IGAC - Resolución 230000019 de 2026
IGAC - Instituto Geográfico Agustín Codazzi
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Detalles
- Título
- IGAC - Resolución 230000019 de 2026
- Autor
- IGAC - Instituto Geográfico Agustín Codazzi
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Ambiental
- Año
- 2026
RESOLUCIÓN No. 23-000-0019-2026 (22 de mayo de 2026) “Por medio de la cual se suspenden términos con el fin de aplicar mantenimiento en la información geográfica de la base de datos catastral sobre el Departamento Archipiélago de San Andrés y los municipios de Providencia y Santa Catalina” Página | 1
________________________________________________________________________ Instituto Geográfico Agustín Codazzi Carrera 2 # 22 – 05 - Montería. Córdoba (+57) 601 653 1888 www.igac.gov.co
EL DIRECTOR (E) TERRITORIAL DE CORDOBA.
En uso de sus atribuciones legales y reglamentarias, en especial las otorgadas en el artículo 30 del Decreto 846 de 2021, y
CONSIDERANDO
Que el artículo 365 de la Constitución Política dispone que “Los servicios públicos son inherentes a la finalidad social del Estado. Es deber del Estado asegurar su prestación eficiente a todos los habitantes del territorio nacional. Los servicios públicos estarán sometidos al régimen jurídico que fije la ley, podrá n ser prestados por el Estado, directa o indirectamente, por comunidades organizadas, o por particulares. En todo caso, el Estado mantendrá la regulación, el control y la vigilancia de dichos servicios (…)”. La noción de servicio público se encuentra en e l artículo 430 del Código Sustantivo de Trabajo que establece que se considera como servicio público toda actividad organizada que tienda a satisfacer necesidades de interés general en forma regular y continua, de acuerdo con un régimen jurídico especial, bien que se realice por el Estado directa o indirectamente o por personas privadas.
Trabajo que establece que se considera como servicio público toda actividad organizada que tienda a satisfacer necesidades de interés general en forma regular y continua, de acuerdo con un régimen jurídico especial, bien que se realice por el Estado directa o indirectamente o por personas privadas. Que el artículo 1º del Decreto 148 de 2020 modificó el artículo 2.2.2.1.1 del Decreto 1170 de 2015 Por medio del cual se expide el Decreto Reglamentario Único del Sector Administrativo de Información Estadística establece que “la gestión catastral es un servicio público que comprende el conjunto de operaciones técnicas y administrativas necesarias para el desarrollo adecuado de los procesos de formación, actualización, cons ervación y difusión de la información catastral, por medio de los cuales se logra la identificación y mantenimiento permanente de la información física, jurídica y económica de los inmuebles del país. La gestión tiene implícito el multipropósito, el cual c ontribuye en la conformación catastral de un sistema catastral integral, completo, actualizado, confiable, consistente con el registro de la propiedad inmueble, digital e interoperable con otros sistemas de información del territorio”. Que el Instituto Geo gráfico Agustín Codazzi, en adelante IGAC, es la máxima autoridad catastral nacional y se instituyó como prestador por excepción del servicio público de catastro; en ausencia de gestores catastrales habilitados. En atención a esta calidad, elRESOLUCIÓN No. 23-000-0019-2026 (22 de mayo de 2026) “Por medio de la cual se suspenden términos con el fin de aplicar mantenimiento en la información geográfica de la base de datos catastral sobre el Departamento Archipiélago de San Andrés y los municipios de Providencia y Santa Catalina” Página | 2
adoptar un marco normativo que garantice el desarrollo correcto de l a gestión catastral con enfoque multipropósito y regular la instancia técnica asesora para orientar la regulación bajo el cumplimiento de los principios de la gestión catastral.
En línea con lo anterior, a través del artículo 4.2.1 de la Resolución 1040 de 202 3, establece en su numeral 1 el mantenimiento permanente, ordenando a los operadores catastrales a través de los diferentes procesos catastrales garantizar que la información catastral se mantenga actualizada, asegurando su oportunidad, calidad y ve racidad a lo largo del tiempo.
En este sentido , se hace necesario ajustar la precisión de la información cartográfica predial, con base en los insumos cartográficos actualizados que permiten dar una mejor calidad al dato catastral.
Por lo tanto, se hace necesario realizar el mantenimiento de la información geográfica de la base catastral para todos los municipios que cuenten con insumos actualizados que permitan mayor precisión del dato teniendo en cuenta siguientes parámetros y condiciones:
1. No deben existir trámites en componente geográfico, en caso de tener trámites en esta tarea, se deberán devolver a la tarea anterior, es decir, a modificación alfanumérica.
