IGAC - Resolución 321 de 2025
Detalles
- Título
- IGAC - Resolución 321 de 2025
- Autor
- IGAC - Instituto Geográfico Agustín Codazzi
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Ambiental
- Año
- 2025
Gobierno de d A Colombia Iga. 0321 RESOLUCIÓN N° DE 2025 ( “Por medio de la cual:se designa un Secretario General ad ‘hoc para que adelante la etapa de juzgamiento en el proceso disciplinario N° -00-3655-23" EL DIRECTOR GENERAL DEL.INSTITUTO GEOGRÁFICO AGUSTÍN CODAZZI En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por los numerales 20 y 23 del artículo 10 del Decreto 846 de 2021, y CONSIDERANDO: Con Ja.expedicion de la Ley 1952 de 2019.Por. medio de la cual se expide el código general disciplinaria se derogan la ley 734 de 2002 y algunas disposiciones de la ley 1474 de 2011, relacionadas con el derecho disciplinario” y la Ley 2094 de 2021 “Por medio de la cual se reforma la Ley 1952 de 2019 y se dictan otras disposiciones”, se modifica la-estructura disciplinaria, al incorporar dos jueces, el primero-de instrucción y el segundo de juzgamiento de conformidad con el articulo 3 Ley 2094 de 2021. Que el artículo 3° de la Ley 2094 de 2021, establece: «Modifícase el artículo 12:de. la Ley 1952 de 2019, el cual quedará así,” Artículo 12, Debido proceso, El disciplinable deberá ser investigado.y luego juzgado por funcionario diferente, independiente, .impárcial y. autónomo que sea competente, quienes deberán actuar con observancia formal y material de las normas que determiñen la ritualidad del proceso, en los términos de este código y dándole prevalencia a lo sustancial sobre lo formal. En el proceso disciplinario debe garantizarse
que sea competente, quienes deberán actuar con observancia formal y material de las normas que determiñen la ritualidad del proceso, en los términos de este código y dándole prevalencia a lo sustancial sobre lo formal. En el proceso disciplinario debe garantizarse que el funcionario instructor no sea el mismo que adelante ‘el juzgamiento. Todo disciplinable tiene derecho a que el fallo sancionatorío sea revisado por una autoridad. diferente, su trámite serável previsto en esta ley para el recurso.de apelación. En el evento en que el primer fallo sancionatorio sea proferido-por el Procurador General de.la Nación, la doble conformidad será resuelta en la forma indicada en esta ley” (subrayado fuera de texto, para destacar importancia). 2 Instituto Geográfico Agustín Codazzi Página | 1 Carrera 30 No. 48 - 51, Bogotá D.C., Colombia (+57) 601 653 1888 + www.igac.gov.coGobierno de - Colombia Que la Corte Interamericana de Derechos Humanos eri Sentencia del 08 de julio de 2020 determina,. respecto del principio de jurisdiccionalidad y las garantías de imparcialidad e independencia en los procesos disciplinarios, que los funcionarios que resuelven sobre el mérito de los cargos formulados deben ser diferentes de quienes hubieren formulado la acusación disciplinaria. Que este señalamiento se-acompasa completamente con lo preceptuado por el artículo 29 de la Constitución Política de Colombia y el artículo: 12 de la Ley 1952 de 2019, que establecen que el debido proceso se aplicará a toda clase de actuaciones judiciales y administrativas, el cual'comprende la garantía del principio de imparcialidad, que en materia
de la Constitución Política de Colombia y el artículo: 12 de la Ley 1952 de 2019, que establecen que el debido proceso se aplicará a toda clase de actuaciones judiciales y administrativas, el cual'comprende la garantía del principio de imparcialidad, que en materia disciplinaria se concreta, entre otras, en la necesidad de que el funcionario que ádelanta lá etapa de instrucción sea distinto de aquel que conoce la de juzgamiento. Que en el numeral 2-del artículo 15.del Decreto 848.del 29 de julio de 2021 “por media del: cual se modificó la estructura del Instituto Geográfico Agustín Codazzi”, señaló como función de la Oficina de: Control Interno, Disciplinario: “Adelantar y resolver en primera instancia los procesos disciplinarios respecto de aquellas tonductas en qué: incurran los servidores y ex servidores del Instituto”. Que, por mandato de las citadas disposiciones legales, el Jefe de la Oficina de: Control Interno Disciplinario del Instituto Geográfico Agustín Codazzi se encuentra facultado sólo para ‘adelantar la actuación disciplinaria en fase de instrucción dentro de los procesos disciplinarios que curseñ en contra de servidores y ex servidores públicos de la enfidad. Que el Departamento Administrativo de la Función Pública expidió ta Circular N° 100-002 del 03 de marzo de 2022,.en la que precisó los lineamientos organizacionales tendientes a implementar la separación de'las funciones de instrucción y juzgamiento definidas por la Ley 2094 de 2021, entre los que recomienda a las entidades públicas adelantar una revisión y análisis de sus capacidades institucionales, con el propósito de implementar alternativas que les permita dar cumplimiento a la citada: disposición,
