ningún caso, podrá ser inferior al 60% del valor comercial o superar el valor de este último”.

Que la Dirección Territorial Cesar expidió la Resolución No. 004 del 30 de mayo de 2024, “Por medio de la cual se ordena el inicio del proceso de actualización catastral con enfoque multipropósito en las zonas rural y urbana del municipio de La Paz del Departamento del Cesar”.Página | 3

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“Por medio de la cual se ordena el inicio del proceso de actualización catastral con enfoque multipropósito en las zonas rural y urbana del municipio de La Paz del Departamento del Cesar”.Página | 3

________________________________________________________________________ Instituto Geográfico Agustín Codazzi www.igac.gov.co Que, a través de correo electrónico, se remitió a la Alcaldía Municipal de La Paz (Cesar) el Oficio IGAC No. 2608DTCE-2025-0004560-EE de fecha 30 de octubre de 2025, el cual se solicitó al Ente Territorial la defi nición del porcentaje aplicable, al avalúo comercial para la determinación del avalúo catastral en las zonas urbana y rural del municipio de La Paz, departamento del Cesar. mediante Acta No. 003 del día once (11) de diciembre de 2025 , fueron aprobados los valores de las zonas homogéneas geoeconómica y estas fueron comunicadas en la interlocución IV el día 16 de diciembre de 2025 . No obstante, al no haberse emitido pronunciamiento alguno por parte del Ente Territorial, se adoptó el porcentaje del sesenta por ciento (60 %) para la determinación del avalúo catastral, de conformidad con lo establecido en el parágrafo 2 del artículo 4.7.2 de la Resolución 1040 de 2023.

Que luego de examinar los resultados provenientes del proceso de reconocimiento predial, estudio de zonas homogéneas físicas y geoeconómicas, valor de las construcciones y avalúos de los predios con características especiales, se puede concluir que estos s e encuentran ajustados a las normas legales y reglamentarias vigentes y la investigación económica acorde con la actualidad inmobiliaria del municipio de La Paz del departamento

avalúos de los predios con características especiales, se puede concluir que estos s e encuentran ajustados a las normas legales y reglamentarias vigentes y la investigación económica acorde con la actualidad inmobiliaria del municipio de La Paz del departamento del Cesar.

Que el inciso primero del artículo 4.8.1. de la Resolución 1040 de 2023 establece: “ En el marco de los procesos de formación y actualización catastral, los actos administrativos de inicio, los que amplían el plazo para el cierre de los procesos, los que aprueban valores comerciales, los de cierre que ordenan la inscripción de los predios en la base de datos catastral, así como los que realicen correcciones a errores sistemáticos de la base de datos, se consideran actos de carácter general y serán obligatorios cuando se publiquen en el Diario Oficial o en las gacetas territoriales, según el caso, de acuerdo con la Ley 1437 de 2011”.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1°. APROBAR los valores comerciales de terreno resultantes del estudio del componente económico urbano y rural del proceso de actualización catastral con enfoque multipropósito adelantado en el municipio de La Paz del departamento de Cesar, departamento del Cesar, zona u rbana, rural y Centros poblados , realizado a través de la metodología de zonas homogéneas físicas y geoeconómicas, el cual fue llevado a cabo conforme a lo previsto por las disposiciones técnicas y jurídicas de la Ley 14 de 1983, la Ley 1955 de 2019 modificada por la Ley 2294 de 2023 y el Decreto 148 de 2020, según los valores detallados en las siguientes tablas:

1955 de 2019 modificada por la Ley 2294 de 2023 y el Decreto 148 de 2020, según los valores detallados en las siguientes tablas: Tabla 1. Valor de terreno por Zona Homogénea Geoeconómica, para suelo urbano cabecera municipal corresponden las siguientes (1,2,3,4,5,6,7,8,9,11,12 y 14 y para los centros poblados urbanos corresponden: San José de Oriente y Betania (10,11 y 13), Minguillo (13) y a Varas Blanca (12)Página | 4

