IGAC - Resolución 41-0052-2025 de 2025
Detalles
- Título
- IGAC - Resolución 41-0052-2025 de 2025
- Autor
- IGAC - Instituto Geográfico Agustín Codazzi
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Ambiental
- Año
- 2025
Página | 1
________________________________________________________________________ Instituto Geográfico Agustín Codazzi www.igac.gov.co
RESOLUCIÓN No. 41-0052-2025
(22 de diciembre de 2025)
“Por medio de la cual se aprueban los valores comerciales resultantes del estudio del componente económico del proceso de actualización catastral con enfoque multipropósito, en las zonas urbana y rural correspondientes al municipio de El Pital del departamento de Huila”
EL DIRECTOR TERRITORIAL HUILA DEL INSTITUTO GEOGRÁFICO AGUSTÍN
CODAZZI – IGAC
En uso de las facultades legales, y en especial de las que le confiere el artículo 30 del Decreto N° 846 de 2021, en concordancia con lo establecido en los artículos 3.8.3., 4.2.9. y 4.2.12. de la Resolución No. 1040 de 2023 modificada parcialmente por la Resolución No. 746 de 2024 del Instituto Geográfico “Agustín Codazzi” – IGAC y,
CONSIDERANDO
Que el artículo 79 de la Ley 1955 de 2019, modificado por el artículo 43 de la Ley 2294 de 2023, “Por el cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2022 -2026 “Colombia Potencia Mundial de la Vida”, establece, entre otros aspectos, que “La gestión catastral es un servicio público prestado directamente por el Estado, que comprende un conjunto de operaciones técnicas y administrativas orientadas a la adecuada formación, actualización, conservación y difusión de la informa ción catastral con enfoque multipropósito, para contribuir a la prestación eficiente de servicios y trámites de información catastral a la ciudadanía y a la
técnicas y administrativas orientadas a la adecuada formación, actualización, conservación y difusión de la informa ción catastral con enfoque multipropósito, para contribuir a la prestación eficiente de servicios y trámites de información catastral a la ciudadanía y a la administración del territorio en términos de apoyo para la seguridad jurídica del derecho de propiedad inmueble, el fortalecimiento de los fiscos locales y el apoyo a los procesos de planeación y ordenamiento territorial, con perspectiva intercultural”.
Que el título IV de la Resolución 1040 de 2023 del Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC), “ Por medio de la cual se expide la resolución única de la gestión catastral multipropósito”, modificado parcialmente por la Resolución 746 de 2024, regula técnicamente los procesos de la gestión catastral con enfoque multipropósito, que incluyen la formación, actualización, conservación y difusión de la información catastral.
Que el artículo 4.2.9. de la Resolución 1040 de 2023, modificado por el artículo 7 de la Resolución 746 de 2024, establece los actos administrativos obligatorios en los procesos de formación y actualización catastral: inicio del proceso, aprobación de valores y clausura.
Que con relación a los procedimientos definidos por los gestores catastrales para el cumplimiento de sus labores y los métodos de recolección de información catastral, los incisos primero y segundo del artículo 1.7 de la Resolución IGAC N° 1040 de 2023, modificados por el artículo 2 de la Resolución IGAC N° 746 de 2024, prescriben: “ Los gestores catastrales podrán definir los procedimientos internos apropiados para el ejercicio
modificados por el artículo 2 de la Resolución IGAC N° 746 de 2024, prescriben: “ Los gestores catastrales podrán definir los procedimientos internos apropiados para el ejercicio de sus labores, siempre y cuando respeten el marco regulatorio y los procesos establecidosPágina | 2
________________________________________________________________________ Instituto Geográfico Agustín Codazzi www.igac.gov.co en la presente resolución, así como las especificaciones técnicas de la base de datos catastral y el Modelo Extendido Catastro -Registro LADM COL vigente. La prese nte resolución establece las condiciones técnicas y jurídicas mínimas que deben contemplar los gestores catastrales para adelantar los procesos catastrales.
