IGAC - Resolución 25-000-0104-2025 de 2025

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Título
IGAC - Resolución 25-000-0104-2025 de 2025
Autor
IGAC - Instituto Geográfico Agustín Codazzi
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Ambiental
Año
2025

Página | 1

________________________________________________________________________ Instituto Geográfico Agustín Codazzi www.igac.gov.co RESOLUCIÓN No. 25-000-0104-2025 de 2025

(29 de diciembre de 2025)

“Por medio de la cual se aprueban los valores comerciales resultantes del estudio del componente económico del proceso de actualización catastral con enfoque multipropósito, correspondientes al municipio de La Calera del departamento de Cundinamarca”

EL DIRECTOR TERRITORIAL DE CUNDINAMARCA DEL INSTITUTO GEOGRÁFICO

AGUSTÍN CODAZZI – IGAC

En uso de las facultades legales, y en especial de las que le confiere el artículo 30 del Decreto N° 846 de 2021, en concordancia con lo establecido en los artículos 3.8.3., 4.2.9. y 4.2.12. de la Resolución No. 1040 de 2023 modificada parcialmente por la Resolución No. 746 de 2024 del Instituto Geográfico “Agustín Codazzi” – IGAC y,

CONSIDERANDO

Que el artículo 79 de la Ley 1955 de 2019, modificado por el artículo 43 de la Ley 2294 de 2023, “Por el cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2022 -2026 “Colombia Potencia Mundial de la Vida”, establece, entre otros aspectos, que “La gestión catastral es un servicio público prestado directamente por el Estado, que comprende un conjunto de operaciones técnicas y administrativas orientadas a la adecuada formación, actualización, conservación y difusión de la información catastral con enfoque multipropósito, para contribuir a la prestación eficiente de servicios y trámites de infor mación catastral a la ciudadanía y a la

técnicas y administrativas orientadas a la adecuada formación, actualización, conservación y difusión de la información catastral con enfoque multipropósito, para contribuir a la prestación eficiente de servicios y trámites de infor mación catastral a la ciudadanía y a la administración del territorio en términos de apoyo para la seguridad jurídica del derecho de propiedad inmueble, el fortalecimiento de los fiscos locales y el apoyo a los procesos de planeación y ordenamiento territorial, con perspectiva intercultural”.

Que el título IV de la Resolución 1040 de 2023 del Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC), “ Por medio de la cual se expide la resolución única de la gestión catastral multipropósito”, modificado parcialmente por la Resolución 746 de 2024, regula técnicamente los procesos de la gestión catastral con enfoque multipropósito, que incluyen la formación, actualización, conservación y difusión de la información catastral.

Que el artículo 4.2.9. de la Resolución 1040 de 2023, modificado por el artículo 7 de la Resolución 746 de 2024, establece los actos administrativos obligatorios en los procesos de formación y actualización catastral: inicio del proceso, aprobación de valores y clausura.

Que con relación a los procedimientos definidos por los gestores catastrales para el cumplimiento de sus labores y los métodos de recolección de información catastral, los incisos primero y segundo del artículo 1.7 de la Resolución IGAC N° 1040 de 2023, modificados por el artículo 2 de la Resolución IGAC N° 746 de 2024, prescriben: “ Los gestores catastrales podrán definir los procedimientos internos apropiados para el ejercicio

modificados por el artículo 2 de la Resolución IGAC N° 746 de 2024, prescriben: “ Los gestores catastrales podrán definir los procedimientos internos apropiados para el ejercicio de sus labores, siempre y cuando respeten el marco regulatorio y los procesos establecidos en la presente resolución, así como las especificaciones técnicas de la base de datosPágina | 2

________________________________________________________________________ Instituto Geográfico Agustín Codazzi www.igac.gov.co catastral y el Modelo Extendido Catastro -Registro LADM COL vigente. La presente resolución establece las condiciones técnicas y jurídicas mínimas que deben contemplar los gestores catastrales para adelantar los procesos catastrales.

