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IGAC - Resolución 301 de 2025

IGAC - Instituto Geográfico Agustín Codazzi

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Detalles

Título
IGAC - Resolución 301 de 2025
Autor
IGAC - Instituto Geográfico Agustín Codazzi
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Ambiental
Año
2025

¿2 Gobierno de 2 Colombia 0301 RESOLUCIÓN No. ( ) DE 2025 (0D 4 MAR 2025. ) Por la cual se adopta el Sistema Nacional de Información Catastral — SINIC, Se establecen las condiciones para el reporte de información por parte de los gestorés catastrales y $e deroga la Resolución I¡GAC:315 de 2022.” EL DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO GEOGRÁFICO AGUSTÍN CODAZZIIGAC, En uso de sus facultades legales: y reglamentarias, en especial, las otorgadas por el árifculo 43 y el numeral 4 del articulo 4-7 de la Ley 2294 de-2023 y los numerales 2, 3 y 20del artículo 10 del Decreto 846 de 2021, y CONSIDERANDO Que, de conformidad con.el artículo 79. de la Ley 1955 de:2019, modificado porel artículo 43 de la: Ley 2294 de 2023, el IGAC es la máxima autoridad catastral nacional y tiene a su cargo. la gestión y. custodía de la información catastral a través del Sistema Nacional de Información Catastral — SINIC. Que, de acuerdo con. lo dispuesto en el numeral 4 del artículo 47 de la Ley 2294 de 2023, el IGAC, en su calidad de máxima autoridad catastral nacional, es responsable de establecer las condiciones para el registro de la información catastral en el SINIC por los gestores catastrales. Que, en el Título 1 de la Resolución 1040 de 2023, modificada por la Resolución 746 de 2024, se establece la responsabilidad: del [GAC de consolidar el SINIC. y definir los criterios para la interoperabilidad de este sistema con otros, sistemas de información relaciónados con la

establece la responsabilidad: del [GAC de consolidar el SINIC. y definir los criterios para la interoperabilidad de este sistema con otros, sistemas de información relaciónados con la administración de la tierra y el territorio a nivel naciónal, así como los requisitos para el reporte de la información por: pate de los gestores catastrales, fos cuales están obligados 'a cumplirlos, sin perjuicio de su responsabilidad de asegurar la calidad, veracidad, completitud, consistencia e integridad de la información producto de la prestación del servicio Público catastral, Que, en el Título IV de esta misma resolución, se establecen las. responsabilidades de los gestores catastrales frente al reporte de información a! SINIC:en el marco del proteso de difusión catastral, y enel Título Y se precisa que el reporte debe realizarse bajo. el óbligatorio cumplimiento de' los estándares. y especificaciones técnicas establecidos por el IGAC, los cuales debén ser confotmes con el Modelo Extendido.Cátastro Registro LADM COL. Asimismo, se estáblece: que el sistema de referencia de la base de datos catastral, para su integración e interopetabilidad a través del SÍNIC, será el datum Magna-Sirgas y la proyección cartográfica Magna. Sirgas/Origen Nacional. Que el Acuerdo 002 de 2023 de la Comisióri Intersectorial de Información Geográfica — CIIG de la Infraestructura Colombiana de Datos Espaciales - ICDE, adoptó el modelo núcleo LADM_COL. como estándar. para la integración, interoperabilidad y articulación de los modelos exténdidos asociados al Sistema de Administración del Territorio — SAT. Que el artículo. 7” de la Resolución Conjunta IGAC 662 y SNR 05346 de 2024, por lá cual se adopta

Sistema de Administración del Territorio — SAT. Que el artículo. 7” de la Resolución Conjunta IGAC 662 y SNR 05346 de 2024, por lá cual se adopta el Modelo Extendido Catastro Registro a: partir del Modelo Núcleo LADM_COL, establece que los modelos de aplicación destinados a la transferencia de información para la entrega del servicio público catastral, latransterencia de.datos por parte de entidades productoras de információn predial a los gestores y la interoperabilidad a través del reporte de información ctatasttal al SINIC, Instituto Geográfico Agustín Codazzi Página | 1 9 Carrera 30 No, 48 - 51, Bogotá D.C.,, Colombia: € (+57) 601 653 1888 E wwWw.igac.gov.coGobierno de 07307 Datos 03072 [IGAC O 4 HAR 2020 desarroilados por el IGAC, serán de: obligatorio cumplimiento para las entidades involucradas. y los gestores: catastrales, y fija un plazo de un (1) año para su adopción y ajuste en los sistemas de información. Que, mediante la Resolución Conjunta IGAC -1456 y SNR 09844 de 2024, se adoptó la versión 4.1 del Modelo Extendido Catastro Registro LADM_| COL, el cual adopta el núcleo LADM | COL versión. 4.0.1 y se articula con las disposiciones de la Resolución IGAC 1040 de 2023, modificada parcialmente por la Resolución [GAS 746 de 2024 para la Gestión Catastral Multipropósito. Que la Resolución [GAC 315 de 2022 estableció una herramienta transitoria parael reporte y entrega periódica de-la información catastral por parte de los gestores . catastrales, hasta la entrada en

