IGAC - Resolución 23-000-0039-2025 de 2025

IGAC - Instituto Geográfico Agustín Codazzi

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Detalles

Título
IGAC - Resolución 23-000-0039-2025 de 2025
Autor
IGAC - Instituto Geográfico Agustín Codazzi
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Ambiental
Año
2025

Página | 1

________________________________________________________________________ Instituto Geográfico Agustín Codazzi Carrera 30 No. 48 - 51, Bogotá D.C., Colombia (+57) 601 653 1888 www.igac.gov.co RESOLUCIÓN NÚMERO 23-000-0039-2025 (4 de julio de 2025)

“Por medio de la cual se suspenden términos para la ejecución de trámites, actuaciones y procedimientos catastrales en el municipio de Planeta Rica en la Dirección Territorial Córdoba”

EL DIRECTOR TERRITORIAL CÓRDOBA

En uso de sus atribuciones legales y reglamentarias, en especial las otorgadas en el artículo 30 del Decreto 846 de 2021, y

CONSIDERANDO

Que e l artículo 365 de la Constitución Política dispone que “Los servicios públicos son inherentes a la finalidad social del Estado. Es deber del Estado asegurar su prestación eficiente a todos los habitantes del territorio nacional. Los servicios públicos estará n sometidos al régimen jurídico que fije la ley, podrán ser prestados por el Estado, directa o indirectamente, por comunidades organizadas, o por particulares. En todo caso, el Estado mantendrá la regulación, el control y la vigilancia de dichos servicios (…)”.

La noción de servicio público se encuentra en el artículo 430 del Código Sustantivo de Trabajo que establece que se considera como servicio público toda actividad organizada que tienda a satisfacer necesidades de interés general en forma regular y c ontinua, de acuerdo con un régimen jurídico especial, bien que se realice por el Estado directa o indirectamente o por personas privadas.

que tienda a satisfacer necesidades de interés general en forma regular y c ontinua, de acuerdo con un régimen jurídico especial, bien que se realice por el Estado directa o indirectamente o por personas privadas.

Que el artículo 1º del Decreto 148 de 2020 modificó el artículo 2.2.2.1.1 del Decreto 1170 de 2015 Por medio del cual se expide el Decreto Reglamentario Único del Sector Administrativo de Información Estadística establece que “la gestión catastral es un servicio público que comprende el conjunto de operaciones técnicas y administrativas necesarias para el desarrollo adec uado de los procesos de formación, actualización, conservación y difusión de la información catastral, por medio de los cuales se logra la identificación y mantenimiento permanente de la información física, jurídica y económica de los inmuebles del país. La gestión tiene implícito el multipropósito, el cual contribuye en la conformaciónPágina | 2

________________________________________________________________________ Instituto Geográfico Agustín Codazzi Carrera 30 No. 48 - 51, Bogotá D.C., Colombia (+57) 601 653 1888 www.igac.gov.co catastral de un sistema catastral integral, completo, actualizado, confiable, consistente con el registro de la propiedad inmueble, digital e interoperable con otros sistema s de información del territorio”.

Que el Instituto Geográfico Agustín Codazzi, en adelante IGAC, es la máxima a utoridad catastral nacional y se instituyó como prestador por excepción del servicio público de catastro; en ausencia de gestores catastrales habilitados. En atención a esta calidad, el IGAC mantendrá la función reguladora y ejecutora en materia de gestión catastral,

catastral nacional y se instituyó como prestador por excepción del servicio público de catastro; en ausencia de gestores catastrales habilitados. En atención a esta calidad, el IGAC mantendrá la función reguladora y ejecutora en materia de gestión catastral, agrología, cartografía, geografía y geodesia.

Que según el artículo 2.2.2.1.2 del Decreto 1170 de 2015 modificado por el artículo 1 del Decreto 148 de 2020, son principios de la gestión catastral, además de los principios de la función administrativa, la calidad, eficiencia, progresividad, libre competencia, seguridad jurídica, apertura tecnológica, integralidad, participación ciudadana, sostenibilidad, publicidad y uso de la información.