Los gestores catastrales podrán aplicar métodos directos, indirectos, declarativos, colaborativos o una combinación de estos para la recolección de información catastral, respetando lo dispuesto en la presente regulación, las especificaciones técnicas de la base de datos catastral y el Modelo Extendido Catastro-Registro LADM COL vigente”.

Que según el artículo 4.7.2 ibidem, los valores comerciales y consecuentemente los avalúos catastrales de los predios en el proceso de actualización catastral “… se determinarán de manera masiva a través de métodos de valoración, como los que se citan a continuación, sin perjuicio de la valoración puntual de los predios con características especial es o sin mercado”. Los métodos que cita la disposición son: comparación o de mercado, capitalización de rentas o ingresos, costo de reposición y residual. Además, el referido artículo prevé las siguientes reglas:

“(…) Salvo lo dispuesto en normas especia les, se podrán aplicar de manera puntual o masiva los métodos descritos en el presente artículo, los cuales no requerirán necesariamente el ingreso al predio.

artículo prevé las siguientes reglas:

“(…) Salvo lo dispuesto en normas especia les, se podrán aplicar de manera puntual o masiva los métodos descritos en el presente artículo, los cuales no requerirán necesariamente el ingreso al predio.

En el proceso de actualización catastral, los valores comerciales y consecuentemente los avalúos catastrales, deberán corregir los valores actuales eliminando las disparidades provenientes de cambios físicos, variaciones de uso o de productividad, obras públicas, condiciones locales del mercado inmobiliario y otros factores.

En los predios no some tidos al régimen de propiedad horizontal se deben discriminar los valores unitarios de terreno y unidad de construcción. Para los predios sometidos al régimen de propiedad horizontal, los valores comerciales y consecuentemente los avalúos catastrales de los predios deberán ser determinados como un valor integral o total (…)”.

Que igualmente, el “Anexo 1. Glosario de términos para la gestión catastral multipropósito” de la Resolución 1040 de 2023, modificado por la Resolución 746 de 2024, en consonancia con el parágrafo del artículo 24 de la Ley 1450 de 2011, define el avalúo ca tastral como el “… Valor de un predio resultante de un ejercicio técnico en desarrollo de los procesos catastrales, que, en ningún caso, podrá ser inferior al 60% del valor comercial o superar el valor de este último”.

Que la Dirección Territorial Cundinamarca expidió la Resolución 25-000-0031-2025 del día 31 del mes de marzo de 2025, “ Por medio de la cual se ordena el inicio del proceso de actualización catastral con enfoque multipropósito en las zonas rural y urbana del municipio de La Calera del Departamento de Cundinamarca”

31 del mes de marzo de 2025, “ Por medio de la cual se ordena el inicio del proceso de actualización catastral con enfoque multipropósito en las zonas rural y urbana del municipio de La Calera del Departamento de Cundinamarca”

Que una vez recibidos los insumos de las áreas técnicas y aprobados los valores en l as mesas técnicas de avalúos mediante acta del día 26 de diciembre de 2025, y acogidas las decisiones tomadas por el municipio de La Calera comunicadas mediante Oficio GEN-F-17. V4 fechado en diciembre de 2025 con asunto: “Respuesta a oficio Radicado No.Página | 3

________________________________________________________________________ Instituto Geográfico Agustín Codazzi www.igac.gov.co 2610DTCUN-2025-0018190-EE – Definición del porcentaje de valor catastral respecto al valor comercial” suscrito por el alcalde municipal con respecto con respecto al porcentaje que debe aplicarse al avalúo comercial para determinar el avalúo catastral en la zona urbana y rural parcial del municipio de La Calera del departamento de Cundinamarca, en un 60% del valor comercial.

Que luego de examinar los resultados provenientes del proceso de reconocimiento predial, estudio de zonas homogéneas físicas y geoeconómicas, valor de las construcciones y avalúos de los predios con características especiales, se puede concluir que estos se encuentran ajustados a las normas legales y reglamentarias vigentes y la investigación económica acorde con la actualidad inmobiliaria de La Calera.

