IGAC - Resolución 340 de 2025
Detalles
- Título
- IGAC - Resolución 340 de 2025
- Autor
- IGAC - Instituto Geográfico Agustín Codazzi
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Ambiental
- Año
- 2025
ses Gobierno de Colombia RESOLUCIÓN NÚMERO , .. 340 pesoas 2025 "Por la cual se adopta el Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo - COPASST de orden Nacional para el Instituto Geográfico Agustin Codazzi - IGAC”
EL DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO GEOGRÁFICO. AGUSTIN CODAZZ1
En uso de sus facultades legales y reglamentarias, en especial las:conferidas en los numerales 20 y 21 del artículo 10 del Decreto N° 846.de 2021 y CONSIDERANDO: Que el Decreto N° 614 de 1984 “Por el cual se determinan las bases para la organización y administración de Salud Ocupacional en el país”, en su artículo 24, literal C, estableció que es responsabilidad de los patronos “permitir la constitución y el funcionamiento de fos Comités de Medicina, Higiene y Seguridad Industrial en los lugares de trabajo y auspiciar su participación en el desarrolló de los programas de salud ocupacional correspondientes”. Que la misma norma en su artículo:25, mencionó que “En todas las empresas e instituciones públicas. o privadas se constituirá un comité de Medicina, Higiene y Seguridad Industrial, integrado por un número igual de representantes de los patronos y de los trabajadores cuya organización y funcionamiento se regirá por la reglamentación especial que expiden conjuntamente los Ministerios de Salud, Trabajo y Seguridad Social”. Que la Resolución N° 2013 de 1986 “Por la cual se reglamenta la organización y funcionamieñto de los Comités de Medicina, Higiene. y Seguridad Industrial en los lugares de trabajo”, en su artículo 1°, señaló que “Todas las empresas e instituciones, públicas o privadas, que tengan a su servicio diez (10) o más trabajadores, están obligadas a
de trabajo”, en su artículo 1°, señaló que “Todas las empresas e instituciones, públicas o privadas, que tengan a su servicio diez (10) o más trabajadores, están obligadas a conformar un Comité de Medicina, Higiene y Seguridad Industrial, cuya organización y funcionamiento estará de acuerdo con las normas del Decreto que se reglamenta y con la presente Resolución” Que el artículo 2° ibídem, estableció que “Cada Comité de Medicina, Higiene y Seguridad Industrial estará compuesto por un número igual de representantes del empleador y de los trabajadores, con sus respectivos suplentes, así: de 10 a 49 trabajadores un (1) representante; de50a 499 trabajadores dos (2) representantes; de:500 a 999 trabajadores tres (3) representantes; de 1000 o.más trabajadores cuatro (4) representantes por cada una de las partes, con sus respectivos suplentes”. Instituto Geográfico Agustín Codazzi Página | 1 9 Carrera 30 No. 48 - 51, Bogotá D.C., Colombia € (+57) 601.653 1888 B www.igac.gov.co4 Gobierno de “ Colombia Que el artículo 4° de la mencionada resolución estableció de que “La émpresa que posea dos o més. establecimientos de trabajo podrá conformar varios Comités de Medicina, Higiene y Seguridad Industrial para el cumplimiento de lo dispuesto en esta Resolución, uno por cada establecimiento, teniendo en cuenta su organización interna”, en este orden de ideas, el empleador tiene la potestad de definir si conforma ‘un. comité paritario de seguridad y salud en el trabajo COPASST general con alcance a todas sus sedes: o un COPASST por cada sede de trabajo, siempre y cuando de cumplimiento a lo dispuesto en
de ideas, el empleador tiene la potestad de definir si conforma ‘un. comité paritario de seguridad y salud en el trabajo COPASST general con alcance a todas sus sedes: o un COPASST por cada sede de trabajo, siempre y cuando de cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 2 de la Resolución N 2013 de 1986 o las normas que la modifiquen o. adicionen. Que el Decreto N° 1443 de 2014 “Por el cual se dictan disposiciones para la implementación del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST)"en su artículo 11, Parágrafo 1° indicó que “El programa de capacitación en seguridad y salud en el trabajo — SST, debe