IGAC - Resolución 23-000-0014 de 2026
IGAC - Instituto Geográfico Agustín Codazzi
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Detalles
- Título
- IGAC - Resolución 23-000-0014 de 2026
- Autor
- IGAC - Instituto Geográfico Agustín Codazzi
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Ambiental
- Año
- 2026
RESOLUCIÓN No. 23-000-0014-2026 (06 de abril de 2026) Página | 1
________________________________________________________________________ Instituto Geográfico Agustín Codazzi Carrera 2 # 22 – 05 - Montería Córdoba (+57) 601 653 18 88 www.igac.gov.co “Por medio de la cual se suspenden términos en los trámites catastrales, actuaciones, procedimientos administrativos y misionales de competencia de la Dirección Territorial Córdoba, respecto de los municipios de San Andrés Islas, Providencia y Santa Catalina” EL DIRECTOR TERRITORIAL CÓRDOBA En uso de sus atribuciones legales y reglamentarias, en especial las conferidas en el artículo 30 del Decreto 846 de 2021, y CONSIDERANDO: Que el artículo 365 de la Constitución Política dispone que los servicios públicos son inherentes a la finalidad social del Estado, siendo deber de este asegurar su prestación eficiente a todos los habitantes del territorio nacional. Que el artículo 430 del Códig o Sustantivo del Trabajo establece que se considera servicio público toda actividad organizada que tienda a satisfacer necesidades de interés general en forma regular y continua, de acuerdo con un régimen jurídico especial, bien sea que se realice por el E stado directa o indirectamente o por personas privadas. Que el artículo 1° del Decreto 148 de 2020, mediante el cual se modificó el artículo 2.2.2.1.1 del Decreto 1170 de 2015, dispuso que “la gestión catastral es un servicio público que comprende el conju nto de operaciones técnicas y administrativas necesarias para el desarrollo adecuado de los procesos de formación, actualización,
público que comprende el conju nto de operaciones técnicas y administrativas necesarias para el desarrollo adecuado de los procesos de formación, actualización, conservación y difusión de la información catastral, por medio de los cuales se logra la identificación y mantenimiento perman ente de la información física, jurídica y económica de los inmuebles del país. Así mismo, estableció que la gestión catastral tiene implícito el enfoque multipropósito, el cual contribuye a la conformación de un sistema catastral integral, completo, actual izado, confiable, consistente con el registro de la propiedad inmueble, digital e interoperable con otros sistemas de información del territorio”. Que el Instituto Geográfico Agustín Codazzi, en adelante IGAC, es la máxima autoridad catastral nacional y fue instituido como prestador por excepción del servicio público catastral, en ausencia de gestores catastrales habilitados. En atención a dicha calidad, el IGAC mantiene la función reguladora y ejecutora en materia de gestión catastral, agrología, cartografía, geografía y geodesia. Que, de conformidad con el artículo 2.2.2.1.2 del Decreto 1170 de 2015, modificado por el artículo 1 del Decreto 148 de 2020, son principios de la gestión catastral,RESOLUCIÓN No. 23-000-0014-2026 (06 de abril de 2026) Página | 2
________________________________________________________________________ Instituto Geográfico Agustín Codazzi Carrera 2 # 22 – 05 - Montería Córdoba (+57) 601 653 18 88 www.igac.gov.co además de los principios de la función administrativa, la cali dad, eficiencia,
Carrera 2 # 22 – 05 - Montería Córdoba (+57) 601 653 18 88 www.igac.gov.co además de los principios de la función administrativa, la cali dad, eficiencia, progresividad, libre competencia, seguridad jurídica, apertura tecnológica, integralidad, participación ciudadana, sostenibilidad, publicidad y uso de la información. Que, con el objetivo de garantizar la homogeneidad, interoperabilidad, compatibilidad y continuidad en la representación de los elementos del territorio colombiano, tanto en zonas urbanas como rurales, así como facilitar los trabajos relacionados con la gestión de coordenadas en el país, se estableció el “Origen Nacional” a través de las Resoluciones 471 y 529 de 2020. Que, posteriormente, mediante la Resolución 370 de 2021, “Por medio de la cual se establece el sistema de proyección cartográfica oficial para Colombia”, se dispuso que la denominación oficial del sistema de proy ección cartográfica del país es MAGNA-SIRGAS / Origen Nacional, codificado por el European Petroleum Survey Group como EPSG:9377, y que la cartografía producida o actualizada por las entidades públicas deberá disponerse en dicho sistema de proyección carto gráfica oficial. Que la precisión de la información cartográfica depende del procedimiento de captura, de la calidad de los puntos de referencia de coordenadas geográficas y de la incertidumbre propia de la instrumentación y de los modelos estadísticos empleados. Que, con la expedición de la Resolución 853 de 2022, “Por la cual se adopta el Plan Nacional de Cartografía Básica de Colombia” , la Subdirección de Cartografía y