Que el inciso primero del artículo 4.8.1. de la Resolución 1040 de 2023 establece: “ En el marco de los procesos de formación y actualización catastral, los actos administrativos de

Que el inciso primero del artículo 4.8.1. de la Resolución 1040 de 2023 establece: “ En el marco de los procesos de formación y actualización catastral, los actos administrativos de inicio, los que amplían el plazo para el cierre de los pr ocesos, los que aprueban valores comerciales, los de cierre que ordenan la inscripción de los predios en la base de datos catastral, así como los que realicen correcciones a errores sistemáticos de la base de datos, se consideran actos de carácter general y serán obligatorios cuando se publiquen en el Diario Oficial o en las gacetas territoriales, según el caso, de acuerdo con la Ley 1437 de 2011”.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1°. APROBAR los valores comerciales de terreno resultantes del estudio del componente económico urbano y rural parcial del proceso de actualización catastral con enfoque multipropósito adelantado en el municipio de La Calera del departamento de Cundinamarca, realizado a través de la metodología de zonas homogéneas físicas y geoeconómicas, el cual fue llevado a cabo conforme a lo previsto por las disposiciones técnicas y jurídicas de la Ley 14 de 1983, la Ley 1955 de 2019 modificada por la Ley 2294 de 2023 y el Decreto 148 de 2020, según los valores detallados en las siguientes tablas: Tabla 1. Valor de terreno por Zona Homogénea Geoeconómica, suelo urbano. Zona Económica VALOR M2/ $ 001 $ 3,360,000 002 $ 3,100,000 003 $ 1,160,000 004 $ 1,060,000Página | 4

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Zona Económica VALOR M2/ $ 001 $ 3,360,000 002 $ 3,100,000 003 $ 1,160,000 004 $ 1,060,000Página | 4

________________________________________________________________________ Instituto Geográfico Agustín Codazzi www.igac.gov.co Zona Económica VALOR M2/ $ 005 $ 960,000 006 $ 680,000 007 $ 475,000 008 $ 460,000 009 $ 430,000 010 $ 420,000 011 $ 410,000 012 $ 405,000 013 $ 400,000 014 $ 245,000 015 $ 150,000

Tabla 2. Valor de terreno por Zona Homogénea Geoeconómica, suelo rural. Zona Económica VALOR HA/ $ 001 $ 3,900,000,000 002 $ 2,500,000,000 003 $ 2,150,000,000 004 $ 2,000,000,000 005 $ 1,700,000,000 006 $ 1,600,000,000 007 $ 1,050,000,000 008 $ 534,000,000 009 $ 532,000,000 010 $ 473,000,000 011 $ 252,000,000 012 $ 230,000,000 013 $ 208,000,000 014 $ 122,000,000 015 $ 113,500,000 016 $ 105,000,000Página | 5

________________________________________________________________________ Instituto Geográfico Agustín Codazzi www.igac.gov.co Zona Económica VALOR HA/ $ 017 $ 59,500,000 018 $ 29,500,000 019 $ 28,700,000 020 $ 9,000,000

www.igac.gov.co Zona Económica VALOR HA/ $ 017 $ 59,500,000 018 $ 29,500,000 019 $ 28,700,000 020 $ 9,000,000

PARÁGRAFO. - REGLA DE LIQUIDACIÓN. Los predios que tengan alguna afectación normativa y que no se hayan tenido en cuenta en los diseños y esp acialización geográfica de los estudios, que cuenten con la certificación de la autoridad competente, se les asignará la zona homogénea física y zona homogénea geoeconómica correspondiente.

ARTÍCULO 2. APROBAR las tablas de valor comercial de construcción, utilizados en la determinación de los valores comerciales por tipologías constructivas de los predios ubicados en la zona urbana y rural del municipio de La Calera del departamento de Cundinamarca.

Tabla 3. Valor de construcciones por tipología constructiva, suelo urbano y rural – NPH-PH.