Los gestores catastrales podrán aplicar métodos directos, indirectos, declarativos, colaborativos o una combinación de estos para la recolección de información catastral, respetando lo dispuesto en la presente regulación, las especificaciones técnicas de la base de datos catastral y el Modelo Extendido Catastro-Registro LADM COL vigente”.
Que según el artículo 4.7.2 ibidem, los valores comerciales y consecuentemente los avalúos catastrales de los predios en el proceso de actualización catastral “… se determinarán de manera masiva a través de métodos de valoración, como los que se citan a continuación, sin perjuicio de la valoración puntual de los predios con características especiales o sin mercado”. Los métodos que cita la disposición son: comparación o de mercado, capitalización de rentas o ingresos, costo de reposición y residual. Además, el referido artículo prevé las siguientes reglas:
“(…) Salvo lo dispuesto en normas especiales, se podrán aplicar de manera puntual o masiva los métodos descritos en el presente artículo, los cuales no requerirán
artículo prevé las siguientes reglas:
“(…) Salvo lo dispuesto en normas especiales, se podrán aplicar de manera puntual o masiva los métodos descritos en el presente artículo, los cuales no requerirán necesariamente el ingreso al predio.
En el proceso de actualización catastral, los valores comerciales y consecuentemente los avalúos catastrales, deberán corregir los valores actuales eliminando las disp aridades provenientes de cambios físicos, variaciones de uso o de productividad, obras públicas, condiciones locales del mercado inmobiliario y otros factores.
En los predios no sometidos al régimen de propiedad horizontal se deben discriminar los valores unitarios de terreno y unidad de construcción. Para los predios sometidos al régimen de propiedad horizontal, los valores comerciales y consecuentemente los avalúos catastrales de los predios deberán ser determinados como un valor integral o total (…)”.
Que igualmente, el “Anexo 1. Glosario de términos para la gestión catastral multipropósito ” de la Resolución 1040 de 2023, modificado por la Resolución 746 de 2024, en consonancia con el parágrafo del artículo 24 de la Ley 1450 de 2011, define el avalúo catastral como el “… Valor de un predio resultante de un ejercicio técnico en desarrollo de los procesos catastrales, que, en ningún caso, podrá ser inferior al 60% del valor comercial o superar el valor de este último”.
Que la Dirección Territorial Huila expidió la Resolución 41-000-030-2024 día 21 del mes de agosto de 202 4, “Por medio de la cual se ordena el inicio del proceso de actualización catastral con enfoque multipropósito en las zonas rural y urbana del municipio de El Pital departamento de Huila”.
agosto de 202 4, “Por medio de la cual se ordena el inicio del proceso de actualización catastral con enfoque multipropósito en las zonas rural y urbana del municipio de El Pital departamento de Huila”.
Y posteriormente la Resolución 41-000-042-2024 día 15 del mes de noviembre de 2024, “Por medio de la cual se amplía el cierre del proceso de actualización catastral con enfoque multipropósito en la zona rural y urbana del municipio de El Pital departamento de Huila,Página | 3
________________________________________________________________________ Instituto Geográfico Agustín Codazzi www.igac.gov.co ordenado mediante la resolución de inicio No 4 1-000-030-2024 de fecha 21 de agosto de 2024”.
Que una vez recibidos los insumos de las áreas técnicas y aprobados los valores en l as mesas técnicas de avalúos mediante acta No. 001 del día 09 de diciembre de 2025, y acogidas las decisiones tomadas por el Concejo de Política Fiscal Municipal y comunicadas mediante oficio No. 2611DTH-2025-0006145-ER del día 06 del mes de noviembre de 2025 con respecto al porcentaje que debe aplicarse al avalúo comercial para determinar el avalúo catastral en la zona urbana y rural del municipio de El Pital del departamento de Huila.