empleados. Que, con la expedición de la Resolución 853 de 2022, “Por la cual se adopta el Plan Nacional de Cartografía Básica de Colombia” , la Subdirección de Cartografía y Geodesia adelantó la proyección de los insumos cartográficos a Origen Nacional, comprendiendo tanto la cartografía existente como los nuevos insumos que se generan. Que, igualmente, la Resolución 1040 de 2023, “Por medio de la cual se expide la Resolución Única de la Gestión Catastral Multipropósito” , modificada parcialmente por la Resoluci ón 746 de 2024, establece las disposiciones sobre el modelo de gestión y operación catastral y define los procesos de formación, actualización, conservación y difusión de la información catastral dentro del territorio nacional, así como las especificacione s técnicas de la base de datos catastral, con el fin de establecer un marco normativo que garantice el desarrollo adecuado de la gestión catastral con enfoque multipropósito. Que, en virtud de lo anterior y en cumplimiento de la normativa vigente, el Insti tuto Geográfico Agustín Codazzi, como gestor catastral, adoptó los parámetros del sistema de referencia denominado MAGNA-SIRGAS / Origen Nacional para losRESOLUCIÓN No. 23-000-0014-2026 (06 de abril de 2026) Página | 3
________________________________________________________________________ Instituto Geográfico Agustín Codazzi Carrera 2 # 22 – 05 - Montería Córdoba (+57) 601 653 18 88 www.igac.gov.co municipios que hayan sido actualizados parcial o totalmente, así como para aquellos que inicien procesos de formación o actualización catastral.
(+57) 601 653 18 88 www.igac.gov.co municipios que hayan sido actualizados parcial o totalmente, así como para aquellos que inicien procesos de formación o actualización catastral. Que, para la atención de los asuntos catastrales en los municipios de San Andrés Islas, Providencia y Santa Catalina, el Instituto Geográfico Agustín Codazzi cuenta con un centro de atención adscrito a la Direcci ón Territorial Córdoba, razón por la cual las actuaciones administrativas y misionales relacionadas con dichos municipios se encuentran bajo la órbita funcional de esta Dirección Territorial. Que, con el fin de lograr la efectiva migración de la información al sistema de referencia MAGNA-SIRGAS / Origen Nacional, deben observarse, entre otras, las siguientes condiciones operativas previas:
1. No deben existir trámites que afecten el componente geográfico; en caso de existir, deberán ser devueltos a la tarea anterior correspondiente.
2. Todo trámite que se encuentre en actuación administrativa deberá quedar en firme, garantizando el debido proceso.
3. Podrán mantenerse únicamente los trámites que afecte n exclusivamente el componente alfanumérico.
4. Se sugiere cancelar los trámites que se encuentren en estado de depuración.
5. Una vez culminada la etapa de alistamiento de la información, la Dirección Territorial deberá expedir la resolución de suspensión de términos de los trámites que se encuentren en curso en el o los municipios objeto de migración, publicándola en la página web de la entidad y en el Diario Oficial de Colombia.
Que el proceso de migración tarda alrededor de diez (10) días hábiles, contados a
trámites que se encuentren en curso en el o los municipios objeto de migración, publicándola en la página web de la entidad y en el Diario Oficial de Colombia. Que el proceso de migración tarda alrededor de diez (10) días hábiles, contados a partir del cumplimiento de los requisitos y condiciones anteriormente descritos. Que, de conformidad con las directrices impartidas por el nivel central del IGAC, en la Dirección Territorial Córdoba se realizará la migración de la base de datos geográfica al sistema de referencia MAGNA-SIRGAS / Origen Nacional , incluyendo la información urbana, rural y de corregimientos, dentro del Sistema Nacional Catastral - SNC, respecto de los municipios de San Andrés Islas, Providencia y Santa Catalina, los cuales se encuentran adscritos a la jurisdicción de esta Dirección Territorial. Que, en consecuencia, se hace necesario suspender los términos en los trámites catastrales, actuaciones, procedimientos administrativos y misionales que dependan del acceso, consulta o modificación de la base catastral dentro del Sistema Nacional Catastral - SNC, respecto de los municipios de San Andrés Islas, Providencia y Santa Catalina, desde las cero horas (00:00) del día 06 de abril deRESOLUCIÓN No. 23-000-0014-2026 (06 de abril de 2026) Página | 4
________________________________________________________________________ Instituto Geográfico Agustín Codazzi Carrera 2 # 22 – 05 - Montería Córdoba (+57) 601 653 18 88 www.igac.gov.co 2026 y hasta las veintitrés horas con cincuent a y nueve minutos (23:59) del día 17 de abril de 2026, inclusive.