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MEDIDA

VALOR ($)

BASE DENOMINACIÓN

RESIDENCIALES 1002311_Residencial.Tipo_0 20 m² $ 195.325 1014011_Residencial.Tipo_1 50 m² $ 349.167 1004122_Residencial.Tipo_2 70 m² $ 676.950 1004113_Residencial.Tipo_3_Menos 100 m² $ 917.129 1011133_Residencial.Tipo_3_mas 100 m² $ 1.082.311 1024114_Residencial.Tipo_4_Menos 100 m² $ 1.536.766 1021134_Residencial.Tipo_4 100 m² $ 1.436.681

1011133_Residencial.Tipo_3_mas 100 m² $ 1.082.311 1024114_Residencial.Tipo_4_Menos 100 m² $ 1.536.766 1021134_Residencial.Tipo_4 100 m² $ 1.436.681 1011115_Residencial.Tipo_5_Menos 100 m² $ 1.795.438 1021125_Residencial.Tipo_5 100 m² $ 1.976.140Página | 6

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MEDIDA

VALOR ($) BASE DENOMINACIÓN 1031135_Residencial.Tipo_5_mas 100 m² $ 2.415.118 1031126_Residencial.Tipo_6 100 m² $ 3.211.387 1031146_Residencial.Tipo_6_mas 100 m² $ 3.934.380 1005510_Residencial.Prefabricado_1A_Sin_Acabados 70 m² $ 732.020 1005530_Residencial.Prefabricado_2A_Sin_Acabados 70 m² $ 905.813 COMERCIALES 2014111_Comercial.Basico_2 70 m² $ 966.399 2021132_Comercial.Intermedio_1 100 m² $ 1.290.812 2021532_Comercial.Intermedio_2 100 m² $ 1.549.839 2026532_Comercial.Intermedio_3 100 m² $ 1.889.091 2023123_Comercial.Especializado_1 100 m² $ 1.705.372 2036543_Comercial.Especializado_2 100 m² $ 2.410.431 2033133_Comercial.Especializado_3 100 m² $ 2.637.290

2023123_Comercial.Especializado_1 100 m² $ 1.705.372 2036543_Comercial.Especializado_2 100 m² $ 2.410.431 2033133_Comercial.Especializado_3 100 m² $ 2.637.290 2036533_Comercial.Especializado_4 100 m² $ 2.913.618 INDUSTRIALES 3002311_Industrial.Liviana_1 70 m² $ 426.091 3001121_Industrial.Liviana_2 100 m² $ 1.107.601 3011132_Industrial.Mediana_1 100 m² $ 1.612.209 3023132_Industrial.Pesada_1 100 m² $ 2.090.709 3033443_Nave Industrial.Pesada_2 100 m² $ 2.776.497Página | 7

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MEDIDA

VALOR ($)

BASE DENOMINACIÓN INSTITUCIONALES 5014111_Institucional.Tipo_1 70 m² $ 1.463.859 5011122_Institucional.Tipo_2 70 m² $ 1.714.166 5021143_Institucional.Tipo_3 100 m² $ 2.481.561 5036144_Institucional.Tipo_4 100 m² $ 3.019.962 5015510_Institucional.Tipo_5_Prefabricado 70 m² $ 1.279.346 5011111_Institucional.Tipo_6 100 m² $ 2.242.823 5021132_Institucional.Tipo_7 100 m² $ 2.449.550 5036553_Institucional.Tipo_8 100 m² $ 2.817.506

5011111_Institucional.Tipo_6 100 m² $ 2.242.823 5021132_Institucional.Tipo_7 100 m² $ 2.449.550 5036553_Institucional.Tipo_8 100 m² $ 2.817.506 6021131_Institucional.Religioso_Tipo_1 70 m² $ 2.840.065 6031132_Institucional.Religioso_Tipo_2 100 m² $ 5.165.293 7011121_Institucional.Salud_1 70 m² $ 1.596.616 7021132_Institucional.Salud_2 100 m² $ 2.247.071 7031173_Institucional.Salud_3 100 m² $ 2.830.134 7036584_Institucional.Salud_Plus 100 m² $ 3.545.595 CONSERVACIÓN - (Bien de interés cultural) 4014011_Conservacion.Residencial_Sencilla_Tipo_1 N/A m² $ 1.309.157 4024022_Conservacion.Residencial_Sencilla_Tipo_2 N/A m² $ 1.468.504 4024023_Conservacion.Residencial_Tipo_3 _Restaurada N/A m² $ 1.865.022 4034024_Conservacion.Residencial_Tipo_4_Restaurada N/A m² $ 1.989.196Página | 8

