IGAC - Resolución 20-001-00020 de 2025
Detalles
- Título
- IGAC - Resolución 20-001-00020 de 2025
- Autor
- IGAC - Instituto Geográfico Agustín Codazzi
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Ambiental
- Año
- 2025
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________________________________________________________________________ Instituto Geográfico Agustín Codazzi www.igac.gov.co RESOLUCIÓN No 20-001-00020 de 2025 26 de diciembre de 2025
“Por medio de la cual se aprueban los valores comerciales resultantes del estudio del componente económico del proceso de actualización catastral con enfoque multipropósito, correspondientes al municipio de Gamarra departamento del Cesar, zona urbana, rural y centros poblados”
EL DIRECTOR TERRITORIAL CESAR DEL INSTITUTO GEOGRÁFICO AGUSTÍN
CODAZZI – IGAC
En uso de las facultades legales, y en especial de las que le confiere el artículo 30 del Decreto N° 846 de 2021, en concordancia con lo establecido en los artículos 3.8.3., 4.2.9. y 4.2.12. de la Resolución No. 1040 de 2023 modificada parcialmente por la Resolución No. 746 de 2024 del Instituto Geográfico “Agustín Codazzi” – IGAC y,
CONSIDERANDO
Que el artículo 79 de la Ley 1955 de 2019, modificado por el artículo 43 de la Ley 2294 de 2023, “Por el cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2022 -2026 “Colombia Potencia Mundial de la Vida”, establece, entre otros aspectos, que “La gestión catastral es un servicio público prestado directamente por el Estado, que comprende un conjunto de operaciones técnicas y administrativas orientadas a la adecuada formación, actualización, conservación y difusión de la información catastral con enfoque multipropósito, para contribuir a la prestación eficiente de servicios y trámites de información catastral a la ciudadanía y a la
técnicas y administrativas orientadas a la adecuada formación, actualización, conservación y difusión de la información catastral con enfoque multipropósito, para contribuir a la prestación eficiente de servicios y trámites de información catastral a la ciudadanía y a la administración del territorio en términos de apoyo para la seguridad jurídica del derecho de propiedad inmueble, el fortalecimiento de los fiscos locales y el apoyo a los procesos de planeación y ordenamiento territorial, con perspectiva intercultural”.
Que el título IV de la Resolución 1040 de 2023 del Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC), “ Por medio de la cual se expide la resolución única de la gestión catastral multipropósito”, modificado parcialmente por la Resolución 746 de 2024, regula técnicamente los procesos de la gestión catastral con enfoque multipropósito, que incluyen la formación, actualización, conservación y difusión de la información catastral.
Que el artículo 4.2.9. de la Resolución 1040 de 2023, modificado por el artículo 7 de la Resolución 746 de 2024, establece los actos administrativos obligatorios en los procesos de formación y actualización catastral: inicio del proceso, aprobación de valores y clausura.
Que con relació n a los procedimientos definidos por los gestores catastrales para el cumplimiento de sus labores y los métodos de recolección de información catastral, los incisos primero y segundo del artículo 1.7 de la Resolución IGAC N° 1040 de 2023, modificados por el artículo 2 de la Resolución IGAC N° 746 de 2024, prescriben: “ LosPágina | 2
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modificados por el artículo 2 de la Resolución IGAC N° 746 de 2024, prescriben: “ LosPágina | 2
________________________________________________________________________ Instituto Geográfico Agustín Codazzi www.igac.gov.co gestores catastrales podrán definir los procedimientos internos apropiados para el ejercicio de sus labores, siempre y cuando respeten el marco regulatorio y los procesos establecidos en la presente resolución, así como las especificaciones técnicas de la base de datos catastral y el Modelo Extendido Catastro -Registro LADM COL vigente. La presente resolución establece las condiciones técnicas y jurídicas mínimas que deben contemplar los gestores catastrales para adelantar los procesos catastrales.
Los gestores catastrales podrán aplicar métodos directos, indirectos, declarativos, colaborativos o una combinación de estos para la recolección de informa ción catastral, respetando lo dispuesto en la presente regulación, las especificaciones técnicas de la base de datos catastral y el Modelo Extendido Catastro-Registro LADM COL vigente”.