ser revisado mínimo una. (1) vez al año, con lá participación del Comité Paritario o Vigía de Seguridad y Salud en el Trabajo y la alta dirección de la empresa: con él fin de identificar las acciones de mejora” Que el Decreto N° 1072 de 2015, “Por medio def cual se éxpide el Decreto Unico Reglamentario del Sector Trabajo”, en su artículo 2.2.4.6.9. designa a “Las Administradoras de Riesgos Laborales - ARL, dentro de las obligaciones que le confiere la normatividad vigente en el Sistema General de Riesgos Laborales, capacitaián al Comité Paritario o Vigía de Seguridad y Salud en el Trabajo - COPASST o Vigía en Seguridad y Salud. en.el Trabajo en los aspectos relativos. al SG-SST y prestarán asesoría y asistencia técnica a sus empresas y trabajadores afiliados, en la implementación del presente capitulo.” Que, en concordancia con la Ley N° 1562 de 2012, el referido Decreto modificó el nombre
empresas y trabajadores afiliados, en la implementación del presente capitulo.” Que, en concordancia con la Ley N° 1562 de 2012, el referido Decreto modificó el nombre de Comité Paritario de Salud Ocupacional (COPASO) por Comité Paritaria de Seguridad y Salud en el Trabajo (COPASST). Debiéndose entender Salud Ocupacional como Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo. Que el Instituto Geográfico Agustín Codazzi - IGAC'es una entidad que garantiza el cumplimiento de los requisitos legales aplicables a la-Seguridad y Salud en el Trabajo, a través de su Sistema. de Gestión — SGSST. Que, por lo’anterior de conformidad con el artículo 2° de la Resolución N° 2013 de 1986, en cuanto ala reglamentación y funcionamiento del Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo (COPASST), se recomienda.su unificación con el fin de contar con la representación de las direcciones territoriales a través. de sus representantes al Comité, para garantizar lo dispuesto en ef numeral 9? del artículo 2.2:4.6.8 del Decreto N° 1072 dé 2015. Que, con esta disposición, se busca optimizar el tiempo y los recursos de funcionamiento del Comité y por lo tanto de la Entidad, toda vez qué conforme con lo establecido en el Instituto Geográfico Agustín Codazzi Página | 2 Q Carrera 30 No. 48 - 51, Bogotá D.C., Colombia € (+57) 601 653 1888 B www.igac.gov.coes Gobierno de 2 Colombia artículo 11 de la Resolución N° 2013 de. 1986, éste tiene unas funciones. específicas y trascendentales para el diseño, implementación y seguimiento de diferentes actividades del
B www.igac.gov.coes Gobierno de 2 Colombia artículo 11 de la Resolución N° 2013 de. 1986, éste tiene unas funciones. específicas y trascendentales para el diseño, implementación y seguimiento de diferentes actividades del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo. Que de acuerdo con todo lo anteriormente relacionado, actuando de conformidad con la normatividad vigente, se hate necesario adoptar al interior del Instituto Geográfico Agustín Codazzi un único Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo (COPASST) de orden nacional. Que, en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
CAPÍTULO | GENERALIDADES Artículo 1. Objeto. La presente resolución tiene por objeto adoptar el Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo (COPASST) de orden Nacional, así como los pasos.a seguir para su elección, conformación, desarrollo y seguimiénto, garantizando la transparencia durante el proceso de conformidad con la normatividad vigente. Artículo 2. Responsabilidad del funcionamiento del COPASST. La Subdirección de Talento Humano será responsable de garantizar el adecuado funcionamiento del COPASST de Orden Nacional y de la dinamización. de sus. acciones, de la ejecución y el seguimiento en el Instituto Geográfico Agustín Codazzi - IGAC, para el mejoramiento del Sistema de Seguridad y Saiud-en el Trabajo: dentro de la entidad.
CAPITULO Il COMITÉ PARITARIO DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO (COPASST) DE
ORDEN NACIONAL.
Artículo 3. Objeto def Comité. El COPASST de orden Nacional tiene como objetivo la promoción y la vigilancia de las normas de Seguridad y Salud en el Trabajo, siendo un canal
ORDEN NACIONAL.
