IGAC - Resolución 44-000-0005 de 2026
IGAC - Instituto Geográfico Agustín Codazzi
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Detalles
- Título
- IGAC - Resolución 44-000-0005 de 2026
- Autor
- IGAC - Instituto Geográfico Agustín Codazzi
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Ambiental
- Año
- 2026
CONSIDERANDO Pagina | 1
Que segun el artlculo 2.2.2.1.2 del Decreto 1170 de 2015 modificado por el artlculo 1 del Decreto 148 de 2020, son principios de la gestion catastral, ademas de los principios de la Que la nocidn de servicio publico se encuentra en el artlculo 430 del Codigo Sustantivo de Trabajo que establece que se considera como servicio publico toda actividad organizada que tienda a satisfacer necesidades de interns general en forma regular y continua, de acuerdo con un regimen juridico especial, bien que se realice por el Estado directa o indirectamente o por personas privadas. Que el artlculo 365 de la Constitucion Politica dispone que “Los servicios publicos son inherentes a la finalidad social del Estado. Es deber del Estado asegurar su prestacidn eficiente a todos los habitantes del territorio nacional. Los servicios publicos estardn sometidos al regimen juridico que fije la ley, podr&n ser prestados por el Estado, directa o indirectamente, por comunidades organizadas, o por particulares. En todo caso, el Estado mantendra la regulacidn, el control y la vigilancia de dichos servicios (.. “Por medio de la cual se suspenden terminos para la ejecucion de tr^mites catastrales y suspension de terminos para los municipios de: Riohacha y Maicao en la Direccion Territorial La Guajira del IGAC” En uso de sus atribuciones legales y reglamentarias, en especial las otorgadas en el artlculo 30 del Decreto 846 de 2021, y
EL DIRECTOR TERRITORIAL DE LA GUAJIRA DEL INSTITUTO GEOGRAFICO
AGUSTIN CODAZZI - IGAC RESOLUCION No. 44-000-0005-2026 (14 de Abril) Gobierno de W Colombia
EL DIRECTOR TERRITORIAL DE LA GUAJIRA DEL INSTITUTO GEOGRAFICO
AGUSTIN CODAZZI - IGAC RESOLUCION No. 44-000-0005-2026 (14 de Abril) Gobierno de W Colombia Que el artlculo 1° del Decreto 148 de 2020 modified el artlculo 2.2.2.1.1 del Decreto 1170 de 2015 Por medio del cual se expide el Decreto Reglamentario Unico del Sector Administrative de Inforrhacion Estadlstica establece que “la gestion catastral es un servicio publico que comprende el conjunto de operaciones tecnicas y administrativas necesarias para el desarrollo adecuado de los procesos de formacidn, actualizacion, conservacion y difusion, de la informacion catastral, por medio de los cuales se logra la identificacion y mantenimiento permanente de la informacidn flsica, juridica y economica de los inmuebles del pals. La gestion tiene implicito el multiproposito, el cual contribuye en la conformacion catastral de un sistema catastral integral, completo, actualizado, confiable, consistente con el registro de la propiedad inmueble, digital e interoperable con otros sistemas de informacion del territorio’’. Que el Institute Geografico Agustin Codazzi, en adelante IGAC, es la maxima autoridad catastral nacional y Io instituyd como prestador por excepcion del servicio publico de catastro, en ausencia de gestores catastrales habilitados. En atencidn a esta calidad, el IGAC mantendra la funcion reguladora y ejecutora en materia de gestion catastral, agrologla, cartografia, geografia y geodesia.