Que según el artículo 4.7.2 ibidem, los valores comerciales y consecuentemente los avalúos catastrales de los predios en el proceso de actualización catastral “… se determinarán de manera masiva a través de métodos de valoración, como los que se citan a continuación, sin perjuicio de la valoración puntual de los predios con características especiales o sin mercado”. Los métodos que cita la disposición son: comparación o de mercado, capitalización de rentas o ingresos, c osto de reposición y residual. Además, el referido artículo prevé las siguientes reglas:
“(…) Salvo lo dispuesto en normas especiales, se podrán aplicar de manera puntual o masiva los métodos descritos en el presente artículo, los cuales no requerirán
artículo prevé las siguientes reglas:
“(…) Salvo lo dispuesto en normas especiales, se podrán aplicar de manera puntual o masiva los métodos descritos en el presente artículo, los cuales no requerirán necesariamente el ingreso al predio.
En el proceso de actualización catastral, los valores comerciales y consecuentemente los avalúos catastrales, deberán corregir los valores actuales eliminando las disparidades provenientes de cambios físicos, variacione s de uso o de productividad, obras públicas, condiciones locales del mercado inmobiliario y otros factores.
En los predios no sometidos al régimen de propiedad horizontal se deben discriminar los valores unitarios de terreno y unidad de construcción. Para los predios sometidos al régimen de propiedad horizontal, los valores comerciales y consecuentemente los avalúos catastrales de los predios deberán ser determinados como un valor integral o total (…)”.
Que igualmente, el “Anexo 1. Glosario de términos para la gestión catastral multipropósito” de la Resolución 1040 de 2023, modificado por la Resolución 746 de 2024, en consonancia con el parágrafo del artículo 24 de la Ley 1450 de 2011, define el avalúo catastral como el “… Valor de un predio resultante de un ejercicio técnico en desarrollo de los procesos catastrales, que, en ningún caso, podrá ser inferior al 60% del valor comercial o superar el valor de este último”.
Que la Dirección Territorial Cesar expidió la Resolución No 20 -001-000-012 del 2 de setiembre de 2024, “ Por medio de la cual se ordena el inicio del proceso de actualización catastral con enfoque multipropósito en la zona urbana y rural del municipio de Gamarra del Departamento de César”.Página | 3
setiembre de 2024, “ Por medio de la cual se ordena el inicio del proceso de actualización catastral con enfoque multipropósito en la zona urbana y rural del municipio de Gamarra del Departamento de César”.Página | 3
________________________________________________________________________ Instituto Geográfico Agustín Codazzi www.igac.gov.co Que, a través de correo electrónico, se remitió a la Alcaldía Municipal de Gamarra (Cesar) el Oficio IGAC No. 2608DTCE-2025-0004556-EE, de fecha 30 de octubre de 2025, el cual se solicitó al Ente Territorial la defi nición del porcentaje aplicable, al avalúo comercial para la determinación del avalúo catastral en las zonas urbana y rural del municipio de Gamarra, departamento del Cesar. mediante Acta No. 002 del veintiocho (28) de noviembre de 2025, fueron aprobados los valores de las zonas homogéneas geoeconómica y estas fueron comunicadas el día dieciocho (18) de diciembre de 2025 en la interlocución IV. No obstante, al no haberse emitido pronunciamiento alguno por parte del Ente Territorial, se adoptó el porcentaje del sesenta por ciento (60 %) para la determinación del avalúo catastral, de conformidad con lo establecido en el parágrafo 2 del artículo 4.7.2 de la Resolución 1040 de 2023.
Que luego de examinar los resultados provenientes del proceso de reconocimiento predial, estudio de zonas homogéneas físicas y geoeconómicas, valor de las construcciones y avalúos de los predios con características especiales, se puede concluir que estos se encuentran ajustados a las normas legales y reglamentarias vigentes y la investigación
estudio de zonas homogéneas físicas y geoeconómicas, valor de las construcciones y avalúos de los predios con características especiales, se puede concluir que estos se encuentran ajustados a las normas legales y reglamentarias vigentes y la investigación económica acorde con la actualidad inmobiliaria del municipio de Gamarra.