Artículo 3. Objeto def Comité. El COPASST de orden Nacional tiene como objetivo la promoción y la vigilancia de las normas de Seguridad y Salud en el Trabajo, siendo un canal de comunicación entre.los trabajadores y el empleador. Artículo 4. Conformación. El COPASST de orden Nacional del Instituto Geográfico Agustín Codazzi - IGAC, estará compuesto por ocho (8) miembros: con sus respectivos suplentes, así: a) Cuatro (4) representantes de los trabajadores a nivel nacional, elegidos por votación con sus respectivos suplentes. b) Cuatro (4) representantes designados por la Dirección General del IGAC, con sus respectivos suplentes. Instituto Geográfico Agustín Codazzi Pagina | 3 Q Carrera 30 No. 48 - 51, Bógotá-D.C.; Colombia € (457) 601 653 1888 E WWW.igac.gov.co> Gobierno de Colombia Igac Parágrafo 1. En caso de que alguno de los répresentantes del COPASST de orden Nacional presente: alguna inhabilidad para ejercer su labor deberá informatlo a la Dirección General,.con el fin de designar a otro representante, si hay lugar a ello, Parágrafo 2. Los representántes de los trabajadores, de acuerdo con el orden. de elegibilidad, actuarán durante las ausencias temporales o definitivas de} representante principal o cuando se presenten situaciones de impedimento y recusaciones de este, En caso de falta absoluta del principal, el suplente.en el. orden de elegibilidad asumirá la calidad de principal hasta finalizar-el periodo o. hasta cuando se elijan tos nuevos integrantes del Comité. Parágrafo 3, Si el número:de votos a favor de dos (2) o más candidatos fuere igual y estos
de principal hasta finalizar-el periodo o. hasta cuando se elijan tos nuevos integrantes del Comité. Parágrafo 3, Si el número:de votos a favor de dos (2) o más candidatos fuere igual y estos estén disputando la pertenencia al comité sea en condición de. titular o de suplente, la elección se decidirá a la suerte, para lo cual se colocarán en una urna las papeletas con los nombres de los candidatos que hayan obtenido igual número de: votos, un empleado designado por los respectivos candidatos extraerá de la: urna una de las papeletas, el nombre que en esta aparezca será el del candidato a cuyo favor se declarará la elección. Artículo 5. Requisitos que deben cumplir quienes hagari parte del COPASST
1. Ser servidor público de carrera administrativa, nombramiento provisional o.de libre nombramiento y remoción. 2. ¡Haberse: inscrito como candidato dentro del plazo establecido por el IGAC
3. No podrán ser miembros del COPASST los funcionarios que tienen responsabilidad directa con el desarrollo de las actividades de Seguridad y Salud en él Trabajo del
IGAC. Artículo 6. Causales de retiro de los.integrantes del comité 1, Renuncia o.retiro del servidor de carrera administrativa, nombramiento provisional o de libre nombramiento y remoción. 2, Terminación de nombramiento provisional
3. Por Ja finalización del periodo de dos (2) años previsto en el artículo 63 del Decreto Ley 1295 de 1994
CAPITULO il
FUNCIONAMIENTO DEL COMITÉ PARITARIO DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO (COPASST) DE ORDEN NACIONAL Artículo 7. Funciones del COPASST de. orden Nacional. La Subdirección del Talento
CAPITULO il
FUNCIONAMIENTO DEL COMITÉ PARITARIO DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO (COPASST) DE ORDEN NACIONAL Artículo 7. Funciones del COPASST de. orden Nacional. La Subdirección del Talento Humano del Instituto Geográfico Agustín Codazzi - IGAC, vigilará de conformidad con la Legislación Colombiana, el artículo 11 de la Resolución 2013 de 1986 y al Decreto 1072 de 2015 las funciones que debe cumplir este comité que son:
1. Proponer a la administracién.del Instituto la adopción de medidas y el desarrollo: de actividades que procuren y mantengan la salud. en los lugares y ambiéntes de trabajo.
Instituto Geográfico Agustín Codazzi Página | 4 9g Carrera 30 No. 48 --51, Bogotá D.C., Colombia © (+57) 601 653 1888 E www.igac.gov.co» Gobierno de Colombia
2. Proponer y participar en actividades de capacitación en seguridad y salud en el trabajo dirigidas a trabajadores, supervisores y directivos de! Instituto.
3. Colaborar conos funcionarios de entidadés gubernamentales de seguridad y salud en el trabajo en las actividades que éstos adelanten en el Instituto y recibir por derecho propio los informes correspondientes. 4, Vigilar el desarrollo de las actividades que en materia de medicina, higiene y seguridad industrial debe realizar el Instituto de acuerdo con el Reglamento de Higiene y Seguridad Industrial y las normas vigentes, promover su divulgación y observancia.