No obstante, y con el objetivo de garantizar la homogeneidad, interoperabilidad, compatibilidad y continuidad en la representación de los elementos del territorio colombiano, en sus zonas urbanas y rurales, así como evaluar la calidad de la base de datos cartográficos (vector), verificando las entidades geométricas básicas puntos, líneas y polígonos, en relación a los productos finales de la Cartografía Oficial (omisión, comisión, consistencia lógica, consistencia topológica, consistencia de dominio, exactitud de posición), al igual de facilitar los trabajos relacionados con la gestión de coordenadas en el país, se estableció el " Origen Nacional", a través de las Resoluciones No. 471 de 2020, No. 529 de 2020 y No. 197 de 2022.

Posteriormente, mediante la Resolución No. 370 de 2021, “Por medio de la cual se establece el sistema de proyección cartográfica oficial para Colombia” se estableció que

No. 529 de 2020 y No. 197 de 2022.

Posteriormente, mediante la Resolución No. 370 de 2021, “Por medio de la cual se establece el sistema de proyección cartográfica oficial para Colombia” se estableció que la denominación del sistema de proyección cartográfica oficial para Colombia es MAGNASIRGAS / Origen-Nacional y se encuentra codificado por el European Petroleum Survey Group como EPSG:9377. Y así mismo, la cartografía producida o actualizada por las entidades públicas deberá disponerse en el sistema de proyección cartográfica oficial.

Por lo qué, la precisión de la información cartográfica depende del procedimiento de captura, la calidad de los puntos de referencia de coordenadas geográficas y la incertidumbre propia de la instrumentación y los modelos estadísticos empleados.

Es por ello qué, con la expedición de la Resolución No. 853 de 2022, "Por la cual se adopta el Plan Nacional de Cartografía Básica de Colombia ", la Subdirección Cartográfica y Geodésica realizó la proyección de todos los insumos cartográficos a Origen ÚnicoPágina | 3

________________________________________________________________________ Instituto Geográfico Agustín Codazzi Carrera 30 No. 48 - 51, Bogotá D.C., Colombia (+57) 601 653 1888 www.igac.gov.co Nacional, esto incluye la cartografía existente, así como los nuevos insumos que se están generando y las especificaciones técnicas de los productos de la Cartografía Básica Oficial de Colombia. Igualmente, en desarrollo de las normas citadas, la Resolución No. 1040 de 2023, modificada por la No 746 de 2024, "Por medio de la cual se expide la resolución única de

de Colombia. Igualmente, en desarrollo de las normas citadas, la Resolución No. 1040 de 2023, modificada por la No 746 de 2024, "Por medio de la cual se expide la resolución única de la gestión catastral multipropósito", establece las disposiciones sobre el modelo de gestión y operación catastral y define los procesos de formación, actualización, conservación y difusión de la información catastral dentro del territorio nacional, así como las especificaciones técnicas de la base de datos catastral, con el fin de establecer y adoptar un marco normativo que garantice el desarrollo correcto de la gestión catastral con enfoque multipropósito y regular la instancia técnica asesora para orientar la regul ación bajo el cumplimiento de los principios de la gestión catastral.

En virtud de lo anterior, en cumplimiento de la normativa legal vigente, el Instituto Geográfico Agustín Codazzi como Gestor Catastral, viene adelantando las actuaciones administrativas oficiosas para mantener actualizada la información de la base de datos catastral reflejando la realidad de los predios, en calidad y fiabilidad de la información catastral, así mismo a partir de la vigencia 2020, adoptó los parámetros del Sistema de Refere ncia llamado "Magna Sirgas / Origen Nacional " para todos los municipios que se hayan actualizado parcial o totalmente, así como para los municipios que inicien procesos de formación o actualización catastral.

Por lo que, con el fin de lograr evaluar la calidad de la base de datos cartográficos (vector) y la efectiva migración de la información en el sistema de referencia “Magna Sirgas / Origen Nacional” se requiere que la Dirección Territorial haya cumplido con los lineamientos para migración indicados por la Dirección de Gestión Catastral.

