IGAC - Resolución 25-000-0007 de 2026
IGAC - Instituto Geográfico Agustín Codazzi
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Detalles
- Título
- IGAC - Resolución 25-000-0007 de 2026
- Autor
- IGAC - Instituto Geográfico Agustín Codazzi
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Ambiental
- Año
- 2026
RESOLUCION NUMERO 25-000-0007-2026 DE 2026
CONSIDERANDO: Pagina | 1
IGAC Que, el articulo 365 de la Constitucion Politica dispone que “los servicios publicos son inherentes a la finalidad social del Estado. Es deber del Estado asegurar su prestacion eficiente a todos los habitantes del territorio nacional. Los servicios publicos estaran sometidos al regimen juridico que fije la ley, podran ser prestados por el Estado, directa o indirectamente, por comunidades organizadas, o por particulares. En todo caso, el Estado mantendra la regulation, el controly la vigilancia de dichos servicios Que, la nocion de servicio publico se encuentra en el articulo 430 del Codigo Sustantivo de Trabajo que establece que se considera como servicio publico toda actividad organizada que tienda a satisfacer necesidades de interes general en forma regular y continua, de acuerdo con un regimen juridico especial, bien que se realice por el Estado directa o indirectamente o por personas privadas. Que, de acuerdo a Io establecido en la Ley 2294 de 2023 ‘‘Por el cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 20222026 ‘‘Colombia Potencia Mundial de la Vida”, la gestion catastral esta a cargo del Institute Geografico Agustin Codazzi - IGACen su condicibn de maxima autoridad catastral nacional y de los entes territoriales y esquemas asociativos de entes territoriales que aquel habilite a solicitud de parte. Que el articulo 1° del Decreto 148 de 2020 modified el articulo 2.2.2.1.1 del Decreto 1170 de 2015 Por medio del cual se expide el Decreto Reglamentario Unico del Sector Administrativo de Informacidn Estadistica establece que “la gestion catastral es un servicio publico que comprende el conjunto de operaciones tecnicas y administrativas necesarias
de 2015 Por medio del cual se expide el Decreto Reglamentario Unico del Sector Administrativo de Informacidn Estadistica establece que “la gestion catastral es un servicio publico que comprende el conjunto de operaciones tecnicas y administrativas necesarias para el desarrollo adecuado de los procesos de formation, actualization, conservation y difusidn de la informacidn catastral, por medio de los cuales se logra la identification y mantenimiento permanente de la informacidn fisica, juridica y econdmica de los inmuebles (12 de marzo de 2026) “Por medio de la cual se suspenden terminos en todos los tramites catastrales, actuaciones, procedimientos administrativos y misiones para el municipio de Macheta del Departamento de Cundinamarca” EL DIRECTOR TERRITORIAL (E) DE LA DIRECCION TERRITORIAL CUNDINAMARCA DEL INSTITUTO GEOGRAFICO AGUSTIN CODAZZI - IGAC En uso de sus atribuciones legales y reglamentarias, en especial las otorgadas en el articulo 30 del Decreto 846 de 2021, y Gobierno de Colombia Institute Geografico Agustin Codazzi Carrera 30 No. 48 - 51, Bogota D.C., Colombia ( + 57) 601 653 1888 + www.igac.gov.coPagina | 2 IGAC i j .!;■ > <□ »aijst\N OOCiAZZi del pais. La gestion tiene implicito el multipropdsito, el cual contribuye en la conformacion catastral de un sistema catastral integral, complete, actualizado, confiable, consistente con el registro de la propiedad inmueble, digital e interoperable con otros sistemas de informacidn del territorio”. Por Io que, la precision de la informacion cartografica depende del procedimiento de captura, la calidad de los puntos de referencia de coordenadas geograficas y la