Que la Resolución [GAC 315 de 2022 estableció una herramienta transitoria parael reporte y entrega periódica de-la información catastral por parte de los gestores . catastrales, hasta la entrada en operación del SINIC, y definió como estándar para el reporte de información el modelo de aplicación “Reporte de Información Catastral LADM_COL RIC-V0.1”, Que, en el mes de mayo de 2023, entró en operación el SINIC como la herramienta oficial para. consolidar y oficializar la información catastral a nivel nacional, Este sistema implementó el modelo: -de aplicación “Reporte de Información Catastral LADM_COL RIC VO.7”. Que, la Resolución IGAC 315 de 2022 estableció una herramienta transitoria para el reporte y entrega periódica de información, no obstante, con el propósito de armonizar el estándar para el reporte de información catastral cón las disposiciones contenidas en las Resoluciones IGAC 1040 de:2023, 746 de 2024, IGAC 662 y SNR 05346 de 2024 e IGAC 1456 y SNR 09844 de 2024,'se hace necesario adecuar el modelo de aplicación RIC 0.1 actualmente implementado en el SINIC. Para tal efecto, se formula y establece el modelo de aplicación LADM_COL SINIC V1,0, que unifica los elementos catastrales del Modelo Extendido Catastro Registro LADM_COL V4.1. Que, con el fin de garantizar” una transferencia de lá información catastral más eficiente, que permita una adecuada integración con el Repositorió de Datos Maestros y'con otros sistemas de información pará la administración del territorio, se hace necesario realiza+ adaptaciones tecnológicas al SINIC, tendientes a. implementar mecanismos de interoperabilidad para la recepción y difusión delá

pará la administración del territorio, se hace necesario realiza+ adaptaciones tecnológicas al SINIC, tendientes a. implementar mecanismos de interoperabilidad para la recepción y difusión delá información. catastral que se consolida en este sistema y establecer los respectivos protocolos de intercambio y actualización de datos. Que el proyecto de resolución fué sometido a revisión y comentários de la Instancia Técnica Asesora, según lo establecido en el artículo 79 de la-Ley1955 de 2019, modificado pór el artículo 43.de la Ley 2294. de 2023, y el Título Vl'de ta Resolución IGAC 1040 de 2023, modificado por la Resolución IGAC: 746 de 2024, el día 09 de diciembre de 2024. Que el proyecto de resolución sé socializó con gestóres catastrales en sesiones virivales realizadas los días 29 de noviembre y 2 de diciembre de. 2024. Que, de: conformidad. con lo previsto en el:artículo 8 de lá Ley 1437 de 204%, el proyecto de acto administrativo fue publicado en la página web del IGAC durante-los días 3 al 9 de diciembre. de 2024, con el propósito de recibir comentarios de lá ciudadania y los grupos de interés. Las respuestas a estos comentarios fueron publicadas en la-página del IGAC el día. 16 de: diciembre de 2024. Que, en virtud de lo anterior, se procede a adoptar el Sistema Nacional de Información Catastral — SINIC, como herramienta para consolidar la información catastral a nivel nacional. y establecer el estándar y jas condiciones para el reporte de información por parte de los gestores catastrales en este sistema. Instituto Geográfico Agustín Codazzi Página |.2 O carrera 30 No, 48 - 51, Bogotá D.C., Colombia