Luego de analizar los resultados obtenidos en el proceso de reconocimien to predial, la elaboración del estudio de zonas homogéneas físicas y geoeconómicas, la determinación del valor de las construcciones y la estimación de los avalúos correspondientes a los predios con características especiales, se concluye que dichos result ados se encuentran debidamente ajustados a la normatividad legal y reglamentaria vigente, así como a los
del valor de las construcciones y la estimación de los avalúos correspondientes a los predios con características especiales, se concluye que dichos result ados se encuentran debidamente ajustados a la normatividad legal y reglamentaria vigente, así como a los criterios de la investigación económica, en concordancia con la dinámica actual del mercado inmobiliario de la zona de estudio, la cual comprende tanto el área urbana como rural del municipio de El Pital.
Adicionalmente, es pertinente precisar que, para la determinación de los valores asignados a los predios especiales, entendidos como aquellos inmuebles de carácter institucional que cumplen una función social, se adoptó un valor equivalente al sesenta por ciento (60 %) del valor ponderado de las zonas geoeconómicas colindantes aplicable a cada predio. Este porcentaje se sustenta en los análisis técnicos realizados para la estimación del área útil del terreno, considerando la reducción del área bruta como resultado de la exclusión de áreas destinadas a cesiones obligatorias para espacio público, infraestructura vial y equipamientos colectivos.
Que el inciso primero del artículo 4.8.1. de la Resolución 1040 de 2023 establece: “ En el marco de los procesos de formación y actualización catastral, los actos administrativos de inicio, los que amplían el plazo pa ra el cierre de los procesos, los que aprueban valores comerciales, los de cierre que ordenan la inscripción de los predios en la base de datos catastral, así como los que realicen correcciones a errores sistemáticos de la base de datos, se consideran acto s de carácter general y serán obligatorios cuando se publiquen en el Diario Oficial o en las gacetas territoriales, según el caso, de acuerdo con la Ley 1437 de 2011”.
se consideran acto s de carácter general y serán obligatorios cuando se publiquen en el Diario Oficial o en las gacetas territoriales, según el caso, de acuerdo con la Ley 1437 de 2011”.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo 1°. APROBAR los valores comerciales de terreno resultantes del estudio del componente económico urbano y rural del proceso de actualización catastral con enfoque multipropósito adelantado en el municipio de El Pital del departamento de Huila, realizado a través de la met odología de zonas homogéneas físicas y geoeconómicas, el cual fuePágina | 4
________________________________________________________________________ Instituto Geográfico Agustín Codazzi www.igac.gov.co llevado a cabo conforme a lo previsto por las disposiciones técnicas y jurídicas de la Ley 14 de 1983, la Ley 1955 de 2019 modificada por la Ley 2294 de 2023 y el Decreto 148 de 2020, según los valores detallados en las siguientes tablas: Tabla 1. Valor de terreno por Zona Homogénea Geoeconómica, suelo urbano Zona Geoeconómica Valor Comercial (𝒎𝟐) 001 $ 814.416 002 $ 738.350 003 $ 686.877 004 $ 534.374 005 $ 460.579 006 $ 401.375 007 $ 349.122 008 $ 302.990 009 $ 247.918 010 $ 205.334 011 $ 146.105 012 $ 100.000 013 $ 62.510 014 $ 35.000 015 $ 500
Tabla 2. Valor de terreno por Zona Homogénea Geoeconómica, suelo rural.
011 $ 146.105 012 $ 100.000 013 $ 62.510 014 $ 35.000 015 $ 500
Tabla 2. Valor de terreno por Zona Homogénea Geoeconómica, suelo rural. Zona Geoeconómica Valor Comercial (ha) 001 $ 26.978.000 002 $ 23.133.000 003 $ 20.003.000 004 $ 13.753.000 005 $ 12.008.673 006 $ 9.082.198 007 $ 7.001.000 008 $ 6.144.000 009 $ 5.013.000 010 $ 4.140.000 011 $ 3.031.000Página | 5
________________________________________________________________________ Instituto Geográfico Agustín Codazzi www.igac.gov.co 012 $ 2.003.000 013 $ 1.504.000 014 $ 1.027.000 015 $ 649.000 016 $ 591.000 017 $ 100.000 018 $ 6.868.770.000 019 $ 4.174.853.000 020 $ 3.109.859.000 021 $ 1.286.936.000 022 $ 600.000.000 023 $ 270.000.000
ARTÍCULO 2. APROBAR las tablas de valor comercial de construcción, utilizados en la determinación de los valores comerciales por tipologías constructivas de los predios ubicados en la zona urbana y rural del municipio de El Pital del departamento de Huila.