Institute Geografico Agustin Codazzi OV Carrera 58 No. 70 - 93, Barranquilla D.E.I.P, Colombia C (+57) 601 653 1888 & www.iaac.aov.co IGAcIfflMnwiecvowco A rpftwziPagina | 2 funcion administrativa, la calidad, eficiencia, progresividad, libre competencia, seguridad juridica, apertura tecnologica, integralidad, participacion ciudadana, sostenibilidad, publicidad y uso de la informacion. “Por medio de la cual se suspenden terminos para la ejecucidn de tramites catastrales y suspension de terminos para los municipios de: Riohacha y Maicao en la Direccidn Territorial La Guajira del IGAC” Que con la expedicion de la Resolucion No. 853 de 2022, “Por la cual se adoota el Plan Nacional de Cartoorafla Basica de Colombia”, la Subdireccion Cartogicifica y Geodesica realizo la proyeccion de todos los insumos cartograficos a Origen Unico Nacional, esto incluye la cartografla existente, as! como los nuevos insumos que se estan generando.
RESOLUCION No. 44-000-0005-2026
(Ude Abril) Que, con el objetivo de garantizar la homogeneidad, interoperabilidad, compatibilidad y continuidad en la representacion de los elementos del territorio colombiano, en sus zonas urbanas y rurales, asi como facilitar los trabajos relacionados con la gestion de coordenadas en el pals, se establecio el “Origen Nacional ’. a traves de las Resoluciones No. 471 y No. 529 de 2020. Que posteriormente, mediante la Resolucion No. 370 de 2021, “Por medio de la cual se establece el sistema de proyeccion cartoorafica oficial para Colombia” se establecio que
529 de 2020. Que posteriormente, mediante la Resolucion No. 370 de 2021, “Por medio de la cual se establece el sistema de proyeccion cartoorafica oficial para Colombia” se establecio que la denominacidn del sistema de proyeccidn cartografica oficial para Colombia es MAGNA SIRGAS / Oriqen-Nacional y se encuentra codificado por el European Petroleum Survey Group como EPSG:9377. As! mismo, la cartografla producida o actualizada por las entidades publicas debera disponerse en el sistema de proyeccion cartografica oficial, por Io que la precision de la informacion cartografica depende del procedimiento de captura, la calidad de los puntos de referenda de coordenadas geograficas y la incertidumbre propia de la instrumentacion y los modelos estadlsticos empleados. Que igualmente, en desarrollo de las normas citadas, la Resolucion No. 1040 de 2023 “Por medio de la cual se expide la resolucion unica de la gestion catastral multipropdsito”, establece las disposiciones sobre el modelo de gestion y operacion catastral y define los procesos de formacion, actualizacion, conservacion y difusion de la informacion catastral dentro del territorio nacional, as! como las especificaciones tecnicas de la base de datos catastral, con el fin de establecer y adoptar un marco normative que garantice el desarrollo correcto de la gestion catastral con enfoque multipropdsito y regular la instancia tecnica asesora para orientar la regulacidn bajo el cumplimiento de los principios de la gestion catastral. Que, en virtud de Io anterior, en cumplimiento de la normativa legal vigente, el Institute Geografico Agustin Codazzi como Gestor Catastral, a partir de la vigencia 2020, adoptara los parametros del Sistema de Referenda llamado “Magna Sirgas / Origen Nacional”
Que, en virtud de Io anterior, en cumplimiento de la normativa legal vigente, el Institute Geografico Agustin Codazzi como Gestor Catastral, a partir de la vigencia 2020, adoptara los parametros del Sistema de Referenda llamado “Magna Sirgas / Origen Nacional” para todos los municipios que se hayan actualizado parcial o totalmente, asi como para los municipios que inicien procesos de formacion o actualizacion catastral.
IGACISI
M»sT»«caM£a Institute Geografico Agustin Codazzi 0 Carrera 58 No. 70 - 93, Barranquilla D.E.I.P, Colombia C (+57) 601 653 1888 5 www.igac.gov.co Gobierno de V Colombia1.