estándar y jas condiciones para el reporte de información por parte de los gestores catastrales en este sistema. Instituto Geográfico Agustín Codazzi Página |.2 O carrera 30 No, 48 - 51, Bogotá D.C., Colombia (€ (+57) 601 653 1888 www. igac.gov.co<H£s Gobierno de | CAC ty Colombia LE e 0 4 MAR 2025 Que, en mérito de lo expuesto, RESUELVE; Artículo 1. Objeto. Adoptar el Sistema Nacional de información Catastral -SINIC como el sistema para la consolidación: y oficialización de la información catastral nacional generada por los gestores catastrales en desarróllo de la prestación del servicio público catastral y establecer las condiciones para. el reporte de información por parte:de los gestores catastrales en este sistema. Artículo 2. Ámbito. de aplicación. La adopción del SiNIC y las condiciones para el reporte de información catastral establecidas en la presente. resolución son de obligatorio cumiplimientó para todos. los gestores catastrates del país. Artículo 3. Definiciones.. Para efectós de la interpretación y aplicación. de esta resolución, se atenderán las siguientes definiciones: Aseguramiento de la calidad. Seguimiento de. líneas de actuación planificadas y sistemáticas, implantadas y demostrables, cón el objeto de proporcionar confianza. de que una entidad y organización cumplirá con las especificaciones y requerimientos planificados, Base de datos catastral. Son los datos e información geográfica y alfanumérica estructurada, que se almacena y se gestiona con un sistema de administración: de bases de datos, referente a los aspectos físicos, jurídicos y económicos de los predios inscritos en el. catastro. Esta base dehe ser

se almacena y se gestiona con un sistema de administración: de bases de datos, referente a los aspectos físicos, jurídicos y económicos de los predios inscritos en el. catastro. Esta base dehe ser interoperable con el registro de la propiedad inmueble y con otros sistemas de administración del territorio. Calidad. Grado con el que un conjunto de características inherentes cumple unos reguísitos (ISO: 19157). Catastro multipropósito. Es aquel en el que la información que se genere a partir de su implementación, debé servir como un insumo fundamental en la formulación e implementación de diversas políticas públicas, contribuyendo a:brindar una mayor seguridad jurídica, la eficiencia del mercado inmobiliario, el desarrollo y el ordenamiento territorial, integrada con el registro público de la propiedad inmueble, digítal e interoperable.con otros sistemas de información del territorio, y. que: provea instrumentos para una mejor asignación de los recursos públicos y el fortatecimiento fiscal de los territorios, (Resolución 1040 de 2023) Consistencia lógica. Grado de adherencia a la estructura lógica de la base de datos, de los atributos y las relaciónes, La estructura de los datos puede ser conceptual, lógica o física y está compuesta por cuatro elementos: (1) consistencia conceptial que es la adherencia a las reglas del modelo conceptual; (1) consistencia. de dominio que-es la. adherencia a valores: de. dominio; (iii) consistencia de formato que es el. grado en que los datos se almaceñan de acuerdo con lá estructura física del conjunto de datos y (iv) consistencia topológica «que es la corrección de las características. topológicas codificadas explícitamente. Elemento de calidad. Componente cuantitativo que describe la calidad de un conjunto de datos

conjunto de datos y (iv) consistencia topológica «que es la corrección de las características. topológicas codificadas explícitamente. Elemento de calidad. Componente cuantitativo que describe la calidad de un conjunto de datos geográficos y hacé parté de un informe de calidad. Instituto Geográfico Agustín Codazzi Página ] 3 Q Carrera 30 No. 48 - 51, Bogotá D.C., Colombia E (+57) 601 653 1888 E www, igac.gov.co.Gobierno de BE Colombia | | 0 4 MAR 2025 E Especifi cación técnica. Descripción detallada del cómo debe ser un producto de datos,. con información. precisa-que permita su creación, evaluación de calidad, disposición. y uso. Comprende el conjunto de documentos normativos, técnicos y contractuales en los que se establecen las características, requisitos y condiciones que debén cumplir los entregables, productos y servicios del catastro multipropósito. Exactitud temática. Se define como la exactitud de los atributos según tos siguientes elementos y normalmente se evalúa junto con e! elemento compleción: = Corrección de la clasificación que se relaciona con la comparación de las clases asignadas a los objetos geográficos-o sus atributos frente aun universo de discurso, es decir, frente al conjunto de datos perfecto que se corresponde con las-especificaciones. de producto, = “Corrección de atributos. no cuantitativos referente a si un atributo cuantitativo es correcto o incorrecto. «Exactitud de atributos cuantitativos como proximidad del valor-de un atributo cuantitativo al valor verdadero o al. aceptado como tal. Evaluación de calidad. Secuencia de pasos que se siguen para obtener un resultado de ja calidad

incorrecto. «Exactitud de atributos cuantitativos como proximidad del valor-de un atributo cuantitativo al valor verdadero o al. aceptado como tal. Evaluación de calidad. Secuencia de pasos que se siguen para obtener un resultado de ja calidad de los datos (ISO 19157). La. evaluación de la calidad se realizá en forma desagregada en elementos de la calidad y está vinculada a la aceptación o-rechazo:de los productos.