Tabla 4. Valor de construcciones por tipología constructiva, suelo urbano y rural. Nombre de la Tipología Vida Útil (años) Unidad de Medida Valor Comercial
RESIDENCIAL
Tabla 4. Valor de construcciones por tipología constructiva, suelo urbano y rural. Nombre de la Tipología Vida Útil (años) Unidad de Medida Valor Comercial RESIDENCIAL 1002311_Residencial.Tipo_0 20 m² $ 160.665 1014011_Residencial.Tipo_1 50 m² $ 287.209 1004122_Residencial.Tipo_2 70 m² $ 556.829 1004113_Residencial.Tipo_3_Menos 100 m² $ 754.389 1011133_Residencial.Tipo_3_mas 100 m² $ 890.260 1024114_Residencial.Tipo_4_Menos 100 m² $ 1.264.076 1021134_Residencial.Tipo_4 100 m² $ 1.181.749 1011115_Residencial.Tipo_5_Menos 100 m² $ 1.476.847 1021125_Residencial.Tipo_5 100 m² $ 1.625.484 1031135_Residencial.Tipo_5_mas 100 m² $ 1.986.568 1031126_Residencial.Tipo_6 100 m² $ 2.641.544 1031146_Residencial.Tipo_6_mas 100 m² $ 3.236.245 1005510_Residencial.Prefabricado_1A_Sin_Acabados 70 m² $ 602.127 1005530_Residencial.Prefabricado_2A_Sin_Acabados 70 m² $ 745.081 COMERCIAL 2014111_Comercial.Basico_2 70 m² $ 794.917 2021132_Comercial.Intermedio_1 100 m² $ 1.061.765 2021532_Comercial.Intermedio_2 100 m² $ 1.274.829 2026532_Comercial.Intermedio_3 100 m² $ 1.553.882Página | 6
________________________________________________________________________
2021532_Comercial.Intermedio_2 100 m² $ 1.274.829 2026532_Comercial.Intermedio_3 100 m² $ 1.553.882Página | 6
________________________________________________________________________ Instituto Geográfico Agustín Codazzi www.igac.gov.co 2023123_Comercial.Especializado_1 100 m² $ 1.402.763 2036543_Comercial.Especializado_2 100 m² $ 1.982.713 2033133_Comercial.Especializado_3 100 m² $ 2.169.317 2036533_Comercial.Especializado_4 100 m² $ 2.396.612 INDUSTRIAL 3002311_Industrial.Liviana_1 70 m² $ 350.484 3001121_Industrial.Liviana_2 100 m² $ 911.064 3011132_Industrial.Mediana_1 100 m² $ 1.326.131 3023132_Industrial.Pesada_1 100 m² $ 1.719.723 3033443_Nave Industrial.Pesada_2 100 m² $ 2.283.823 INSTITUCIONAL 5014111_Institucional.Tipo_1 70 m² $ 1.204.105 5011122_Institucional.Tipo_2 70 m² $ 1.409.996 5021143_Institucional.Tipo_3 100 m² $ 2.041.221 5036144_Institucional.Tipo_4 100 m² $ 2.484.085 5015510_Institucional.Tipo_5_Prefabricado 70 m² $ 1.052.332 5011111_Institucional.Tipo_6 100 m² $ 1.844.847 5021132_Institucional.Tipo_7 100 m² $ 2.014.890 5036553_Institucional.Tipo_8 100 m² $ 2.317.554
5011111_Institucional.Tipo_6 100 m² $ 1.844.847 