IGAC - Resolución 410000082026 de 2026
IGAC - Instituto Geográfico Agustín Codazzi
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Detalles
- Título
- IGAC - Resolución 410000082026 de 2026
- Autor
- IGAC - Instituto Geográfico Agustín Codazzi
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Ambiental
- Año
- 2026
> Gobierno deColombia IGAC RESOLUCIÓN No. 41-00-0008-2026 (25 de marzo de 2026) “Por medio de la cual se suspenden términos para la ejecución de trámites catastrales ysuspensión de términos para el municipio de Tesalia ubicado en el Departamento delHuila” LA DIRECTORA TERRITORIAL DEL HUILA En uso de sus atribuciones legales y reglamentarias, en especial las otorgadas enel artículo 30 del Decreto 846 de 2021, y CONSIDERANDO Que el artículo 365 de la Constitución Política dispone que “Los servicios públicos soninherentes a la finalidad social del Estado. Es deber del Estado asegurar su prestacióneficiente a todos los habitantes del territorio nacional. Los servicios públicos estaránsometidos al régimen jurídico que fije la ley, podrán ser prestados por el Estado, directa oindirectamente, por comunidades organizadas, o por particulares. En todo caso, el Estadomantendrá la regulación, el control y la vigilancia de dichos servicios (...)”. La noción de servicio público se encuentra en el artículo 430 del Código Sustantivo deTrabajo que establece que se considera como servicio público toda actividad organizadaque tienda a satisfacer necesidades de interés general en forma regular y continua, deacuerdo con un régimen jurídico especial, bien que se realice por el Estado directa oindirectamente o por personas privadas.
Que el artículo 1° del Decreto 148 de 2020 modificó el artículo 2.2.2.1.1 del Decreto 1170de 2015 Por medio del cual se expide el Decreto Reglamentario Único del SectorAdministrativo de Información Estadística establece que “la gestión catastral es un serviciopúblico que comprende el conjunto de operaciones técnicas y administrativas necesariaspara el desarrollo adecuado de los procesos de formación, actualización, conservación ydifusión de la información catastral, por medio de los cuales se logra la identificación ymantenimiento permanente de la información física, jurídica y económica de los inmueblesdel país. La gestión tiene implícito el multipropósito, el cual contribuye en la conformacióncatastral de un sistema catastral integral, completo, actualizado, confiable, consistente conel registro de la propiedad inmueble, digital e interoperable con otros sistemas deinformación del territorio”. Que el Instituto Geográfico Agustin Codazzi, en adelante IGAC, es la máxima autoridadcatastral nacional y se instituyó como prestador por excepción del servicio público decatastro; en ausencia de gestores catastrales habilitados. En atención a esta calidad, elIGAC mantendrá la función reguladora y ejecutora en materia de gestión catastral,agrología, cartografía, geografía y geodesia. Instituto Geográfico Agustín Codazzi Página | 19 Carrera 30 No. 48 - 51, Bogotá D.C., Colombia€ (+57) 601 653 1888 www.igac.gov.co> Gobiernode IGACColombia rita <<)
RESOLUCIÓN No. 41-00-0008-2026
(25 de marzo de 2026) “Por medio de la cual se suspenden términos para la ejecución de trámites catastrales ysuspensión de términos para el municipio de Tesalia ubicado en el Departamento delHuila” Que según el artículo 2.2.2.1.2 del Decreto 1170 de 2015 modificado por el artículo 1 delDecreto 148 de 2020, son principios de la gestión catastral, además de los principios de lafunción administrativa, la calidad, eficiencia, progresividad, libre competencia, seguridadjurídica, apertura tecnológica, integralidad, participación ciudadana, sostenibilidad,publicidad y uso de la información. No obstante, y con el objetivo de garantizar la homogeneidad, interoperabilidad,compatibilidad y continuidad en la representación de los elementos del territoriocolombiano, en sus zonas urbanas y rurales, así como facilitar los trabajos relacionadoscon la gestión de coordenadas en el país, se estableció el “Origen Nacional”, a través delas Resoluciones No. 471 y No. 529 de 2020. Posteriormente, mediante la Resolución No. 370 de 2021, “Por medio de la cual seestablece el sistema de proyección cartográfica oficial para Colombia” se estableció quela denominación del sistema de proyección cartográfica oficial para Colombia esMAGNASIRGAS/ Origen-Nacional y se encuentra codificado por el European PetroleumSurvey Group como EPSG:9377. Y así mismo, la cartografía producida o actualizada porlas entidades públicas deberá disponerse en el sistema de proyección cartográfica oficial.