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MEDIDA

VALOR ($) BASE DENOMINACIÓN 4031035_Conservacion.Residencial_Tipo_5_Restaurada_ Con_Reforzamiento N/A m² $ 2.480.103 4031036_Conservacion.Residencial_Tipo_6_Restaurada_

MEDIDA

VALOR ($) BASE DENOMINACIÓN 4031035_Conservacion.Residencial_Tipo_5_Restaurada_ Con_Reforzamiento N/A m² $ 2.480.103 4031036_Conservacion.Residencial_Tipo_6_Restaurada_ Con_Reforzamiento N/A m² $ 2.929.083

EDIFICIOS

9016551_ED.Multifamiliar_VIP_5_Pisos 100 m² $ 1.157.145 9011122_ED.Multifamiliar_Vivienda_VIS_Serie_2_Pisos 100 m² $ 1.400.691 9016194_ED.Multifamiliar_VIS_Hasta_12_Pisos 100 m² $ 1.518.440 9026505_ED.Multifamiliar_Medio 100 m² $ 1.921.437 9026547_ED.Servicios_Tipo_1 100 m² $ 1.884.610

ANEXOS

Anexos.Ramadas_Cobertizos_ Caneyes_Sencilla_Tipo_40 15 m² $ 177.890 Anexos.Ramadas_Cobertizos_ Caneyes_Media_Tipo_60 30 m² $ 352.369 Anexos.Ramadas_Cobertizos_ Caneyes_Plus_Tipo_80 70 m² $ 885.532 Anexos.Galpones_gallineros_Sencillo_Tipo_40 30 m² $ 233.032 Anexos.Galpones_gallineros_Medio_Tipo_60 50 m² $ 477.266 Anexos.Galpones_gallineros_Tecnificado_Tipo_80 70 m² $ 718.255 Anexos.Establos_pesebreras_Sencillo_Tipo_20 50 m² $ 287.452 Anexos.Establos_pesebreras_Medio__Tipo_60 70 m² $ 502.216 Anexos.Establos_pesebreras_Tecnificado_Tipo_80 100 m² $ 924.845

Anexos.Establos_pesebreras_Medio__Tipo_60 70 m² $ 502.216 Anexos.Establos_pesebreras_Tecnificado_Tipo_80 100 m² $ 924.845 Anexos.Cocheras_Marraneras_Porquerizas_Tipo_20 30 m² $ 291.775 Anexos.Cocheras_Marraneras_Porquerizas_Media_Tipo_ 40 70 m² $ 544.911Página | 9

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VALOR ($) BASE DENOMINACIÓN Anexos.Cocheras_Marraneras_Porquerizas_Tecnificada_ Tipo_80 70 m² $ 807.341 Anexos.Silos_En_concreto_Tipo_40 100 m³ $ 1.241.194 Anexos.Silos_En_Acero_Galvanizado_Tipo_80 100 m³ $ 2.951.652 Anexos.Piscinas_Pequeña_Tipo_40 100 m² $ 1.254.459 Anexos.Piscinas_Mediana_Tipo_50 100 m² $ 1.439.088 Anexos.Piscinas_Grande_Tipo_60 100 m² $ 1.749.205 Anexos.Piscinas_Prefabricada_Tipo_80 70 m² $ 1.046.104 Anexos.Tanques_Soporte_Elevado_Sencillo_Tipo_10 70 ml $ 608.549 Anexos.Tanques_Sencillo_Sin_Revestir_Tipo_20 70 m³ $ 486.645 Anexos.Tanques_Sencillo_Revestido_Tipo_30 100 m³ $ 637.953 Anexos.Tanques_Medio_Tipo_40 100 m³ $ 901.766