5021132_Institucional.Tipo_7 100 m² $ 2.014.890 5036553_Institucional.Tipo_8 100 m² $ 2.317.554 6021131_Institucional.Religioso_Tipo_1 70 m² $ 2.336.111 6031132_Institucional.Religioso_Tipo_2 100 m² $ 4.248.739 7011121_Institucional.Salud_1 70 m² $ 1.313.305 7021132_Institucional.Salud_2 100 m² $ 1.848.340 7031173_Institucional.Salud_3 100 m² $ 2.327.943 7036584_Institucional.Salud_Plus 100 m² $ 2.916.449 CONSERVACIÓN - (Bien de interés cultural) 4014011_Conservacion.Residencial_Sencilla_Tipo_1 N/A m² $ 1.076.854 4024022_Conservacion.Residencial_Sencilla_Tipo_2 N/A m² $ 1.207.927 4024023_Conservacion.Residencial_Tipo_3 _Restaurada N/A m² $ 1.534.084 4034024_Conservacion.Residencial_Tipo_4_Restaurada N/A m² $ 1.636.224 4031035_Conservacion.Residencial_Tipo_5_Restaurada_Con_Re forzamiento N/A m² $ 2.040.022 4031036_Conservacion.Residencial_Tipo_6_Restaurada_Con_Re forzamiento N/A m² $ 2.409.333 EDIFICIOS 9016551_ED.Multifamiliar_VIP_5_Pisos 100 m² $ 951.816 9011122_ED.Multifamiliar_Vivienda_VIS_Serie_2_Pisos 100 m² $ 1.152.146
forzamiento N/A m² $ 2.409.333 EDIFICIOS 9016551_ED.Multifamiliar_VIP_5_Pisos 100 m² $ 951.816 9011122_ED.Multifamiliar_Vivienda_VIS_Serie_2_Pisos 100 m² $ 1.152.146 9016194_ED.Multifamiliar_VIS_Hasta_12_Pisos 100 m² $ 1.249.001 9026505_ED.Multifamiliar_Medio 100 m² $ 1.580.488 9026547_ED.Servicios_Tipo_1 100 m² $ 1.550.196 ANEXOS Anexos.Ramadas_Cobertizos_ Caneyes_Sencilla_Tipo_40 15 m² $ 146.325 Anexos.Ramadas_Cobertizos_ Caneyes_Media_Tipo_60 30 m² $ 289.843 Anexos.Ramadas_Cobertizos_ Caneyes_Plus_Tipo_80 70 m² $ 728.400 Anexos.Galpones_gallineros_Sencillo_Tipo_40 30 m² $ 191.682Página | 7
________________________________________________________________________ Instituto Geográfico Agustín Codazzi www.igac.gov.co Anexos.Galpones_gallineros_Medio_Tipo_60 50 m² $ 392.578 Anexos.Galpones_gallineros_Tecnificado_Tipo_80 70 m² $ 590.804 Anexos.Establos_pesebreras_Sencillo_Tipo_20 50 m² $ 236.445 Anexos.Establos_pesebreras_Medio__Tipo_60 70 m² $ 413.100 Anexos.Establos_pesebreras_Tecnificado_Tipo_80 100 m² $ 760.736 Anexos.Cocheras_Marraneras_Porquerizas_Tipo_20 30 m² $ 240.001
Anexos.Establos_pesebreras_Tecnificado_Tipo_80 100 m² $ 760.736 Anexos.Cocheras_Marraneras_Porquerizas_Tipo_20 30 m² $ 240.001 Anexos.Cocheras_Marraneras_Porquerizas_Media_Tipo_40 70 m² $ 448.219 Anexos.Cocheras_Marraneras_Porquerizas_Tecnificada_Tipo_80 70 m² $ 664.082 Anexos.Silos_En_concreto_Tipo_40 100 m³ $ 1.020.950 Anexos.Silos_En_Acero_Galvanizado_Tipo_80 