el registro de la propiedad inmueble, digital e interoperable con otros sistemas de informacidn del territorio”. Por Io que, la precision de la informacion cartografica depende del procedimiento de captura, la calidad de los puntos de referencia de coordenadas geograficas y la incertidumbre propia de la instrumentacion y los modelos estadisticos empleados. Es por ello que, con la expedicion de la Resolucidn No. 853 de 2022, “Por la cual se adopta el Plan Nacional de Cartografia Basica de Colombia”, la Subdireccion Cartografica y Geodesica realize la proyeccibn de todos los insumos cartograficos a Origen Unico Nacional, esto incluye la cartografia existente. asi como los nuevos insumos que se estan generando. Igualmente, en desarrollo de las normas citadas, la Resolucidn No. 1040 de 2023 “Por medio de la cual se expide la resolucidn unica de la gestion catastral multipropdsito”, modificada parcialmente por la Resolucidn 746 de 2024, establece las disposiciones sobre el modelo de gestion y operation catastral y define los procesos de formation, actualizacidn, conservation y difusion de la informacion catastral dentro del territorio nacional, as! como las especificaciones tecnicas de la base de dates catastral, con el fin de Gobierno de Colombia Institute Geografico Agustin Codazzi V Carrera 30 No. 48 - 51, Bogota D.C., Colombia ( + 57) 601 653 1888 www.igac.gov.co Que el Institute Geografico Agustin Codazzi, en adelante IGAC, es la maxima autoridad catastral nacional y Io instituyd como prestador por exception del servicio publico de catastro; en ausencia de gestores catastrales habilitados. En atencidn a esta calidad, el
Que el Institute Geografico Agustin Codazzi, en adelante IGAC, es la maxima autoridad catastral nacional y Io instituyd como prestador por exception del servicio publico de catastro; en ausencia de gestores catastrales habilitados. En atencidn a esta calidad, el IGAC mantendra la funcion reguladora y ejecutora en materia de gestion catastral, agrologia, cartografia, geografia y geodesia. Que segun el articulo 2.2.2.1.2 del Decreto 1170 de 2015 modificado por el articulo 1 del Decreto 148 de 2020, son principios de la gestion catastral, ademas de los principios de la funcion administrativa, la calidad, eficiencia, progresividad, libre competencia, seguridad juridica, apertura tecnologica, integralidad, participation ciudadana, sostenibilidad, publicidad y uso de la information. No obstante, y con el objetivo de garantizar la homogeneidad, interoperabilidad, compatibilidad y continuidad en la representacidn de los elementos del territorio colombiano, en sus zonas urbanas y rurales, asi como facilitar los trabajos relacionados con la gestion de coordenadas en el pais, se establecio el “Origen National”, a traves de las Resoluciones No. 471 y No. 529 de 2020. Posteriormente, mediante la Resolution No. 370 de 2021, “Por medio de la cual se establece el sistema de proyeccidn cartografica oficial para Colombia” se establecio que la denomination del sistema de proyeccibn cartografica oficial para Colombia es MAGNASIRGAS / Origen-Nacional y se encuentra codificado por el European Petroleum Survey Group como EPSG:9377. Y asi mismo, la cartografia producida o actualizada por las entidades publicas debera disponerse en el sistema de proyeccibn cartografica oficial.1. Pagina | 3 IGAC
Survey Group como EPSG: 9377. Y asi mismo, la cartografia producida o actualizada por las entidades publicas debera disponerse en el sistema de proyeccibn cartografica oficial.1.