Anexos.Tanques_Sencillo_Revestido_Tipo_30 100 m³ $ 637.953 Anexos.Tanques_Medio_Tipo_40 100 m³ $ 901.766 Anexos.Tanques_Plus_Tipo_50 70 m³ $ 1.075.716 Anexos.Tanques_Elevados_Plus_60 100 ml $ 2.793.480 Anexos.Beneficiaderos_Sencilla_Tipo_40 70 m² $ 325.563 Anexos.Beneficiaderos_Medio_Tipo_60 100 m² $ 666.212 Anexos.Beneficiaderos_Plus_Tipo_80 100 m² $ 907.545 Anexos.Secaderos_Sencillo_Tipo_40 30 m² $ 203.293 Anexos.Secaderos_Medio_Tipo_60 50 m² $ 434.836 Anexos.Secaderos_Plus_Tipo_80 70 m² $ 596.323 Anexos.Kioscos_Sencillo_Tipo_40 50 m² $ 341.567Página | 10

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VALOR ($) BASE DENOMINACIÓN Anexos.Kioscos_Medio_Tipo_60 70 m² $ 532.445 Anexos.Kioscos_Plus_Tipo_80 100 m² $ 918.616 Anexos.Albercas_Baniaderas_Sencillo_Tipo_40 50 m² $ 305.653 Anexos.Corrales_Sencillo_Tipo_20 30 ml $ 72.827 Anexos.Corrales_Medio_Tipo_40 70 ml $ 161.519 Anexos.Corrales_Tecnificado_Tipo_80 100 ml $ 552.129

Anexos.Corrales_Sencillo_Tipo_20 30 ml $ 72.827 Anexos.Corrales_Medio_Tipo_40 70 ml $ 161.519 Anexos.Corrales_Tecnificado_Tipo_80 100 ml $ 552.129 Anexos.Pozos_Sencillo_Tipo_40 50 ml $ 660.599 Anexos.Pozos_Medio_Tipo_60 70 ml $ 1.465.371 Anexos.Canchas_Tenis_1_Tipo_10 70 m² $ 135.040 Anexos.Canchas_Tenis_2_Tipo_20 70 m² $ 187.805 Anexos.Canchas_Futbol_Tipo_20 70 m² $ 88.183 Anexos.Canchas_Futbol_Sintetica_Tipo_40 70 m² $ 151.910 Anexos.Canchas_Multifuncional_1_Tipo_60 70 m² $ 265.734 Anexos.Canchas_Multifuncional_Asfalto_Tipo_80 70 m² $ 218.073 Anexos.Marquesinas_Patios_Cubiertos_Sencilla_Tipo_40 30 m² $ 204.804 Anexos.Marquesinas_Patios_Cubiertos_Media_Tipo_60 50 m² $ 442.598 Anexos.Marquesinas_Patios_Cubiertos_Plus_Tipo_80 70 m² $ 628.776 Anexos.Carreteras_Via_Terciaria_Tradicional_Tipo_20 30 m² $ 23.788 Anexos.Cimientos_Estructura_Muros_Placabase_Simples _Tipo_20 70 m² $ 137.458 Anexos.Cimientos_Estructura_Muros_Placabase_Simples _Placa_Tipo_40 100 m² $ 254.054Página | 11

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Anexos.Cimientos_Estructura_Muros_Placabase_Simples _Placa_Tipo_40 100 m² $ 254.054Página | 11

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DE

MEDIDA

VALOR ($) BASE DENOMINACIÓN Anexos.Cimientos_Estructura_Muros_Placabase_Muro_Ti po_60 100 m² $ 443.915 Anexos.Cimientos_Estructura_Muros_Placabase_Placa_M uro_Tipo_80 100 m² $ 581.173 Anexos.Construccion_Membrana_Arquitectonica_Tipo_Co bertizo_Plus_Tipo_40 70 m² $ 645.940 Anexos.Contenedor_Basico_Tipo_20 30 m² $ 814.268 Anexos.Contenedor_Intervenido_Tipo_40 70 m² $ 2.635.542 Anexos.Contenedor_Plus_Tipo_60 70 m² $ 3.180.990 Anexos.Estructura_Especiales_Sencilla_Tipo_20 30 m² $ 561.932 Anexos.Estructura_Especiales_Media_Tipo_40 50 m² $ 864.026 Anexos.Estructura_Especiales_Plus_Tipo_60 50 m² $ 1.169.412 A0035_Garaje_Cubierto_Residencial_Clase_E 100 m² $ 1.850.000 A0036_Garaje_Cubierto_Residencial_Clase_D 100 m² $ 2.100.000 A0042_Garaje_Cubierto_Residencial_Clase_C 100 m² $ 2.500.000 A0043_Garaje_Cubierto_Residencial_Clase_B 100 m² $ 3.230.000