100 m³ $ 2.427.897 Anexos.Piscinas_Pequeña_Tipo_40 100 m² $ 1.031.862 Anexos.Piscinas_Mediana_Tipo_50 100 m² $ 1.183.730 Anexos.Piscinas_Grande_Tipo_60 100 m² $ 1.438.818 Anexos.Piscinas_Prefabricada_Tipo_80 70 m² $ 860.478 Anexos.Tanques_Soporte_Elevado_Sencillo_Tipo_10 70 ml $ 500.565 Anexos.Tanques_Sencillo_Sin_Revestir_Tipo_20 70 m³ $ 400.293 Anexos.Tanques_Sencillo_Revestido_Tipo_30 100 m³ $ 524.752 Anexos.Tanques_Medio_Tipo_40 100 m³ $ 741.753 Anexos.Tanques_Plus_Tipo_50 70 m³ $ 884.836 Anexos.Tanques_Elevados_Plus_60 100 ml $ 2.297.792 Anexos.Beneficiaderos_Sencilla_Tipo_40 70 m² $ 267.793 Anexos.Beneficiaderos_Medio_Tipo_60 100 m² $ 547.997
Anexos.Beneficiaderos_Sencilla_Tipo_40 70 m² $ 267.793 Anexos.Beneficiaderos_Medio_Tipo_60 100 m² $ 547.997 Anexos.Beneficiaderos_Plus_Tipo_80 100 m² $ 746.506 Anexos.Secaderos_Sencillo_Tipo_40 30 m² $ 167.219 Anexos.Secaderos_Medio_Tipo_60 50 m² $ 357.677 Anexos.Secaderos_Plus_Tipo_80 70 m² $ 490.509 Anexos.Kioscos_Sencillo_Tipo_40 50 m² $ 280.958 Anexos.Kioscos_Medio_Tipo_60 70 m² $ 437.966 Anexos.Kioscos_Plus_Tipo_80 100 m² $ 755.613 Anexos.Albercas_Baniaderas_Sencillo_Tipo_40 50 m² $ 251.417 Anexos.Albercas_Baniaderas_Medio_Tipo_60 70 m² $ 389.920 Anexos.Albercas_Baniaderas_Plus_Tipo_80 100 m² $ 525.719 Anexos.Corrales_Sencillo_Tipo_20 30 ml $ 59.903 Anexos.Corrales_Medio_Tipo_40 70 ml $ 132.858 Anexos.Corrales_Tecnificado_Tipo_80 100 ml $ 454.156 Anexos.Pozos_Sencillo_Tipo_40 50 ml $ 543.379 Anexos.Pozos_Medio_Tipo_60 70 ml $ 1.205.349 Anexos.Pozos_Profundo_Tipo_80 100 ml $ 2.479.778 Anexos.Torres_Enfriamiento_Concretos_Metálicas_Tipo_40 70 m3 $ 1.753.219
Anexos.Pozos_Profundo_Tipo_80 100 ml $ 2.479.778 Anexos.Torres_Enfriamiento_Concretos_Metálicas_Tipo_40 70 m3 $ 1.753.219 Anexos.Torres_Enfriamiento_Prefabricadas_Tipo_60 70 m3 $ 5.256.830 Anexos.Muelles_Madera_Tipo_20 50 m² $ 400.528 Anexos.Muelles_Concreto_Tipo_40 70 m² $ 672.562 Anexos.Muelles_Plus_Tipo_60 100 m² $ 1.317.617 Anexos.Estadios_Tipo_40 70 m² $ 224.355 Anexos.Estadios_Tipo_60 70 m² $ 429.531Página | 8
________________________________________________________________________ Instituto Geográfico Agustín Codazzi www.igac.gov.co Anexos.Canchas_Tenis_1_Tipo_10 70 m² $ 111.078 Anexos.Canchas_Tenis_2_Tipo_20 70 m² $ 154.480 Anexos.Canchas_Futbol_Tipo_20 70 m² $ 72.535 Anexos.Canchas_Futbol_Sintetica_Tipo_40 70 m² $ 124.954 Anexos.Canchas_Multifuncional_1_Tipo_60 70 m² $ 218.581 Anexos.Canchas_Multifuncional_Asfalto_Tipo_80 70 