________________________________________________________________________ Instituto Geográfico Agustín Codazzi www.igac.gov.co ZHG VALOR $/m2 001 $ 320.000 002 $ 280.000 003 $ 250.000 004 $ 220.000 005 $ 190.000 006 $ 150.000 007 $ 110.000 008 $ 90.000 009 $ 66.000 010 $ 43.000 011 $ 37.000 012 $ 25.000 013 $ 10.000 014 $ 1.430

Tabla 2. Valor de terreno por Zona Homogénea Geoeconómica, suelo rural. ZHG VALOR $/ha 001 $ 195.285.714 002 $ 15.000.000 003 $ 14.300.000 004 $ 13.800.000 005 $ 13.000.000 006 $ 11.500.000 007 $ 9.400.000 008 $ 8.300.000 009 $ 6.200.000 010 $ 5.500.000

005 $ 13.000.000 006 $ 11.500.000 007 $ 9.400.000 008 $ 8.300.000 009 $ 6.200.000 010 $ 5.500.000 011 $ 4.730.000 012 $ 3.600.000 013 $ 3.300.000 014 $ 3.000.000

ARTÍCULO 2. APROBAR las tablas de valor comercial de construcción, utilizados en la determinación de los valores comerciales por tipologías constructivas de los predios ubicados en la zona urbana y rural del municipio de La Paz del departamento de Cesar.

Tabla 3. Valor de construcciones por tipología constructiva, suelo urbano y rural.Página | 5

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TIPOLOGIA VALORES LA

PAZ 100% CONVENCIONALES 1002311_Residencial.Tipo_0 $ 185.747,00 1014011_Residencial.Tipo_1 $ 380.037,00 1004122_Residencial.Tipo_2 $ 645.142,00 1005510_Residencial.Prefabricado_1A_Sin_Acabados $ 702.999,00 1005530_Residencial.Prefabricado_2A_Sin_Acabados $ 864.578,00 1004113_Residencial.Tipo_3_Menos $ 898.021,00 1011133_Residencial.Tipo_3_mas $ 1.052.891,00 1021134_Residencial.Tipo_4 $ 1.492.907,00 1024114_Residencial.Tipo_4_Menos $ 1.383.942,00

1011133_Residencial.Tipo_3_mas $ 1.052.891,00 1021134_Residencial.Tipo_4 $ 1.492.907,00 1024114_Residencial.Tipo_4_Menos $ 1.383.942,00 1021125_Residencial.Tipo_5 $ 2.179.807,00 1011115_Residencial.Tip o_5_Menos $ 1.909.917,00 1031135_Residencial.Tipo_5_mas $ 2.668.398,00 1031126_Residencial.Tipo_6 $ 3.075.626,00 1031146_Residencial.Tipo_6_mas $ 3.763.103,00 2014111_Comercial.Basico_2 $ 1.137.616,00 2021132_Comercial.Inte rmedio_1 $ 1.414.842,00 2021532_Comercial.Intermedio_2 $ 1.699.699,00 2026532_Comercial.Intermedio_3 $ 2.076.992,00 2023123_Comercial.Esp ecializado_1 $ 1.869.871,00 2036543_Comercial.Esp ecializado_2 $ 2.646.826,00 2033133_Comercial.Especializado_3 $ 2.892.676,00 2036533_Comercial.Especializado_4 $ 3.200.657,00 3002311_Industrial.Liviana_1 $ 406.537,00 3001121_Industrial.Liviana_2 $ 1.098.551,00 3011132_Industrial.Mediana_1 $ 1.545.707,00 3023132_Industrial.Pesada_1 $ 2.002.937,00 3033443_Nave Industrial.Pesada_2 $ 2.675.084,00