3. Se pueden mantener los tramites que solo afecten el componente alfanumerico.
4. Se sugiere cancelar Io que esta en depuracion.
5. Pagina | 3 Que, aunado a Io anterior, se indica que el proceso de migracion tarda alrededor de ocho (8) dias Mobiles, una vez se de cumplimiento a los requisites y condiciones enunciados anteriormente. No deben existir tramites en componente geografico, en caso de tener tramites en esta tarea, se deberan devolver a la tarea anterior, es decir, a modificacidn alfanumerica. RESOLUCION No. 44-000-0005-2026 (14 de Abril) Una vez culminada la etapa de alistamiento de la informacion la Territorial debera expedir Resolucion de Suspension de Terminos de los tramites que se encuentren en curso en el o los municipios a migrar, publicandola tanto en pagina web de la entidad, as! como en el Diario Oficial de Colombia. Dicha migracidn. Que de conformidad con Io determinado por el nivel central del IGAC, en la Direccion
en curso en el o los municipios a migrar, publicandola tanto en pagina web de la entidad, as! como en el Diario Oficial de Colombia. Dicha migracidn. Que de conformidad con Io determinado por el nivel central del IGAC, en la Direccion Territorial La Guajira se realizara la migracion de la base de datos geografica proyectdndose al Sistema de Referenda "Magna Sirqas/Origen National”en su totalidad, mediante dos etapas, incluyendo zonas urbanas, rurales y corregimientos, independientemente de si se encuentra en curso un proceso de actualizacion o formacion parcial o total, procedimiento que se realizara dentro del Sistema Nacional Catastral - SNC para los municipios asignados al departamento de La Guajira.
2. Todo Io que esta en actuacion administrativa, debe quedar en firme, surtiendo el debido proceso. “Por medio de la cuai se suspenden terminos para la ejecucion de tramites catastrales y suspension de terminos para los municipios de: Riohacha y Maicao en la Direccion Territorial La Guajira del IGAC” Que con el fin de lograr la efectiva migracion de la informacion en el sistema de referenda "Magna Sirqas / Origen Nacional” se requiere tener en cuenta siguientes parametros y
condiciones: Institute Geografico Agustin Codazzi © » Carrera 58 No. 70 - 93, Barranquilla D.E.I.P, Colombia C ( + 57) 601 653 1888 www.iqac.qov.co IGAC® Que, en este sentido, se hace necesario suspender los terminos relacionados con todos los tramites, actuaciones y procedimientos correspondientes a los municipios de Riohacha y Maicao, del departamento de La Guajira, a partir de las cero (00:00) horas del dia
IGAC® Que, en este sentido, se hace necesario suspender los terminos relacionados con todos los tramites, actuaciones y procedimientos correspondientes a los municipios de Riohacha y Maicao, del departamento de La Guajira, a partir de las cero (00:00) horas del dia dieciseis (16) de abril de 2026, hasta las veintitres y cincuenta y nueve (23:59) horas del dia veintinueve (29) de abril de 2026. Gobierno de W ColombiaEn merito de Io expuesto, se RESUELVE: Pagina | 4 Que el inciso final del articulo 118 del Codigo General del Proceso, aplicable por remision expresa del articulo 306 del Codigo de Procedimiento Administrative y de Io Contencioso Administrative, establece que “(...) los terminos de dias no se tomaran en cuenta los de vacancia judicial ni aquellos en que por cualquier circunstancia permanezca cerrado el juzgado en consecuencia, durante los periodos sefialados anteriormente no correran terminos en los tr^mites, actuaciones y procedimientos relacionados con los municipios que se encuentran bajo la competencia de la Direccidn Territorial La Guajira del IGAC. ARTICULO PRIMERO. Suspender terminos en todos los tramites, actuaciones y procedimientos administrativos y misionales que sean de competencia de la Direccidn Territorial La Guajira relacionados con los municipios de Riohacha y Maicao, del departamento de La Guajira, a partirde las cero (00:00) horas del dla dieciseis (16) de abril de 2026, hasta las veintitres y cincuenta y nueve (23:59) horas del dia veintinueve (29) de abril de 2026; de conformidad con Io expuesto en la parte motiva de la presente resolucidn.