2. Todo lo que está en actuación administrativa, debe quedar en firme.
3. Se pueden mantener los trámites que solo afecten el componente alfanumérico.RESOLUCIÓN No. 23-000-0019-2026 (22 de mayo de 2026) “Por medio de la cual se suspenden términos con el fin de aplicar mantenimiento en la información geográfica de la base de datos catastral sobre el Departamento Archipiélago de San Andrés y los municipios de Providencia y Santa Catalina” Página | 3
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“Por medio de la cual se suspenden términos con el fin de aplicar mantenimiento en la información geográfica de la base de datos catastral sobre el Departamento Archipiélago de San Andrés y los municipios de Providencia y Santa Catalina” Página | 2
________________________________________________________________________ Instituto Geográfico Agustín Codazzi Carrera 2 # 22 – 05 - Montería. Córdoba (+57) 601 653 1888 www.igac.gov.co IGAC mantendr á la función reguladora y ejecutora en materia de gestión catastral, agrología, cartografía, geografía y geodesia. Que según el artículo 2.2.2.1.2 del Decreto 1170 de 2015 modificado por el artículo 1 del Decreto 148 de 2020, son principios de la gestión catastral, además de los principios de la función administrativa, la calidad, eficiencia, progresividad, libre competencia, seguridad jurídica, apertura tecnológica, integralidad, participación ciudadana, sostenibilidad, publicidad y uso de la información. Así miso, la Resolución No. 1040 de 2023 “Por medio de la cual se expide la resolución única de la gestión catastral multipropósito”, establece las disposiciones sobre el modelo de gestión y operación catastral y define los procesos de formación, actualiz ación, conservación y difusión de la información catastral dentro del territorio nacional, así como las especificaciones técnicas de la base de datos catastral, con el fin de establecer y adoptar un marco normativo que garantice el desarrollo correcto de l a gestión catastral con enfoque multipropósito y regular la instancia técnica asesora para orientar la regulación bajo el cumplimiento de los principios de la gestión catastral.
información geográfica de la base de datos catastral sobre el Departamento Archipiélago de San Andrés y los municipios de Providencia y Santa Catalina” Página | 3
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4. Se sugiere cancelar lo que está en depuración.
5. Una vez culminada la etapa de alistamiento de la información la Territorial deberá expedir Resolución de Suspensión de Términos de los trámites qué se e ncuentren en curso en el o los municipios a migrar, publicándola tanto en página web de la entidad, así como en el Diario Oficial de Colombia. Dicho ajuste.
Aunado a lo anterior, se indica que el proceso de mantenimiento de la información geográfica tarda alrededor de quince (15) días hábiles, una vez se dé cumplimiento a los requisitos y condiciones enunciados anteriormente, por lo que se hace necesario suspender los términos en todos los trámites, actuaciones y procedimientos correspondientes al Departamento Archipiélago de San Andrés y los municipios de Providencia y Santa Catalina, a partir de las cero (00:00) horas del 22 de mayo de 2026 y hasta las veinticuatro (24:00) horas del 12 de junio de 2026, inclusive.
Que el inciso final del artículo 118 del Código General del Proceso, aplicable por remisión expresa del artículo 306 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, establece que “(…) los términos de días no se tomarán en cue nta los de vacancia judicial ni aquellos en que por cualquier circunstancia permanezca cerrado el
expresa del artículo 306 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, establece que “(…) los términos de días no se tomarán en cue nta los de vacancia judicial ni aquellos en que por cualquier circunstancia permanezca cerrado el juzgado (…)”; en consecuencia, en aplicación por remisión normativa, para el periodo comprendido del 22 de mayo de 2026 y hasta las veinticuatro (24:00) horas del 12 de junio de 2026, inclusive, no correrán términos en los trámites, actuaciones y procedimientos de competencia y que estén en conocimiento de la Dirección Territorial Córdoba, para predios del Departamento Archipiélago de San Andrés y los mu nicipios de Providencia y Santa Catalina.
En mérito de lo expuesto, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO. Suspender términos en todos los trámites, actuaciones y procedimientos administrativos y misionales que sean de competencia de la Dirección Territorial Córdoba, relacionados con el Departamento Archipiélago de San Andrés y los municipios de Providencia y Santa Catalina , a partir de las cero (00:00) horas del 22 deRESOLUCIÓN No. 23-000-0019-2026 (22 de mayo de 2026) “Por medio de la cual se suspenden términos con el fin de aplicar mantenimiento en la información geográfica de la base de datos catastral sobre el Departamento Archipiélago de San Andrés y los municipios de Providencia y Santa Catalina” Página | 4
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________________________________________________________________________ Instituto Geográfico Agustín Codazzi Carrera 2 # 22 – 05 - Montería. Córdoba (+57) 601 653 1888 www.igac.gov.co mayo de 2026 y hasta las veinticuatro (24:00) horas del 12 de junio de 2026, inclusive, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente resolución. Los términos suspendidos se reanudarán automáticamente el día dieciséis (16) de junio del año en curso.
PARÁGRAFO: La presente suspensión de términos no implica la modificación de la jornada laboral de los servidores públicos adscritos a la Dirección Territorial Córdoba , se continuará prestando la atención al público en las diferentes modalidades, y a través de los canales electrónicos de atención al usuario: contactenos@igac.gov.co, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente resolución.
ARTÍCULO SEGUNDO. Comunicar la presente resolución a los correos institucionales de cada uno de los funcionarios de la Dirección Territorial Córdoba, así como a la oficina de correspondencia para que adecúe los términos en el sistema misional conforme con el periodo de la suspensión ordenada mediante el presente acto administrativo. ARTÍCULO TERCERO. Publicar copia de la presente resolución en el diario oficial, en la página Web de la Entidad, y fijar en un sitio visible en la Dirección Córdoba. ARTÍCULO CUARTO. La presente resolución tendrá vigencia a partir de su expedición y contra la presente no proceden recursos.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
ARTÍCULO CUARTO. La presente resolución tendrá vigencia a partir de su expedición y contra la presente no proceden recursos.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en la ciudad de Montería, a los veintidós (22) días del mes de mayo de 2026
ALEXANDER ALVAREZ ALVAREZ
Director Territorial (E) de Córdoba.
Proyectó: Hardy Andrés Pestana Mangones
Revisó: Alexander Álvarez Álvarez