IGAC - Resolución 23-000-0133-2025 de 2025
Detalles
- Título
- IGAC - Resolución 23-000-0133-2025 de 2025
- Autor
- IGAC - Instituto Geográfico Agustín Codazzi
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Ambiental
- Año
- 2025
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________________________________________________________________________ Instituto Geográfico Agustín Codazzi www.igac.gov.co RESOLUCIÓN NÚMERO 23-000-0133-2025 (26 de diciembre de 2025) “Por medio de la cual se corrige un error formal en el texto del ARTÍCULO 3° de la Resolución No. 23-000-0124-2025, por la cual se ordena la clausura del proceso de actualización catastral con enfoque multipropósito del Municipio de Puerto Libertador -Córdoba, la renovación de la inscripción en el catastro de los predios objeto del proceso y se dictan otras disposiciones” EL DIRECTOR TERRITORIAL DE CÓRDOBA DEL INSTITUTO GEOGRÁFICO AGUSTÍN CODAZZI – IGAC En uso de las facultades legales, y en especial de las que le confiere el artículo 30 del Decreto N° 846 de 2021, en concordancia con lo establecido en la Resolución No. 1040 de 2023, modificada parcialmente por la Resolución No. 746 de 2024, y CONSIDERANDO Que mediante la Resolución No. 23-000-0124-2025, de fecha veintitrés (23) de diciembre de 2025 , se ordenó la clausura del proceso de actualización catastral con enfoque multipropósito del Municipio de Puerto Libertador, Córdoba, la renovación de la inscripción en el catastro de los predios que fueron objeto del proceso y se dictaron otras disposiciones. Que en el ARTÍCULO 3° de la citada resolución se consignó un error formal de transcripción en el año expresado en letras, al indicarse “ dos mil veinticinco”, siendo lo correcto “ dos mil veintiséis ”, sin que ello altere el sentido material de la decisión ni
transcripción en el año expresado en letras, al indicarse “ dos mil veinticinco”, siendo lo correcto “ dos mil veintiséis ”, sin que ello altere el sentido material de la decisión ni modifique los efectos jurídicos del acto administrativo. Que el artículo 45 de la Ley 1437 de 2011 –Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo– permite corregir, en cualquier tiempo, los errores simplemente formales contenidos en los actos administrativos, siempre que con ello no se c ambie el sentido material de la decisión. Que, en mérito de lo expuesto, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: CORREGIR el error formal de transcripción contenido en el ARTÍCULO 3° de la Resolución No. 23-000-0124-2025, en el sentido de precisar que donde se indicó en letras “dos mil veinticinco” debe leerse y entenderse “dos mil veintiséis”, el mencionado artículo quedará de la siguiente manera: “ARTÍCULO 3°. DECLARAR vigentes los avalúos resultantes de la actualiz ación catastral de la zona urbana centros poblados de Juan José y Santafé de las Claras Río Verde y rural del Municipio de Puerto Libertador departamento de Córdoba, a partir del primero (1) de enero de dos mil veintiséis (2026), de conformidad con elPágina | 2
________________________________________________________________________ Instituto Geográfico Agustín Codazzi www.igac.gov.co artículo 8 de la Ley 14 de 1983, el artículo 2.2.2.2.28. del Decreto 1170 de 2015, modificado por el Decreto 148 de 2020, y su vigencia fiscal igualmente será a partir del primero (1) de enero de dos mil veintiséis (2026), en desarrollo de lo dispuesto
modificado por el Decreto 148 de 2020, y su vigencia fiscal igualmente será a partir del primero (1) de enero de dos mil veintiséis (2026), en desarrollo de lo dispuesto por el artículo 4.2.9. de la Resolución IGAC 1040 de 2023, modificado por el artículo 7 de la Resolución IGAC 746 de 2024” ARTÍCULO SEGUNDO: PRECISAR que la presente corrección es de carácter estrictamente formal; en consecuencia, el contenido sustancial de la Resolución No. 23-000-0124-2025, su motivación, parte resolutiva y efectos jurídicos permanecen incólumes.
ARTÍCULO TERCERO: Remítase copia del presente acto administrativo a la Dirección de Gestión Catastral del IGAC e infórmese a la Alcaldía del municipio de Puerto Libertador y a la Superintendencia de Notariado y Registro (SNR), para lo de su competencia.
ARTÍCULO CUARTO: Publíquese la presente resolución en el Diario Oficial, conforme a la normativa aplicable.
ARTÍCULO QUINTO: La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicació n y contra ella no proceden recursos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011.
Dada en Montería a los veintiséis (26) días del mes de diciembre de 2025.
COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
ALEXANDER ÁLVAREZ ÁLVAREZ
Director Territorial (E) Córdoba
Proyectó: Juan David Jiménez Barreto – Profesional Universitario – Abogado.