3011132_Industrial.Mediana_1 $ 1.545.707,00 3023132_Industrial.Pesada_1 $ 2.002.937,00 3033443_Nave Industrial.Pesada_2 $ 2.675.084,00 5014111_Institucional.Ti po_1 $ 1.618.365,00 5011122_Institucional.Ti po_2 $ 1.899.512,00 5021143_Institucional.Ti po_3 $ 2.726.595,00 5036144_Institucional.Ti po_4 $ 3.312.975,00 5015510_Institucional.Ti po_5_Prefabricado $ 1.393.692,00 5011111_Institucional.Ti po_6 $ 2.455.330,00 5021132_Institucional.Ti po_7 $ 2.659.039,00 5036553_Institucional.Ti po_8 $ 3.066.008,00 6021131_Institucional.R eligioso_Tipo_1 $ 3.135.352,00 6031132_Institucional.R eligioso_Tipo_2 $ 5.590.795,00 7011121_Institucional.Sa lud_1 $ 1.760.065,00 7021132_Institucional.Sa lud_2 $ 2.466.018,00 7031173_Institucional.Sa lud_3 $ 3.052.141,00 7036584_Institucional.Sa lud_Plus $ 3.808.624,00Página | 6

________________________________________________________________________ Instituto Geográfico Agustín Codazzi www.igac.gov.co 4014011_Conservacion. Residencial_Sencilla_Tip o_1 $ 1.404.856,00

________________________________________________________________________ Instituto Geográfico Agustín Codazzi www.igac.gov.co 4014011_Conservacion. Residencial_Sencilla_Tip o_1 $ 1.404.856,00 4024022_Conservacion. Residencial_Sencilla_Tip o_2 $ 1.569.701,00 4024023_Conservacion. Residencial_Tipo_3_Restaurada $ 1.996.144,00 4034024_Conservacion. Residencial_Tipo_4_Rest aurada $ 2.129.004,00 4031035_Conservacion. Residencial_Tipo_5_Rest aurada_Con_Reforzamie nto $ 2.667.920,00 4031036_Conservacion. Residencial_Tipo_6_Rest aurada_Con_Reforzamie no $ 3.154.779,00 9016551_ED.Multifamiliar_VIP_5_Pisos $ 1.280.042,00 9011122_ED.Multifamiliar_Vivienda_VIS_Serie_2_Pisos $ 1.570.489,00 9016194_ED.Multifamiliar_VIS_Hasta_12_Pisos $ 1.681.920,00 9026505_ED.Multifamiliar_Medio $ 2.129.977,00 9026547_ED.Servicios_Ti po_1 $ 2.045.599,00

NO CONVENCIONALES Anexos.Ramadas_Cobertizos_ Caneyes_Sencilla_Tipo_40 $ 100.262,00 Anexos.Ramadas_Cobertizos_ Caneyes_Media_Tipo_60 $ 245.829,00 Anexos.Ramadas_Cobertizos_ Caneyes_Plus_Tipo_80 $ 602.739,00 Anexos.Galpones_gallineros_Sencillo_Tipo_40 $ 151.885,00

Anexos.Ramadas_Cobertizos_ Caneyes_Plus_Tipo_80 $ 602.739,00 Anexos.Galpones_gallineros_Sencillo_Tipo_40 $ 151.885,00 Anexos.Galpones_gallineros_Medio_Tipo_60 $ 293.736,00 Anexos.Galpones_gallineros_Tecnificado_Tipo_80 $ 479.033,00 Anexos.Establos_pesebreras_Sencillo_Tipo_20 $ 153.178,00 Anexos.Establos_pesebreras_Medio__Tipo_60 $ 406.936,00 Anexos.Establos_pesebreras_Tecnificado_Tipo_80 $ 663.272,00 Anexos.Cocheras_Marraneras_Porquerizas_Tipo_20 $ 151.584,00 Anexos.Cocheras_Marraneras_Porquerizas_Media_Tipo_40 $ 269.469,00 Anexos.Cocheras_Marraneras_Porquerizas_Tecnificada_Tipo_80 $ 851.572,00 Anexos.Silos_En_concreto_Tipo_40 $ 926.946,00 Anexos.Silos_En_Acero_Galvanizado_Tipo_80 $ 2.180.934,00 Anexos.Piscinas_Pequeña_Tipo_40 $ 874.481,00 Anexos.Piscinas_Mediana_Tipo_50 $ 1.116.203,00 Anexos.Piscinas_Grande_Tipo_60 $ 1.497.614,00 Anexos.Piscinas_Prefabricada_Tipo_80 $ 578.636,00 Anexos.Tanques_Soport e_Elevado_Sencillo_Tipo_10 $ 681.542,00