Pagina | 3 IGAC Que el incise final del articulo 118 del Cddigo General del Proceso, aplicable per remision expresa del articulo 306 del Cddigo de Procedimiento Administrativo y de Io Contencioso Gobierno de Colombia Asi mismo, resulta pertinente indicar, que de conformidad con Io determinado por el nivel central del IGAC, en la Direccidn Territorial Cundinamarca se realizara la migracidn de la base de datos geografica proyectandose al Sistema de Referencia “Magna Sirgas / Origen National” en su totalidad, incluyendo zona urbana, rural y corregimientos, independientemente de si fue o es un proceso de actualization o formation partial o total, procedimiento que se realizara dentro del Sistema Nacional Catastral - SNC para el municipio de Macheta del departamento de Cundinamarca; por Io cual, se hace necesario suspender los terminos en todos los tramites, actuaciones y procedimientos correspondientes municipio de Macheta del departamento de Cundinamarca, a partir de las cero (00:00) horas del 13 de marzo de 2026 y hasta las veinticuatro (24:00) horas del 27 de marzo de 2026, inclusive. Aunado a ello, se indica que el proceso de migration tarda alrededor de diez (10) dias habiles, una vez se de cumplimiento a los requisites y condiciones enunciados anteriormente, para ello, la Direccidn Territorial Cundinamarca da initio para la migracidn de la information. Instituto Geografico Agustin Codazzi O Carrera 30 No. 48 - 51, Bogota D.C., Colombia
anteriormente, para ello, la Direccidn Territorial Cundinamarca da initio para la migracidn de la information. Instituto Geografico Agustin Codazzi O Carrera 30 No. 48 - 51, Bogota D.C., Colombia t ( + 57) 601 653 1888 . www.igac.gov.co establecer y adoptar un marco normative que garantice el desarrollo correcto de la gestibn catastral con enfoque multipropdsito y regular la instancia tecnica asesora para orientar la regulation bajo el cumplimiento de los principios de la gestibn catastral. En virtud de Io anterior, en cumplimiento de la normativa legal vigente, el Instituto Geografico Agustin Codazzi como Gestor Catastral, a partir de la vigencia 2020, adoptara los parametros del Sistema de Referencia llamado “Magna Sirgas / Origen Nacional” para todos los municipios que se hayan actualizado parcial o totalmente, asi como para los municipios que inicien procesos de formation o actualizacibn catastral. Por Io que, con el fin de lograr la efectiva migracidn de la information en el sistema de referencia “Magna Sirgas / Origen Nacional” se requiere tener en cuenta siguientes parametros y condiciones: No deben existir tramites en componente geografico, en caso de tener tramites en esta tarea, se deberan devolver a la tarea anterior, es decir, a modificacibn alfanumerica.
2. Todo Io que esta en actuacibn administrativa, debe quedar en firme, surtiendo el debido proceso.
3. Se pueden mantener los tramites que solo afecten el componente alfanumerico.
4. Se sugiere cancelar Io que esta en depuracibn.
5. Una vez culminada la etapa de alistamiento de la information la Direccidn Territorial debera expedir Resolution de suspension de terminos de los tramites que se
4. Se sugiere cancelar Io que esta en depuracibn.
5. Una vez culminada la etapa de alistamiento de la information la Direccidn Territorial debera expedir Resolution de suspension de terminos de los tramites que se encuentren en curso en el o los municipios a migrar, publicandola tanto en pagina web de la entidad, asi como en el Diario Oficial de Colombia.'I En merito de Io anterior, RESUELVE: Pagina | 4
IGACF Administrative, establece que “f..J los terminos de dies no se tomaran en cuenta los de vacancia judicial ni aquellos en que por cualquier circunstancia permanezca cerrado el juzgado en consecuencia, en aplicacidn por remisidn normativa, para el periodo comprendido de las cero (00:00) boras del 13 de marzo de 2026 y hasta las veinticuatro (24:00) boras del 27 de marzo de 2026, inclusive, no correran terminos en los tramites, actuaciones y procedimientos de competencia y que esten en conocimiento de la Direccion Territorial Cundinamarca para predios ubicados en el municipio de Macheta del departamento de Cundinamarca. ARTICULO PRIMERO. SUSPENDER terminos en todos los tramites, actuaciones y procedimientos administrativos y misionales que sean de competencia de la Direccion Territorial Cundinamarca relacionados con el municipio de Macheta del departamento de Cundinamarca, a partir de las cero (00:00) boras del 13 de marzo de 2026 y hasta las veinticuatro (24:00) boras del 27 de marzo de 2026, inclusive, de conformidad con Io expuesto en la parte motiva de la presente resolucibn. Los terminos suspendidos se reanudaran automaticamente desde las 00:00 boras el dia 30 de marzo del aho en curso.
expuesto en la parte motiva de la presente resolucibn. Los terminos suspendidos se reanudaran automaticamente desde las 00:00 boras el dia 30 de marzo del aho en curso.