abril de 2026, hasta las veintitres y cincuenta y nueve (23:59) horas del dia veintinueve (29) de abril de 2026; de conformidad con Io expuesto en la parte motiva de la presente resolucidn. Los terminos suspendidos se reanudar^n automaticamente desde las cero (00:00) horas del dia treinta (30) de abril de 2026. ARTICULO TERCERO. La recepcidn y radicacidn de los tramites sefialados en el articulo segundo se radicardn en el sistema de correspondencia de la entidad, y seran radicados en el Sistema Nacional Catastral a partir del dia treinta (30) de abril de 2026, fecha en la
RESOLUCION No. 44-000-0005-2026
(Ude Abril) ARTICULO SEGUNDO: Suspender los terminos de los tramites y actuaciones catastrales que impliquen mutacion o consults de informacidn en la base catastral, Io que incluye recursos administrativos en materia de conservacion catastral, por las razones expuestas en la parte motiva de la presente resolucidn, desde las cero (00:00) horas del dia dieciseis (16) de abril de 2026, hasta las veintitrGs y cincuenta y nueve (23:59) horas del dia veintinueve (29) de abril de 2026; reanudandose los terminos a las cero (00:00) horas del dia treinta (30) de abril de 2026.
PARAGRAFO: La presente suspension de terminos no implica la modificacidn de la jornada laboral de los servidores publicos adscritos a la Direccidn Territorial La Guajira del IGAC, la cual continuara prestando la atencidn al publico en la modalidad virtual a traves del canal
laboral de los servidores publicos adscritos a la Direccidn Territorial La Guajira del IGAC, la cual continuara prestando la atencidn al publico en la modalidad virtual a traves del canal electrdnico de atencidn al usuario: contactenos@igac.gov.co y/o riohacha@igac.gov.co, de conformidad con Io expuesto en la parte motiva de la presente resolucidn. Gobierno de W Colombia “Por medio de la cual se suspenden terminos para la ejecucibn de tramites catastrales y suspension de terminos para los municipios de: Riohacha y Maicao en la Direccidn Territorial La Guajira del IGAC"
IGAC KS
Institute Geografico Agustin Codazzi Carrera 58 No. 70 - 93, Barranquilla D.E.I.P, Colombia ( + 57) 601 653 1888 & www.igac.gov.coPUBLIQUESE, comuniquese y cumplase, Dada en Riohacha La Guajira a los catorce (14) dias del mes de abril de 2026. Pagina | 5 ARTICULO SEXTO. Publicar copia de la presente resolucion en el diario oficial, en la pagina Web de la Entidad, y fijar en un sitio visible de la Direccibn Territorial La Guajira. ARTICULO CUARTO. Suspender la expedicion de productos catastrales que requieran el acceso al Sistema Nacional Catastral, durante los periodos de suspension sehalados en los articulos precedentes. ARTICULO QUINTO. Comunicar la presente resolucion a los correos institucionales de cada uno de los funcionarios de la Direccibn Territorial La Guajira, asi como a la oficina de correspondencia para que se acaten las instrucciones relacionadas con los periodos de suspension sehalados en el presente acto administrative.
cada uno de los funcionarios de la Direccibn Territorial La Guajira, asi como a la oficina de correspondencia para que se acaten las instrucciones relacionadas con los periodos de suspension sehalados en el presente acto administrative. ARTICULO SEPTIMO. La presente resolucion tendra vigencia a partir de su expedicion y contra la misma no proceden los recursos de Ley.
Proyectd: Lilibeth Baquero Maestre - Responsable area de Conservacidn, Direccibn Territorial La Guajira.
Aprobb: Stivinson Rojas Atencio - Director Territorial La Guajira cual se levanta el termino de suspension de la primera etapa e inician a correr los tbrminos de respuesta. “Por medio de la cual se suspenden terminos para la ejecucion de tramites catastrales y suspension de terminos para los municipios de: Riohacha y Maicao en
la Direccion Territorial La Guajira del IGAC" RESOLUCION No. 44-000-0005-2026 (14 de Abril) Institute Geografico Agustin Codazzi 0 Carrera 58 No. 70 - 93, Barranquilla D.E.I.P, Colombia C (+57) 601 653 1888 & www.igac.gov.co Gobierno de Colombia IGAC Sv^SON MIGUErROJAS ATENCIO " ”’birector<rerritorial La Guajira - IGAC