Por lo qué, la precisión de la información cartográfica depende del procedimiento decaptura, la calidad de los puntos de referencia de coordenadas geográficas y laincertidumbre propia de la instrumentación y los modelos estadísticos empleados. Es por ello qué, con la expedición de la Resolución No. 853 de 2022, “Porla cual se adoptael Plan Nacional de Cartografía Básica_de Colombia”, la Subdirección Cartográfica yGeodésica realizó la proyección de todos los insumos cartográficos a Origen ÚnicoNacional, esto incluye la cartografía existente, así como los nuevos insumos que se estángenerando. Igualmente, en desarrollo de las normas citadas, la Resolución No. 1040 de 2023 “Pormedio de la cual se expide la resolución única de la gestión catastral multipropósito”,establece las disposiciones sobre el modelo de gestión y operación catastral y define losprocesos de formación, actualización, conservación y difusión de la información catastraldentro del territorio nacional, así como las especificaciones técnicas de la base de datoscatastral, con el fin de establecer y adoptar un marco normativo que garantice el desarrollocorrecto de la gestión catastral con enfoque multipropósito y regular la instancia técnicaasesora para orientar la regulación bajo el cumplimiento de los principios de la gestióncatastral. En virtud de lo anterior, en cumplimiento de la normativa legal vigente, el Instituto Instituto Geográfico Agustín Codazzi Página | 29 Carrera 30 No. 48 - 51, Bogotá D.C., Colombia€ (+57) 601 653 1888B www.igac.gov.co¿> Gobierno deColombia IGAC.
RESOLUCIÓN No. 41-00-0008-2026 (25 de marzo de 2026) “Por medio de la cual se suspenden términos para la ejecución de trámites catastrales ysuspensión de términos para el municipio de Tesalia ubicado en el Departamento delHuila” Geográfico Agustín Codazzi como Gestor Catastral, a partir de la vigencia 2020, adoptarálos parámetros del Sistema de Referencia llamado “Magna Sirgas / Origen Nacional”para todos los municipios que se hayan actualizado parcial o totalmente, así como paralos municipios que inicien procesos de formación o actualización catastral. Por lo que, con el fin de lograr la efectiva migración de la información en el sistema dereferencia “Magna Sirgas / Origen Nacional” se requiere tener en cuenta siguientesparámetros y condiciones:
7. No deben existir trámites en componente geográfico, en caso de tener trámites en estatarea, se deberán devolver a la tarea anterior, es decir, a modificación alfanumérica.
2. Todo lo que está en actuación administrativa, debe quedar en firme, surtiendo el debidoproceso.
3. Se pueden mantener los trámites que solo afecten el componente alfanumérico.
4. Se sugiere cancelar lo que está en depuración.
5. Una vez culminada la etapa de alistamiento de la información la Territorial deberáexpedir Resolución de Suspensión de Términos de los trámites qué se encuentren encurso en el o los municipios a migrar, publicándola tanto en página web de la entidad,así como en el Diario Oficial de Colombia. Dicha migración.