(+57) 601 653 18 88 www.igac.gov.co 2026 y hasta las veintitrés horas con cincuent a y nueve minutos (23:59) del día 17 de abril de 2026, inclusive. Que el inciso final del artículo 118 del Código General del Proceso, aplicable por remisión expresa del artículo 306 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administra tivo, establece que los términos en días no correrán durante los días en que, por cualquier circunstancia, permanezca cerrado el despacho o no sea posible el normal desarrollo de la actuación; en consecuencia, durante el período comprendido entre el 06 de abril de 2026 y el 17 de abril de 2026, inclusive, no correrán términos en los trámites, actuaciones y procedimientos antes señalados. En mérito de lo expuesto, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO. Suspender los términos en los trámites catastrales, actuaciones, pr ocedimientos administrativos y misionales de competencia de la Dirección Territorial Córdoba que dependan del acceso, consulta o modificación de la base catastral dentro del Sistema Nacional Catastral - SNC, respecto de los municipios de San Andrés Islas, Providencia y Santa Catalina , desde las cero horas (00:00) del día 06 de abril de 2026 y hasta las veintitrés horas con cincuenta y nueve minutos (23:59) del día 17 de abril de 2026, inclusive, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente resolución. Los términos suspendidos se reanudarán automáticamente el día hábil siguiente al vencimiento del período de suspensión previsto en el presente artículo. PARÁGRAFO. La presente suspensión de términos no implica modificación de la
Los términos suspendidos se reanudarán automáticamente el día hábil siguiente al vencimiento del período de suspensión previsto en el presente artículo. PARÁGRAFO. La presente suspensión de términos no implica modificación de la jornada labo ral de los servidores públicos adscritos a la Dirección Territorial Córdoba. En consecuencia, se continuará prestando atención al público en la modalidad virtual a través del canal electrónico de atención al usuario: contactenos@igac.gov.co y monteria@igac.gov.co. ARTÍCULO SEGUNDO. Suspender los términos de los trámites y actuaciones catastrales que impliquen mutación, consulta, actualización o modificación de información en la base catastral, incluidos los recursos administrativos en materia de conservación catastral, por las razon es expuestas en la parte motiva de la presente resolución, desde las cero horas (00:00) del día 06 de abril de 2026 y hasta las veintitrés horas con cincuenta y nueve minutos (23:59) del día 17 de abril de 2026, inclusive.RESOLUCIÓN No. 23-000-0014-2026 (06 de abril de 2026) Página | 5
________________________________________________________________________ Instituto Geográfico Agustín Codazzi Carrera 2 # 22 – 05 - Montería Córdoba (+57) 601 653 18 88 www.igac.gov.co ARTÍCULO TERCERO. Los trámites se ñalados en el artículo anterior podrán ser recibidos y radicados en el sistema de correspondencia de la entidad durante el período de suspensión; no obstante, su radicación y gestión en el Sistema Nacional Catastral - SNC se efectuará a partir del día hábil siguiente al vencimiento del
recibidos y radicados en el sistema de correspondencia de la entidad durante el período de suspensión; no obstante, su radicación y gestión en el Sistema Nacional Catastral - SNC se efectuará a partir del día hábil siguiente al vencimiento del período de suspensión, fecha en la cual se reanudarán los términos para su trámite y respuesta. ARTÍCULO CUARTO. Suspender la expedición de productos catastrales que requieran acceso al Sistema Nacional Catastral - SNC durant e el período de suspensión señalado en el artículo primero. ARTÍCULO QUINTO. Comunicar la presente resolución a los correos institucionales de los funcionarios de la Dirección Territorial Córdoba, así como a la dependencia de correspondencia, para que adecúe los términos en los sistemas de información y de gestión, conforme al período de suspensión ordenado mediante el presente acto administrativo. ARTÍCULO SEXTO. Publicar copia de la presente resolución en el Diario Oficial, en la página web de la entidad y fijarla en un lugar visible de la Dirección Territorial Córdoba. ARTÍCULO SÉPTIMO. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición y contra ella no procede recurso alguno. PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Montería, a los seis (06) días del mes de abril de dos mil veintiséis (2026).
ALEXANDER ALVAREZ ALVAREZ
Director Territorial Córdoba
Proyectó: Revisó y Aprobó:
Hardy Andrés Pestana Mangones Alexander Alvarez Alvarez