PARAGRAFO: La presente suspension de terminos no implica la modificacidn de la jornada laboral de los servidores publicos adscritos a la Direccion Territorial Cundinamarca, se continuara prestando la atencibn al publico en la modalidad virtual a traves del canal electrbnico de atencibn al usuario: contactenos@igac.gov.co, de conformidad con Io expuesto en la parte motiva de la presente Resolucibn.
ARTICULO SEGUNDO: SUSPENDER los terminos de los tramites y actuaciones catastrales que impliquen mutacibn o consulta de informacibn en la base catastral, Io que incluye recursos administrativos en materia de conservacibn catastral que sean de competencia de la Direccion Territorial Cundinamarca relacionados con el municipio de Macheta del departamento de Cundinamarca. por las razones expuestas en la parte motiva de la presente resolucibn, desde las cero (00:00) boras del 13 de marzo de 2026 y hasta las veinticuatro (24:00) boras del 27 de marzo de 2026; por Io que la reanudacibn sera a partir del 30 de marzo de 2026.
ARTICULO TERCERO. La recepcibn y radicacibn de los tramites sehalados en el articulo segundo se radicaran en el sistema de correspondencia de la entidad, y seran radicados en el Sistema Nacional Catastral a partir del 30 de marzo de 2026, fecha en la cual se levanta el termino de suspension e inician a correr los terminos de respuesta.
segundo se radicaran en el sistema de correspondencia de la entidad, y seran radicados en el Sistema Nacional Catastral a partir del 30 de marzo de 2026, fecha en la cual se levanta el termino de suspension e inician a correr los terminos de respuesta. ARTICULO CUARTO. SUSPENDER la expedicibn de productos catastrales que requieran el acceso al Sistema Nacional Catastral, durante el periodo de suspension senalado en el Gobierno de Colombia Instituto Geografico Agustin Codazzi Carrera 30 No. 48 - 51, Bogota D.C., Colombia ( + 57) 601 653 1888
www.igac.gov.coCOMUNIQUESE, PUBLIQUESE Y CUMPLASE
Dada en la ciudad de Bogota D.C. a los doce (12) dias del mes de marzo. A Pagina | 5 IGAC articulo primero, que sean de competencia de la Direccidn Territorial Cundinamarca relacionados con el municipio de Macheta del departamento de Cundinamarca. ARTICULO QUINTA. COMUNICAR la presente Resolution a los correos institucionales de cada uno de los funcionarios de la Direccidn Territorial Cundinamarca, asi como a la oficina de correspondencia para que adecue los terminos en el sistema misional conforme con el periodo de la suspension ordenada mediante el presente acto administrative. ARTICULO SEXTO. PUBLICAR copia de la presente Resolution en el Diario Oficial, en la pagina Web de la Entidad, y fijar en un sitio visible en la Direccidn Territorial Cundinamarca. ARTICULO SEPTIMO. La presente Resolucidn tendra vigencia a partir de su expedition y contra la presente no proceden recursos. Gobierno de Colombia
Elaboro: Silvia Farina Gomez Ruidiaz, Profesional Universitari^^
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ARTICULO SEPTIMO. La presente Resolucidn tendra vigencia a partir de su expedition y contra la presente no proceden recursos. Gobierno de Colombia
Elaboro: Silvia Farina Gomez Ruidiaz, Profesional Universitari^^
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