A0042_Garaje_Cubierto_Residencial_Clase_C 100 m² $ 2.500.000 A0043_Garaje_Cubierto_Residencial_Clase_B 100 m² $ 3.230.000 A0044_Garaje_Cubierto_Residencial_Clase_A 100 m² $ 3.900.000 A0045_Garaje_Cubierto_Comercial_Clase_A 100 m² $ 5.000.000 A0046_Deposito_Residencial_Clase_C 100 m² $ 753.000 A0047_Deposito_Residencial_Clase_B 100 m² $ 1.300.000 A0107_Deposito_Residencial_Clase_A 100 m² $ 1.500.000 A0108_ED.Bifamiliar_Multifamiliar_Hasta_5_Pisos_Lote_ Menor_1000_M2_Clase_C 100 m² $ 1.868.000 A0054_ED.Bifamiliar_Multifamiliar_Hasta_5_Pisos_Lote_ Menor_1000_M2_Clase_B 100 m² $ 2.700.000Página | 12

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MEDIDA

VALOR ($) BASE DENOMINACIÓN A0055_ED.Bifamiliar_Multifamiliar_Hasta_5_Pisos_Lote_ Menor_1000_M2_Clase_A 100 m² $ 4.160.000 A0056_Casas_Multifamiliar_NO_VIS_Clase_C 100 m² $ 2.600.000 A0057_Casas_Multifamiliar_NO_VIS_Clase_B 100 m² $ 3.145.000 A0104_Casas_Multifamiliar_NO_VIS_Clase_A 100 m² $ 4.336.000

A0057_Casas_Multifamiliar_NO_VIS_Clase_B 100 m² $ 3.145.000 A0104_Casas_Multifamiliar_NO_VIS_Clase_A 100 m² $ 4.336.000 A0105_Casas_Multifamiliar_VIS_Clase_A 100 m² $ 3.235.000 A0106_ED.Multifamiliar_VIS_Hasta_12_Pisos_Clase_B 100 m² $ 2.450.000 A0061_ED.Multifamiliar_VIS_Hasta_12_Pisos_Clase_A 100 m² $ 3.539.000 A0062_ED.Multifamiliar_Medio_Hasta_12_Pisos_Clase_B 100 m² $ 3.966.000 A0063_ED.Multifamiliar_Medio_Hasta_12_Pisos_Clase_A 100 m² $ 4.205.000 A0064_PH_Residencial.Clase_E 100 m² $ 1.500.000 A0066_PH_Residencial.Clase_D 100 m² $ 2.500.000 A0067_PH_Residencial.Clase_C 100 m² $ 3.500.000 A0068_PH_Residencial.Clase_B 100 m² $ 4.500.000 A0069_PH_Residencial.Clase_A 100 m² $ 6.000.000 A0070_Comercial_Plaza_Mercado_Clase_A 100 m² $ 3.890.000 A0071_Comercial_ED.Bifamiliar_Multifamiliar_Hasta_5_Pi sos_Lote_Menor_1000_M2_Clase_A 100 m² $ 6.570.000 A0072_Comercial_ED.Multifamiliar_VIS_Hasta_12_Pisos_ Clase_A 100 m² $ 4.710.000 A0077_Comercial_Casas_Multifamiliar_NO_VIS_Clase_A 100 m² $ 7.418.000 A0079_Comercial.Especializado_4_Local_Grande_Clase_ A 100 m² $ 3.975.000