Gestor catastral: De acuerdo.con ellanéxo 1 de la Resolución (GAC 1040 de 2023, son las entidades públicas. del orden departamental o municipal, así como los esquemas asociativos de entidades territoriales, que hayan sido habilitadas por el Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC) según la reglamentación dispuesta para tal efecto. También lo es el IGAC en su calidad de máxima autoridad catastral, la Agencia Nacionál de Tierras y las “entidades que eran titulares de catastros descentralizados o cumplen esa función por delegación antes de la.promulgación dela Ley 1955de 2019, Gestor catastral entrante: Són aquellos que sean habilitados, los que hayan suscrito. un contrato, o los que debán réasumir por alguna de las causales del artículo 3.6.1. de la Resolución 1040 de.

2023.

Gestor catastral de origen: Es aquel gestor catastral que ejercía la gestión catastral antes de la expedición de la Ley 1955 de 2019, como el IGAC, los catastros descentralizados de Bogotá, Medellín, Cali y Antioquia, y Barranquilía como gestor delegado. Estos. gestores $on competentes en las jurisdicciories que les fueron asignadas, si ningún otro gestor. catastral tienie competencia sobre: estas.

Medellín, Cali y Antioquia, y Barranquilía como gestor delegado. Estos. gestores $on competentes en las jurisdicciories que les fueron asignadas, si ningún otro gestor. catastral tienie competencia sobre: estas.

Gestor catastral saliente: Son aqueltos que se encuentran en medió de un proceso de entrega de información a otro gestor, de conformidad con lo establecido en la Resolución ¡GAC 1040 de 2023.

Informe de calidad. Documento de texto libre que proporciona información completa y detallada sobre las evaluaciones, resultados y medidas de calidad de los datos (ISO 19187).

Interoperabilidad: Habilidad de dos o más sistemas (computadoras, medios de comunicación, redes, software y otros cómponentes de tecnología de la información) de interactuar y de

Instituto Geográfico Agustín Codazzi Página | 4 9 Carrera 30 No. 48 - 51, Bogotá D.C., Colombia. É (+57) 601 653 1888 $ www.igac:gov.co5% Gobierno de ( a Colombia 0301 | 2aS O 4 MAR 2025 intercambiar datos de «acuerdo cón un método definido, con el fin de obtener los. resultados esperados..

Niveles de calidad: Corresponden a agfupaciones de reglas de validación que tienen un peso: determinado respecto de la totalidad de puntaje posible a obtener (100%) y evalúan los elementos de calidad: estructura y consistencia lógica (topológica); totalidad (completitud); y consistencia lógica

(predios, derechos, interesadós, fuentes. administrativas, tramites: catastrales, informalidad. y unidades de construcción).

Servicio web: Mecanismo tecnológico que: permite la interacción yel intercambio de información entre diferentes sistemas y entidades u organismos del Estado a través de internet y tiene las

unidades de construcción).

Servicio web: Mecanismo tecnológico que: permite la interacción yel intercambio de información entre diferentes sistemas y entidades u organismos del Estado a través de internet y tiene las siguientes características: Interoperabilidad: Facilita la comunicación entre sistemas heterogéneos, permitiendo que: diferentes plataformas y: aplicaciones” compartan información de Manera coherente y

"segura.

Estandarización: Utiliza estándares. y protocolos comunes para asegurar que los dátos intercambiados sean comprensibles y utilizables por todas las partes involucradas.

Seguridad. Implementa-médidas de segurídad para proteger la integridad y confidencialidad -de la información durante su transmisión, Reutilización: Permite que Jos datos y servicios desarrollados por una entidad puedan ser utilizados por otras, evitando duplicidades y optimizando recursos. Trámites y mutaciones catastrales: Corresponden:a los ingresos, cancelaciones y modificaciones de la información física, jurídica y económica resultante del proceso de conservación catastral con enfoqué multipropósito.