Que el inciso primero del artículo 4.8.1. de la Resolución 1040 de 2023 establece: “ En el marco de los procesos de formación y actualización catastral, los actos administrativos de inicio, los que amplían el plazo para el cierre de los procesos, los que aprueban valores comerciales, los de cierre que ordenan la inscripción de los predios en la base de datos catastral, así como los que realicen correcciones a errores sistemáticos de la base de datos, se consideran actos de carácter general y serán obligatorios cuando se publiquen en el Diario Oficial o en las gacetas territoriales, según el caso, de acuerdo con la Ley 1437 de 2011”.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo 1°. APROBAR los valores comerciales de terreno resultantes del estudio del componente económico urbano y rural del proceso de actualización catastral con enfoque multipropósito adelantado en el municipio de Gamarra, departamento del Cesar, realizado a través de la metodo logía de zonas homogéneas físicas y geoeconómicas, el cual fue llevado a cabo conforme a lo previsto por las disposiciones técnicas y jurídicas de la Ley 14 de 1983, la Ley 1955 de 2019 modificada por la Ley 2294 de 2023 y el Decreto 148 de 2020, según los valores detallados en las siguientes tablas:
Ley 14 de 1983, la Ley 1955 de 2019 modificada por la Ley 2294 de 2023 y el Decreto 148 de 2020, según los valores detallados en las siguientes tablas: Tabla 1. Valor de terreno por Zona Homogénea Geoeconómica, para el suelo urbano cabecera municipal las siguiente (1,2,3,4,5,6,7 ,8,9 y 13), para los centros poblados corresponden corregimientos de Palenquillo (10), Puerto Viejo (11 y 12), La Estación (7,9 y 12), Cascajal (11 y 13), El Contento (11 y 12) y Puerto Mosquito (10 y 13).Página | 4
________________________________________________________________________ Instituto Geográfico Agustín Codazzi www.igac.gov.co VALORES ZONAS HOMOGÉNEAS GEOECONÓMICAS Zona Económica VALOR / $M2 001 $ 121.000 002 $ 94.000 003 $ 87.000 004 $ 77.000 005 $ 57.000 006 $ 44.000 007 $ 36.000 008 $ 26.000 009 $ 21.000 010 $ 14.100 011 $ 13.200 012 $ 12.000 013 $ 900
Tabla 2. Valor de terreno por Zona Homogénea Geoeconómica, suelo rural. VALORES ZONAS HOMOGÉNEAS GEOECONÓMICAS Zona Económica VALOR / $ HA 001 $ 14.000.000 002 $ 9.000.000 003 $ 7.500.000 004 $ 6.657.000 005 $ 5.700.000 006 $ 2.000.000 007 $ 1.200.000 008 $ 120.000
002 $ 9.000.000 003 $ 7.500.000 004 $ 6.657.000 005 $ 5.700.000 006 $ 2.000.000 007 $ 1.200.000 008 $ 120.000
ARTÍCULO 2. APROBAR las tablas de valor comercial de construcción, utilizados en la determinación de los valores comerciales por tipologías constructivas de los predios ubicados en la zona urbana y rural del municipio de Gamarra del departamento del Cesar.