y la efectiva migración de la información en el sistema de referencia “Magna Sirgas / Origen Nacional” se requiere que la Dirección Territorial haya cumplido con los lineamientos para migración indicados por la Dirección de Gestión Catastral. Aunado a ello, se indica que el proceso de migración tarda alrededor de diez (10) días, una vez se dé cumplimiento a los requisitos y condiciones enunciados anteriormente, para ello, la Dirección Territorial Córdoba, da inicio para la migración de la información. Así mismo, resulta pertinente indicar, que de conformidad con lo determinado por la Dirección de Gestión Catastral del IGAC, en la Dirección Territorial Córdoba, se realizará el ajuste a la calidad de la base de datos cartográficos (vector) y la migración de la base de datos geográfica proyectándose al Sistema de Referencia "Magna Sirgas / Origen Nacional" en su totalidad, incluyendo zona urbana, rural y corregimientos, independientemente de si fue o es un proceso de actualización o formación parcial o total, procedimiento que se realizará dentro del Sistema Nacional Catastral - SNC para los municipios asignados al departamento del Córdoba; por lo cual, se hace necesario suspender los términos en todos los trámites, actuaciones y procedimientosPágina | 4

________________________________________________________________________ Instituto Geográfico Agustín Codazzi Carrera 30 No. 48 - 51, Bogotá D.C., Colombia (+57) 601 653 1888 www.igac.gov.co correspondientes al municipio de Planeta Rica ubicado en el Departamento de Córdoba, a partir de las cero (00:00) horas del 7 de julio de 2025 y hasta las veinticuatro (24:00) horas del 18 de julio de 2025, inclusive.

a partir de las cero (00:00) horas del 7 de julio de 2025 y hasta las veinticuatro (24:00) horas del 18 de julio de 2025, inclusive.

Que el inciso final del artículo 118 del Código General del Proceso, aplicable por remisión expresa del artículo 306 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, establece que “(…) los términos de días no se tomarán en cuenta los de vacancia judicial ni aquellos en que por cualquier circunstancia permanezca cerrado el juzgado (…)”; en consecuencia, en aplicación por remisión normativa, para el periodo comprendido del 7 de ju lio de 2025 al 18 de ju lio del mismo año , inclusive, no correrán términos en los trámites, actuaciones y procedimientos de competencia y que estén en conocimiento de la Dirección Ter ritorial Córdoba para predios de l municipio de Planeta Rica en el departamento de Córdoba.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO. Suspender términos en todos los trámites, actuaciones y procedimientos administrativos y misionales que sean de competencia de la Dirección Territorial Córdoba relacionados con el municipio de Planeta Rica en el departamento de Córdoba, desde las cero (00:00) horas del 7 de julio de 2025 y hasta las veinticuatro (24:00) horas del 18 de julio del mismo año, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente resolución. Los términos suspendidos se reanudarán automáticamente el día 21 de julio del año en curso.

PARÁGRAFO: La presente suspensión de términos no implica la modificación de la jornada

la presente resolución. Los términos suspendidos se reanudarán automáticamente el día 21 de julio del año en curso.

PARÁGRAFO: La presente suspensión de términos no implica la modificación de la jornada laboral de los servidores públicos adscritos a la Dirección Territorial Córdoba, se continuará prestando la atención al público en las diferentes modalidades, y a través de los canales electrónicos de atención al usuario: contactenos@igac.gov.co, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente resolución.

ARTÍCULO SEGUNDO. Comunicar la presente resolución a los correos institucionales de cada uno de los funcionarios de la Dirección Territorial Córdoba, así como a la oficina de correspondencia para que adecúe los términos en el sistema misional conforme con el periodo de la suspensión ordenada mediante el presente acto administrativo.Página | 5

________________________________________________________________________ Instituto Geográfico Agustín Codazzi Carrera 30 No. 48 - 51, Bogotá D.C., Colombia (+57) 601 653 1888 www.igac.gov.co

ARTÍCULO TERCERO. Publicar copia de la presente resolución en el diario oficial, en la página Web de la Entidad, y fijar en un sitio visible en la Dirección Territorial Córdoba.

ARTÍCULO CUARTO. La presente resolución tendrá vigencia a partir de su expedición y contra la presente no proceden recursos.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en la ciudad de Montería, a los cuatro (4) días del mes de julio de 2025.

ALEXANDER ALVAREZ ALVAREZ

Director Territorial Córdoba IGAC

Dada en la ciudad de Montería, a los cuatro (4) días del mes de julio de 2025.

ALEXANDER ALVAREZ ALVAREZ

Director Territorial Córdoba IGAC

Proyectó: Aviluz Ortua Suarez

Revisó: Heyllyn Valeria Carmona Vergara

Aprobó: Alexander Álvarez Álvarez

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