Anexos.Piscinas_Prefabricada_Tipo_80 $ 578.636,00 Anexos.Tanques_Soport e_Elevado_Sencillo_Tipo_10 $ 681.542,00 Anexos.Tanques_Sencillo_Sin_Revestir_Tipo_20 $ 341.784,00 Anexos.Tanques_Sencillo_Revestido_Tipo_30 $ 534.526,00 Anexos.Tanques_Medio_ Tipo_40 $ 1.001.845,00 Anexos.Tanques_Plus_Tipo_50 $ 835.962,00 Anexos.Tanques_Elevados_Plus_60 $ 2.044.663,00 Anexos.Beneficiaderos_Sencilla_Tipo_40 $ 260.951,00 Anexos.Beneficiaderos_Medio_Tipo_60 $ 433.851,00 Anexos.Beneficiaderos_Plus_Tipo_80 $ 721.310,00 Anexos.Secaderos_Sencillo_Tipo_40 $ 162.473,00 Anexos.Secaderos_Medio_Tipo_60 $ 283.797,00 Anexos.Secaderos_Plus_Tipo_80 $ 495.715,00 Anexos.Kioscos_Sencillo_Tipo_40 $ 209.752,00 Anexos.Kioscos_Medio_Tipo_60 $ 394.023,00Página | 7

________________________________________________________________________ Instituto Geográfico Agustín Codazzi www.igac.gov.co Anexos.Kioscos_Plus_Tipo_80 $ 740.179,00 Anexos.Albercas_Baniaderas_Sencillo_Tipo_40 $ 186.312,00 Anexos.Albercas_Baniaderas_Medio_Tipo_60 $ 386.446,00

Anexos.Albercas_Baniaderas_Sencillo_Tipo_40 $ 186.312,00 Anexos.Albercas_Baniaderas_Medio_Tipo_60 $ 386.446,00 Anexos.Albercas_Baniaderas_Plus_Tipo_80 $ 528.443,00 Anexos.Corrales_Sencillo_Tipo_20 $ 46.895,00 Anexos.Corrales_Medio_Tipo_40 $ 97.967,00 Anexos.Corrales_Tecnificado_Tipo_80 $ 427.554,00 Anexos.Pozos_Sencillo_Tipo_40 $ 427.286,00 Anexos.Pozos_Medio_Tipo_60 $ 972.688,00 Anexos.Pozos_Profundo_Tipo_80 $ 2.214.258,00 Anexos.Torres_Enfriamiento_Concretos_Metálicas_Tipo_40 $ 1.827.800,00 Anexos.Torres_Enfriamie nto_Prefabricadas_Tipo_ 60 $ 6.992.233,00 Anexos.Muelles_Madera_Tipo_20 $ 305.598,00 Anexos.Muelles_Concreto_Tipo_40 $ 588.356,00 Anexos.Muelles_Plus_Tipo_60 $ 1.132.740,00 Anexos.Estadios_Tipo_4 0 $ 279.722,00 Anexos.Estadios_Tipo_6 0 $ 556.313,00 Anexos.Canchas_Tenis_2_Tipo_20 $ 143.003,00 Anexos.Canchas_Tenis_1_Tipo_10 $ 102.185,00 Anexos.Canchas_Futbol_ Tipo_20 $ 96.497,00