Tabla 3. Valor de construcciones por tipología constructiva, suelo urbano y rural. TIPOLOGIA VALOR $/M² 1002311_Residencial.Tip o_0 $ 211.996 1014011_Residencial.Tip o_1 $ 380.037 1004122_Residencial.Tip o_2 $ 736.307 1004113_Residencial.Tip o_3_Menos $ 1.024.920 1011133_Residencial.Tip o_3_mas $ 1.201.675Página | 5
________________________________________________________________________ Instituto Geográfico Agustín Codazzi www.igac.gov.co TIPOLOGIA VALOR $/M² 1024114_Residencial.Tip o_4_Menos $ 1.703.870 1021134_Residencial.Tip o_4 $ 1.579.506 1011115_Residencial.Tip o_5_Menos $ 1.988.415 1021125_Residencial.Tip o_5 $ 2.179.807 1031135_Residencial.Tip o_5_mas $ 2.668.398 1031126_Residencial.Tip o_6 $ 3.510.242 1031146_Residencial.Tip o_6_mas $ 4.294.866
1031135_Residencial.Tip o_5_mas $ 2.668.398 1031126_Residencial.Tip o_6 $ 3.510.242 1031146_Residencial.Tip o_6_mas $ 4.294.866 1005510_Residencial.Pre fabricado_1A_Sin_Acaba dos $ 802.339 1005530_Residencial.Pre fabricado_2A_Sin_Acaba dos $ 986.751 2014111_Comercial.Basi co_2 $ 1.137.616 2021132_Comercial.Inte rmedio_1 $ 1.414.842 2021532_Comercial.Inte rmedio_2 $ 1.699.699 2026532_Comercial.Inte rmedio_3 $ 2.076.992 2023123_Comercial.Esp ecializado_1 $ 1.869.871 2036543_Comercial.Esp ecializado_2 $ 2.646.826 2033133_Comercial.Esp ecializado_3 $ 2.892.676 2036533_Comercial.Esp ecializado_4 $ 3.200.657 3002311_Industrial.Livia na_1 $ 463.985 3001121_Industrial.Livia na_2 $ 1.253.787 3011132_Industrial.Medi ana_1 $ 1.764.131 3023132_Industrial.Pesa da_1 $ 2.285.971 3033443_Nave Industrial.Pesada_2 $ 3.053.100 5014111_Institucional.Ti po_1 $ 1.618.365 5011122_Institucional.Ti po_2 $ 1.899.512 5021143_Institucional.Ti po_3 $ 2.726.595 5036144_Institucional.Ti po_4 $ 3.312.975
5011122_Institucional.Ti po_2 $ 1.899.512 5021143_Institucional.Ti po_3 $ 2.726.595 5036144_Institucional.Ti po_4 $ 3.312.975 5015510_Institucional.Ti po_5_Prefabricado $ 1.393.692 5011111_Institucional.Ti po_6 $ 2.455.330 5021132_Institucional.Ti po_7 $ 2.659.039 5036553_Institucional.Ti po_8 $ 3.066.008 6021131_Institucional.R eligioso_Tipo_1 $ 3.135.352 6031132_Institucional.R eligioso_Tipo_2 $ 5.590.795 7011121_Institucional.Sa lud_1 $ 1.760.065 7021132_Institucional.Sa lud_2 $ 2.466.018 7031173_Institucional.Sa lud_3 $ 3.052.141 7036584_Institucional.Sa lud_Plus $ 3.808.624 4014011_Conservacion. Residencial_Sencilla_Tip o_1 $ 1.404.856 4024022_Conservacion. Residencial_Sencilla_Tip o_2 $ 1.569.701 4024023_Conservacion. Residencial_Tipo_3_Restaurada $ 1.996.144 4034024_Conservacion. Residencial_Tipo_4_Rest aurada $ 2.129.004 4031035_Conservacion. Residencial_Tipo_5_Rest aurada_Con_Reforzamie nto $ 2.667.920
4034024_Conservacion. Residencial_Tipo_4_Rest aurada $ 2.129.004 4031035_Conservacion. Residencial_Tipo_5_Rest aurada_Con_Reforzamie nto $ 2.667.920 4031036_Conservacion. Residencial_Tipo_6_Rest aurada_Con_Reforzamie nto $ 3.154.779 9016551_ED.Multifamiliar_VIP_5_Pisos $ 1.280.042Página | 6