m² $ 179.378 Anexos.Toboganes_Basico_Tipo_40 30 ml $ 668.329 Anexos.Toboganes_Sencillo_Tipo_50 30 ml $ 1.567.952 Anexos.Toboganes_Medio_Tipo_60 50 ml $ 1.914.297 Anexos.Toboganes_Plus_Tipo_80 70 ml $ 2.691.059
Anexos.Toboganes_Medio_Tipo_60 50 ml $ 1.914.297 Anexos.Toboganes_Plus_Tipo_80 70 ml $ 2.691.059 Anexos.Marquesinas_Patios_Cubiertos_Sencilla_Tipo_40 30 m² $ 168.463 Anexos.Marquesinas_Patios_Cubiertos_Media_Tipo_60 50 m² $ 364.062 Anexos.Marquesinas_Patios_Cubiertos_Plus_Tipo_80 70 m² $ 517.204 Anexos.Coliseos_Sencillo_Tipo_40 70 m² $ 451.190 Anexos.Coliseos_Medio_Tipo_60 100 m² $ 780.215 Anexos.Coliseos_Plus_Tipo_80 100 m² $ 1.209.786 Anexos.Via_Ferrea_Trocha_Angosta_Tipo_60 30 ml $ 1.593.541 Anexos.Via_Ferrea_Trocha_Normal_Tipo_80 70 ml $ 1.821.896 Anexos.Carreteras_Via_Afirmado_Tipo_5 70 m² $ 89.384 Anexos.Carreteras_Via_Pavimento_Flexible_Tipo_10 30 m² $ 190.862 Anexos.Carreteras_Via_Terciaria_Tradicional_Tipo_20 30 m² $ 19.568 Anexos.Carreteras_Via_Pavimento_Rigido_Tipo_30 70 m² $ 306.579 Anexos.Carreteras_Via_ Placa_Huella_Sencilla_Tipo_40 30 m² $ 121.968 Anexos.Carreteras_Via_Placa_Huella_Plus_Tipo_50 50 m² $ 342.957 Anexos.Carreteras_Zona_Dura_Adoquín_Tráfico_Liviano_Tipo_60 70 m² $ 78.622
Anexos.Carreteras_Via_Placa_Huella_Plus_Tipo_50 50 m² $ 342.957 Anexos.Carreteras_Zona_Dura_Adoquín_Tráfico_Liviano_Tipo_60 70 m² $ 78.622 Anexos.Carreteras_Zona_Dura_Adoquín_Tráfico_Pesado_Tipo_70 70 m² $ 116.662 Anexos.Carreteras_Zona_Dura_Concreto_Tráfico_Liviano_Tipo_80 70 m² $ 101.930 Anexos.Carreteras_Zona_Dura_Concreto_Tráfico_Pesado_Tipo_90 100 m² $ 176.590 Anexos.Cimientos_Estructura_Muros_Placabase_Simples_Tipo_20 70 m² $ 113.067 Anexos.Cimientos_Estructura_Muros_Placabase_Simples_Placa_Tipo_40 100 m² $ 208.973 Anexos.Cimientos_Estructura_Muros_Placabase_Muro_Tipo_60 100 m² $ 365.145 Anexos.Cimientos_Estructura_Muros_Placabase_Placa_Muro_Tipo_80 100 m² $ 478.046 Anexos.Construccion_Membrana_Arquitectonica _Tipo_Cobertizo_Sencillo_Tipo_20 50 m² $ 333.833 Anexos.Construccion_Membrana_Arquitectonica_Tipo_Cobertizo_ Plus_Tipo_40 70 m² $ 531.322 Anexos.Estructuras_Aeroportuarias_Tipo_Hangar_Hangar_Simple _Tipo_40 100 m² $ 814.949 Anexos.Estructuras_Aeroportuarias_Tipo_Hangar_Hangar_a_dos _aguas_Tipo_60 100 m² $ 1.306.688 Anexos.Camaroneras_Sencilla_Tipo_40 30 m² $ 153.943