A0077_Comercial_Casas_Multifamiliar_NO_VIS_Clase_A 100 m² $ 7.418.000 A0079_Comercial.Especializado_4_Local_Grande_Clase_ A 100 m² $ 3.975.000 A0080_Comercial.Especializado_4_Local_Piso_1_Clase_ A 100 m² $ 11.038.000Página | 13

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MEDIDA

VALOR ($) BASE DENOMINACIÓN A0081_Comercial.Especializado_4_Local_Piso_1_Clase_ B 100 m² $ 9.838.000 A0082_Comercial.Especializado_4_Local_Piso_2_Clase_ A 100 m² $ 10.077.000 A0086_Comercial.Especializado_4_Local_Piso_2_Clase_ B 100 m² $ 7.300.000 A0087_Comercial.Especializado_4_Local_Piso_3_Clase_ A 100 m² $ 8.155.000 A0088_Comercial.Especializado_4_Local_Piso_3_Clase_ B 100 m² $ 4.235.000 A0089_Comercial.Especializado_4_Oficina_Clase_A 100 m² $ 5.600.000 A0090_Comercial.Basico_Clase_A 100 m² $ 2.000.000 A0091_Comercial.Intermedio_Clase_I 100 m² $ 3.000.000 A0092_Comercial.Intermedio_Clase_H 100 m² $ 4.000.000 A0093_Comercial.Intermedio_Clase_G 100 m² $ 5.000.000 A0094_Comercial.Intermedio_Clase_F 100 m² $ 6.000.000

A0092_Comercial.Intermedio_Clase_H 100 m² $ 4.000.000 A0093_Comercial.Intermedio_Clase_G 100 m² $ 5.000.000 A0094_Comercial.Intermedio_Clase_F 100 m² $ 6.000.000 A0095_Comercial.Intermedio_Clase_E 100 m² $ 7.000.000 A0096_Comercial.Intermedio_Clase_D 100 m² $ 8.000.000 A0097_Comercial.Intermedio_Clase_C 100 m² $ 9.000.000 A0098_Comercial.Intermedio_Clase_B 100 m² $ 10.000.000 A0102_Comercial.Intermedio_Clase_A 100 m² $ 11.000.000 A0103_Comercial.Alto_Clase_A 100 m² $ 12.000.000Página | 14

________________________________________________________________________ Instituto Geográfico Agustín Codazzi www.igac.gov.co ARTÍCULO 3º. AVALÚO CATASTRAL. Adoptar para el avalúo catastral el porcentaje de 60% sobre los valores comerciales resultantes del estudio del componente económico del proceso de actualización catastral con enfoque multipropósito en el municipio de La Calera, con base en el documento Oficio GEN-F-17. V4 fechado en diciembre de 2025 con asunto: “Respuesta a oficio Radicado No. 2610DTCUN -2025-0018190-EE – Definición del porcentaje de valor catastral respecto al valor comercial”, suscrito por el alcalde municipal, con la finalidad de obtener los avalúos catastrales de cada uno de los predios del municipio. PARÁGRAFO. Teniendo en cuenta que las veredas 21 - Camino al Meta, 4 -San Rafael, 22

con la finalidad de obtener los avalúos catastrales de cada uno de los predios del municipio. PARÁGRAFO. Teniendo en cuenta que las veredas 21 - Camino al Meta, 4 -San Rafael, 22 - El Rodeo, 18 - Aurora Baja, 16 - Aurora Alta, 2 - San Jose del Triunfo, 5 - Frailejonal, 24El Volcan, 23 - Jerusalem, 14 - Quisquiza, 12 - La Tunia, 10 - La Treinta y Seis, 11Tunjaque, 26 - La Hoya, 27 – La Polonia, 29 - La Jangada, 13 - Mundo Nuevo y 28 - El Manzano no entran en vigencia para el año 2026, no aplica la presente resolución. ARTÍCULO 4°. PUBLICACIÓN. Publicar la presente Resolución en el Diario Oficial de conformidad con el artículo 65 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo – Ley 1437 de 2011.

ARTÍCULO 5° VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial y contra ella no proceden recursos.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

LUIS CARLOS RAMIREZ ECHAVARRÍA

Director ( E ) Dirección Territorial Cundinamarca

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