5. Colaborar en el análisis de las causas de-los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales y proponer al empleador las medidas correctivas a que haya lugar para evitar su ocurrencia. Evaluar los programas que se hayan realizado.
observancia.
5. Colaborar en el análisis de las causas de-los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales y proponer al empleador las medidas correctivas a que haya lugar para evitar su ocurrencia. Evaluar los programas que se hayan realizado.
6. Visitar periódicamente los lugares de trabajo é inspeccionar los ambientes, máquinas, equipos, aparatos y las operaciones realizadas por el personal de trabajadores en cada área o sección del Instituto e informar al empleador sobre la existencia de factores de riesgo y sugerir las medidas correctivas y de control;
7. Estudiar y considerar las sugerencias que presenten los trabajadores,.en materia de medicina, higiene y seguridad industrial.
8. Servir como organismo de coordinación entre empleador y los trabajadores en la solución de los problemas relativos a la seguridad y salud enel trabajo. Tramitarios reclamos de los trabajadores relacionados con la salud ocupacional,
9. Solicitar periódicamente al Instituto la empresa informes sobre accidentalidad y enfermedades profesionales con el objeto de dar cumplimiento a lo estipulado:en la presente resolución.
10. Elegir el secretario del Comité, 11, Mantener Un archivo de las actas de cada reunión y demás actividades que se desarrollen, el cual estará en cualquier momento a disposición del empleador, los trabajadores y las autoridades competentes, Artículo 8. Compromiso. Los servidores. públicos que integren ej COPASST de orden Nacional, adquieren el compromiso de cumplircon las funciones atribuidas en las. normas del Comité, participar activamente en las reuniones y adelantar diligentemente las tareas que se le asignen.
Instituto Geográfico Agustín Codazzi Página | 5 © Carrera 30 No. 48 - 51, Bogotá D.C., Colombia
del Comité, participar activamente en las reuniones y adelantar diligentemente las tareas que se le asignen. Instituto Geográfico Agustín Codazzi Página | 5 © Carrera 30 No. 48 - 51, Bogotá D.C., Colombia © (+57) 601 653 1888 B www.igac.gov.coGobierno de Colombia Artículo 9. Elección de los representantes de los trabajadores ante el COPASST de Orden Nacional. Los representantes de los trabajadores ánte él Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo (COPASST) de orden Nacional, serán elegidos por votación entre los servidores públicos del Instituto, representando la expresión libre, espóntánea y auténtica mediante el sistema de elección virtual y escrutinio público. El resultado de la elección se definirá«por mayoría simple adjudicándose las calidades de representantes principales y suplentes eri. estricto órden de votación, la publicación oficial de los resultados de la elección se realizará el día hábil siguiente a la fecha del escrutinio, con sus respectivos puntajes en escala de mayor a menor. Parágrafo 1. El procedimiento para la elección de los representantes de los trabajadores ante el COPASST de orden nacional, se fijará mediante circular oficial “emitida por la Dirección General del IGAC, Artículo 10, Organización interna del COPASST de orden Nacional. El Comité tendrá a su interior un presidente elegido anualmente. por el Director General de entre sus representantes, y un secretario quienserá elegido por mutuo acuerdo entre los 8 miembros del Comité. Parágrafo. El presidente y el secretario serán debidamente posesionados en la primera sesión que se lleve a cabo por parte del Comité. Artículo 11. Vigencia del COPASST de orden Nacional. El período del Comité Paritario
del Comité. Parágrafo. El presidente y el secretario serán debidamente posesionados en la primera sesión que se lleve a cabo por parte del Comité. Artículo 11. Vigencia del COPASST de orden Nacional. El período del Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo (COPASST) de orden Nacional'será por dos (2) años, contados-á partir de la comunicación del acto administrativo que lo conforma. Artículo 12. Funciones del Presiderite'del COPASST de Orden Nacional. El Presidente del respectivo Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo (COPASST) de orden Nacional, será elegido directamente por el empleador tendrá tas siguientes funciones:
1. Presidir y orientar las reuniones en forma dinámica y eficaz.
2. Llevar a cabo Jos arreglos necesarios para determinar el lugar o sitio de las reuniones.
3. Notificar por escrito a. los miembros del Comité. sobre convocatoria a las reuniones por lo meros una vez:al mes.
4. Preparar los temas que van a tratarse en cada reunión,
5. Tramitar ante la administración de la empresa las recomendaciones aprobadas en el seno del Comité y darle a conocer todas sus actividades. 6.. Coordinar todo lo necesario para la buena marcha del comité e informar a los trabajadores de la empresa acerca de las actividades del mismo.