Anexos.Estructuras_Aeroportuarias_Tipo_Hangar_Hangar_a_dos _aguas_Tipo_60 100 m² $ 1.306.688 Anexos.Camaroneras_Sencilla_Tipo_40 30 m² $ 153.943 Anexos.Camaroneras_Tecnificadas_Tipo_60 70 m² $ 238.604 Anexos.Contenedor_Basico_Tipo_20 30 m² $ 669.781 Anexos.Contenedor_Intervenido_Tipo_40 70 m² $ 2.167.879 Anexos.Contenedor_Plus_Tipo_60 70 m² $ 2.616.540 Anexos.Contenedor_frigorífico_Tipo_80 70 m² $ 5.610.541Página | 9
________________________________________________________________________ Instituto Geográfico Agustín Codazzi www.igac.gov.co Anexos.Estacion_de_Bombeo_Tipo_20 100 m² $ 716.755 Anexos.Estacion_Sistema_Transporte_Sencilla_Tipo_20 70 m² $ 1.433.876 Anexos.Estacion_Sistema_Transporte_Media_Tipo_40 100 m² $ 2.283.106 Anexos.Estacion_Sistema_Transporte_Plus_Tipo_60 100 m² $ 3.013.592 Anexos.Lagunas_de_Oxidación_Sin_Revestir_Tipo_40 30 m² $ 143.608 Anexos.Lagunas_de_Oxidación_Revestidas_Tipo_60 70 m² $ 279.543 Anexos.Pérgolas_Sencilla_Tipo_40 30 m² $ 360.836 Anexos.Pérgolas_Media_Tipo_60 50 m² $ 522.403 Anexos.Pérgolas_Plus_Tipo_80 70 m² $ 983.853 Anexos.Pista_Aeropuerto_Sencilla_Tipo_40 30 m² $ 119.257
Anexos.Pérgolas_Plus_Tipo_80 70 m² $ 983.853 Anexos.Pista_Aeropuerto_Sencilla_Tipo_40 30 m² $ 119.257 Anexos.Pista_Aeropuerto_Media_Tipo_60 70 m² $ 189.323 Anexos.Pista_Aeropuerto_Plus_Tipo_80 70 m² $ 532.390 Anexos.Plazas_de_Toros_Madera_Tipo_20 30 m² $ 236.661 Anexos.Plazas_de_Toros_Concreto_Tipo_80 70 m² $ 596.525 Anexos.Estructura_Especiales_Sencilla_Tipo_20 30 m² $ 462.220 Anexos.Estructura_Especiales_Media_Tipo_40 50 m² $ 710.709 Anexos.Estructura_Especiales_Plus_Tipo_60 50 m² $ 961.906
ARTÍCULO 3º. AVALÚO CATASTRAL. Adoptar para el avalúo catastral el porcentaje de 60% sobre los valores comerciales resultantes del estudio del componente económico del proceso de actualización catastral con enfoque multipropósito en el municipio de El Pital, con base en el documento COMFIS suministrado por el ente territorial, con la finalidad de obtener los avalúos catastrales de cada uno de los predios del municipio. ARTÍCULO 4°. PUBLICACIÓN. Publicar la presente Resolución en el Diario Oficial de conformidad con el artículo 65 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo – Ley 1437 de 2011.
ARTÍCULO 5° VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial y contra ella no proceden recursos.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
ARTÍCULO 5° VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial y contra ella no proceden recursos.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
________________________________________
LUZ ELENA CUCHIMBA LOSADA
Director Territorial Huila