Ley 2094 de 2021, entre los que recomienda a las entidades públicas adelantar una revisión y análisis de sus capacidades institucionales, con el propósito de implementar alternativas que les permita dar cumplimiento a la citada: disposición, Que, en cumplimiento de lo anterior, mediante Resolución 589 del 13 de mayo de 2022, se. asignó de manera transitoria la función de juzgamiento en los procesos disciplinarios del instituto Geográfico Agustín Codazzi al (el) Secretario (a) General de la entidad, siempre que este cargo lo ejerciera un profesional en Derecho. Que mediante Resolución 1325 del 15 de noviembre de 2022 se nombró a la señora MARTHA LUCÍA PARRA GARCÍA en el empleo de Secretaria General, código 0037, grado 20 de la entidad, quien es profesional en Finanzas y Relaciones Internacionales. Instituto Geográfico Agustín Codazzi Página | 2 ul Carrera. 30 No, 48 - 51, Bogotá D.C., Colombia % (+57) 601 653 1888 www,igac.gov;coGobierno de = Colombia 0521 Que mediante Resolución 1480 del 13 dé diciembre de 2022, se'modificd el parágrafo 2 del artículo 1° de la Resolución 589 de 2022, previendo que en el evento dé qué el (la) Secretario (a) General no sea profesional en Derecho, el Director General de la entidad designaría para cada caso particular un (a) Secretario (a) General ad hoc de profesión abogado, para que adelanté las ¿actuaciones nécesarias en la etapa de juzgamiento, Que entre tanto se tramita la modificación de la éstructura de la entidad, tendiente a dar cumplimiento a. la disposición legal de separación de las etapas de instrucción y
abogado, para que adelanté las ¿actuaciones nécesarias en la etapa de juzgamiento, Que entre tanto se tramita la modificación de la éstructura de la entidad, tendiente a dar cumplimiento a. la disposición legal de separación de las etapas de instrucción y juzgamiento disciplinario en dos dependencias distintas, se hace necesario designar a un (a) Secretario (a) General ad hoc, quetenga la profesión de abogado, a efectos:de-que lleve a cabo todos los: trámites propios de la etapa de juzgamiento en el proceso disciplinario -N 00-3655-23, con el fin de garantizar los. principios de independencia, imparcialidad, autonomia y celeridad, Que, conforme lo anterior, una vez realizado el análisis de verificación por parte de la Subdirección de Talerito Humano, se encuentra viabledesignar como Secretario General ad hoc al doctor ANDRÉS FELIPE GONZÁLEZ VESGA, quien ostenta la. profesión de abogado y desempeña el cargo de Diréctor Técnico código 0100, grado 20, dela Dirección de Regulación y Habilitación del Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC). Que, en mérito de lo anterior, RESUELVE: Artículo. 4. Designar como Secretario General ad hoc. al. doctor ANDRÉS FELIPE GONZÁLEZ VESGA, quien se desempeña como Director de Regulación y Habilitación del IGAC, a efectos de que adelante el trámite propio.de la etapa de juzgamiento en el proceso disciplinario N° 00-3655-23, de conformidad con’ la parte: motiva del presente acto administrativo. Artículo 2.. Comunicar la presenté decisión al Director de Regulación y Habilitación, a la
disciplinario N° 00-3655-23, de conformidad con’ la parte: motiva del presente acto administrativo. Artículo 2.. Comunicar la presenté decisión al Director de Regulación y Habilitación, a la Secretaria General, a la Subdirectora de Talento Humano y a la Jefe de la Oficina de Control Interno Disciplinario del instituto. Geográfico Agustin Codazzi (IGAC), para lo de su competencia, Parágrafo. Una vez.se le comunique este acto administrativo a la Secretaria General, deberá hacer enttega del expediente disciplinario N° 00-3655-23al doctor ANDRÉS FELIPE. GONZÁLEZ VESGA, para el cumplimiento de lo dispuesto:en el artículo 1° de la presente resolución. Instituto Geográfico Agustín Codazzi Página | 3 ‘S$ Carrera 30 No. 48 - 51, Bogotá 'D.C., Colombia % (+57) 601 653 1888 www.igac.gov.coGobierno de + Colombia Artículo 3. La presenté resolución se publicará en la página Web del instituto, Artículo 4. El presente acto administrativo será incluido en los respectivos expedientes disciplinarios. Artículo 5. La presente resolución rige a partir de la fecha de su comunicación.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y: CÚMPLASE
Dada en la ciudad de Bogotá, D.C. 4
GUSTAVO ADOLFÓ MARULANDA MORALES
Difector General
Elaboró: Kelly Johanna Morales Sarimierito —Asesor Dirección General U.
Cartila. Gutiérrez Barragán - Jefe Oficina Asesora Juridica CX"
GUSTAVO ADOLFÓ MARULANDA MORALES
Difector General
Elaboró: Kelly Johanna Morales Sarimierito —Asesor Dirección General U.
Cartila. Gutiérrez Barragán - Jefe Oficina Asesora Juridica CX" Gloria Marlen Bravo Guaqueta - Subdirectora Talento Humano Martha Lucia Parra García — Secretária General. lef Instituto Geográfico.Agustín Codazzi Página | 4 % Carrera 30 No..48 - 51, Bogotá D.C., Colombia (+57) 601:653 1888 www.igac.gov.co