Totalidad: Se define como la presencia o ausencia de objetos geográficos, sus atributos. y 5us relaciones.

Validación: Consiste en la verificación del cumplimiento de las especificaciones técnicas vigentes Y definidas por el IGAC.

Artículo 4. Responsabilidad de los gestores catastrales. El reporte de información en el SINIC es obligación exclusiva de los gestores catastrales: y su cumplimiento no limita, ni restringe la debida atención de los requerimientos de información que realicen el |IGAC-como máxima autoridad. catastral y la Superintendencia de Notariado y Registro en el marco de la. inspección, vigilancia y control del servicio público, tampoco exime a los: gestores de. su obligación de átender oportunamente ' los

y la Superintendencia de Notariado y Registro en el marco de la. inspección, vigilancia y control del servicio público, tampoco exime a los: gestores de. su obligación de átender oportunamente ' los requerimientos de organismos de control, autoridades administrativas y usuarios del servicio público catastral, así como el cumplimiento: de las órdenes impartidas por las autoridades judiciales, conforme lo dispone el artículo 5-de la Resolución 746 de 2024. El incumplimiento de las obligaciones de reporte de-información previstas én la presente resolución será comunicado a la Superintendencia de Notariado y Registro para efectos de la inspección, vigilancia y control del servicio público catastral y serán documentadas por parte del IGAC en su “calidad de máxima autoridad catastral. Instituto Geográfico Agustín Codazzi Página | 5 S Carréra 30 No. 48 - 51, Bogotá D.C., Colombia É (+57) 601 653 1888

Y www.igac.gov: coEy Gobierno de 207 Colombia qav E Parágrafo: Los gestores catastrales deberán implementar protocolos de aseguramiento y control de calidad de los datos catastrales a reportar al SINIC.

Artículo 5. Adopción del modelo de aplicación LADM_COL SINIC V1.9 para el reporte de información catastral. Con la presente resolución-se adopta el modelo de aplicación LADM_COL. SINIC V1.0. como estándar para el reporte de la información en el SINIC tanexa técnico N.1). Este modélo incorpora el Submodelo de Cartografia-Cátastral V1.1, también de adopción obligatoria: por parte:de los gestores catastrales. Artículo 6. Información requerida. Los “gestores catastrales deben reportar en el SÍNIC la

modélo incorpora el Submodelo de Cartografia-Cátastral V1.1, también de adopción obligatoria: por parte:de los gestores catastrales. Artículo 6. Información requerida. Los “gestores catastrales deben reportar en el SÍNIC la información física, jurídica y económica de los predios conforme.a los tipos de entrega que se indican a continuación: Entregas totales

1. Una primera entrega de información de acuerdo con el modeló de aplicación LADM_COL SINIC V1.0; la cual debe contener la totalidad de predios activos inscritos en la base de datos ' catastral de cada municipio-de su jurisdicción, a. fecha de corte 28 de febrero de 2026, con el fin de establecer la línea base de la información catastral bajo él nueva modelo.

2. Unaentrega anual, también de la:base catastral total con los predios activos, como resultado. de la puesta en vigencia. de actualizaciones catastrales o del reajuste anual del avalúo catastral o, en general, de los procesos de la gestión catastral adelantados por el gestor, incluyendo la información resultante de los trámites de. conservación finalizados y reportados: hasta la fecha de esta entrega, de acuerdo con la tabla 2 del artículo. 7 de la presente resolución.

Entregas parciales A partir.de la primera entrega, los gestores catastrales deberán reportar áf SINIC los trámites y mutaciones catastrales bajo la estructura del modelo SINIC V.1.0; proporcionando la información. completa de los predios que. hayan sido objeto de ingresos, .modificacieones o cancelaciones realizadas porel proceso de conservación catastral, en los términos establecidos en el artículo 7 de. iá presente resolución. informe de estadísticas anuales

completa de los predios que. hayan sido objeto de ingresos, .modificacieones o cancelaciones realizadas porel proceso de conservación catastral, en los términos establecidos en el artículo 7 de. iá presente resolución. informe de estadísticas anuales A paáttir del mes .de enero del año 2027 los gestores catastrales deberán presentar un reporte de: estadísticas ánualés, de acuérdo con lo previsto en el artículo 7 de la presente resolución. Artículo 7. Formato, términos y medio de entrega de la base catastral total. Con el fin de garantizar la correcta integración y actualización de la información catastral en el SINIC, tos gestores catastrales deberán cumplir cor los siguientes parámetros: para la entrega. de información para la base catastra! total: Instituto Geográfico Agustín Codazzi Página | 6 0 Carrera.30 No. 48.- 51, Bogotá D.C., Colombia € (+57) 601 653 1888 E) WWww.igac,gov. Co:E? Gobierno de Colombia 0501