Anexos.Canchas_Tenis_2_Tipo_20 $ 143.003,00 Anexos.Canchas_Tenis_1_Tipo_10 $ 102.185,00 Anexos.Canchas_Futbol_ Tipo_20 $ 96.497,00 Anexos.Canchas_Futbol_ Sintetica_Tipo_40 $ 165.662,00 Anexos.Canchas_Multifu ncional_1_Tipo_60 $ 290.067,00 Anexos.Canchas_Multifu ncional_Asfalto_Tipo_80 $ 238.340,00 Anexos.Toboganes_Basico_Tipo_40 $ 652.781,00 Anexos.Toboganes_Sencillo_Tipo_50 $ 1.267.361,00 Anexos.Toboganes_Medio_Tipo_60 $ 1.769.509,00 Anexos.Toboganes_Plus_Tipo_80 $ 2.561.840,00 Anexos.Marquesinas_Patios_Cubiertos_Sencilla_Tipo_40 $ 191.714,00 Anexos.Marquesinas_Patios_Cubiertos_Media_Tipo_60 $ 313.327,00 Anexos.Marquesinas_Patios_Cubiertos_Plus_Tipo_80 $ 512.085,00 Anexos.Coliseos_Sencillo_Tipo_40 $ 386.111,00 Anexos.Coliseos_Medio_Tipo_60 $ 658.682,00 Anexos.Coliseos_Plus_Tipo_80 $ 1.123.674,00 Anexos.Plazas_de_Toros_Madera_Tipo_20 $ 228.323,00 Anexos.Plazas_de_Toros_Concreto_Tipo_80 $ 565.616,00

Anexos.Plazas_de_Toros_Madera_Tipo_20 $ 228.323,00 Anexos.Plazas_de_Toros_Concreto_Tipo_80 $ 565.616,00 Anexos.Via_Ferrea_Trocha_Angosta_Tipo_60 $ 1.492.501,00 Anexos.Via_Ferrea_Trocha_Normal_Tipo_80 $ 1.676.015,00 Anexos.Carreteras_Via_A firmado_Tipo_5 $ 25.819,00 Anexos.Carreteras_Via_Pavimento_Flexible_Tipo_10 $ 178.492,00 Anexos.Carreteras_Via_Terciaria_Tradicional_Tipo_20 $ 18.705,00 Anexos.Carreteras_Via_P avimento_Rigido_Tipo_3 0 $ 367.117,00 Anexos.Carreteras_Via_ Placa_Huella_Sencilla_Ti po_40 $ 169.827,00 Anexos.Carreteras_Via_P laca_Huella_Plus_Tipo_5 0 $ 460.166,00 Anexos.Carreteras_Zona_Dura_Adoquín_Tráfico_ Liviano_Tipo_60 $ 104.352,00 Anexos.Carreteras_Zona_Dura_Adoquín_Tráfico_ Pesado_Tipo_70 $ 110.126,00Página | 8

________________________________________________________________________ Instituto Geográfico Agustín Codazzi www.igac.gov.co Anexos.Carreteras_Zona_Dura_Concreto_Tráfico_Liviano_Tipo_80 $ 134.495,00 Anexos.Carreteras_Zona_Dura_Concreto_Tráfico_Pesado_Tipo_90 $ 227.225,00