Aunado a ello, se indica que el proceso de migración tarda alrededor de ocho (8) días,una vez se dé cumplimiento a los requisitos y condiciones enunciados anteriormente, paraello, la Dirección Territorial Huila, da inicio para la migración de ta información. Así mismo, resulta pertinente indicar, que de conformidad con lo determinado por el nivelcentral del IGAC, en la Dirección Territorial Huila, se realizará la depuración geográfica delmunicipio de Tesalia, procedimiento que se realizará dentro del Sistema Nacional Catastral— SNC; por lo cual, se hace necesario suspender los términos en todos los trámites,actuaciones y procedimientos correspondientes al municipio de Tesalia ubicado en elDepartamento del Huila, a partir de las cero (00:00) horas del 26 de marzo de 2026 y hastalas veinticuatro (24:00) horas del 09 de abril de 2026, inclusive. Instituto Geográfico. Agustin Codazzi Página | 39 Carrera 30 No. 48 - 51, Bogotá D.C., Colombia€ (+57) 601 653 1888E) wWww.igac.gov.co< Gobierno de IGACColombia ie. .O
RESOLUCION No. 41-00-0008-2026
(25 de marzo de 2026) “Por medio de la cual se suspenden términos para la ejecución de trámites catastrales ysuspensión de términos para el municipio de Tesalia ubicado en el Departamento delHuila” Que el inciso final del artículo 118 del Código General del Proceso, aplicable por remisiónexpresa del artículo 306 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo ContenciosoAdministrativo, establece que “(...) los términos de días no se tomarán en cuenta los devacancia judicial ni aquellos en que por cualquier circunstancia permanezca cerrado eljuzgado (...)’; en consecuencia, en aplicación por remisión normativa, para el periodocomprendido del 26 de marzo de 2026 y hasta el 09 de abril del mismo año, inclusive, nocorrerán términos en los trámites, actuaciones y procedimientos de competencia y queestén en conocimiento de la Dirección Territorial Huila para predios del municipio de Tesalia. En mérito de lo expuesto, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO. Suspender términos en todos los trámites, actuaciones yprocedimientos administrativos y misionales que sean de competencia de la DirecciónTerritorial Huila relacionados con el municipio de Tesalia, a partir de las cero (00:00) horasdel 26 de marzo de 2026 y hasta las veinticuatro (24:00) horas del 09 de abril de 2026,inclusive, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente resolución.
Los términos suspendidos se reanudarán automáticamente el día 10 de abril del año encurso.
PARÁGRAFO: La presente suspensión de términos no implica la modificación de la jornadalaboral de los servidores públicos adscritos a la Dirección Territorial Huila, se continuaráprestando la atención al público en las diferentes modalidades, y a través de los canaleselectrónicos de atención al usuario: contactenos@igac.gov.co y/o neiva@igac.gov.co, deconformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente resolución.
ARTÍCULO SEGUNDO. Comunicar la presente resolución a los correos institucionales decada uno de los funcionarios de la Dirección Territorial Huila, así como a la oficina decorrespondencia para que adecúe los términos en el sistema misional conforme con elperiodo de la suspensión ordenada mediante el presente acto administrativo. ARTÍCULO TERCERO. Publicar copia de la presente resolución en el diario oficial, en lapágina Web de la Entidad, y fijar en un sitio visible en las Dirección Territorial Huila. ARTÍCULO CUARTO. La presente resolución tendrá vigencia a partir de su expedición ycontra la presente no proceden recursos. Instituto Geográfico Agustín Codazzi Página | 4Q Carrera 30 No. 48 - 51, Bogota D.C., Colombia€ (+57) 601 653 1888B www.igac.gov.coae Gobiernode IGAC ida| Colombia pera | RESOLUCION No. 41-00-0008-2026
(25 de marzo de 2026) “Por medio de la cual se suspenden términos para la ejecución de trámites catastrales y| suspensión de términos para el municipio de Tesalia ubicado en el Departamento delHuila” PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASEDada en la ciudad de Neiva, a los veinticinco (25) días del mes de marzo de 2026 popLUZ ELENA CUCHIMBA LOSADA Directora Territorial del Huila Proyectó: Lorena Ramirez Tovar— Profesional Especializada área jurídica. 4_Revisó: José Wilmer Rodriguez Ospina — Profesional de Conservación Instituto Geográfico Agustín Codazzi9 Carrera 30 No. 48 - 51, Bogotá D.C., Colombia© (+57) 601 653 1888BD www.igac.gov.co Página | 5