O 4 MAR 2025

Primera entrega de la base catastral total: se realizará durante el mes de marzo de 2026 en archivo en formato:de intercambio de interlis XTF, el cual será cargado al SINIC.de. acuerdo con el siguiente cronograma: Tab 1. Cronograma primera entrega base catastral total 1 1 aj 6 de marzo Area Metropolitana de Barranquilla Área Metropolitana de Valle de Aburrá Distrito de Santa Marta Municipio de Barrancabermeja Municipio de Chiriguaná Municipio de Envigado Municipio de Florencia Municipio de Floridablanca Municipio de Fliisagasugá Municipio dé Marinilla

Distrito de Santa Marta Municipio de Barrancabermeja Municipio de Chiriguaná Municipio de Envigado Municipio de Florencia Municipio de Floridablanca Municipio de Fliisagasugá Municipio dé Marinilla Municipio de Sabanalarga Municipio de Sahagún Municipio de Sincelejo Municipia de:Soachia Municipio de Tunja Municipio de Villavicencio Municipio de Zipaquirá Municipios Asociados del Altiplano del Oriente Antioqueño Catastro Municipal-de Cali. Unidad Administrativa Espéciál de Catastro del Vaile del Catica Municipio de Armenia 2 Tal 12 de marzo Agencia Catastral de Cundinamarca Asomunicipios Municipio de Chiquinquirá Municipio de Garzón Municipio de Málaga Municipio de Montería Municipio de Neiva Municipio de. Sabaneta Municipio de Valledupar Unidad Administrativa Especial «de. Catastro Distrital de Bogotá Municipio-de San José de Cúcuta 13 al 18-de marzo Área Metropolitana de Bucaramanga Área Metropolitana de Centro Occidente Gerencia de Catastro Antioquia Gerencia de Gestión Catastral de Barranquilla

Municipio de Cota: Municipio de Girardot

Municipio de Ibagué Municipio deJamundí Municipio de Rionegro Instituto Geográfico Agustín Codazzi Página | 7 Y Carrera 30 No. 48 - 51, Bogotá D.C., Colombia, € (+57) 601 653 1888 E Wwww.Igac.gov, co> Gobierno de RO: 2 Colombia q y Municipio de Sesquilé Municipio de Soledad

Y Carrera 30 No. 48 - 51, Bogotá D.C., Colombia, € (+57) 601 653 1888 E Wwww.Igac.gov, co> Gobierno de RO: 2 Colombia q y Municipio de Sesquilé Municipio de Soledad Catastro de Medellín 4 19.al 91 de Instituto Geográfico Agustín Codazzi marzo Entregas anuales de la base catastral total: se realizatán a partit del año.2027 y deberán incluir los trámites y mutaciones reportadas hasta el 31 dé-eriero del mismo año y de la misma manera para los siguientes años. La entrega se debe realizar en archivo en formato de intercambio de interlis XTF; bajo el modelo de aplicación LADM_COL SINIC V1.0,.el cual será cargado al SINIC de acuerdo con el siguiente cronograma: Tabla 2, Cronograma entregas anuales dela base catastral total Area Metropolitana de Barranquilla

Área Metropolitana de Valle: de Aburrá

Distrito de Santa Marta Municipio de Barrancabermeja Municipio de-Chiriguaná. Municipio de Envigado Municipio de Florencia Municipio de Floridablanca Municipio de Fusagasugá Municipio de Marinilla Municipio de Sabanalarga

Municipio: de Sahagún

Municipio de Sincelejo Municipio de Soacha Municipio de Tunja Municipio de Villavicencio Municipia. de Zipaquirá. Municipios Asóciados del Altiplano.del Oriente Antioqueño Catastro Municipal de Cali Unidad Administrativa Especial de Cátastro dei Valle del «Cauca

Municipio. de Armenia: Agencia Catastral de Cindinamarca

Asomunicipios.