________________________________________________________________________ Instituto Geográfico Agustín Codazzi www.igac.gov.co TIPOLOGIA VALOR $/M² 9011122_ED.Multifamiliar_Vivienda_VIS_Serie_2_P isos $ 1.570.489 9016194_ED.Multifamiliar_VIS_Hasta_12_Pisos $ 1.681.920 9026505_ED.Multifamiliar_Medio $ 2.129.977 9026547_ED.Servicios_Ti po_1 $ 2.045.599 Anexos.Ramadas_Cobertizos_ Caneyes_Sencilla_Tipo_4 0 $ 193.074 Anexos.Ramadas_Cobertizos_ Caneyes_Media_Tipo_60 $ 381.221 Anexos.Ramadas_Cobertizos_ Caneyes_Plus_Tipo_80 $ 974.477 Anexos.Galpones_gallineros_Sencillo_Tipo_40 $ 258.685 Anexos.Galpones_galline ros_Medio_Tipo_60 $ 530.068 Anexos.Galpones_galline ros_Tecnificado_Tipo_80 $ 795.479 Anexos.Establos_pesebre ras_Sencillo_Tipo_20 $ 312.884 Anexos.Establos_pesebre ras Medio Tipo_60 $ 558.549
Anexos.Establos_pesebre ras_Sencillo_Tipo_20 $ 312.884 Anexos.Establos_pesebre ras Medio Tipo_60 $ 558.549 Anexos.Establos_pesebre ras_Tecnificado_Tipo_80 $ 1.034.923 Anexos.Cocheras_Marra neras_Porquerizas_Tipo_ 20 $ 326.528 Anexos.Cocheras_Marra neras_Porquerizas_Medi a_Tipo_40 $ 607.588 Anexos.Cocheras_Marra neras_Porquerizas_Tecni ficada_Tipo_80 $ 894.559 Anexos.Silos_En_concret o_Tipo_40 $ 1.363.918 Anexos.Silos_En_Acero_ Galvanizado_Tipo_80 $ 3.209.050 Anexos.Piscinas_Pequeñ a_Tipo_40 $ 1.436.326 Anexos.Piscinas_Median a_Tipo_50 $ 1.605.635 Anexos.Piscinas_Grande_Tipo_60 $ 1.924.245 Anexos.Piscinas_Prefabri cada_Tipo_80 $ 1.138.618 Anexos.Tanques_Soport e_Elevado_Sencillo_Tipo_10 $ 681.542 Anexos.Tanques_Sencillo_Sin_Revestir_Tipo_20 $ 556.984 Anexos.Tanques_Sencillo_Revestido_Tipo_30 $ 723.286 Anexos.Tanques_Medio_ Tipo_40 $ 1.001.845 Anexos.Tanques_Plus_Ti po_50 $ 1.173.049 Anexos.Tanques_Elevado s_Plus_60 $ 3.098.435
Anexos.Tanques_Medio_ Tipo_40 $ 1.001.845 Anexos.Tanques_Plus_Ti po_50 $ 1.173.049 Anexos.Tanques_Elevado s_Plus_60 $ 3.098.435 Anexos.Beneficiaderos_S encilla_Tipo_40 $ 370.386 Anexos.Beneficiaderos_ Medio_Tipo_60 $ 764.674 Anexos.Beneficiaderos_P lus_Tipo_80 $ 1.040.452 Anexos.Secaderos_Sencil lo_Tipo_40 $ 220.643 Anexos.Secaderos_Medi o_Tipo_60 $ 472.157 Anexos.Secaderos_Plus_ Tipo_80 $ 694.223 Anexos.Kioscos_Sencillo_ Tipo_40 $ 370.905 Anexos.Kioscos_Medio_ Tipo_60 $ 597.470 Anexos.Kioscos_Plus_Tip o_80 $ 1.028.656 Anexos.Albercas_Baniad eras_Sencillo_Tipo_40 $ 349.631 Anexos.Albercas_Baniad eras_Medio_Tipo_60 $ 571.060 Anexos.Albercas_Baniad eras_Plus_Tipo_80 $ 707.252 Anexos.Corrales_Sencillo_Tipo_20 $ 79.042 Anexos.Corrales_Medio_ Tipo_40 $ 176.427 Anexos.Corrales_Tecnificado_Tipo_80 $ 604.999Página | 7