Anexos.Carreteras_Zona_Dura_Concreto_Tráfico_Liviano_Tipo_80 $ 134.495,00 Anexos.Carreteras_Zona_Dura_Concreto_Tráfico_Pesado_Tipo_90 $ 227.225,00 Anexos.Cimientos_Estructura_Muros_Placabase_Simples_Tipo_20 $ 115.280,00 Anexos.Cimientos_Estructura_Muros_Placabase_Simples_Placa_Tipo_40 $ 199.805,00 Anexos.Cimientos_Estructura_Muros_Placabase_Muro_Tipo_60 $ 346.306,00 Anexos.Cimientos_Estructura_Muros_Placabase_Placa_Muro_Tipo_80 $ 600.224,00 Anexos.Construccion_M embrana_Arquitectonica_Tipo_Cobertizo_Sencillo_Tipo_20 $ 442.738,00 Anexos.Construccion_M embrana_Arquitectonica_Tipo_Cobertizo_Plus_Ti po_40 $ 704.446,00 Anexos.Estructuras_Aeroportuarias_Tipo_Hangar_Hangar_Simple_Tipo_40 $ 793.637,00 Anexos.Estructuras_Aeroportuarias_Tipo_Hangar_Hangar_a_dos_aguas_Tipo_60 $ 1.260.089,00 Anexos.Camaroneras_Se ncilla_Tipo_40 $ 203.125,00 Anexos.Camaroneras_Te cnificadas_Tipo_60 $ 314.834,00 Anexos.Contenedor_Basi co_Tipo_20 $ 883.766,00 Anexos.Contenedor_Inte rvenido_Tipo_40 $ 2.866.232,00 Anexos.Contenedor_Plus_Tipo_60 $ 3.458.233,00

Anexos.Contenedor_Basi co_Tipo_20 $ 883.766,00 Anexos.Contenedor_Inte rvenido_Tipo_40 $ 2.866.232,00 Anexos.Contenedor_Plus_Tipo_60 $ 3.458.233,00 Anexos.Contenedor_frig orífico_Tipo_80 $ 7.403.026,00 Anexos.Estacion_de_Bo mbeo_Tipo_20 $ 953.865,00 Anexos.Estacion_Sistema_Transporte_Sencilla_Tip o_20 $ 1.908.923,00 Anexos.Estacion_Sistema_Transporte_Media_Tipo_40 $ 3.000.894,00 Anexos.Estacion_Sistema_Transporte_Plus_Tipo_ 60 $ 3.984.946,00 Anexos.Lagunas_de_Oxidación_Sin_Revestir_Tipo_40 $ 134.301,00 Anexos.Lagunas_de_Oxi dación_Revestidas_Tipo_ 60 $ 368.853,00 Anexos.Pérgolas_Sencilla_Tipo_40 $ 476.118,00 Anexos.Pérgolas_Media_ Tipo_60 $ 689.304,00 Anexos.Pérgolas_Plus_Ti po_80 $ 943.794,00 Anexos.Pista_Aeropuert o_Sencilla_Tipo_40 $ 158.086,00 Anexos.Pista_Aeropuert o_Media_Tipo_60 $ 249.809,00 Anexos.Pista_Aeropuert o_Plus_Tipo_80 $ 696.629,00 Anexos.Estructura_Espec iales_Sencilla_Tipo_20 $ 609.253,00 Anexos.Estructura_Espec iales_Media_Tipo_40 $ 937.770,00

Anexos.Estructura_Espec iales_Sencilla_Tipo_20 $ 609.253,00 Anexos.Estructura_Espec iales_Media_Tipo_40 $ 937.770,00 Anexos.Estructura_Espec iales_Plus_Tipo_60 $ 1.271.373,00

ARTÍCULO 3º. AVALÚO CATASTRAL. Adoptar para el avalúo catastral el porcentaje de l sesenta por ciento (60%) sobre los valores comerciales resultantes del estudio del componente económico del proceso de actualización catastral con enfoque multipropósito con base en el artículo 2.2.2.6.2 del Decreto 148 de 2020. con la finalidad de obtener los avalúos catastrales de cada u no de los predios del municipio, dado que no se obtuvo respuesta por parte del Ente Territorial del porcentaje a aplicar.

ARTÍCULO 4°. PUBLICACIÓN. Publicar la presente Resolución en el Diario Oficial de conformidad con el artículo 65 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo – Ley 1437 de 2011.Página | 9

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ARTÍCULO 5° VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial y contra ella no proceden recursos.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

NOLIN HUMBERTO GONZALEZ CORTES

DIRECTOR TERRITORIAL

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