Municipio de Chiquinquirá: Municipio de Garzón

Unidad Administrativa Especial de Cátastro dei Valle del «Cauca

Municipio. de Armenia: Agencia Catastral de Cindinamarca

Asomunicipios.

Municipio de Chiquinquirá: Municipio de Garzón Municipio de Málaga 2 7 al 12de febrero | Municipio de Montería Municipio de-Nelva.

Municipio: de Sabaneta

Municipio: de Valledupar

Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital de Bogotá 1 1.al 6 de febrero Instituto Geográfico Agustín Codazzi Página | 8 o Carrera 30 No. 48 - 51, Bogotá D.C., Colombia | É (+57) 601 653 1888

D www.igac.gov.co: O 4 KAR 2025 "Municipio de San José de Cúcuta

Área Metropolitana de Bucaramanga Área Metropolitana de Centro Occidente Gerencia de Catastro Antioquia Gerencia de Gestión Cátastral de Barranquilla Municipio de Cota Municipio de Girardot Municipio de Ibagué

Municipio: de Jamundí

Municipio de Rionegro Municipio-de Sesquilé Municipio de Soledad Catastro de Medellín 4 19 al 28 de febrero | Instituto Geográfico Agustin. Codazzi 3 13 al 18 de febrero Parágrafo 1: Los gestores catastralés que se habiliten durante el año 2025 e inicien la prestación de servicio este mismo año:o durañte los meses de.eneto y febrero de 2026, deberán realizar la primera entrega y las entregas anuales de la base catastial total en el grupo. que le sea asighado en el acto administrativo.de entrega del servicio público catastral.

de servicio este mismo año:o durañte los meses de.eneto y febrero de 2026, deberán realizar la primera entrega y las entregas anuales de la base catastial total en el grupo. que le sea asighado en el acto administrativo.de entrega del servicio público catastral. Parágrafo 2. Los gestores catastrales entrantes con posterioridad: al primera (1) de marzo de 2026 estarán obligados a reportar la información catastral por primera vez, treinta (30) dias calendario después de la entrega del servicio, y en adelante, realiZarán e! reporte de trámites y mutaciones catastrales en los términos del artículo 8. El reporte anual de la báse catastral total a partir.del año 2027 deberá realizarse en el grupo que le sea asignado en el acto: administrativo de entrega del -servicio público catasiral, Parágrafo 3. Los gestores catastrales que, con posterioridad “al primero: (1) de marzo de 2026, mediante la suscripción de contratos amplien su jurisdicción para la prestación del servicio en nuevos municipios, o los gestores de origen que reasuman la prestación del servicio público, deberán realizar un reporte de la base catastral total, treinta (30) días calendario después de iniciar la prestación del servicio, en el grupo que corresponda según lo. establecido en el presente artículo, En adelante, realizarán el-reporte de trámites y mutaciones catastrales en los términos del artículo 8, los reportes anuales dela base catastral total, y el informe de estadísticas. anuales en los términos del artículo 9, Artículo 8: Términos y medio de entrega para el reporte parcial de trámites y mutaciones: a partir de lá primera entrega de la base catastral total, los gestores deberán realizar la transferencia

Artículo 8: Términos y medio de entrega para el reporte parcial de trámites y mutaciones: a partir de lá primera entrega de la base catastral total, los gestores deberán realizar la transferencia de información de los trámites y mutaciones catastrales al SINIC a través del servicio web' que el IGAC habilitará para este fin desde el primero (1)de abril de 2026. Este reporte deberá realizarse dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la firmeza del acto administrativo. o a que se haya efectuado el cambio a través de la interoperabilidád con él registro de instrumentos públicos, de acuerdo ton los términos que el IGAC establezca en. el documento técnico de interoperabilidad. Artículo 9. Términos y medio de entrega del informe de estadísticas anuales: a partir de enero del año 2027, dentró de los primeros treinta (30) días talendario de cada año, se habilitará en SINIC Instituto Geográfico Agustín Codazzi Página | 9 Y Carrera 30 No. 48 - 51, Bogotá D.C., Colombia € (+57) 601 653 1888 E www.igac.gov.coEs Gobierno de 0301 2 Colombia una herramienta a través de la cual los gestores catastrales deberán presentar un reporte: de estadisticas anuales con la siguiente información: total de predios por municipio discriminados por rurales y urbanos con sus respectivas vig

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