________________________________________________________________________ Instituto Geográfico Agustín Codazzi www.igac.gov.co TIPOLOGIA VALOR $/M² Anexos.Pozos_Sencillo_Tipo_40 $ 716.981
________________________________________________________________________ Instituto Geográfico Agustín Codazzi www.igac.gov.co TIPOLOGIA VALOR $/M² Anexos.Pozos_Sencillo_Tipo_40 $ 716.981 Anexos.Pozos_Medio_Tipo_60 $ 1.590.440 Anexos.Pozos_Profundo_Tipo_80 $ 3.272.462 Anexos.Torres_Enfriamiento_Concretos_Metálica s_Tipo_40 $ 2.330.431 Anexos.Torres_Enfriamiento_Prefabricadas_Tipo_ 60 $ 6.992.233 Anexos.Muelles_Madera_Tipo_20 $ 528.492 Anexos.Muelles_Concreto_Tipo_40 $ 896.525 Anexos.Muelles_Plus_Tipo_60 $ 1.745.054 Anexos.Estadios_Tipo_4 0 $ 279.722 Anexos.Estadios_Tipo_6 0 $ 556.313 Anexos.Canchas_Tenis_1_Tipo_10 $ 145.846 Anexos.Canchas_Tenis_2_Tipo_20 $ 204.105 Anexos.Canchas_Futbol_ Tipo_20 $ 96.497 Anexos.Canchas_Futbol_ Sintetica_Tipo_40 $ 165.662 Anexos.Canchas_Multifuncional_1_Tipo_60 $ 290.067 Anexos.Canchas_Multifu ncional_Asfalto_Tipo_80 $ 238.340 Anexos.Toboganes_Basico_Tipo_40 $ 881.850 Anexos.Toboganes_Sencillo_Tipo_50 $ 2.068.889 Anexos.Toboganes_Medio_Tipo_60 $ 2.525.887
Anexos.Toboganes_Basico_Tipo_40 $ 881.850 Anexos.Toboganes_Sencillo_Tipo_50 $ 2.068.889 Anexos.Toboganes_Medio_Tipo_60 $ 2.525.887 Anexos.Toboganes_Plus_ Tipo_80 $ 3.550.814 Anexos.Marquesinas_Patios_Cubiertos_Sencilla_Ti po_40 $ 236.118 Anexos.Marquesinas_Patios_Cubiertos_Media_Ti po_60 $ 487.290 Anexos.Marquesinas_Patios_Cubiertos_Plus_Tipo_80 $ 688.206 Anexos.Coliseos_Sencillo_Tipo_40 $ 594.010 Anexos.Coliseos_Medio_ Tipo_60 $ 1.024.827 Anexos.Coliseos_Plus_Tipo_80 $ 1.587.832 Anexos.Via_Ferrea_Trocha_Angosta_Tipo_60 $ 2.085.139 Anexos.Via_Ferrea_Troc ha_Normal_Tipo_80 $ 2.383.941 Anexos.Carreteras_Via_A firmado_Tipo_5 $ 25.819 Anexos.Carreteras_Via_Pavimento_Flexible_Tipo_ 10 $ 251.839 Anexos.Carreteras_Via_Terciaria_Tradicional_Tipo_20 $ 117.940 Anexos.Carreteras_Via_P avimento_Rigido_Tipo_3 0 $ 367.117 Anexos.Carreteras_Via_ Placa_Huella_Sencilla_Tipo_40 $ 169.827 Anexos.Carreteras_Via_P laca_Huella_Plus_Tipo_5 0 $ 460.166
Anexos.Carreteras_Via_ Placa_Huella_Sencilla_Tipo_40 $ 169.827 Anexos.Carreteras_Via_P laca_Huella_Plus_Tipo_5 0 $ 460.166 Anexos.Carreteras_Zona_Dura_Adoquín_Tráfico_ Liviano_Tipo_60 $ 104.352 Anexos.Carreteras_Zona_Dura_Adoquín_Tráfico_ Pesado_Tipo_70 $ 110.126 Anexos.Carreteras_Zona_Dura_Concreto_Tráfico_Liviano_Tipo_80 $ 134.495 Anexos.Carreteras_Zona_Dura_Concreto_Tráfico_Pesado_Tipo_90 $ 227.225 Anexos.Cimientos_Estructura_Muros_Placabase_Simples_Tipo_20 $ 153.405 Anexos.Cimientos_Estructura_Muros_Placabase_Simples_Placa_Tipo_40 $ 285.232 Anexos.Cimientos_Estruc tura_Muros_Placabase_ Muro_Tipo_60 $ 501.663 Anexos.Cimientos_Estruc tura_Muros_Placabase_Placa_Muro_Tipo_80 $ 656.093 Anexos.Construccion_Membrana_Arquitectonica_Tipo_Cobertizo_Sencillo_Tipo_20 $ 442.738Página | 8