Instituto Geográfico Agustín Codazzi Página | 6 9 Carrera 30 No. 48 - 51, Bogotá D.C., Colombia € (+57)-601 653 1888 B Www.igac.gov.coGobierno de ARTA ya Colombia vow po Artículo 13. Funciones del Secretario del COPASST de orden Nacional. El Secretario del respectivo Comité elegido por mutuo acuerdo entre sus miembros, tendrá las siguientes
B Www.igac.gov.coGobierno de ARTA ya Colombia vow po Artículo 13. Funciones del Secretario del COPASST de orden Nacional. El Secretario del respectivo Comité elegido por mutuo acuerdo entre sus miembros, tendrá las siguientes funciones:
1. Verificar la asistencia de los miembros del Comité a las reuniones.
2. Tomar nota de los temas: tratados en las reuniones. 3, Elaborar el acta de cada reunión y someterla. a la discusión y aprobación del comité,
4. Llevar el archivo de las actividades del comité.
5. Suministrar la información que requieran los trabajadores y él empleador.
6. Las demás actividades que se le asignen relacionadas con-las funciones señaladas.
Artículo 14, Deberes de los Integrantes del COPASST de orden Nacional. Los integrantes del Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo (COPASST) de orden Nacional, tendrán los'siguientes deberes:
1. Asistir puntualmente a las sesiones del Comité o presentar previamente excusa válida por la inasistencia, con el fin de garantizar el quorum necesario para la toma de decisiones.
2. Permanecer con compromiso y responsabilidad durante todo el periodo de ta elección o designación. 3, Asistir-a las capacitaciones que se programen para garantizar el buen desempeño
de las funciones atribuidas como miembros:
4. Cumplir con oportunidad y eficiencia las tareas que le correspondan
5. Entregaral Presidente y al Secretario todos los documentos e información de las actividades en las que haya participado CAPITULO IV GESTION DEL COMITÉ PARITARIO DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO DE
ORDEN NACIONAL
5. Entregaral Presidente y al Secretario todos los documentos e información de las actividades en las que haya participado CAPITULO IV GESTION DEL COMITÉ PARITARIO DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO DE ORDEN NACIONAL Artículo 15, Reuniones del COPASST. Las sesioñes que realice el Comité Paritario de Seguridad y Salud. en el Trabajo (COPASST) serán ordinarias y extraordinarias. Las primeras se efectuarán una vez al mes, durante el horario de trabajo, en. ta hora y lugar que se determine para tal fin, salvo circunstancias de fuerza mayor'o caso fortuito.
Instituto.Geográfico Agustín Codazzi Página | 7 o Carrera 30.No. 48 - 51, Bogotá D.C., Colombia € (+57) 601 653 1888 E WWW, igac.gov.co> Gobierno de Colombia ats a IGAC TF nee 19 MAR 2005 Las reuniones extraordinarias se realizarán cuando se suscite un accidente grave o tiesgo inminente y cuando las circunstancias lo ameriten, dicha reunión. se efectuará con la presencia del responsable del área donde ocurrió el accidente o se determinó el riesgo, dentro de los quince (15) días siguientes a la ocurrencia del hecho para realizar la investigación respectiva, La convocatoria la realizará el Presidente o quien él delegue, mínimo con dos (2) días previos al día de la reunión y en ella se señalará el lugar, fecha, hora y objeto de la sesión, a la cual se le anexará el acta de la reuinión anterior para su aprobación y los documentos objeto de deliberación en la sesión citada, esta convocatoria se realizará vía correo electrónico. Articulo 16. Procedimiento de las sesiones. El desarrollo de las sesiones ordinarias.y
objeto de deliberación en la sesión citada, esta convocatoria se realizará vía correo electrónico. Articulo 16. Procedimiento de las sesiones. El desarrollo de las sesiones ordinarias.y extraordinarias se realizará teniendo en cuenta.como:. mínimo el:siguiente orden:
1. Verificación del quorum.
2. Lectura, modificación y aprobación del orden del día.
3. Aprobación del acta.anterior.
4. Estudio. y aprobación de los temas a tratar según la convocatoria:
5. Proposiciones y varios.
6: Conclusiones. Los miembros del Comité podrán proponer con anticipación a la reunión mensual del Comité, los temas que consideren deben ser tratados en la misma, Parágrafo, A la. primera reunión ordinaria del Comité, después de elecciones, deberán asistir tanto los miembros principales como los suplentes, con el fin de elaborar el acta de instalación y posesión. Artículo 17. Aprobación de actas, En la primera reunión siguiente ordinaria se: deberá aprobar-el acta de la anterior sesión, en este caso también. sé tendrán en cuenta las actas de reuniones extraordinarias, las cuales deben ser firmadas por los intervinientes. En caso de inconsistencias serán expuestas y se anotarán en el acta siguiente, previo-envio a los miembros. Artículo 18. Quorum y decisiones. El quorum para sesionar será la mitad más uno de sus miembros. Pasados los primeros treinta (30) minutos de la hora señalada para empezar la reunión del Comité, sin que se alcance el quorum para deliberar y decidir, $e cerrará la sesión y se convocará para una nueva fecha. Artículo 19. Archivo fisico y digital. Los archivos y la documentación tanto en medio físico
reunión del Comité, sin que se alcance el quorum para deliberar y decidir, $e cerrará la sesión y se convocará para una nueva fecha. Artículo 19. Archivo fisico y digital. Los archivos y la documentación tanto en medio físico como en digital que corresponda a los casos activos. que llevan el Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo (COPASST) de orden Nacional, serán tustodiados por-el Secretario del Comité, Instituto Geográfico Agustin Codazzi Pagina | 8 @ carrera 30 No. 48 - 51, Bogotá D.C., Colombia € (457) 601 653 1888 E www.igac.gov.co5 Gobierno de . Colombia OS 66
1S NAR 2005
Artículo 20. Invitación a expertos. Cuando los temas óbjeto de «discusión lo ameriten, cualquiera de los miembros del.Comité podrá invitar a personas conocedoras de la materia con'el objeto de dilucidar las dudas'o interrogantes que se susciten alrededor del mismo. Artículo 21. Informe Final de Gestión y Reunión de Empaime. Vencido el periodo. de los integrantes del Comité Paritariode, Seguridad y Salud en el Trabajo (COPASST) de orden Nacional, deberán presentar a la alta dirección un informe final de la gestión, en el cual se consóliden los resultados de los informes trimestrales y sé señalen las tareas pendientes y las recomendaciones que se deban implementar dentro del Instituto Geográfico Agustín Codazzi, haciendo una relación de los docúméntos y archivos que se entregarán a los miembros del nuevo comité, incluyendo las actas de reunión, Parágrafo, Al final de la gestión el Comité Paritaria de Seguridad y Salud en el Trabajo
Codazzi, haciendo una relación de los docúméntos y archivos que se entregarán a los miembros del nuevo comité, incluyendo las actas de reunión, Parágrafo, Al final de la gestión el Comité Paritaria de Seguridad y Salud en el Trabajo (COPASST) de orden Nacional deberá realizar la entrega de los asuntos a su cargo, a los integrantes del nuevo comité en una reunión de empalme. Artículo 22. Publicación. Publíquese el presente acto administrativo en la página web de la entidad. Artículo 23. Comunicación. Comuniquese el presente acto administrativo a través de correo masivo al personal de Ja entidad. Artículo 24. Vigencia. La presente resolución rige a partir de lafecha de su expedición.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en la ciudad de Bogotá D.C. 19 AR 2095 ná GUSTAVO ADOLFÓ MARULANDA MORALES DIRECTOR GENERAL Aprobó: Martha Lucia Parra Gaicia — Secretaria Generate Reviso: Gloria Marlen Bravo Guaqueta — Subdirectora de Talento Humana o Camila Gutiérrez Barragán — Jefe Oficina Asesora Juridica{ He + Kelly Johana Morales Sarmiento ~ Asesora Dirección General ef Proyecto; Leonardo Andrés Cuellar Apolinar — Contratista Subdirectora de Talento Humano Huber Patricia Maria Cordero — Profesional EspecializadoSubdirección de Talento Humano E Instituto Geográfico Agustín Codazzi Página | 9 Y carrera 30 No. 48 - 51, Bogotá D.C., Colombia € (+57) 601 653 1888 2 www.igac.gov.co16/1