IGAC - Resolución 23-000-0148-2025 de 2025

IGAC - Instituto Geográfico Agustín Codazzi

Icono de documento PDFDescargar PDFDisponible

Detalles

Título
IGAC - Resolución 23-000-0148-2025 de 2025
Autor
IGAC - Instituto Geográfico Agustín Codazzi
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Ambiental
Año
2025

Página | 1

________________________________________________________________________ Instituto Geográfico Agustín Codazzi www.igac.gov.co RESOLUCIÓN NÚMERO 23-000-0148-2025 (29 de diciembre de 2025) “Por medio de la cual se corrige un error formal en la parte considerativa de la Resolución No. 23-000-0118-2025 del 22 de diciembre de 2025, “Por medio de la cual se aprueban los valores comerciales resultantes del estudio del componente económico del proceso de actualización catastral con enfoque multipropósito, correspondientes a la zona rural y urbana (cabecera y centros poblados) del municipio de Valencia del departamento de Córdoba””

EL DIRECTOR TERRITORIAL DE CÓRDOBA DEL INSTITUTO GEOGRÁFICO AGUSTÍN CODAZZI – IGAC En uso de las facultades legales, y en especial de las que le confiere el artículo 30 del Decreto N° 846 de 2021, en concordancia con lo establecido en la Resolución No. 1040 de 2023, modificada parcialmente por la Resolución No. 746 de 2024, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 45 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo – CPACA, y CONSIDERANDO Que la Dirección Territorial Córdoba expidió la Resolución No. 23-000-0118-2025 del 22 de diciembre de 2025, “Por medio de la cual se aprueban los valores comerciales resultantes del estudio del componente económico del proceso de a ctualización catastral con enfoque multipropósito, correspondientes a la zona rural y urbana (cabecera y centros poblados) del municipio de Valencia del departamento de Córdoba”.

del estudio del componente económico del proceso de a ctualización catastral con enfoque multipropósito, correspondientes a la zona rural y urbana (cabecera y centros poblados) del municipio de Valencia del departamento de Córdoba”. Que, en la parte considerativa de la citada Resolución, específicamente en el párrafo que indica: “Que efectuada la mesa técnica de avalúos para el municipio de Valencia, mediante acta del día 16 de septiembre de 2025, se aprobaron los valores comerciales por unidad de área de terreno obtenidos por criterios técnicos de zonas homogéneas y se aprobaron valores de construcción por unidad de área determinados por puntaje; así mismo se han recibido lo s insumos de las áreas técnicas del proceso de actualización catastral con enfoque multipropósito sin que haya recibido respuesta formal del municipio al oficio 2609DTCOR 2025 -0012271-EE de la Dirección Territorial de Córdoba, que resulte diferente a adopt ar como valor catastral el porcentaje mínimo (60%) del valor comercial, establecido por el parágrafo del Artículo 24 de la Ley 1450 de 2011.”Página | 2

________________________________________________________________________ Instituto Geográfico Agustín Codazzi www.igac.gov.co Que, revisado el contenido integral del acto administrativo, se evidencia que los valores comerciales de construcc ión fueron establecidos y aprobados con base en tipologías constructivas, razón por la cual la mención a “puntaje” corresponde a un error formal de transcripción que no incide en el sentido material de la decisión ni modifica la parte resolutiva del acto. Que el artículo 45 de la Ley 1437 de 2011 –Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo– permite corregir, en cualquier tiempo, los errores simplemente

del acto. Que el artículo 45 de la Ley 1437 de 2011 –Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo– permite corregir, en cualquier tiempo, los errores simplemente formales contenidos en los actos administrativos, siempre que con ello no se cambie el sentido material de la decisión. Que, en mérito de lo expuesto, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO : CORREGIR un error formal en la parte considerativa de la Resolución No. 23-000-0118-2025 del 22 de diciembre de 2025, en el citado párrafo en el sentido de sustituir la expresión “puntaje” por “tipología”, quedando el texto así: “Que efectuada la mesa técnica de avalúos para el municipio de Valencia, mediante acta del día 16 de septiembre de 2025, se aprobaron los valores comerciales por unidad de área de terreno obtenidos por criterios técnicos de zonas homogéneas y se aprobaron valores de construcción por unidad de área determinados por tipología; así mismo se han recibido los insumos de las áreas técnicas del proceso de actualización catastral con enfoque multipropósito sin que haya recibido respuesta formal del municipio al oficio 2609DTCOR 2025 -0012271-EE de la Dirección Territorial de Córdoba, que resulte diferente a ado ptar como valor catastral el porcentaje mínimo (60%) del valor comercial, establecido por el parágrafo del Artículo 24 de la Ley 1450 de 2011.” ARTÍCULO SEGUNDO: PRECISAR que la presente corrección es de carácter estrictamente formal; en consecuencia, el contenido sustancial de la Resolución No. 23-000-0118-2025, su motivación, parte resolutiva y efectos jurídicos permanecen incólumes.

formal; en consecuencia, el contenido sustancial de la Resolución No. 23-000-0118-2025, su motivación, parte resolutiva y efectos jurídicos permanecen incólumes.

ARTÍCULO TERCERO: Remítase copia del presente acto administrativo a la Dirección de Gestión Catastral del IGAC e infórmese a la Alcaldía del municipio de Valencia y a la Superintendencia de Notariado y Registro (SNR), para lo de su competencia.

ARTÍCULO CUARTO: Publíquese la presente resolución en el Diario Oficial, conforme a la normativa aplicable.Página | 3

________________________________________________________________________ Instituto Geográfico Agustín Codazzi www.igac.gov.co ARTÍCULO QUINTO: La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y contra ella no proceden recursos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011. Dada en Montería a los veintiséis (29) días del mes de diciembre de 2025.

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

ALEXANDER ÁLVAREZ ÁLVAREZ

Director Territorial (E) Córdoba

Proyectó: Juan David Jiménez Barreto – Profesional Universitario – Abogado.

Consultar sobre este documento ...