________________________________________________________________________ Instituto Geográfico Agustín Codazzi www.igac.gov.co TIPOLOGIA VALOR $/M² Anexos.Construccion_Membrana_Arquitectonica_Tipo_Cobertizo_Plus_Ti po_40 $ 704.446 Anexos.Estructuras_Aero portuarias_Tipo_Hangar_Hangar_Simple_Tipo_4 0 $ 1.101.335
Anexos.Construccion_Membrana_Arquitectonica_Tipo_Cobertizo_Plus_Ti po_40 $ 704.446 Anexos.Estructuras_Aero portuarias_Tipo_Hangar_Hangar_Simple_Tipo_4 0 $ 1.101.335 Anexos.Estructuras_Aero portuarias_Tipo_Hangar_Hangar_a_dos_aguas_Tipo_60 $ 1.748.635 Anexos.Camaroneras_Sencilla_Tipo_40 $ 203.125 Anexos.Camaroneras_Tecnificadas_Tipo_60 $ 314.834 Anexos.Contenedor_Basico_Tipo_20 $ 883.766 Anexos.Contenedor_Intervenido_Tipo_40 $ 2.866.232 Anexos.Contenedor_Plus _Tipo_60 $ 3.458.233 Anexos.Contenedor_frigorífico_Tipo_80 $ 7.403.026 Anexos.Estacion_de_Bombeo_Tipo_20 $ 953.865 Anexos.Estacion_Sistema_Transporte_Sencilla_Tipo_20 $ 1.908.923 Anexos.Estacion_Sistema_Transporte_Media_Tipo_40 $ 3.000.894 Anexos.Estacion_Sistema_Transporte_Plus_Tipo_ 60 $ 3.984.946 Anexos.Lagunas_de_Oxidación_Sin_Revestir_Tip o_40 $ 189.488 Anexos.Lagunas_de_Oxidación_Revestidas_Tipo_ 60 $ 368.853 Anexos.Pérgolas_Sencilla_Tipo_40 $ 476.118 Anexos.Pérgolas_Media_ Tipo_60 $ 689.304 Anexos.Pérgolas_Plus_Tipo_80 $ 1.298.179
Anexos.Pérgolas_Sencilla_Tipo_40 $ 476.118 Anexos.Pérgolas_Media_ Tipo_60 $ 689.304 Anexos.Pérgolas_Plus_Tipo_80 $ 1.298.179 Anexos.Pista_Aeropuerto_Sencilla_Tipo_40 $ 158.086 Anexos.Pista_Aeropuert o_Media_Tipo_60 $ 249.809 Anexos.Pista_Aeropuert o_Plus_Tipo_80 $ 696.629 Anexos.Plazas_de_Toros_Madera_Tipo_20 $ 312.271 Anexos.Plazas_de_Toros_Concreto_Tipo_80 $ 783.369 Anexos.Estructura_Especiales_Sencilla_Tipo_20 $ 609.253 Anexos.Estructura_Especiales_Media_Tipo_40 $ 937.770 Anexos.Estructura_Especiales_Plus_Tipo_60 $ 1.271.373
ARTÍCULO 3º. AVALÚO CATASTRAL. Adoptar para el avalúo catastral el porcentaje del sesenta por ciento (60%) sobre los valores comerciales resultantes del estudio del componente económico del proceso de actualización catastral con enfoque multipropósito con base en el artículo 2.2.2.6.2 d el Decreto 148 de 2020. con la finalidad de obtener los avalúos catastrales de cada u no de los predios del municipio, dado que no se obtuvo respuesta por parte del Ente Territorial del porcentaje a aplicar.
ARTÍCULO 4°. PUBLICACIÓN. Publicar la presente Resolución en el Diario Oficial de conformidad con el artículo 65 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo
respuesta por parte del Ente Territorial del porcentaje a aplicar.
ARTÍCULO 4°. PUBLICACIÓN. Publicar la presente Resolución en el Diario Oficial de conformidad con el artículo 65 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo – Ley 1437 de 2011.Página | 9
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ARTÍCULO 5° VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial y contra ella no proceden recursos.